Clases de agravio en el juicio de amparo

JUICIO DE AMPARO


Es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Es una acción o un recurso Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes de la libertad física o ambulatoria. El juicio de amparo es un medio de control jurisdiccional del sistema jurídico mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.

OBJETO DEL JUICIO DE AMPARO:


El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; y

Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la  autoridad federal.

Interés Jurídico


El interés jurídico a que alude el artículo 73, fracción v, de la ley de amparo, consiste en el derecho que le asiste a un particular para reclamar, en la vía de amparo, algún acto violatorio de garantías individuales en su perjuicio, es decir, se refiere a un derecho subjetivo protegido por alguna norma legal que se ve afectado por el acto de autoridad ocasionando un perjuicio a su titular, esto es, una ofensa, daño o perjuicio en los derechos o intereses del particular.

Características DEL JUICIO DE AMPARO:


El juicio de amparo tiene dos carácterísticas fundamentales:

Se trata de un juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.
Es un juicio de garantías, es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales.

Función DEL JUICIO DE AMPARO:


El amparo cumple una doble función:
de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes de la libertad física o ambulatoria. De modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, una ley o, en su caso, en tratados internacionales.

Como recurso, el amparo es una garantía procesal añadida para el ciudadano. Si bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando se hubiese finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante el órgano judicial competente

Contestación DE LA DEMANDA:


La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda.


DEMANDA:


por demanda en general debe entenderse aquel acto procesal del demandante en virtud del cual ejercita el derecho de acción. A efectos del juicio de garantías, la demanda viene a ser el acto procesal del quejoso en virtud del cual ejercita la acción de amparo para solicitar la protección de la Justicia Federal, al estimar que uno o varios actos reclamados, de una o varias autoridades responsables, violan sus garantías individuales.

CONTENIDO DE LA DEMANDA:



 I.- En primer lugar, debe observarse la forma escrita, para la formulación de la demanda, por regla general, ya que la misma Ley de Amparo establece excepciones a esta formalidad, en los siguientes casos:

a) Cuando se pretenda ejercitar la acción constitucional en contra de actos que representen un peligro grave para el quejoso, la demanda puede formularse por comparecencia, es decir, verbalmente, ante el Juez de Distrito, levantándose acta tanto de la comparecencia como de lo manifestado por el quejoso o por quien promueva en su nombre

b) Cuando se trate de casos que por su naturaleza no admitan demora, es posible presentar la petición del amparo y de la suspensión del acto utilizando la vía telegráfica, siempre que se encontrare algún inconveniente en promover la demanda ante la justicia local. Cuando se presente la demanda por esta vía, la Ley de Amparo establece que deben cumplirse dos condiciones:

 – Que la demanda contenga todos los requisitos que deban cubrirse, como si se entablara por escrito;

 – Que el promovente ratifique por escrito la promoción, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se hizo.

II.- En segundo lugar, en cuanto al contenido de la demanda éste debe apegarse a lo previsto por cada una de las fracciones del artículo 116:

1.- Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre

2.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado, si es que lo hay

 3.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos del Estado a los que la Ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes.

4.- La Ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación. De esta fracción se desprenden los siguientes requisitos:

 a) Señalar claramente la ley o el acto que de cada autoridad se reclamen; debe existir exactitud en la fijación de cada acto reclamado respecto de cada autoridad señalada como responsable. Es decir, «el agraviado debe atribuir a cada una de las autoridades que señale como responsables, los diversos actos que impugne en su demanda, estableciendo entre aquéllas y éstos una relación o nexo causal de imputación».

b) Manifestar bajo protesta de decir verdad los hechos o abstenciones que le constan, exprésándolos como antecedentes del acto reclamado y como fundamentos de los conceptos de violación.

5.- Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o. De esta Ley.

6.- La facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal o el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida, cuando el amparo se promueva

7.- Por último, deben anexarse a la demanda las constancias necesarias para acreditar la representación, en el caso de que el amparo sea promovido por apoderado, representante legal o defensor del quejoso, así como las respectivas copias de estos documentos y de la demanda misma

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