Clases de victimas


7. La indemnización pública a las víctimas de determinados delitos


Convenio 116  recomienda a los Estados miembros medidas legislativas,implanten un sistema de indemnización, elementos fundamentales:
a) Que se prevea una indemnización a cargo del Estado de las víctimas de delitos violentos dolosos, por los conceptos de muerte, lesiones graves y daños corporales.
b) Las ayudas no deben estar supeditadas a la detención, enjuiciamiento
o condena de quien haya sido el autor del delito.

c) La indemnización estatal tiene carácter subsidiario respecto de la indemnización a cargo del infractor.
d) El Estado podrá subrogarse en la acción de la víctima frente al infractor para el pago de la responsabilidad civil dentro del límite de la
cantidad pagada.
e) Cabe la denegación de la solicitud de indemnización efectuada por la víctima, o la reducción de la cantidad, cuando la misma haya contribuido al hecho delictivo.Directiva 2004/80 sobre indemnización a las víctimas de delitos, la finalidad de asegurar que los mecanismos indemnizatorios sean operativos cuando los ciudadanos de los Estados miembros sean víctimas de delitos en otros Estados de la Uníón. España diferencia existente,víctimas del terrorismo y ante las que sufren delitos comunes, pues en el primer caso se prevén indemnizaciones, mientras que en el segundo tan sólo ayudas. Argumentos a favor y en contra:
a) A favor, indemnización a las víctimas del terrorismo existía previamente al del resto de
víctimas, que extenderlo a éstas sería inviable económicamente y, en cuanto al fondo: mayor implicación del estado en el hecho en la medida que la víctima es una pieza fungible en un atentado que se dirige esencialmente contra el propio Estado,
b) En contra, el trato diferencial constituye un privilegio no justificado, se parte del simple apriorismo de que una víctima del terrorismo merece más solidaridad que una víctima de un delito común, aunque éste sea más grave que aquél y la víctima sea más vulnerable.
a) Ley de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
beneficiarios las víctimas directas e indirectas de delitos dolosos violentos o contra la libertad sexual que tengan como resultado muerte, daños corporales graves o daños graves en la salud física o mental. Ciudadanos españoles,Estado de la Uníón europea,  tengan residencia habitual legal en España. Cuantía de las ayudas, en función de si ha habido fallecimiento o, en caso de lesiones, de la clase de incapacidad sufrida por la víctima. b) Ley de solidaridad con las víctimas del terrorismo. Estado asume, de forma extraordinaria, la obligación de pagar el importe íntegro correspondiente a la responsabilidad civil derivada de los delitos de terrorismo.Objetivo de evitar duplicidad indemnizatoria, pero con la gran diferencia que supone la asunción de la totalidad de la indemnización y no se requiere que haya existido sentencia firme condenatoria, algo que en el régimen aplicable al resto de víctimas tiene carácter excepcional.Beneficiarias a las víctimas directas o indirectas que hayan sufrido muerte, daños corporales o materiales con ocasión de los delitos de terrorismos cometidos bandas armadas, grupos armados o elementos terroristas o por personas que alteren gravemente la paz u seguridad ciudadana. El Estado asume las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos, en gran invalidez, incapacidad permanente, absoluta, total o parcial, e incapacidad temporal. 









5. La reparación en el proceso penal finalidad principal, a establecer la responsabilidad penal para las personas que hayan intervenido, como autores o cómplices, en el hecho delictivo.
proceso penal, la reparación dos sentidos:
a) Como responsabilidad civil derivada del delito, responsables penales están obligados a compensar económicamente los daños sufridos por los perjudicados. Responsabilidad civil puede hacerse efectiva en el mismo proceso penal, ya sea mediante el ejercicio de la acción civil por parte del perjudicado, o a petición del Ministerio Fiscal. La acción civil es renunciable y puede ejercerse también fuera del proceso penal. La reparación o indemnización comprende tanto los daños materiales como los morales. El Derecho español, ha reconocido los daños morales,la valoración monetaria del dolor moral,pretium doloris.Idea de dolor moral es ajena a
cualquier perjuicio económico indirecto derivado del delito, como el pago de la asistencia médica o psicológica, la pérdida de ingresos de quien sosténía económicamente la familia.
b) La reparación es tenida en cuenta por el Código penal como causa de atenuación de la responsabilidad criminal, como condición de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y como criterio preferente para la sustitución de esta clase de penas.Una condición para el acceso de los penados al tercer grado penitenciario (régimen abierto) y a la libertad condicional.La reparación debe ser capaz de satisfacer, aunque sea parcialmente, las finalidades de la misma y respetar exigencias de igualdad y proporcionalidad.La reparación penal debe ir tendencialmente vinculada a la reparación integral, no sólo económica, y por lo tanto acompañada de reconocimiento del hecho, debe ser aplicable a todos los delitos y debe valorarse teniendo en cuenta el esfuerzo reparador del sujeto.
6. Justicia reparadora supone un modo de dar respuesta al hecho delictivo distinto al propio del Derecho penal.Teoría de la justicia que enfatiza la reparación del daño causado por el
comportamiento delictivo a través de procesos cooperativos en los que toman parte las personas involucradas en el mismo.Concepción del delito como ruptura de las relaciones humanas y sociales antes que como violación de la ley. Proceso en el que todas las partes afectadas por una ofensa llegan conjuntamente a resolver de forma colectiva el modo de tratar la situación creada por la ofensa y sus implicaciones para el futuro.El proceso reparador se caracteriza por su carácter informal y por estar basado en el diálogo entre las partes.Caracterización tres notas:
a) el protagonismo y la
participación de las partes en la expresión de sus necesidades y la adopción de compromisos;
b) la facilitación de un diálogo ordenado pero con contenido emocional;
c) la aspiración a hallar una solución asumida por todas las partes en la que se establezcan las condiciones de la situación que debe suceder al conflicto.importante papel victimología de la acción, así como la difusión de la cultura de la resolución pacífica de conflictos. La justicia reparadora es utilizada en otros ámbitos de la vida social, como en los centros escolares, como instrumento de resolución y prevención de conflictos distinto a la vía disciplinaria.proceso reparador se caracteriza por el favorecimiento de la participación en el mismo de las partes involucradas en la situación conflictiva.Principios justicia reparadora:
a) El delito es una ruptura de las relaciones humanas antes que una
infracción de la ley.
b) La realización del hecho delictivo crear una situación en la que se abre una serie de riesgos y de oportunidades para enmendar el estado de cosas que había podido favorecer el delito y para reparar las consecuencias del mismo

.C)

Una intervención reparadora debe abordar como prioridad la atención a la víctima primaria y en segundo lugar las víctimas secundarias.
d) La respuesta reparadora ante el delito tiene como principios la mínima coerción, la cooperación y el restablecimiento de relaciones humanas.
e) La justicia reparadora trata de establecer una estructura cooperativa que favorezca la asunción de responsabilidades

.F)

La participación de las personas interesadas en los procesos reparadores exige que se asegure estrictamente su voluntariedad.
g) El proceso reparador exige una conducción profesionalizada.Adoptar estrategias que permitan una comunicación que pueda resultar satisfactoria para todas ellas, favoreciendo que ellas mismas encuentren soluciones viables y proporcionadas.
h) El acuerdo reparador que pone término a un proceso reparador exitoso debe contener compromisos razonables y proporcionados y respetuosos con la dignidad humana.j) Son necesarias estructuras de seguimiento y responsabilización que se sirvan, en la medida de lo posible, de la comunidad natural

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