Clasificación de las Obligaciones en el Código Civil

Clasificación de las Obligaciones

I. Según el contenido de la prestación (Art. 1161 C.C)

  1. Obligaciones de dar.
  2. Obligaciones de hacer.
  3. Obligaciones de no hacer.

II. Según el fin perseguido por la prestación

  1. Obligaciones de resultado: son aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el deudor es un efecto específico, preciso y concreto de su actividad. La prestación es un fin en sí mismo, pues el deudor se compromete a obtener un determinado resultado. La no consecución de dicho resultado sería entonces la prueba del incumplimiento del deudor. (Ej. Reparación de un carro).
  2. Obligaciones de medio: son caracterizadas porque el deudor no se compromete a obtener un determinado resultado, no garantiza ese resultado, la prestación está constituida por hechos del deudor que pueden producir o no un determinado resultado. (Ej. El médico se compromete a hacer todo lo posible para salvar al paciente pero puede que no lo logre).

III. Según el carácter coactivo de la obligación

  1. Obligaciones jurídicas: se entiende las obligaciones dotadas de poder coactivo, es decir, aquellas por las cuales el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales.
  2. Obligaciones naturales: se denominan así porque NO son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre o no de ejecutarlas. El acreedor no puede imponerle al deudor el cumplimiento forzoso mediante órganos del Estado. El deudor solo tiene un deber moral de cumplimiento.

IV. Según estén o no sometidas a modalidades

  1. Obligaciones puras y simples: son aquellas cuyo cumplimiento o existencia NO depende de la ocurrencia de ningún acontecimiento. Debe cumplirse de inmediato, a menos de que por su naturaleza sea necesario un plazo implícito. (Art. 1212 C.C)
  2. Obligaciones a término: son aquellas cuyo cumplimiento o ejecución depende de la realización de un acontecimiento futuro y cierto. (Art. 1212 C.C) (Ej. La muerte de una persona).
  3. Obligaciones condicionales: son aquellas cuya existencia depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto que se denomina condición. (Art. 1197 CC) La condición puede ser suspensiva o resolutoria.

V. Según la pluralidad de objetos

  1. Obligaciones conjuntativas: son aquellas que reciben varios objetos y para cumplirlas, el deudor debe realizar diversas prestaciones que constituyen los respectivos objetos.
  2. Obligaciones alternativas: aquí, existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir una determinada prestación. La obligación del deudor recae sobre varios objetos, pero él cumple la obligación ejecutando la prestación sólo sobre uno de ellos.
  3. Obligaciones facultativas: aquí, la obligación en principio parece tener dos (2) objetos, pero en realidad tiene uno (1) solo, pues el deudor tiene la facultad de cumplir la obligación efectuando una obligación distinta de la que contrajo, ejecutando una prestación sustitutiva de la que prometió inicialmente.

VI. Según la pluralidad de los sujetos

  1. Obligaciones conjuntas o mancomunadas: son aquellas en las cuales existen varios deudores o varios acreedores y la prestación se divide entre los diversos sujetos integrantes de la relación obligatoria.
  2. Obligaciones solidarias: constituyen una excepción al principio general de la divisibilidad de las obligaciones cuando tienen pluralidad de sujetos, representados por las obligaciones conjuntas. La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa.

VII. Según la divisibilidad del objeto de obligaciones

  1. Obligaciones divisibles: son aquellas en las cuales su objeto puede dividirse en partes o es susceptible de ejecutarse por partes. (Art. 1225 C.C)
  2. Obligaciones indivisibles: son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes. También es indivisible una obligación cuando las partes así lo han convenido o la ley lo ha dispuesto. (Art. 1220 C.C) (Ej. Parte de un automóvil, no se puede).

VIII. Según la fuente donde se origina la obligación

  1. Obligaciones contractuales: son derivadas de un contrato, de la celebración por las partes de un contrato. (Ej. Obligación de entregar la cosa vendida).
  2. Obligaciones extracontractuales: este término lo reserva la mayor parte de la doctrina para las obligaciones derivadas del hecho ilícito, comprendiendo el abuso de derecho. (Ej. Obligación de reparar el daño causado a un transeúnte al lanzar un objeto en la calle que transitaba).

Extinción Mora

  1. Con el cumplimiento de la mora.
  2. Renuncia de la mora.
  3. Prescripción de la mora.
  4. Si ambas partes entran en mora.
  5. Si el juez declara improcedente la mora que busca el acreedor.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *