Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal
Atenuantes (Art. 22 CP)
Recogidas en el art. 22 CP, las atenuantes son causas que, si bien no eximen de responsabilidad penal, pueden reducir la pena. Estas causas son:
- Causas que excluyen la antijuridicidad: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, oficio o cargo.
- Causas que excluyen la culpabilidad: alteraciones en la percepción, estado de intoxicación plena, miedo insuperable.
- Arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante: un arrebato es una reacción impulsiva y la obcecación es una perturbación del juicio.
- Confesión: haber procedido el culpable a confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el proceso judicial se dirige contra él.
- Reparación del daño: haber procedido el culpable a la reparación del daño.
- Dilación extraordinaria en la tramitación del procedimiento: la dilación debe ser extraordinaria para que actúe como atenuante.
Agravantes (Art. 23 CP)
- Alevosía: aprovecharse de la especial situación de vulnerabilidad de la víctima.
- Disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de circunstancias: usar disfraz, abusar de superioridad o aprovecharse de circunstancias que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad.
- Precio, recompensa o promesa: ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
- Motivos discriminatorios: cometer el hecho por motivos discriminatorios (por ejemplo, racismo).
- Aumento deliberado e inhumano del sufrimiento: aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima (ensañamiento).
- Abuso de confianza: obrar con abuso de confianza.
- Prevalimiento del carácter público: prevalerse el culpable de su carácter público.
- Reincidencia: ser reincidente.
Circunstancia Mixta de Parentesco (Art. 24 CP)
El parentesco entre el autor y la víctima puede ser una circunstancia agravante o atenuante. En los delitos de sangre se agrava la pena, mientras que en los delitos económicos se atenúa.
Cálculo de la Pena
La determinación de la pena se realiza según las reglas del art. 66 CP:
- Un atenuante: pena en la mitad inferior.
- Dos o más atenuantes y ningún agravante: se puede rebajar la pena en uno o dos grados.
- Una o dos agravantes: pena en la mitad superior.
- Más de dos agravantes y ningún atenuante: se puede aplicar la pena superior en grado, pero en su mitad inferior.
- Reincidencia: se puede aplicar la pena superior en grado si el culpable ha sido condenado por tres delitos de la misma naturaleza.
- Concurrencia de atenuantes y agravantes: se aplica la pena inferior en grado si pesa más la atenuación, y la pena en su mitad superior si pesa más la agravación.
Tipos de Concurso de Delitos
- Concurso real: un sujeto comete varias acciones que constituyen varios delitos. Las penas se suman con un límite máximo.
- Concurso ideal: un hecho constituye dos o más delitos. Se aplica la pena más grave en su mitad superior, sin que supere la suma de las penas por separado.
- Concurso medial: se comete un delito como medio necesario para cometer otro. Se aplica la pena del delito más grave en su mitad superior, sin que supere la suma de las penas por separado.