En atención a la Ley de circulación los títulos valores pueden ser:
- Títulos Valores al Portador
- Títulos Valores a la Orden
- Títulos Valores Nominativos
Endoso
Se señala como el acto unilateral por el cual el tenedor de un título coloca a otra persona en su lugar, con efectos plenos o limitados.
Endoso Puro y Simple
- El Articulo 655 señala que el endoso debe ser puro y simple.
- Toda condición se tendrá por no puesta. El endoso parcial se tendrá por no escrito.
En propiedad
Convierte al endosatario en dueño del título y como tal puede disponer libremente del mismo; transfiriéndolo, gravándolo, endosándolo en procuración. El endosante transfiere TODOS los derechos inherentes al Titulo. Este tipo de endosos no requiere cláusulas especiales. Basta decir páguese a ….,o simplemente limitarse a endosar.
En procuración
o al cobro, etc. Equivale a un Mandato pero no puede ser confundido con esta figura. Este tipo de endosante es una persona designada para las gestiones de cobranza del título., tiene poderes para presentar el título a la aceptación, exigir el pago judicial etc. Se encuentra regulado en el articulo 658 del C. de Co.
Articulo 659
El endoso en garantía se otorgará con las cláusulas «en garantía», «en prenda» u otra equivalente. Constituirá un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de sus derechos de acreedor prendario las facultades que confiere el endoso en procuración.
Facultades del endosatario en garantía
El legitimo tenedor de un título hace entrega del mismo , como seguridad especifica de un crédito a favor del acreedor prendario. No transfiere el poder de disposición ni la titularidad del mismo, pero si se encuentra facultado para:
- Hacer efectivo el título mediante el ejercicio de la acción cambiaria
- Para retenerlo hasta tanto esté pagado el crédito garantizado.
- Cobrarlo judicial o extrajudicialmente
- Aplicar la suma resultante del cobro a pagar primero su obligación.
Endoso Judicial
ARTÍCULO 390. ASUNTOS QUE COMPRENDE. Se tramitarán por el procedimiento verbal los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza.
El nombre del girado
art.671: Si la letra es una orden de pago dada a una persona (s), esta (s) tiene (n) que necesariamente ser determinada, para que se le pueda comunicar tal orden. Debe contener necesariamente el nombre de quien deba pagarla.
La indicación de ser pagadero a la orden o al portador
Art 671 inc.4 Al portador no se especifica a nombre de quien se paga , se hace al que presente el titulo.
La forma de vencimiento
art.671 ord3:La orden incondicional de pago debe contener un plazo fijo para su pago y ese plazo debe ser futuro.
Existen 4 formas de vencimiento: A LA VISTA, A DÍA CIERTO Y DETERMINADO, A DÍA CIERTO E INDETERMINADO, CON VENCIMIENTOS CIERTOS SUCESIVOS.
REQUISITOS DEL CHEQUE
La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero; El nombre del banco librado, y La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
ACCIONES
Es un título valor corporativo o de representación. Se trata de la participación que tienen los socios en las sociedades de capital. Característica: No basta que como accionista tenga la acción el título sino que además tiene que estar registrado en el libro de accionistas de la sociedad Artículo 399 Artículo 375 Artículo 400. Solo se expide el título valor denominado acción cuando el accionista ya haya pagado el valor de el aporte. Una vez se paga totalmente ese título provisional para a ser título definitivo. Consejo de gratis – vender el paquete completo : 1. Verificación de homonimia 2. Estatutos 3. Verificación del CIIU 4. Inscripción en el RUT 5. Registro en cámara 6. Elaboración de los títulis valores 7. Libro de accionistas Requisitos Artículo 401. Denominacion de la sociedad En la parte de atrás del título debe de establecerse los derechos. Si se va a transferir se hace a través de una cesión y esa cesión debe estar plasmada en la parte de atrás de título. Artículo 403 Las acciones son libremente negociables (por preferencia primero se debe ofrecer a los socios y luego a los demás) , con las siguientes excepciones: Las privilegiadas, Las acciones comunes respecto de las cuales de haya pactado expresamente el derecho de preferencia, Las acciones de industrias no liberadas, Las acciones gravadas en prenda. Derechos del acreedor prendario Artículo 411 La penda no confiere al acreedor los derechos ingerentes a la calidad de accionistas sino en virtud de estipulación o pacto expreso (el mismo título debe decirlo) Derecho de usufructo Artículo 412 Uso goce y disfrute de las acciones, la que toma las decisiones. El usufructuario tiene El usufructo es una limitación al dominio. Salvó estipulación expresa en contrario, el usufructo.