Clases de Empresarios
a) Empresario Individual
Adquisición y Pérdida de la Condición de Empresario
El empresario individual es la persona natural que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa.
Ostentan capacidad legal para el ejercicio del comercio las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes. Carecen de ella los menores y los incapacitados porque no reúnen el requisito de gozar de la libre disposición de sus bienes.
Como excepción a esta regla general, se admite que los menores de edad y los incapacitados puedan continuar el comercio que hubieran ejercido sus padres o causantes por medio de sus guardadores, esto es, representantes legales.
El Código de Comercio presume su concurrencia desde que la persona se proponga ejercerla. De otro lado, exige que la actividad sea habitual.
Prohibiciones e Incompatibilidades
Las prohibiciones pueden ser absolutas o relativas. Las primeras afectan a aquellas personas que tienen vetado el ejercicio de todo tipo de actividades empresariales en el conjunto del territorio nacional. Las relativas impiden el desarrollo de la actividad empresarial solo en el ámbito territorial en el que la persona desempeñe sus funciones.
Puede aceptarse que los negocios realizados por quien está incurso en una prohibición son plenamente eficaces. En los negocios realizados por quien se haya afectado por una prohibición, la consecuencia no debe ser la nulidad, sino la imposición de sanciones. Las sanciones pueden ser administrativas, que son las procedentes en caso de prohibiciones absolutas y relativas referidas al territorio; o civiles, que se aplican en la mayor parte de las relativas atientes a la actividad.
El Ejercicio de la Actividad Mercantil por Persona Casada
Las normas que disciplinan el ejercicio de la actividad mercantil por persona casada se ocupan de los bienes que responden de las deudas contraídas por el cónyuge.
Los bienes afectados son, en primer término, los propios del cónyuge empresario. En segundo lugar, los bienes comunes que se hubieran obtenido por el ejercicio de la actividad empresarial.
Ahora bien, el Código de Comercio presume concedido el consentimiento en dos supuestos: cuando se ejerza con conocimiento y sin oposición y cuando se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin la oposición del otro.
b) Empresario Persona Jurídica
Sociedades Mercantiles
Entre las personas jurídicas que poseen la condición de empresario destacan, sin duda, las sociedades mercantiles.
Las Asociaciones (Ej: Asociación Española Contra el Cáncer)
La regulación de las asociaciones se encuentra en la Ley Orgánica de Derecho de Asociación (LODA) y en las leyes autonómicas de asociaciones. Las asociaciones adquieren la condición de empresario con sujeción al mismo criterio que las sociedades de personas, esto es, en el momento en que ejerciten una actividad empresarial.
Ahora bien, a pesar de su condición de empresario, no están sujetas a la mayor parte de las normas que integran el estatuto de este.
Las Fundaciones
Son organizaciones sin ánimo de lucro dotadas de personalidad jurídica cuyo sustrato no es personal, sino patrimonial.
Pueden realizar actividades empresariales directamente o a través de la participación en sociedades mercantiles, con la condición de que se trate de sociedades cuyos socios no respondan personalmente de las deudas sociales.
Una modalidad destacada de fundación son las Cajas de Ahorro. Se trata de entidades de crédito, por lo que realizan una actividad inequívocamente mercantil, que les confiere la condición de empresario.
Las Empresas Públicas
Por empresa pública se entiende cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen.
Responsabilidad del Empresario
a) Consideraciones Generales
El empresario responde del cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales y cuasicontractuales. Esta máxima se aplica al empresario individual y al social. Al respecto del primero, conviene indicar que le está vetado constituir un patrimonio separado al que limitar la responsabilidad derivada del ejercicio de su actividad empresarial.
En cuanto a las sociedades, responden de sus obligaciones con la totalidad de su patrimonio, incluso las sociedades “con responsabilidad limitada”.
c) Responsabilidad Contractual
No ofrece rasgos peculiares de relevancia que separen su disciplina de la prevista en general en el Derecho Común.
d) Responsabilidad Extracontractual
Hay que distinguir un régimen general, que afecta a cualquiera empresarios, y un régimen especial, previsto para los fabricantes, importadores y proveedores de productos.
Régimen General
El empresario está obligado a reparar los daños que cause por sus acciones u omisiones dolosas o culposas, lo que obliga al tercero que reclame a acreditar la concurrencia de todos esos presupuestos, incluida la culpa del agente.
A través de este expediente se invierte la carga de la prueba, de modo que será el empresario quien tenga que acreditar que no actuó de forma negligente si quiere librarse de la responsabilidad.
Responsabilidad del Productor
El empresario está sometido a una responsabilidad adicional en caso de daños causados por defectos de los productos que, respectivamente, fabrique o importe. La responsabilidad alcanza al proveedor en dos hipótesis:
- Cuando el productor no pueda ser identificado.
- Cuando haya suministrado el producto defectuoso a sabiendas de la existencia del defecto; si bien podrá ejercitar la acción de repetición contra el productor.
Se trata de una responsabilidad objetiva, pero no absoluta.
Responsabilidad por Actos de Dependientes
El empresario responde de los daños causados por sus dependientes. A estos efectos, se considera dependiente cualquier persona en situación de subordinación jerárquica al empresario en sentido amplio, no estrictamente jurídico-laboral.
Se trata de una responsabilidad propia por hecho ajeno cuyo fundamento se encuentra en la culpa “in eligendo” o “in vigilando”.
e) El “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”
Se consideran emprendedores aquellas personas que, independientemente de su condición de persona física o jurídica, desarrollen una actividad económica empresarial o profesional. El emprendedor podrá limitar su responsabilidad mediante la asunción de la condición de “emprendedor de responsabilidad limitada”.
La limitación de responsabilidad alcanza a las deudas que traigan causa del ejercicio de la actividad empresarial o profesional del emprendedor y se resuelve en la no sujeción a dicha responsabilidad de los bienes inscritos como no afectados en los Registros anteriores, pueden ser bienes propios y bienes comunes.
El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación su condición de “emprendedor de responsabilidad limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.