EFECTOS DE LOS TRATADOS
.Primer efecto: entre las partes contratantes, (Art. 26 de la convencíón) es un principio fundamental en Derecho Internacional que todo tratado regularmente celebrado, va a ser obligatorio para los Estados contratantes, los cuales deben cumplirlos de buena fe; en consecuencia, el Principio Pacta Sunt Servanda, es la norma más importante de Derecho Internacional.Cada una de las partes en un tratado debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para darle cumplimiento y aplicarlo en el orden interno, es decir, deberá promulgarlo, publicarlo y dictar las normas internas de ejecución, etc.Un Estado no va a poder invocar su propia legislación ni las deficiencias de ella para dejar de cumplir las obligaciones que le impone un tratado.
Enfoque del Derecho Internacional
De buena fe: no deben realizarse actos que contravengan los objetivos del tratado. Irreatroactivamente: el tratado no rige situaciones acaecidas con anterioridad a su celebración, salvo que así lo disponga el mismo tratado o que la aplicación retroactiva se desprenda de su propia naturaleza. Territorialmente: se refiere a la aplicación del tratado en todo el territorio del estado que lo ratificó. Existen excepciones, como en el caso de las federaciones que se permite la aplicación parcial el tratado a algunos estados, y no a toda la confederación.La cláusula colonial permite a las naciones con colonias poder excluir de la aplicación del tratado a alguna de las colonias dependientes.
Enfoque del Derecho Interno
1.Incorporación del tratado al ordenamiento jurídico: en Chile un tratado tiene la misma tramitación de la ley.2- Aplicación: se dictan disposiciones que permiten la aplicación de un tratado, se regula la aplicación de las normas generales de los tratadosself – excenting; autoejecutarios: son lo tratados que no necesitan de normas para su aplicación.
Segundo efecto: respecto de terceros, (Art. 34 de la convencíón) en principio, los tratados sólo confieren derechos e imponen obligaciones a los Estados que son parte en ellos y no a terceros Estados. Según la convencíón de Viena sobre los tratados, un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.Sin embargo es posible que la intención de las partes contratantes haya sido conferir un verdadero derecho irrevocable a un tercer Estado. (Art. 35 de la convencíón.)
Causales de nulidad de los tratados
1º Causal: Irregularidad del consentimiento, según el Derecho Interno
El derecho interno de cada Estado va a determinar cuál es el órgano que tiene competencia para celebrar tratados en nombre de ese Estado. También le corresponde al derecho interno señalar las limitaciones constitucionales a que dicho órgano debe ceñirse en el ejercicio de esa competencia. Ejemplo: la aprobación de Congreso Nacional, como es el caso de Chile.
2º Causal: El Error
También vicia el consentimiento si se refiere a un hecho o situación que constituye la base fundamental de dicho consentimiento. Sin embargo, un Estado contratante no podría alegar este vicio si contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias eran tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad del error 3º Causal: El Dolo.
Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, se podrá alegar el dolo como vicio del consentimiento.
4º Causal: Corrupción del representante de un Estado
Aquí se señala que si el consentimiento definitivo de un Estado en obligarse por un tratado a sido obtenido mediante la corrupción de su representante, efectuado por un Estado negociador, el primero va a poder alegar la corrupción como un vicio del consentimiento
.5º Causal: Coacción sobre representantes de un Estado
La coacción mediante actos o amenazas que van dirigidas en contra del representante del Estado vicia el consentimiento y va a viciar el tratado de forma tal que lo priva de todo efecto jurídico (derechos, obligaciones o situaciones jurídicas).
6º Causal: Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza
A este respecto, la convencíón de Viena sobre los tratados dispone en el Art. 52: “Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o uso de la fuerza en violación de los principios de Derecho Internacional al que están incorporados en la Carta de Naciones Unidas”.
7º Causal: Violación de una norma imperativa de Derecho Internacional General conocida como norma Ius Cogens
“Es nulo todo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición de una norma imperativa de Derecho Internacional General”. Una norma de esta clase, para los efectos de la convencíón, es aquella que es aceptada y reconocida por la comunidad internacional, por los Estados en su conjunto, como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo va a poder ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional General que tenga ese mismo carácter. Ejemplo: Normas de Ius Cogens, aquella que prohíben, La agresión, La que prohíbe la esclavitud, Los críMenes contra la humanidad.
CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS.1Previstas en el propio tratado
a).
Cumplimiento del plazo:
hay dos maneras de indicar el plazo extintivo en un tratado:
* Consiste en establecer una fecha determinada en la cual cesará la vigencia del tratado.
* Fijar un periodo de tiempo durante el cual el tratado va a entrar en vigor.
Cualquiera de estas 2 formas, cumplido el plazo extintivo que se ha estipulado, el tratado llega a su fin.
b)
Cumplimiento de la condición resolutoria:
el tratado va a terminar al cumplirse la condición resolutoria, es decir, un hecho futuro incierto del cual se ha hecho depender el término de la vigencia del tratado.
c)
Denuncia y retiro:
algunos tratados estipulan que cualquiera de las partes podrá renunciar al tratado o retirarse del mismo, después de cierto plazo de su vigencia o mediante un pre-aviso que va a surtir efecto en un plazo determinado.
2. La voluntad de una de las partes
Un tratado puede terminar por la voluntad común de todas las partes contratantes; esto se conoce como Abrogación. Esta puede ser:Expresa: resulta de un tratado que pone término expresamente a otro tratado anterior.Tácita: se produce si todas las partes en un tratado celebran ulteriormente otro tratado sobre la misma materia, con la intención de que la materia se rija por el nuevo tratado o si las disposiciones del nuevo tratado son tan incompatibles con las del tratado anterior que los 2 tratados no pueden aplicarse simultáneamente. En estos casos, el tratado anterior llega a su fin.
3 Contemplada en el Derecho Internacional Generala.- La formación de una costumbre posterior que abrogue al tratado:
la costumbre y el tratado tienen un valor derogatorio recíproco y es así como una costumbre va a poder poner término a un tratado anterior en 2 casos: Si el objeto de la costumbre es la abrogación del tratado anterior. Si el contenido de la costumbre es incompatible con el tratado o por algunas de sus disposiciones.
B.- La ejecución del tratado:
la ejecución o el cumplimiento es un medio de extinción de aquellos tratados que contemplan una conducta o prestación única de las partes y el derecho correlativo para exigirla. Ejemplo: los tratados en materia de cesión de territorio, ya que cumplido el tratado terminan sus obligaciones, aún cuando subsiste la situación jurídica que ha sido creada por el cumplimiento del tratado.
C.- La imposibilidad subsiguiente de cumplimiento:
un tratado va a poder terminar si su cumplimiento se hace o deviene imposible. Ejemplo: un Estado se obliga a ceder una isla y ésta desaparece por causas naturales en el periodo comprendido entre la celebración del tratado y la cesión material de la isla.
D.- La desaparición de la personalidad internacional de un Estado:
en este caso, va a poner término por regla general a los tratados en que era parte. Sin embargo, las reglas de la desaparición de la personalidad internacional serán estudiadas al tratar el tema de sucesión de Estados.
E.- Surgimiento de una norma de Ius Cogens:
según el art. 54 de la convencíón de Viena, si surge una nueva norma imperativa de Derecho Internacional General, todo tratado existente que esté en oposición de esta norma de Ius Cogens va a llegar a su término; en este caso, las partes van a estar exentas de seguir cumpliendo el tratado.
F.- Violación grave de un tratado:
una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes contratantes, va a facultar a la otra para alegar su terminación o su suspensión.
Sujetos de Derecho Internacional
Se designa con la expresión a los diversos entes que son los destinatarios directos de las normas jurídicas internacionales.
Los Estados .Para el Derecho Internacional el Estado es una colectividad compuesta por un territorio y gobernada por un poder público organizado (gobierno). La soberanía es la capacidad de obligarse internacionalmente (Estados Federales). En consecuencia, los elementos son:
- – Población. Comprende todos los habitantes, incluso los extranjeros. Para el Derecho Internacional es irrelevante la relación nacíón- población, porque en un mismo Estado pueden coexistir varias naciones.- Territorio. Abarca el territorio continental, aguas interiores (bahías y golfos), mar territorial y espacio aéreo. Deben incluirse además aquellas áreas en que el Estado ejerce derechos asimilables a la soberanía, como la zona contigua y la zona económica exclusiva, que, sin embargo, no son parte del territorio. Se ha aceptado la idea que un Estado no tenga sus fronteras claramente delimitadas.Gobierno. Para el Derecho Internacional es irrelevante la estructura interna que adopte un gobierno, vale decir, las interrelaciones entre sus órganos, no obstante que, en principio, no debería aceptar los gobiernos no democráticos. Lo importante es que posea un control interno efectivo que lo habilite para obligarse internacionalmente. Debido a que a veces puede ser difícil verificar este control, comúnmente es presumido. Un caso claro al respecto son aquellos países que se han librado de una colonización. A ellos prácticamente no se les exige, ya que lo que se busca es la autodeterminación de los pueblos.
- – Soberanía. Es el elemento distintivo que el Derecho Internacional utiliza para considerar a un Estado como tal. En virtud de ella un Estado se encuentra directamente sometido al Derecho Internacional. Así, pueden existir entes que posean población, territorio y gobierno, pero que al carecer de soberanía, no son considerados sujetos de Derecho Internacional. Es el caso de Estados miembros de uno federal. Todos los estados son igualmente soberanos y aceptan el mismo grado de sometimiento al Derecho Internacional.
Existen 2 principios que consagran la libertad de acción y que limitan la libertad de los estados:
1.- Principio de la libertad de acción de los estados
Que comprende lo que sigue:
- Igualdad de los estados.
- Principio de la regularidad de los actos del Estado. Los actos internos de un Estado son lícitos como consecuencia del principio de dominio reservado dentro del cual no se aplica el Derecho Internacional.
- Autonomía constitucional del Estado, como consecuencia del principio de no intervención y de autodeterminación. Sólo puede ser relevante la estructura interna en cuanto habilite a un Estado para ser capaz de obligarse internacionalmente. Existíó una doctrina, denominada «Doctrina Tobar», cuyo postulado era que no deberían ser reconocidos aquellos gobiernos que no tuvieren por antecedente una elección popular. Sin embargo, cayó en desuso. El año 1990, la ONU dictó una resolución tendiente a reforzar las elecciones periódicas y abiertas al interior del Estado, pero, en el marco de la misma convencíón, se dictó otra que consagraba la no intervención en materia eleccionaria.
2.-
Límites a la libertad de actuación del Estado:
- Respeto al Derecho Internacional.
- No intervención y el principio de no uso de la fuerza.
- Principio de solución pacifica de las controversias.
Inmunidades de Jurisdicción. Hay ciertas categorías de entidades y de personas que según el Derecho Internacional, están exentas de la jurisdicción del Estado en que estas se encuentren, las principales de estas categorías son:
Los Estados extranjeros que tienen una inmunidad soberana:
Según un principio establecido en Derecho Internacional los tribunales de un Estado no pueden ejercer jurisdicción respecto de otro Estado, este principio es consecuencia del que impone el respeto a la independencia de los Estados. Esta inmunidad va a excluir tanto el ejercicio de jurisdicción penal y civil respecto de un Estado extranjero como las medidas de retención, embargo y otras análogas que se pueden decretar sobre bienes que estén bajo el dominio o la posesión de dicho Estado..
Fuerzas armadas extranjeras:
Las fuerzas armadas extranjeras que con el consentimiento de un Estado se encuentren en el territorio de este, gozan de inmunidad de jurisdicción sobre los actos relativos a sus funciones oficiales .
Agentes diplomáticos extranjeros y otros órganos o representantes:
Los agentes diplomáticos gozan de inmunidad de la jurisdicción penal de un Estado en que se encuentren acreditados, gozan también de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa con la excepción de que si se trata de una acción real sobre bienes inmuebles particulares o si se trata de una acción sucesoria o si se trata de una acción relativa a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático fuera de sus funciones oficiales.También van a gozar de inmunidades de jurisdicción análogas: jefes de Estados, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores que se encuentren en país extranjero. Finalmente las inmunidades diplomáticas han sido extendidas a otros representantes de los Estados que se desempeñan en otro país: delegados a congresos y conferencias Internacionales, delegados permanentes o especiales ante órganos internacionales y el personal superior de las llamadas misiones especiales. Por su parte los cónsules gozan de inmunidad jurisdicción local, solo respecto de actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones consulares.
Las organizaciones internacionales y sus funcionarios:
En virtud de los tratados algunas organizaciones internacionales, sus bienes y sus altos funcionarios gozan de inmunidades en cada uno de los Estados miembros.
Circunstancias que excluyen la ilegitimidad. Generalmente un acto ilícito es aquel contrario a la obligación internacional pero existen circunstancias que excluyen la ilegitimidad de un acto que es ilícito y así exime de responsabilidad al Estado que la realizo.
Represalia
:Es un ilícito realizado por un Estado en contra de otro Estado que realizó previamente otro ilícito para con el primer Estado , de esta forma se justifica, estas tienden a poner termino a una lesión injusta, tienden a obtener una reparación por ella y a prevenir una nueva, al contrario del Derecho Internacional, el derecho interno no admite represalias; en el ámbito internacional en cambio en que no existe un sistema judicial y coercitivo orgánico los Estado pueden reaccionar por sí mismos ante la violación de sus derechos, pero dentro de los límites que el Derecho Internacional les impone. El Derecho Internacional tradicional establece tres condiciones para la legitimidad de las represalias:1) Debe haber existido un acto ilegal previo por parte del Estado en contra del cual se dirige y este acto debe imponerle responsabilidad hacia el Estado que realiza el acto de represalia.
2) La parte ofendida debe haber hecho esfuerzos para obtener reparación por otros medios sin conseguirlo.3) Las medidas de represalia no deben ser excesivas, es decir, fuera de proporción con respecto a la provocación recibida.En todo caso no va a ser necesario que el acto de represalia sea dirigido contra bienes de la misma índole que aquellos que fueron objeto de la infracción que lo provoca, a estas condiciones que están establecidas por el derecho tradicional. El derecho Internacional contemporáneo ha agregado una nueva.4) Los actos de represalias no deben implicar el uso de las FFAA, no están permitidos los actos militares de represalia. Ej.: invasión del territorio o bombardeo de ciudades.
Legítima defensa
El derecho a la legítima defensa es aquel que tiene un Estado para rechazar por la fuerza una agresión en su contra, las condiciones de procedencia y ejercicio se estudiaran con la ONU.
La fuerza mayor y el caso fortuito
Estos eximentes suponen la imposibilidad de actuar de otra manera que la contraria al derecho. Ej.: Si aviones militares de un Estado estuvieren obligados por mal tiempo o fallas mecánicas a sobre volar el territorio de un Estado sin su previa autorización.
Consentimiento del Estado perjudicado
También puede este consentimiento eliminar la licitud del hecho, Ej.: Si también dos Estados limítrofes acuerdan que sus respectivas policías crucen la frontera para perseguir delincuentes que huyen a través de ella.
Consecuencias jurídicas del hecho ilícito:
Se ha señalado que del hecho internacionalmente ilícito va a nacer una relación jurídica que se traduce en términos globales en el deber general de reparar lo dañado y en el derecho correlativo de exigir la reparación. El deber incumbe al Estado al cual es atribuible el hecho, el derecho va a pertenecer al Estado que pueda reclamar el cumplimiento del deber infringido por dicho hecho ilícito. La práctica internacional va a permitir distinguir 3 formas de reparación:
1) Satisfacción: Ella va a tener como base moral ¨ el daño moral, y tiene por objeto además el reparar el daño que se ha causado a la dignidad y al honor de un Estado, un ejemplo es el de la presentación solemne de excusas, honores a la bandera del Estado ofendido, sanción al funcionario responsable.2) Restablecimiento de la situación anterior: La reparación tiende en primer lugar a restablecer el estado de cosas que existirían si el hecho ilícito no se hubiese cometido. Ej.: poner en libertad a personas injustamente detenidas, retirar las tropas de un territorio.3) Indemnización de daños y perjuicios: Si no es posible o suficiente el restablecimiento de la situación anterior al hecho ilícito el Estado responsable tiene que indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por dicho hecho. La determinación de la indemnización se va regir por los principios generales del derecho y deben indemnizarse todos aquellos perjuicios que son una consecuencia normal del hecho ilícito, incluso el lucro cesante (lo que una persona deja de ganar).
Amparo diplomático
Cuando un particular o una compañía extranjera reciben en un Estado un trato que es contrario a las obligaciones internacionales de ese Estado, deben tratar de obtener la reparación adecuada ante los tribunales competentes o ante la autoridad administrativa local que corresponda, solamente si tal persona o compañía extranjera agotan todos los recursos internos sin conseguir la satisfacción, va a poder solicitar y obtener lo que se conoce como ¨ el amparo diplomático de su propio Estado. Al prestar el amparo diplomático un determinado Estado lo que hace es tomar como suya la reclamación de uno de sus nacionales que se realiza en contra de un Estado extranjero y por lo tanto eleva la categoría del diferendo a una de carácter internacional, que en su origen tenía el carácter de ser privado.En adelante el Estado que formula el amparo diplomático va a hacer valer su propio derecho y es el derecho de asegurar el respeto de las reglas de Derecho Internacional en la persona de sus nacionales.Si las gestiones de carácter diplomático que realiza el Estado que esta brindando este amparo para obtener una reparación no producen resultados satisfactorios, dicho Estado va a poder poner en movimiento la acción judicial internacional, es decir, va a poder recurrir ante un tribunal internacional competente en contra del Estado que ha causado el daño, lo que se llama ¨ amparo judicial¨. Un Estado tiene completa libertad, autonomía o discreción para decidir en un caso determinado si presta o no un amparo judicial y previo a esto un amparo diplomático. Así mismo un Estado puede estimar que aún cuando la reclamación sea legalmente procedente, no será políticamente conveniente o no es la oportunidad adecuada para presentarla, incluso el Estado podría desistir de la reclamación o si ya la ha presentado no seguir con su prosecución.
Requisitos del amparo
Para que un estado pueda brindar ambos amparos se requiere la concurrencia de 2 requisitos:1)
Nacionalidad:
La persona a la que el Estado ampara debe haber tenido una continuidad en materia de nacionalidad con respecto a ese Estado y esta se da desde la fecha en que ocurríó el daño hasta la fecha en que se presento la reclamación. Si la reclamación se somete a un tribunal, la nacionalidad debe en principio mantenerse hasta que se haya dictado la sentencia, también es necesario que la persona a quien se brinde el amparo judicial no tenga además la nacionalidad del Estado en contra del cual se reclama. Ej.: si una persona tiene doble nacionalidad no podría uno de los Estado prestarle amparo en contra del otro Estado respecto del cual el sujeto también es nacional.2)
Agotamiento previo de los recursos internos
Para que un Estado pueda brindar amparo judicial y diplomático a uno de sus nacionales, es necesario que este haya agotado previamente todos los recursos disponibles en el país en que se ha causado el daño sin haber podido obtener la reparación que se reclama.
Asilo Diplomático.-
Es otra expresión del papel del individuo. El asilo se desarrollo como una institución en Latinoamérica (costumbre regional). Asilo Diplomático.- Se ejerze en los locales diplomáticos acreditados. Se recurre a una embajada en el país donde ocurren los hechos.
Asilo Territorial
.- Se ejerce en el territorio de un país. El asilo diplomático suele llevar al territorial. Las convenciones siempre ponen como exigencia que el país asilante debe optar entre castigar al asilado o extraditarlo si es un delincuente .Hay convenciones recientes sobre piratería aérea, según las cuales el pirata puede ser juzagado en el país en que se refugía, o bien, puede ser extraditado. Esta es una situación que se separa del asilo tradicional, y que existe, ya que el asilo se produce en forma irregular favoreciendo a los que cometieron delitos .El asilo debe ser calificado por el estado que refugia, ya que el país del cual se huye siempre va a tratar de probar que el asilado es un delincuente.
El salvoconducto es la consecuencia lógica del asilo, pero se producen disputas cuando el salvoconducto es negado. En al práctica siempre se otorga, ya que sino se deterioran mucho las relaciones exteriores del país que lo niega. En el caso de los buques de guerra, estos siempre están bajo la jurisdicción de sus estados, aunque estén en puertos extranjeros.