Clases de derechos fundamentales

T7- ¿QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL DERECHO? Son varias: Solucionar ordenadamente los conflictos surgidos entre los miembros el grupo y tratar de evitar que se produzcan. Incorporar determinados valores a la relaciones que por tales miembros se establezcan. Establecer un marco jurídico dentro del cual se muevan no solo los particulares, sino también el poder. El Derecho y los conflictos entre los miembros del grupo Con una definición excesivamente simplista, diremos que el Derecho sirve para resolver las polémicas que nacen en el seno de la convivencia. Los grupos humanos dan lugar a controversias, disputas y enfrentamientos cotidianos. Tomarse la justicia por su mano acabaría con la sociedad misma. Ya en las sociedades antiguas existía el ARBITRAJE, donde los árbitros decidían conforme a su consciencia y no con la aplicación de normas jurídicas. Luego aparece la figura del juez aunque aun en el Art. 402 CC persiste la institución arbitral y el Art. 1.820 CC contempla la posibilidad de que algunas personas comprometan en un tercero la decisión de sus contiendas. La esencial diferencia entre el árbitro y el juez es que la decisión del ultimo es vinculante, en virtud de la imperatividad del Derecho. El Derecho además de resolver conflictos, se adelanta a los mismos ya que proporciona seguridad jurídica a los ciudadanos que saben de antemano las consecuencias de sus acciones. El Derecho y la dotación de valores a las relaciones sociales El inicial aserto de que le Derecho ordena la relaciones sociales conlleva que [el Derecho] debe proyectar sobre la sociedad el VALOR DE JUSTICIA, es decir que se trate de un DERECHO JUSTO. Esta exigencia llevo a posturas radicales como la de que EL DERECHO INJUSTO NO ES DERECHO. SAN AGUSTÍN, no hay ley que no sea justa. Santo Tomás, doctrina del derecho de RESISTENCIA frente a la ley injusta. Esta tesis hoy resulta indefendible, ya que no hay leyes totalmente justas ya que están elaboradas por los hombres. El Derecho es siempre Derecho independientemente de la justicia o no de sus prescripciones. EL grupo social tiene cauces de modificación previstos en los sistemas democráticos. Aparte del valor de la justicia, se debe incorporar también el de IGUALDAD, es decir que la leyes se apliquen a todos sin distinciones ni privilegios; Art. 14 CONST Los españoles son iguales ante la ley (…).El Derecho también debe ser portador del valor de MORALIDAD, refiriéndose a una moral ocial, no a las religiosas. Esta moralidad se modifica al compás de los tiempos, paralelamente el Derecho se debe de ajustar a los cambios en la moral social. El Derecho modela la estructura y dinámica del grupo Pero el Derecho no puede cambiar rápida e inmediatamente, KARL SCHMMITT habla del riesgo de tener una legislación motorizada y ortopédica por dos razones fundamentales: Peligro para la seguridad jurídica de los ciudadanos. Riesgo de que el ordenamiento jurídico como sistema quede alterado. Por lo tanto solo se realizaran reformas cuando sea evidente su necesidad y de una manera inmediata y valorando sus repercusiones en el sistema. Por lo general son mas frecuentes las reformas en las normas de menor rango. El Derecho se ADELANTA AL CAMBIO SOCIAL creando normas que induzcan a un determinado comportamiento (ahorro), o penalizando, por ejemplo, más duramente un delito que ahora se cometa mas frecuentemente. En suma: El Derecho realiza la función de conformar la estructura del grupo y dirigir su dinámica por los cauces de la justicia y del bien común. El Derecho crea un marco jurídico para el ejercicio del poder En toda sociedad humana organizada existe un factor indispensable para su existencia, el PODER que ostenta la capacidad de mando y el DEPOSITARIO DE LA FUERZA. Durante la mayor parte de la historia (salvo Grecia y periodos de Roma) lo ejercía el monarca on PODER ABSOLUTO. A comienzos del XVI se empieza a introducir la noción de Estado por Maquiavelo. Pero BODIN atribuye el concepto esencial de SOBERANÍA, es decir que no existe ningún otro poder por encima de el. En el XIX, la ideología liberal nos trae el concepto de ESTADO DE DERECHO, que concite en que no solo los particulares están sujetos a Derecho, sino también el propio Estado. La esencia del Estado de Derecho está en que reconoce al Estado la titularidad del poder y de la fuerza, pero estos están controlados por las leyes. Con el Estado de Derecho, la persona humana adquiere protagonismo y deja de ser súbdito para convertirse en CIUDADANO, es decir que no es sujeto pasivo del poder, sino que tiene potestad para controlar a este. El Estado de Derecho solo puede funcionar verdaderamente en un sistema político auténticamente democrático. LEGAZ Estado de Derecho es aquel que realiza una determinada concepción de la justicia (…) esa concepción de la justicia es la PERSONALISTA. Es el respeto a los valores de la persona humana lo que caracteriza al Estado de Derecho.

T-8 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


El Derecho tiene también la función de proteger el ejercicio de los derechos fundamentales. El hombre posee unos VALORES, y la exigencia de respeto de estos valores hacen que se transmuten en Derechos, habían nacido los DERECHOS FUNDAMENTALES. Concepto y denominación Son derechos fundamentales aquellos derechos de los que es titular el hombre por el mero hecho de ser hombre, sin que les afecte circunstancia discriminatoria alguna. Se les conoce con varios nombre, derechos HUMANOS, DEL HOMBRE y derechos DE LA PERSONA HUMANA. Se habla también de derechos NATURALES y derechos FUNDAMENTALES, se emplea, en fin, el término LIBERTADES FUNDAMENTALES. Los términos derechos fundamentales y derechos humanos, son los más utilizados. Si comparamos los derechos fundamentales con los demás derechos subjetivos, apreciamos: Subjetivos: Los ejerce el titular frente a otro sujeto particular. Fundamentales: Son esgrimidos en la mayoría de los casos contra el Estado. El ejercicio de los derechos humanos suele ser un acto de defensa ante intromisiones del poder en la esfera de las libertades del individuo. EL logro de estos derechos ha sido lento: Hasta el s. XVII no se abre paso con alguna claridad la idea de derechos del hombre, y queda todavía mucho camino por recorrer en muchos países. Caracteres de los derechos fundamentales Los derechos humanos son, desde luego, derechos subjetivos. Aunque por su condición de fundamentales gozan de una especial relevancia. Poseen caracteres no compartidos por otros derechos: Son imprescriptibles: No les afecta la prescripción. Inalienables: No transferibles a otro titular. Irrenunciables: El sujeto de los mismos no puede renunciar a su titularidad. Universales: Son poseídos por todos los hombres. En el pasado se les atribuyo también el carácter de absolutos, podían ejercerse de modo ilimitado como en la Declaración DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CUIDADANO. Revolución francesa de 1789. La doctrina actual los LIMITA, al orden publico, al bien común y a los derechos de los demás. Garantía de los derechos fundamentales EL Estado debe ofrecer garantías que aseguren el ejercicio de los mismos. Todo Estado de Derecho debe contar con procedimientos utilizables por los ciudadanos cuando se hayan socavado o anulado ciertos de aquellos derechos y libertades. Sistemas de garantías: La protección y tutela se encomienda a los tribunales que actúan a instancia del perjudicado. La competencia puede ser de un Tribunal ordinario, o como en el caso español de un órgano jurisdiccional especifico, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Se puede acudir al mismo ejercitando el RECURSO DE AMPARO o el RECURSO DE INCOSTITUCIONALIDAD. En el ámbito internacional, a el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS DEL HOMBRE, creado en 1950 por el convenio de Roma. Otro instrumento de garantía es el DEFENSOR DEL PUEBLO, cuyo precedente es el Ombusdman sueco. El defensor del pueblo carece de función ejecutiva lo que limita mucho su actuación. La positivación de los derechos fundamentales La positivación es necesaria para su correcto ejercicio ya que los Tribunales no pueden actuar sino mediante la aplicación de normas jurídicas. Dos sectores doctrinales: La positivación es un carácter CONSTITUTIVO: Los derechos fundamentales nacen al ser proclamada la norma que los ampara. La positivación es meramente DECLARATIVA: La norma no los crea, tan solo los reconoce y declara; (Doctrina mas extendida), Procedimientos para realizar la positivación: La Constitución: Expresión de la voluntad popular. La primera Constitución, la de EEUU de 1787no aborda explícitamente el tema. Fue la primera Constitución francesa 1791 la que inauguro la enunciación de los derechos y libertades. Luego la seguirían la mayoría de Constituciones. La Declaración UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: Formulada por la ONU en 1948. Declaración supraestatal de carácter universal. Representa la voluntad de todos los pueblos. Dado el carácter de norma obligatoria, se cuestiona si es una positivación normativa, ya que solo tiene carácter de recomendación para los estados. Clases de derechos fundamentales Tres especies fundamentales: Derechos civiles: Aquellos que afectan de modo mas directo a la persona. A la vida. A la integridad física. A la propiedad. A la libertad.
A la dignidad. A libertad de pensamiento. A la libertad de credo. A la inviolabilidad de domicilio. Etc. Sus precedentes son la Declaración DEL PUEBLO DE VIRGINIA 1776. La declaración francesa 1791 que enumera la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad. Derechos políticos: Al sufragio. A participar en el gobierno. Al control del poder. A la libertad de asociación y reuníón. A la expresión publica de las ideas. Estos derechos llegan por vía constitucional durante la ideología liberal del XIX. Una vez garantizados los derechos de libertad, quedaba por desarrollar el principio de IGUALDAD mas allá de un mero formalismo teórico y pasar durante el XIX a la participación igual en los beneficios de la vida social, salud, educación, vivienda, etc. Así nacen los derechos económico – sociales. Y a partir de la segunda Guerra Mundial, los derechos culturales. Al trabajo. A la huelga. Al descaso laboral. Etc. Breve reséña histórica de los derechos fundamentales Son de aparición y evolución en la Edad Moderna. En el Medievo, tan solo existían meros privilegios del monarca a ciertos grupos, súbditos, estamento social, con un claro matiz esporádico y fragmentario. A partir del s. XVI estos privilegios se dirigen a todos los súbditos se ha producido una generalización. El paso siguiente es la universalizaron, con las autenticas Declaraciones de derechos de la época moderna. En Europa, fue Francia la pionera el 26 Agosto de 1789 con la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano. En la posguerra del 1945 se producen declaraciones semejantes a las del XVIII, pero esta vez proceden de instancias supranacionales. Esto fue debido a la terrible experiencia bélica. La ONU, creada por la Carta de San Francisco en 1945 tuvo como una de las primeras misiones la redacción de un código de derechos del hombre. El 10 de Diciembre de 1948 aprobó la Declaración Universal de derechos humanos.

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