Clasificación de las obligaciones según el contenido de la prestación

Obligaciones

1. Es un vínculo de derecho en cuya virtud hemos de dar, hacer o no de hacer alguna cosa

2. Los elementos de las obligaciones son:

  • El sujeto: son las personas entre las cuales se constituye el vínculo jurídico.
  • El objeto:
    Es la prestación a cumplir por el deudor a favor del acreedor.
  • La  causa: es el fin en vista del cual una persona se obliga hacia otra.

3. Se llama sujeto al activo al acreedor (el que da) y sujeto pasivo al deudor (el que recibe)

5. Si, el código civil dispone que no hay obligación sin causa, es decir, sin que no sea derivada de los hechos

6. Las fuentes de las obligaciones son: el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley:

  1. El contrato, es cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a regalar sus derechos.
  2. El cuasicontrato, es el hecho lícito, voluntario, que sin mediar convencíón o pacto produce obligaciones.
  3. El delito, es un hecho ilícito, causante de daño, efectuando intencionalmente.
  4. El cuasidelito, es una acción ilícita que causa daño a alguien, pero que se ha ejecutado sin animo de perjudicar, por descuido, la imprudencia, incapacidad o impericia.
  5. La ley, es toda norma jurídica emanada de autoridad competente. Es la principal fuente de las obligaciones y comprende a todas las mencionadas anteriormente.

10. Los efectos de la obligación para el acreedor son:

  1. Emplear los medios legales a fin de que el deudor le procure aquellos a que se ha obligado (ejecución directa)
  2. Hacerlo procurar por otro a costa del deudor (ejecución directa)
  3. Obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes (ejecución indirecta).

11. Para que ele deudor deba pagar daños e intereses es necesario:

  1. Que el acreedor lo constituya en mora (retardo injustificado) mediante notificación fehaciente.
  2. Que el retardo o la inejecución sea imputable al deudor. Es decir que no exista caso fortuito o fuerza mayor (hechos que no han podido preverse o evitarse).
  3. Que el retardo o la inejecución hayan causado daño.

12. Los efectos de las obligaciones respecto al deudor que las cumplíó, consiste en “el derecho de obtener la liberación correspondiente o el derecho de repeler las acciones del acreedor, si la obligación se hallase extinguida o modificada por una causa legal.

13. Las obligaciones se clasifican en:

  1. Civiles y naturales: obligaciones civiles son aquellas que dan derecho a ecigir su cumplimiento por la vía legal; y obligaciones naturales, son las que no confieren acciones para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que se ha dado por razón de ellas.
  2. Principales y accesorias: Principales son las obligaciones que tienen existencia propia, y accesorias, las que dependen de otras.
  3. De dar, de hacer y de no hacer: son obligaciones de hacer “la que tienen por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de construir sobre ella derechos reales, o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de reconstruirla a su dueño. Son obligaciones de hacer las que tienen por objeto la ejecución de un hecho (hacer una escultura). Son obligaciones de no hacer las que tienen por objeto la abstención de realizar un hecho determinado (no cerrar un camino).
  4. Alternativas, facultivas y conjuntivas: las obligaciones alternativas son las que tienen por objeto una, de entre varias prestaciones comprende una pluralidad de obligaciones, de tal suerte  que, ejecutada una de ellas, el deudor queda liberando las otras (entregar un caballo). Las obligaciones facultivas son las que tienen por objeto una prestación determinada, autorizando el deudor para remplazarla por otra siempre que el cumplimiento de la principal no pueda realizarse (empapelar una pared y no puede ser posible pintarla). Las obligaciones conjuntivas son las que tienen por objeto el cumplimiento de varias prestaciones (objeto múltiple) (por ejemplo un collar, un anillo y dos colgantes)
  5. Divisibles e indivisibles: Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial (entregar 200 kilos de harina). Las obligaciones son indivisibles, cuando la prestación no puede ser cumplida sino por entero (entregar un escritorio)
  6. Mancomunadas o solidarias: Las obligaciones son mancomunadas cuando a pesar de tener una sola prestación reconocen varios acreedores (activa) o varios deudores (pasiva). Las obligaciones solidarias no se presumen, es decir que la solidariedad debe ser establecida expresadamente por las partes o determinada por la ley.

14. Las obligaciones de dar pueden ser:

  1. De dar cosas ciertas (un libro)
    1. De dar cosas inciertas (un perro)
    2. De dar cantidades de cosas (10 bolsas de harina)
    3. Dar suma de dinero (1000 dólares)

15. Cuando la obligación se divide entre los deudores o los acreedores por partes iguales se llama simplemente mancomunada. En este caso, el acreedor solo puede exigir a cada deudor su parte.

La obligación mancomunada es solidaria cuando la totalidad de su objeto puede ser demandada por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores.

16. Las modalidades de las obligaciones son:

  1. Condición: La obligación condicional es aquella en que la adquisición o extensión de un derecho depende de la realización de un acontecimiento futuro o incierto, que puede no llegar. Cuando el cumplimiento de una obligación no depende una condición alguna, la obligación se denomina pura.
  2. Plazo: La obligación es a plazo cuando el ejercicio del derecho que a ella corresponde estuviere subordinado a un término de tiempo. O sea que el plazo difiere el cumplimiento de una obligación.
  3. Cargo: La obligación es con cargo, cuando se exige el cumplimiento de una obligación excepcional al adquirente de un derecho.

17. La condición puede ser suspensiva o relativa. La primera se produce cuando el nacimiento de un derecho depende de un acontecimiento futuro o incierto (te regalare un auto cuando te recibas). La segunda tiene lugar cuando la extinción de un derecho depende de un acontecimiento futuro e incierto (te regalo este código, pero si aplazas te lo saco).

18. El plazo puede ser cierto o incierto. Es cierto cuando se fije fecha de cumplimiento (en tu cumpleaños te doy un regalo) e  incierto cuando depende de un acontecimiento que fatalmente va a ocurrir pero no se sabe cuando (el fallecimiento de una persona)

21. Las obligaciones se extinguen: Por pago; por la novación por la compensación; por la transacción; por la confusión; por la renuncia de los derechos del acreedor; por la remisión de  la deuda; por la  imposibilidad del pago; por prescripción.

22. El pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer o de dar. El pago es el cumplimiento de una obligación contraída (prestar un servicio). Es un acto jurídico que tiene que ser hecho por una persona capaz, que actúa de buena fe, por si, por representación de otro y aun por un tercero, ignorándolo al deudor. El que hubiese hecho el pago puede pedir al deudor al reintegro de lo pagado. El pago debe hacerse al acreedor o a quienes se hubiese cedido el crédito. Debe hacerse en el lugar y tiempo convenidos si el acreedor no puede o no quiere recibir el pago, el pago se hará por consignación, es decir, depositando la suma adeudada, en el banco habilitado a ese efecto, a la orden del juez, con notificación al acreedor. El pago puede hacerse por intermedio de terceros, a través de la subrogación que puede ser convencional o legal.

DERECHOS REALES

1. El derecho real es el que crea una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa. Permite al sujeto ejercer el poder sobre un bien y es susceptible de ser opuestos a todos.

2. Derechos reales: El dominio  el condominio; el usufructo; la prenda; la propiedad horizontal; el uso y la habilitación; la anticresis; las servidumbres activas.

3. Clasificación:

  • Sobre cosas propias: dominio, condominio, propiedad horizontal
  • Sobre cosas ajenas: usufructo, uso y habitación, servidumbre

4. Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona por sí o por otro, tengo una cosa bajo su poder, con intención de someterlo al ejercicio de un derecho de propiedad.

5. La posesión puede ser: legítima,  ilegítima, de buena fe, de mala fe viciosa, Vidente, clandestina, por abuso de confianza. La posesión se adquiere por: tradición, aprehensión  y sucesión.

6. La tendencia significativa al que tiene efectivamente una cosa pero reconociendo en otro la propiedad, sólo tiene una cosa, en cambio, la posesión quiere decir tener algo en nuestro poder.

7. El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a voluntad y a la acción de una persona. Las carácterísticas son:

  • Es exclusiva: El dominio de una cosa es sólo de una persona.
  • Es Perpetuo: subsiste del ejercicio que se puede hacer de él.
  • Es amplio: el propietario puede ejercer cualquier acto jurídico respecto de la cosa.

8. Modos de adqusicion de dominio:

  • Apropiación: la aprehensión de las cosas sin dueño, bienes especialmente susceptibles de aprobación privada como los peces y las piedras.
  • Especificación: alguien con su trabajo hace un objeto nuevo con la materia de otro, con la intención de apropiárselo.
  • Accesión: a una cosa mueble o inmueble acreciere a otro por adherencia natural o artificial.
  • Tradición: la entrega de una cosa poniéndola en el poder de otra puede ser material o simbólica.
  • Percepción de frutos: puede ser natural la (cría de de ganado) o industriales (cosechas).
  • Sucesión
  • Prescripción: medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligación

9.  Algunas restricciones pueden ser: el derecho público (expropiación de inmuebles o impuestos), derecho privado, conjugando intereses particulares y generales ( no se pueden hacer obras que perjudiquen al vecino).

10. El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.

11. Se constituye por contrato (compraventa) sucesión o por ley

12. La indivisión forzada puede constituirse por convenio (que no debe de excederse de 5 años) o por ley (las medianeras).

13. La propiedad horizontal: cada propietario es dueño  exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y todas las cosas de uso común del edificio o indispensable para mantener su seguridad.

14. Hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero sobre los bienes inmuebles que continúa en poder del deudor, la prenda, A diferencia de la hipoteca, el objetivo es una cosa mueble y se entrega al acreedor.

15. La prenda sin desplazamiento permite al deudor conservar la cosa en su poder siempre que se inscriba en el registro respectivo.

16. Anti-cresis es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o por un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble y autorizando la percibir los frutos para imputar los anualmente sobre los intereses del crédito.

17. El usufructo es el derecho real de usar y gozar una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal de no alterar su sustancia.

18. El nudo propietario es el que le pertenecen las cosas y el usufructuario tiene derecho a usar la cosa

19. El derecho de uso es el derecho real que consiste en la Facultad de servirse de la cosa de otro, con el cargo de conservar la sustancia de ella. El derecho de habilitación se refiere a una cosa y a la utilidad de ella

20. La servidumbre real es el derecho establecido a favor del poseedor de una heredad, sobre otra heredad ajena para utilidad de la primera. En cambio, la servidumbre personal es la que constituyen utilidad de alguna persona sin dependencia de la posesión de un inmueble

21. El predio beneficiario es el dominante, y el que soporta a la servidumbre, el predio sirviente

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