Clasificación de los Derechos Subjetivos en el Derecho Positivo

Clasificación de los Derechos Subjetivos

Introducción

La gran variedad y el extenso número de derechos subjetivos consagrados por el derecho positivo dificultan una clasificación rigurosa. Existen diversas clasificaciones, pero una de las más acertadas distingue las siguientes categorías:

Derechos Políticos

Estos derechos derivan de la inserción del ciudadano en la comunidad política. Se concretan en un amplio abanico de poderes o facultades, que se resumen en el derecho fundamental del ciudadano a participar activamente en la vida pública o política y el derecho a la protección jurídica. Este último se entiende como la facultad del sujeto de defender sus prerrogativas mediante el recurso a órganos que aplican el Derecho (jueces y tribunales), quienes, a través de un procedimiento eficaz e imparcial, reconocen y hacen efectivas las pretensiones de los ciudadanos.

Derechos de Personalidad

Consisten en un conjunto de prerrogativas y poderes que garantizan al individuo el respeto a su personalidad física y moral. Actualmente, estos derechos se denominan derechos humanos, derechos innatos, garantías individuales o libertades públicas, y despliegan su eficacia tanto en las relaciones individuo-Estado como en las relaciones interindividuales.

En la relación individuo-Estado, el Derecho busca asegurar y garantizar al ciudadano la protección de sus derechos individuales frente a la actuación de los órganos del Estado, dado el potencial peligro que esta representa para el individuo.

En las relaciones entre individuos, el Derecho se centra en proporcionar los medios adecuados para que quien sufra una lesión en sus derechos de personalidad, a causa de la conducta de otro, pueda obtener la correspondiente reparación, que a menudo se materializa en una indemnización pecuniaria.

Derechos de Familia

Estos derechos se derivan de la organización jurídica de la familia y se traducen en prerrogativas que la ley concede a sus miembros para que cumplan sus funciones y se satisfagan los intereses que puedan entrar en conflicto dentro del ámbito familiar. Presentan un carácter marcadamente espiritual o afectivo, dada la naturaleza del entorno en el que se desarrollan. Aunque a veces tienen consecuencias económicas, estas son secundarias o accesorias.

  • Matrimonio: Origina derechos como el de cohabitación.
  • Filiación: La relación entre padres e hijos genera poderes jurídicos (derechos subjetivos) para ambos. Los padres tienen la patria potestad, que les permite cumplir sus deberes y exigir obediencia y respeto, corregir razonablemente a sus hijos, administrar sus bienes, etc.
  • Parentesco: Vínculo definido por la ley con criterios que no siempre coinciden con los sociológicos.

Derechos Patrimoniales

Tienen utilidad económica directa, valorable en dinero. Se pueden considerar como «poderes económicos» de la persona y se presentan en distintas formas:

  • Propiedad: La forma más elemental y primitiva consiste en la utilización directa de los bienes materiales. El individuo obtiene rendimiento de las cosas actuando directamente sobre ellas. El sujeto es titular de un derecho de propiedad.
  • Usufructo: Se aprovecha de cosas que no son de su propiedad, «cosas ajenas».
  • Servidumbres: V. gr. derecho de paso, o el derecho a impedir que un vecino abra ventanas en su casa si esta no dista dos metros de la suya.

Los derechos sobre las cosas se denominan Derechos Reales.

Derechos de Crédito

También llamados derechos de obligación o derechos personales (no confundir con los derechos de personalidad). Son derechos patrimoniales que no recaen sobre cosas, sino que otorgan a su titular la facultad de exigir a otra u otras personas que den, hagan o no hagan algo. Le facultan para pedir a la otra parte (deudor, obligado) una determinada prestación.

Ej: El comprador de un ordenador tiene derecho a que se le entregue en las condiciones pactadas.

Esta prestación puede consistir en:

  • Dar una cosa (con carácter definitivo y pleno, como en la compraventa, o solo el uso temporal, como en el arrendamiento).
  • Hacer algo (prestar un servicio, ejecutar una obra).
  • No hacer algo que en otras circunstancias podría hacer legítimamente (no vender un producto en una zona determinada).

Estos derechos son ejecutables solo contra el deudor, no contra otros individuos. Tienen duración limitada (a diferencia de los derechos reales) hasta que el deudor cumple la prestación o se libera de la obligación.

Desde una perspectiva económica, mientras los derechos reales se refieren a la atribución o tenencia de los bienes, los derechos de crédito se refieren a su tráfico o intercambio.

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