Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal
Atenuantes (Art. 22 CP)
Recogidas en el art. 22 CP, las atenuantes son causas que, si bien no eximen de responsabilidad penal, pueden reducir la pena. Estas causas son:
Causas que excluyen la antijuridicidad:
- Legítima defensa
- Estado de necesidad
- Cumplimiento de un deber, oficio o cargo
Causas que excluyen la culpabilidad:
- Alteraciones en la percepción
- Estado de intoxicación plena
- Miedo insuperable
Otras causas:
- Arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante: un arrebato es una reacción súbita e impulsiva, mientras que la obcecación es un estado mental que nubla el juicio.
- Haber procedido el culpable, antes de conocer que el proceso judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
- Haber procedido el culpable a la reparación del daño.
- La dilación extraordinaria en la tramitación del procedimiento (tiene que ser extraordinaria para que actúe como atenuante).
Agravantes (Art. 23 CP)
- Ejecutar el hecho con alevosía (aprovecharse de la especial situación de vulnerabilidad de la víctima).
- Ejecutar el hecho usando disfraz, abuso de superioridad o aprovechando circunstancias que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad.
- Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
- Cometer el hecho por motivos discriminatorios (por ejemplo, racismo).
- Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima (ensañamiento).
- Obrar con abuso de confianza.
- Prevalerse el culpable de su carácter público.
- Ser reincidente.
Circunstancia Mixta de Parentesco (Art. 24 CP)
El art. 24 CP establece la circunstancia mixta de parentesco, que puede ser atenuante o agravante según el delito. En delitos de sangre, el parentesco agrava la pena, mientras que en delitos económicos la atenúa.
Cálculo de la Pena
La determinación de la pena se rige por las reglas del art. 66 CP:
- Mitad superior o inferior: En penas de 10 a 15 años, la mitad inferior sería de 10 a 12.5 años, y la mitad superior de 12.5 a 15 años.
- Superior o inferior en grado (1º o 2º): Implica salirse del marco penal. Para la pena inferior en grado, la pena mínima se convierte en máxima y se divide entre dos. Para la pena inferior en dos grados, se divide la pena mínima entre dos y se establece como límite máximo. Para la pena superior en grado, la pena máxima se convierte en mínima y se le suma la mitad de la misma.
Reglas de Aplicación
- Un atenuante: pena en la mitad inferior.
- Dos o más atenuantes y ningún agravante: se puede rebajar la pena en uno o dos grados.
- Una o dos agravantes: pena en la mitad superior.
- Más de dos agravantes y ningún atenuante: pena superior en grado, pero en su mitad inferior.
- Reincidencia en tres delitos de la misma naturaleza: se puede aplicar la pena superior en grado.
- Concurrencia de atenuantes y agravantes: se aplica la pena según la circunstancia que tenga mayor peso.
Concurso de Delitos
Existen tres tipos de concurso de delitos:
- Concurso real: Un sujeto comete varias acciones que constituyen varios delitos. Las penas se suman con un límite máximo, que varía según la gravedad de los delitos.
- Concurso ideal: Un hecho constituye dos o más delitos. Se aplica la pena del delito más grave.
- Concurso medial: Se comete un delito como medio necesario para cometer otro. Se aplica la pena del delito más grave en su mitad superior, siempre que no supere la suma de las penas por separado.