Clasificación de los Contratos
Contratos según las Obligaciones
Bilaterales
Son aquellos que generan obligaciones para ambas partes contratantes.
Ejemplo: La compraventa, el arrendamiento o el comodato.
Unilaterales
Son aquellos que generan obligaciones solo para una de las partes y derechos para la otra.
Ejemplo: La promesa unilateral de venta o la promesa unilateral de compra.
Contratos según las Ventajas
Onerosos
Son los que generan provechos y gravámenes recíprocos para ambas partes.
Ejemplo: Compraventa.
Gratuitos
Son aquellos que generan provechos solo para una de las partes y gravámenes para la otra.
Ejemplo: La donación, el comodato, el mutuo simple.
Subclasificación del Contrato Oneroso
Conmutativo
Se considera conmutativo si los provechos y gravámenes que genera para las partes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato.
Ejemplo: Compraventa, permuta, arrendamiento.
Aleatorio
Es aleatorio cuando la cuantía de la prestación debida depende de un acontecimiento incierto.
Ejemplo: La renta vitalicia, la compra de esperanza, contratos de juegos y apuestas permitidas.
Principal
Un contrato es principal cuando existe por sí mismo, es decir, tiene existencia propia y no depende de ningún otro contrato.
Ejemplo: Compraventa, permuta y arrendamiento.
Accesorio
Es accesorio cuando no tiene existencia propia, es decir, depende de otro contrato principal y corre la misma suerte que este.
Ejemplo: Prenda, fianza y la hipoteca.
Instantáneo
Son los contratos que producen sus efectos en un solo acto.
Ejemplo: Compraventa al contado, la permuta si las partes se entregan las cosas inmediatamente, el contrato de prestaciones y servicios profesionales si el servicio se realiza y los honorarios se pagan al instante.
Tracto Sucesivo
Son los contratos que producen sus efectos a través del tiempo.
Ejemplo: La compraventa en abonos, el arrendamiento y el comodato.
Real
En los contratos reales no basta el consentimiento, sino que es necesaria la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.
Ejemplo: El contrato de prenda.
Consensual en Oposición a Real
Se perfecciona por el solo consentimiento sin necesidad de entregar la cosa.
Ejemplo: La compraventa, la permuta y el arrendamiento.
Consensual en Oposición a Formal
No requiere para su validez que el consentimiento se manifieste por un medio determinado, sino que se da entera libertad a las partes para que lo manifiesten como deseen, expresa o tácitamente, dentro de lo estipulado por la ley.
Formal
Cuando la ley ordena que el consentimiento se manifieste por un medio determinado -entre nosotros, por escrito- para que el contrato sea válido.
Ejemplo: Compraventa de inmuebles, el arrendamiento, la aparcería agrícola y de ganado, la donación de bienes raíces.
Solemne
Cuando la ley exige una forma determinada para que se produzcan ciertas consecuencias y prevé que si no se satisface esa forma, no se producirán esas consecuencias.
Ejemplo: El mutuo subrogatorio, contrato de prenda.
Nominado
Si la ley reglamenta un contrato, conceptuándolo, señalando sus elementos y determinando sus consecuencias, el contrato es nominado.
Ejemplo: Compraventa, permuta y donación.
Innominado
Son los que no están regulados expresamente por la ley, pero que las partes pueden celebrar.
Clasificación de Contratos Innominados
Mixtos
Son aquellos contratos unitarios que en su estructura intervienen diversos elementos de varios contratos, ya sean nominados o innominados.
Mixto en Sentido Estricto
Aquellos que se integran mediante un contrato nominado y un elemento extraño a él que puede ser contenido de una prestación de un contrato diverso.
Contratos de Doble Tipo
Aquellos en los que todas las prestaciones de una de las partes encuadran dentro de un contrato nominado o innominado y todas las prestaciones del co-contratante encuadran dentro de otro contrato nominado o innominado.
Contratos Combinados
Aquellos en que las prestaciones de una de las partes encuadran en dos o más contratos nominados y la contraprestación de la otra persona es solo dinero.
Contratos Unión
Son aquellos contratos autónomos que se estructuran mediante la conjunción de dos o más contratos nominados o innominados.
Unión con Dependencia Bilateral
Aquellos en que la conjunción de los contratos que los forman es de tal naturaleza que la existencia, validez y cumplimiento de las prestaciones de uno influyen en forma absoluta sobre el otro.
Unión con Dependencia Unilateral
Aquellos en que la conjunción de los contratos que los forman solo es determinante respecto de uno, de tal forma que este no puede ser válido o ser incumplidas las obligaciones que genere sin que se afecte el otro.
Unión Alternativo
Aquellos en que, por las condiciones en que fueron pactados, por voluntad de una de las partes o por la realización de una condición, se actualiza en definitiva uno de los contratos que lo integra y se extingue el otro.
Plurilateral
Aquel en que intervienen más de dos personas.
Ejemplo: Asociación y sociedad.