Clases de Procesos Penales en el Derecho Español
A) Procesos Ordinarios
a) Proceso Ordinario por Delitos Graves
a’) Ámbito de aplicación:
- Penas privativas de libertad superiores a 9 años (art. 757 LECrim)
b’) Competencia (art. 14 LECrim):
- Instrucción: Juzgado de Instrucción
- Enjuiciamiento: Audiencia Provincial
b) Proceso Abreviado
a’) Ámbito de aplicación:
- Penas privativas de libertad iguales o inferiores a 9 años (art. 757 LECrim)
- Penas de otra naturaleza, con independencia de duración y cuantía
b’) Competencia (art. 14 LECrim):
- Instrucción: Juzgado de Instrucción
- Enjuiciamiento:
- Juzgado de lo Penal:
- Pena privativa de libertad no superior a 5 años
- Pena de multa sin límite por cuantía, y pena de otra naturaleza hasta 10 años
- Audiencia Provincial: penas superiores
- Juzgado de lo Penal:
c) Proceso por Delitos Leves (arts. 962 y ss)
B) Procesos Especiales y con Especialidades
a) Juicios Rápidos por Delitos
a’) Ámbito de aplicación (art. 795):
- Competencia del Juzgado de lo Penal
- Iniciado por atestado policial
- Concurra alguna de estas circunstancias:
- Delitos flagrantes
- Delitos de instrucción sencilla
- Algún delito enumerado en art. 795.1.2ª
b’) Competencia:
- Instrucción: Juzgado de Instrucción
- Enjuiciamiento:
- Juzgado de lo Penal
- Juzgado de Instrucción (conformidad)
b) Proceso por Aceptación de Decreto
a’) Ámbito de aplicación (art. 803 bis):
- Delito castigado con pena de multa, trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a conducir, o pena de prisión de no más de un año y que pueda ser suspendida.
- Que el MF entienda que la pena en concreto aplicable es multa, o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, privación del derecho a conducir.
- Que no esté personada acusación popular o particular en la causa.
b’) Competencia:
- Juzgado de Instrucción (arts. 87.1, b LOPJ y 803 bis LECrim)
c) Proceso ante el Tribunal del Jurado
a’) Ámbito de aplicación:
- Delitos art. 1 LOTJ
b’) Competencia:
- Instrucción: Juzgado de Instrucción
- Enjuiciamiento: Tribunal del Jurado
d) Proceso de Menores
a’) Ámbito de aplicación:
- Delitos y faltas cometidos por mayores de 14 y menores de 18 años (art. 1 LORPM)
b’) Competencia:
- Instrucción: Ministerio Fiscal (arts. 6, 16 y 23)
- Enjuiciamiento: Juzgado de Menores, o Juzgado Central de Menores respecto de delitos de terrorismo (art. 2 LORPM)
e) Procesos por Delitos de Violencia sobre la Mujer
a’) Competencia:
- Juzgado de Violencia sobre la Mujer (art. 14.5 LECrim)
b’) Procesos:
- Procesos por delito:
- Instrucción. Prohibiciones de residencia, circulación y comunicación (art. 544 bis)
- Las órdenes de protección (art. 544 ter)
- Proceso por delitos leves (ex faltas): enjuiciamiento y fallo
f) Proceso de Decomiso Autónomo (art. 803 ter)
a’) Ámbito de aplicación:
- Comiso de bienes, efectos o ganancias derivadas del delito (o su valor equivalente) cuando el autor del delito haya fallecido o no pueda ser juzgado al hallarse en rebeldía o por falta de capacidad.
b’) Competencia:
- Juez penal que hubiera dictado la sentencia firme, que esté conociendo de la causa penal suspendida, o sea competente para enjuiciar la causa no iniciada.
Organización de la Jurisdicción Penal
Atendiendo al ámbito territorial de su demarcación judicial, el esquema de la competencia de los tribunales penales españoles sería el siguiente:
Nacional:
- Tribunal Supremo (Sala 2ª, Sala 5ª y Sala del 61: arts. 57 y 61 LOPJ)
- Audiencia Nacional (art. 65 LOPJ) y Juzgado Central de lo Penal (art. 89 bis 3 LOPJ)
- Juzgado Central de Menores (art. 96.2 LOPJ)
- Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria (art. 94.4 LOPJ y 76 LGP)
Autonómico:
- Tribunal Superior de Justicia (art. 73.3 LOPJ), respecto del que la LO 7/2015 prevé la posibilidad de que se creen Secciones o, incluso, Sala de lo Penal para conocer de las apelaciones
Provincia:
- Audiencia Provincial y Juzgado de lo Penal (art. 14.3 y 4 LECrim)
- Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (art. 94.1 LOPJ y 76 LGP)
- Juzgado de Menores (art. 96 LOPJ y 1-2 LORPM)
- Jurado (art. 1.2 LOTJ): AP, TSJ o TS
Partido Judicial:
- Juzgado de Instrucción (art. 14.1 LECrim)
- Juzgado de Violencia sobre la Mujer (art. 14.5 LECrim), si bien tras la LO 7/2015, 22_7, se prevé que pueda extenderse a dos o más partidos de la provincia.
Esa ley también amplía la competencia:- Para la instrucción de más delitos:
- Delitos contra la intimidad, el honor y la propia imagen de la mujer (revelación de secretos e injurias)
- Delito de quebrantamiento de condena, de medida de seguridad o de cautela respecto de la esposa (y análogos)
- Para el enjuiciamiento y fallo de los delitos leves respecto de la esposa (y análogos)
- Para la instrucción de más delitos:
Municipio:
- Juzgado de Paz (art. 14.1 LECrim): con la LO 1/2015 que modifica el CP y elimina las faltas, pierde toda competencia en el orden penal.