La Masa Pasiva y los Créditos Contra la Masa
La Ley Concursal (LC) define los créditos contra la masa y establece un listado (numerus clausus) de los mismos. Estos son:
- Los salarios por los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (art. 32.1 ET).
- Las costas y gastos judiciales del concurso y de otros juicios en interés de la masa.
- Los alimentos del deudor y de las personas a las que tuviera el deber de prestarlos, así como los decretados por resolución judicial.
- Los generados por la continuidad de la actividad del deudor tras la declaración de concurso, incluidos los laborales.
- Los que resulten de prestaciones a cargo del concursado de contratos sinalagmáticos subsistentes tras la declaración de concurso.
- El pago de créditos con garantía real sin resolución del bien garante (art. 155.2), los surgidos por rehabilitaciones de contratos o enervación de desahucios.
- Los que correspondan al deudor por el ejercicio de acciones rescisorias.
- Los derivados de acciones válidamente contraídas por la Administración Concursal (AC) o por el concursado intervenido con la autorización de la AC.
- Los que resulten de obligaciones legales o surgidas de la responsabilidad extracontractual, posteriores a la declaración de concurso.
- El 50% del fresh money (acuerdos de refinanciación).
- Cualquier otro que la LC atribuya esta calificación.
Consideraciones sobre el Pago de los Créditos Contra la Masa
- Los créditos del número 1 se pagan de forma inmediata y los restantes a sus vencimientos.
- La AC podrá alterar justificadamente lo establecido si considera que hay bienes suficientes en la masa, sin que afecte a los laborales, de alimentos, tributarios o de la Seguridad Social.
- Hay que respetar los bienes objeto de garantías reales.
- Si la masa es insuficiente, el disponible se distribuirá a pagarlos conforme al orden siguiente, y, en su caso, a prorrata dentro de cada número:
- Los créditos salariales de los últimos 30 días de trabajo efectivo en cuantía no superior a dos veces el SMI.
- Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar tres veces el SMI por el número de días de salario pendientes de pago.
- Los créditos por alimentos del art. 145.2, en cuantía no superior al SMI.
- Los créditos por costas y gastos judiciales del concurso (incluyen los honorarios de abogados).
- Los demás créditos contra la masa.
Privilegio Especial
Se recogen en el art. 90 LC y se trata, en general, de créditos que gozan de garantía real:
- Créditos garantizados con hipoteca, voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, y prenda sin desplazamiento.
- Créditos garantizados con anticresis.
- Créditos refaccionarios (incluidos los de los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado).
- Créditos por cuotas de leasing o de compraventas con precio aplazado.
- Créditos garantizados por valores representados mediante anotaciones en cuenta.
Estos cinco deben estar constituidos con los requisitos formales que su legislación específica exige para poder oponerlos a terceros. Excepción: las hipotecas legales tácitas (art. 194 LH) y los refaccionarios de los trabajadores.
- Créditos garantizados con prenda ordinaria constituida en documento público.
Privilegio General
Se recogen en el art. 91 LC y afectan a la totalidad del patrimonio del deudor. Se privilegian por razones de política social o de interés general:
- Los créditos salariales que no tengan privilegio especial (con el límite de tres veces el SMI por día y por el número de días), y las indemnizaciones por despido (calculadas al mínimo legal que no superen las cuantías anteriores), accidente de trabajo, enfermedad profesional y los recargos sobre prestaciones por incumplimiento de la normativa de salud laboral. También los capitales coste de la Seguridad Social responsabilidad del concursado. Todos ellos devengados con anterioridad a la declaración de concurso.
- Las retenciones tributarias y de la Seguridad Social derivadas de obligaciones legales.
- Los créditos de autónomos y los derechos patrimoniales de autor derivados de la propiedad intelectual, devengados durante los 6 meses anteriores a la declaración.
- Los restantes créditos tributarios, de la Seguridad Social y demás de Derecho público, hasta el 50% de su importe (el resto será crédito ordinario).
- Los derivados de la responsabilidad civil extracontractual (los daños personales no asegurados se tramitan conjuntamente con el número 4).
- El restante 50% del fresh money.
- El 50% del importe del crédito del acreedor instante (si no es subordinado).
Créditos Subordinados
- Los que, comunicados tardíamente, sean incluidos en la lista de acreedores por la AC o por el juez al resolver una impugnación de la lista (con excepciones).
- Los que adquieran tal carácter por pacto de las partes.
- Los créditos por recargos o intereses, incluso moratorios, salvo los de créditos con garantía real hasta donde alcance esta.
- Las multas y demás sanciones pecuniarias.
- Los titulados por personas especialmente relacionadas con el concursado (art. 93) (excepción de los laborales del art. 91.1º si su titular es persona física y los de socios del art. 93.2 si no se trata de préstamos).
- Los surgidos de acciones rescisorias concursales si se ha apreciado mala fe del acreedor.
- Los derivados de contratos sinalagmáticos en que se aprecie (por el juez, previo informe de la AC) obstaculización reiterada de su cumplimiento por el acreedor en detrimento del concurso.