ACTO Jurídico.
Este acto jurídico necesita para ser reconocido como tal la concurrencia de una voluntad , debe tener un objeto, una causa y en algunos casos exige la concurrencia de solemnidades
2.- HECHOS Jurídicos
A.- CONCEPTO.
–Es todo suceso de la naturaleza o del hombre que produce efectos de derecho, que pueden consistir en la adquisición, modificación o extinción de un derecho.
B.- Clasificación.
1.-Simple o material: Son aquellos que no tienen relevancia jurídica, ya sea que provenga de la naturaleza (el movimiento de la tierra) o del hombre (un paseo por el parque).
2.-Hecho jurídico: Es aquel que produce consecuencias jurídicas, ya sea que provenga de la naturaleza, como el nacimiento o la muerte, o del hombre, que se denominan hechos humanos jurídicos.
C.- HECHOS HUMANOS Jurídicos.
Son aquellos hechos que provienen del hombre y que tiene efectos en el derecho. Pueden ser involuntarios, como los actos de los dementes o voluntarios.
Los actos voluntarios pueden:
1.- Generar efectos no buscados por su autor, ya sean lícitos, como en los cuasicontratos o ilícitos, como en los delitos y cuasidelitos.
2.- Generar efectos buscados por su autor y provienen de una manifestación de voluntad encaminada a producir efectos jurídicos predeterminados y queridos por su autor. Esto es lo que se denomina propiamente tal, acto jurídico (una compraventa).
3.- ACTOS Jurídicos
A.- CONCEPTO.
–Es una manifestación de voluntad humana, consciente, hecha conforme a la ley con la intención de producir efectos jurídicos, ya sea crear, modificar o extinguir un derecho.
Se requiere, por tanto, una manifestación de voluntad consciente de una o más personas y la intención real de producir efectos en el derecho.
B.- Clasificación.
1.-Unilaterales y Bilaterales
Acto jurídico unilateral es aquel que para su perfección requiere la voluntad de una sola parte, un testamento.
Acto jurídico bilateral es aquel que para su perfección requiere la voluntad de dos o más partes (consentimiento) y es la generadora de los contratos.
2.-Formales y no formales
Acto jurídico formal es aquel que para su perfección requiere la observancia de ciertas solemnidades, el matrimonio.
Acto jurídico no formal, es aquel que para su perfección no requiere la observancia o concurrencia de formalidades para existir, la compra de un mueble.
3.- Gratuito y oneroso
Acto jurídico gratuito es aquel en que solo una de las partes se beneficia, sufriendo la otra un gravamen. Por ejemplo, una donación.
Acto jurídico oneroso es aquél en que ambas partes se benefician y gravan recíprocamente. Por ejemplo, una compraventa o un arrendamiento.
4.-Puros y simples y sujetos a modalidad
Acto jurídico puro y simple es aquel que produce efectos de inmediato, sin necesidad de condiciones adicionales, una compraventa al contado.
Acto jurídico sujeto a modalidad es aquel cuyos efectos normales se ven afectados por una modalidad (condición, plazo o modo), una compraventa a plazo.
5.- Entre vivos y por causa de muerte
Acto jurídico entre vivos es aquel que no supone la muerte de su autor para producir efectos, una donación.
Acto jurídico por causa de muerte es aquél que supone la muerte de una persona para producir efectos, un testamento.
6.-Reales, consensuales y solemnes
Acto jurídico real es aquel que se perfecciona por la entrega de la cosa. Ejemplo, el contrato de prenda.
Acto jurídico consensual es aquel que se perfecciona por el acuerdo de voluntades de las partes (consentimiento). Ejemplo, la compraventa de cosas muebles.
Acto jurídico solemne es aquel que requiere el cumplimiento de ciertas formalidades para su perfección. Por ejemplo, la compraventa de inmuebles.
7.- Causados y no causados o abstractos
Acto jurídico causado es aquel que tiene una causa que los produce o motiva el acto mismo. Por ejemplo, una compraventa.
Acto jurídico abstracto es aquél que carece de una causa que lo genere o su causa es abstracta. Por ejemplo, una letra de cambio, cuya existencia es independiente de toda relación conexa o causal que la motiva.
C.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACTO Jurídico.
Se distinguen entre elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales.
1.- Elementos esenciales
Son aquellos sin los cuales el acto jurídico no produce efecto alguno o degenera en uno distinto.
Por lo tanto, hay elementos cuya falta hace que el acto no nazca y otros cuya falta hace que el contrato degenere en uno distinto.
*Son elementos esenciales comunes:
–Voluntad (que en los actos bilaterales se llama consentimiento).
–Objeto.
–Causa.
Solemnidades.