Obligación:
es un vínculo que nos constriñe a cumplir determinada
Conducta Sujetos:
sujeto
Activo/acreedor (el derecho) y pasivo/deudor (el deber).
Objeto:
constituido por la conducta o comportamiento que el deudor Debe observar a favor del acreedor.
Praestare (prestar):
alude al contenido de la obligación
En general.
Daré (dar):
transmisión de dominio de una cosa,
Hacer al acreedor propietario.
Facere (hacer):
conducta que consista en un acto
Positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa.
Non facere/patí (no hacer):
conducta negativa del deudor,
Consiste en abstenerse de algo.
Clasificación de las obligaciones sujetos
Obligaciones ambulatorias:
objeto es el mismo, la obligación
Cambia sujeto; su cumplimiento se puede exigir con el ejercicio de una actio in rem scripta, que se dirige en
Contra de la persona que tenga el carácter de deudor al tiempo de intentarse la
Acción.
Obligaciones parciarias, mancomunadas O a prorrata:
pluralidad
De sujetos, cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del
Crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de ellos sólo
Deberá pagar una parte de la deuda, si es que existen varios deudores. (Cada
Quien su parte ej. Pizza $100 A%40, B%30,
C%30 %=$)
Obligaciones correales o solidarias:
sin consentimiento 1 paga deuda de
Otros y los extingue de su obligación, pero crea otra con el que cubríó esa
Obligación.
Activa:
pluralidad de
Acreedores Pasiva:
pluralidad de
Deudores Mixtas:
pluralidad de ambas
Clasificación de las obligaciones objetos
Obligaciones divisibles e
Indivisibles: divisibles, generalmente son las obligaciones de dar, la prestación se puede
Cumplir de forma fraccionada sin que por ello sufra menoscabo.
Indivisibles son obligaciones de hacer,
Que no puede cumplirse de manera fraccionada.
Obligaciones genéricas y específicas:
genéricas
Son aquellas que el deudor está obligado a entregar un objeto indicado sólo por
Su género, si el objeto se perdía, la obligación no se extinguía mientras que
Quedara la posibilidad de sustituirlo por otro del mismo género;
específicas el objeto esta
Individualizado.
Obligaciones alternativas y
Facultativas: alternativas establecen dos o más prestaciones de las cuales el deudor sólo debe cumplir
Con una;
facultativas sólo se
Establece una prestación, pero en unos casos el deudor tendrá la posibilidad de
Liberarse cumpliendo con otra.
Clasificación de las obligaciones atendiendo al derecho del cual Provienen
Obligaciones Civiles:
las que quedaron reglamentadas por el
Derecho civil.
Obligaciones Honorarias:
las que emanan del derecho honorario.
Clasificación de las obligaciones atendiendo a su eficacia Procesal: obligaciones civiles y obligaciones naturales:
alude a la eficacia procesal de la
Obligación; son obligaciones civiles
Aquellas que están dotadas de acción para exigir su cumplimiento, tienen
Eficacia procesal;
las obligaciones
Naturales no están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a
Cumplir y carecen de eficacia procesal, produce efectos jurídicos.
Fuentes de las obligaciones
Son los hechos jurídicos de donde ellas emanan.
El contrato:
el acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil,
Puede manifestarse estas voluntades mediante palabras, por escrito, entrega de
Una cosa o por medio del consentimiento.
El delito:
las obligaciones que nacen de un
delito, formarán un solo género, hurto, arrebatar violentamente bienes, cause
Cualquier clase de daño o injuria, hechos contrarios al derecho que traerán
Como consecuencia la obligación de reparar el perjuicio ocasionado.
1.Contrato: Acuerdo De voluntades que tiene consecuencias de derecho
2.Delito: Hecho Contrario al derecho y castigado por la ley
3.Cuasicontrato:
carece
De elemento esencial, consentimiento de los sujetos, produce consecuencias
Semejantes al contrato.
4.Cuasidelito: Hecho Ilícito no clasificado entre los delitos
Otras fuentes de las obligaciones: 1.Pactos:
hecho de que dos o más
Personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado, sin existir ninguna
Formalidad de por medio.
A)Nudos:
producen
Obligaciones de carácter natural, no se encuentra protegidos por ninguna
Acción.
B)Vestidos:
gozan de una
Acción para su protección jurídica;
Adyectos, Pretorios, legítimos. 2Ley. 3Sentencia. 4Declaración unilateral
Mora:
retraso culpable o doloso en el
Cumplimiento de una obligación.
Mora debitoris
Deudor, era necesario que el retraso le fuera imputable y deuda vencida y mora creditoris acreedor, cuando
Rechaza injustificadamente la oferta o pago que le hace el deudor su
Consecuencia es eliminar la mora del deudor.
Dolo:
cuando voluntariamente el deudor no cumple la obligación con
La intención de dañar al acreedor. Elementos son: acto u omisión del deudor, la
Intención de llevar acabo dicho acto, que este acto traiga un prejuicio
Económico a la otra parte y debe ser probado por el acreedor.
Culpa:
cuando el deudor ocasiona un
Daño al acreedor por su falta de cuidado o negligencia;
culpa lata es la culpa
Grave o excesiva negligencia, culpa levis menos grave y podía
Ser in abstracto o in concreto.
Caso Fortuito o fuerza mayor:
acontecimiento no imputable al deudor que hace Imposible el cumplimiento de una obligación, puede consistir en un hecho Natural o hecho jurídico; también se considera a la fuerza irresistible.
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de derecho de crédito que
Tiene el acreedor y transmisión de la deuda o deber pagar a cardo del deudor.
Cesión de créditos
La sustitución del acreedor por otra
Persona a quien se le transmiten los derechos nacidos del vínculo obligacional.
El acreedor que transmite, cedente, el que adquiere, cesionario, el deudor,
Cedido.
Cesión de créditos Novación:
es
La sustitución de una antigua obligación por una nueva.
Procuratio in ren saum:
la cesión se llevaba a cado haciendo uso
De la representación procesal.
Asunción de deudas:
la sustitución del Deudor por otra persona que asume la deuda, que se compromete a pagar la deuda Del primero.