Clasificación de Tributos en Chile: Tasas, Impuestos y Contribuciones

Clasificación de tributos

  1. Tasas: 

prestación obligatoria, generalmente en dinero, que el estado, en el ejercicio de su poder de Imperio, exige a cambio de un servicio o actividad estatal de tipo monopólico. Es un porcentaje que se aplica a una base imponible, la base imponible y la tasa nos da cuanto tendremos que pagar. Ejemplo: cobros del registro civil, cobros de dirección de aeronáÚtica.

Sus carácterísticas: 

  • Basis contractualista: pago asociado a una contraprestación, existe un elemento de conmutatividad 

  • El servicio estatal es monopólico, no existe otra opción para el contribuyente – cliente 

  • La obligatoriedad parece relativa, la coacción u obligatoriedad deriva de ser una actividad monopólica, el usuario no tiene opción. 

  • El pago no ingresa a arcas generales de la nacíón, sino que al patrimonio del ente estatal

  1. Contribuciones

Tributo recaudado con el fin de financiar la contribución o mantenimiento de una obra pública que se exige a las personas que naturalmente se beneficiarán de tales obras.

No afecta a todos los usuarios; solo a los que se beneficiaran, aunque en definitiva no hagan uso de la obra. El destino de los fondos es más específico que el de las tasas.
No solo va a un patrimonio determinado, sino a una obra o fin determinado.

No confundir con las llamadas contribuciones de bienes raíces que en realidad son un impuesto territorial. 

  1. Derechos habilitantes 

Tributos que pagan los particulares con el objeto de realizar una actividad que de otro modo sería ilegal. No es un pago que transforma una actividad ilegal en legal, sino se trata en general de actividades restringidas, hay una contraprestación. 

  1. Impuestos 

Tributo que se genera en forma independiente de toda actividad estatal que favorezca al particular, destinado a financiar a sus fines 

Carácterísticas: 

  • No existe contraprestación, conmutatividad no beneficio para el contribuyente derivado de sus cumplimientos, al menos en forma directa 

  • Ingresan a arcas generales de la nacíón

  • Con el tiempo, deberían ser casi los únicos tributos, ya que las tasas, contribuciones y derechos habilitantes deberían desaparecer. 

  • Clasificación doctrinaria, tributos vinculados y no vinculados a una contraprestación estatal

Clasificación de impuestos

  • Directos: de difícil traslación, sujeto pasivo del impuesto deudor, soporta la carga económica del mismo.

Contribuyente percutido coincide con contribuyente incidido, sujeto pasivo de derecho coincide con el sujeto pasivo de hecho. Ejemplo: impuesto a la renta y al patrimonio.

Al precisar mejor quien es el contribuyente, se puede gravar la capacidad contributiva. La ventaja es que los que tienen que gravar o ganan más pagan más que los que tienen menos. La desventaja es que alientan la evasión

  • Indirectos: permiten la traslación. Sujeto pasivo (deudor) declara y paga el impuesto, pero es un tercero el que soporta económicamente el peso de impuesto. Ejemplo: IVA, impuesto de timbres

Es un universo mayor de contribuyentes. La ventaja es que son simples de fiscalizar, cuotas más pequeñas, menos visibles. La desventaja que es que ignoran la capacidad contributiva

Criterio económico para distinguir impuestos directos e indirectos: los directos gravan la capacidad contributiva manifestada directamente y los indirectos la manifestada indirectamente.


Principios constitucionales tributarios

  1. Límites a la potestad tributaria

Busca delimitar esta facultad estatal, para resguardad el interés de los ciudadanos. Los tratados internacionales quieren ecualizar principios a nivel multilateral la OCDE ha sido el organismo que ha logrado convocar la mayor cantidad de países. El tratado internacional, derogara todas las normas que estén en contra de esta, tiene carácter especial y van sobre las leyes especiales, por lo que cualquier cosa que se acuerde en tratado internacional, se entiende que deroga las normas que estén en conflicto con este tratado, y se entiende de manera bilateral. 

La constitución reconoce y asegura derechos esenciales estableciendo su supremacía respecto de todos los demás principios y normas con los mecanismos de resguardo. Establece medios prácticos tendientes a dar cumplimiento a los principios. OJO no todas las garantías tienen acción de protección. 

Principio de legalidad o de reserva tributaria 

Art. 19 n 20 CPR, la constitución asegura a todas las personas la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas 

Art. 63: solo son materias de ley las que la constitución exija sean reguladas por una ley numeral 14 las demás que la constitución señale como de iniciativa exclusiva del presidente de la república. 

Art. 65 establece que las leyes sobre tributos sólo pueden tener origen en Cámara de diputados corresponderá, asimismo al presidente la iniciativa exclusiva para: imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión. OJO que el presidente no tiene la facultad de aumentar los impuestos.

Es muy similar a lo que ocurre en derecho penal, no hay tributo sin ley, y tal ley de iniciativa exclusiva del presidente de la república, por ende, ni el poder ejecutivo, ni el congreso, ni el poder judicial pueden por sí solo generar tributos. 

Se tienen en claro lo siguiente:

  • Principio similar al de legalidad en materia penal, no hay tributos sin ley, y tal ley es de iniciativa exclusiva del presidente de la república. Es por esto, que ni el poder ejecutivo, ni el congreso, ni el poder judicial pueden por si solos generar tributos.

Bajo el sistema constitucional tributario chileno:

La potestad reglamentaria, ósea el ejecutivo a través de esta puede complementar o completar la ley que establece tributos, ya sea a través de la potestad reglamentaria autónoma o de ejecución?

Debe absolutamente todo, todos los detalles, formas, plazos y circunstancias relativos a los tributos estar determinado por la ley, sin participación alguna de la potestad reglamentaria del ejecutivo?

¿Hay una opción intermedia?Ni tanto ni tan poco cual es el límite?

El principio de legalidad se limita al “hecho gravado” y al “sujeto pasivo” de la obligación tributaria. Los demás aspectos como base imponible, tasa, declaración y pago pueden ser reglamentados por el ejecutivo esto para la doctrina italiana. Para la doctrina latinoamericana el principio de legalidad incluye TODOS los elementos de la obligación tributaria, ninguno de ellos puede ser reglamentado por el ejecutivo. 

  • ¿Que sugiere la propia CPE?

Art 65 (1) Corresponde al Pdte. De la Rep. La iniciativa legal exclusiva para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma proporcionalidad o progresión.

Art. 19 (20) La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley.

  • ¿Qué dice la Doctrina y Jurisprudencia?

Algunos plantean que basta que la ley contemple los “elementos esenciales” de la obligación tributaria.

La mayoría plantea que existe un principio de reserva legal “máxima”. Todos los elementos de la obligación tributaria deben estar en la ley.

Razón de Texto: Arts. 19 y 65 mencionan la “forma” que fije la ley.

Razón Sustantiva: Es la única manera que la se evite que los órganos administrativos tengan facultades discrecionales en esta materia, que es precisamente lo que persigue el Principio de Legalidad.

¿Puede el presidente de la República dictar DFL en esta materia?

Algunos plantean que no, ya que el Art. 64 CPE prohíbe esta delegación en materias comprendidas en las “garantías constitucionales”. 

Problema


: El principio de legalidad es “garantía constitucional” en virtud del Art. 19 (20) o es un mecanismo relativo a la formación de la ley del Art. 63 y 65?

Existen antecedentes de la historia de la CPE que sugieren que hubo cierta intención de que el principio de legalidad tributaria no fuera garantía, con lo que se podría delegar, pero el tema no es absolutamente claro.

En materia penal tributaria, según el art. 19 3 establece que la potestad reglamentaria no tiene cabida, ni delegación, ya que es garantía constitucional. 

– Que pasa con las normativas “penales tributarios”?

Art. 19 (3) – Principio de legalidad en materia penal es muy fuerte. La potestad reglamentaria no tiene cabida, ni la delegación (DFL), ya que es “garantía constitucional”

– Que pasa con las normas “procesales tributarias”?

Art. 63 (3) – Son materias de ley las que son objeto de codificación… Procesal.

– Potestad Reglamentaria

Art. 32 (6) – El Pdte. Rep puede ejercer la potestad reglamentaria en las materias que no son propias de ley, sin perjuicio de dictar reglamentos, decretos e instrucciones para la “ejecución” de las leyes.

Conclusión: La Potestad Reglamentaria Autónoma no cabe, sin embargo, la de Ejecución sí.

  1. Principio de igualdad 

Art. 19 nº2 la CPR asegura a todos la igualdad ante la ley, en Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Y se asegura la igualdad repartición de los tributos, en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fija la ley. Se hace la distinción en segmentos de rentas de las personas. El principio de igualdad exige diferenciación, pero NO ARBITRARIA.

Art. 19 (20) la igualrepartición de lostributos, enproporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley

La capacidad contributiva y equidad horizontal y equidad vertical. La carga tributaria debe ser igualmente pesada para todos, es el principio de la no discriminación arbitraria: la constitución garantiza un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurídicas equivalentes, con prohibición de toda desigualdad arbitraria 

  1. Principio de no confiscatoriedad

Art. 19 20 la ley no puede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos, este principio fue introducido en la CPR del 80. 

Se mezcla con el principio de igualdad, sin embargo, la CPR no establece que es desproporcionado o injusto, y la interpretación subjetiva entregada por el tribunal constitucional fueron ciertos parámetros:

  • Capacidad de pago del contribuyente 

  • Carácterísticas de suntuario o no del bien afectado 

  • Si se impide el desarrollo de una actividad económica

  • Si se impide la adquisición del dominio de un bien

  1. Principio de no afectación 

Art. 19 (20) Los impuestos que se recauden van a arcas generales y no pueden estar afectos a un fin determinado. Solo excepcionalmente se aceptan fines particulares cuando se autorice que determinados tributos pueden estar dirigidos a defensa nacional como militar, y también cuando hay ciertos tributos que pueden estar dirigidos a ciertos espacios o regiones, como el impuesto que se paga para la inversión del financiamiento de obras de desarrollo (hidroeléctrica). 

El que administra el país es el presidente y no puede administrar si tiene recursos asignados a diversos fines

Art. 64 CPR no puedeelcongresoaprobargastos sin indicar las fuentes del financiamiento, elobjetivo es que elcongreso no legisle de forma irresponsable, enperjuicio del presupuesto fiscal. Como se compatibilizael principio de no afectación con el de indicarfuentes de financiamiento, enestecasoel TC ha dicho que unacosa es indicar que se recauden van a “X” fin.

La esenciadel derecho: art. 19 (26) la CPE garantiza que lospreceptoslegales que regulencomplementen o limites las garantíasconstitucionales, no afectaránlos derechos ensuesencia, no imponiendocondiciones, tributos o requisitos que impidansu libre ejercicio.

  1. Protección constitucional 

La constitución garantiza que los preceptos legales que regulen complementen o limiten las garantías constitucionales, no afectarán los derechos en su esencia, no imponiendo condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio,

Un derecho afectado en su esencia cuando se le priva de lo que es consustancial de modo tal que deja de ser reconocible. Se impide su libre ejercicio si la ley lo somete a exigencias que lo hacen irrealizable lo entraban más allá de lo razonable o lo privan de su tutela jurídica.

De que vale lo escrito en la CPE si no hay una forma práctica de ponerlo en práctica?Acción de Protección

Tributariamente se asocia principalmente a la protección del derecho de propiedad y de la libertad en materia económica.

Procede contra actos u omisiones arbitrarias o ilegales que importen “privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías de algunos números del Art. 19 ( 20 NO está en el catálogo, sólo el 2). 

El acto puede ser cometido por la Administración o por los particulares.

Para tener éxito se debe tener un “buen derecho”

Amparo Económico – Art. 19 (21) y Ley 18.971

Nulidad de Derecho Público – Art. 6 y 7 CPE.

Ej. Sentencias Jueces Tributarios.

Rol del Tribunal Constitucional (tributario).

Rol Preventivo o “ex-ante”

– Art. 93 (1) CPE – Ejercer el control de constitucionalidad antes de la promulgación de:

Las leyes que interpreten algún precepto de la CPE

Las leyes Orgánicas Constitucionales (LOC)

Las normas de los Tratados Internacionales que versen sobre materia de LO

– Art. 93 (3) CPE – Resolver cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de:

Proyectos de ley

Reforma constitucional

Tratados sometidos a la aprobación del Congreso

Rol Represivo o ex – post

Art. 93 (6) CPE – Resolver por mayoría la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la CPE.

Art. 93 (7) CPE – Resolver por los 4/5 de sus miembros la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad al Art. 93 (6).

Art. 93 (16) – Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cuando se refieran a materias reservadas a la ley por mandato del Art. 63 CPE (Recordar normativa del Art. 63 (14) CPE las de iniciativa exclusiva del presidente de la República”).

  1. Tratados internacionales

Aparte de los límites a la potestad tributaria de la constitución, existen los tratados internacionales. Hay claridad de que las normas de los tratados tienen supremacía sobre la ley tributaria común. Los diversos tratados de doble tributación suscritos por chulé pasan sobre las normas comunes y hacen que ciertos impuestos no se apliquen cuando hay tratado.

29-08-2024

Fuentes del derecho tributario e integración e interpretación de la ley 

La constitución, el principio de legalidad que se encuentra ahí delimita los tributos, son materia de ley conjugando los arts. 63, 64 y 65. De la misma manera se llama principio de reserva de ley, ya que está reservado a la ley la regulación de esta materia 

El principio de legalidad de la CPR delimita las fuentes del derecho interno disponibles en el ámbito tributario. El art. 63 establece que solo son materia de ley las demás que la constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del presidente, luego el art. 65 señala que corresponderá. Asimismo, al presidente de la república la iniciativa exclusiva para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión. En virtud de este principio, se reserva a la ley la regulación de ciertas materias, estamos ante el principio de reserva legal

  • La ley 

De acuerdo con el principio de reserva legal, los tributos siempre tendrán como fuente mediata la ley, la única fuente de derecho interno formal en materia de derecho tributario es la ley, solo la ley puede crear, modificar o derogar tributos. 

Los tratados internacionales en el ámbito tributario restringen la potestad impositiva de los países que lo suscriben; determinan que país puede gravar con impuestos, esto es, asignan derechos de imposición, quedando entregada a la legislación interna de cada uno la forma en que se tributara 

¿dónde dejamos a los tratados internacionales?

Se entiende por tratado internacional como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional como lo señala el art. 2 letra a de la convencíón de Viena sobre el derecho de los tratados.

Pacta sunt servanda… Todo tratado en vigor obliga a las partes y deber ser cumplidonpor ellas de buena fe. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de los tratados.

Los tratados internacionales en el ámbito tributario restringen la potestad impositiva de los países que lo suscriben; determinan que país puede gravar con impuestos, esto es, asignan derechos de imposición, quedando entregada a la legislación interna de cada uno la forma en que se tributará

Consecuencias del principio de legalidad o reserva legar:

  1. El presidente, en uso de su potestad reglamentaria de ejecución sólo puede regular el cumplimiento y/o ejecución de las leyes, pero no puede establecer tributo. Existen reglamentos muy importantes en materia tributaria, algunos cuya sujeción al principio de legalidad es discutible.

  1. Es necesario el control de la legalidad del tributo ex- ante y ex-post

  1. Los tributos son de derecho estricto, es decir, no pueden establecerse no modificarse elementos esenciales del tributo por vía de la interpretación o integración

  • Fuentes materiales: motivan o gatillan la generación de leyes tributarias 

Muchas veces hay hechos que le abren los ojos a las autoridades de lo que están haciendo los contribuyentes, que hacen que se vayan creando normas

Interpretación de la ley 

La interpretación e integración jurídica revisren gran importancia en el estudio de nuestra disciplina, toda vez que resulta bastante frecuente encontrarnos frente a una situación respecto de la cual existen dos normas aplicables, o bien, dos fuentes diversas del derecho, razón por la cual, debemos recurrir. Los distintos criterios y modelos de interpretación e integración.

En primer término, debemos precisar el sentido de interpretar, cual es, determina el sentido y alcance de una norma jurídica.

Se debe precisar el sentido de interpretar, cual es, determinar el sentido y alcance de una norma jurídica, se tiene que determinar el sentido y alcance de un precepto legal, atendiendo a dicho sentido, se han propuesto básicamente dos tendencias doctrinarias: 

  1. Tendencia subjetivista: para el cual el sentido de la ley es la voluntad o intención del legislador, donde se busca que tuvo en mente el legislador y que determino como hipótesis para establecer una ley 

  1. Tendencia objetivista: para la cual el sentido de la ley es su finalidad intrínseca con independencia de la voluntad del legislador, esta última tendencia es la predominante hoy 

La actividadinterpretativa se orienta a captar y determinar la voluntad de la ley, objetivamentemanifestadaensutexto, y no la del legislador. Esto noslleva a desprender que, unavezelaborada la ley, estaadquierevidaautónoma, se independiza de sucreador y, porende, de la voluntad de aquel. Pero esto no significa que la voluntad del legislador no debaconsiderarsecuando, a través de la historia de la ley, se buscaelsentido de ella.

Elementos interpretativos de la ley 

  • Elemento gramatical: se refiere al significado de las expresiones o términos y de sus combinaciones o enlaces, art. 19 inciso 1 CC y 20 CC Y EL ART. 8 CT en donde el legislador ha definido ciertos conceptos para efectos tributarios, por lo tanto, en este caso, no se entienden en su sentido natural y obvio. Art. 19 numero 1 CC establece que cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Art 21 CC establece que las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso. Por lo tanto, el criterio gramatical supone atender:

  • Primero, a la definición técnica establecida por el legislador respecto de una determinada palabra 

  • Segundo, y a falta de lo anterior, al sentido natural y obvio, esto es, según el uso general de la misma palabra 

  • Elemento lógico: se utiliza cuando una ley contiene expresiones oscuras, poco inteligibles o ambiguas. Conforme a este elemento, estas expresiones pueden aclararse, determinando la intención o espíritu de la ley claramente manifestado en ella misma.

Asimismo, podemos recurrir dentro del elemento lógico, a la llamada regla del contexto, criterio recogido por el CC al disponer que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera de que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armónía. Esto se funda en que todas las partes de una ley forman una unidad y responden a una misma intención o espíritu.

  • Elemento histórico: corresponde a la llamada historia fidedigna de la ley, la cual se encuentra integrada por las circunstanciasexistentes a la época de elaborarse el proyecto de ley, el mensaje del ejecutivo, el texto del proyecto enviado al congreso, las actas de las comisiones parlamentarias que examinan e informan el proyecto, las explicaciones y discusiones habidas en ambas cámaras hasta su aprobación

  • Elemento sistemático: supone considerar que la totalidad de las leyes chilenas forman un solo sistema y se hermanan por obedecer a ciertos principio comunes y superiores.

Atendiendo a lo anterior, los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto. Asimismo, en los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasaje oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu de la legislación y de la equidad natural.

Al referirse el CC al espíritu de la legislación y la equidad natural, lo realiza conjunta y no alternativamente, razón por la cual ambos elementos nunca se conciben como discordantes.

  • Espirirtu general de la legislación: es el principio o idea central de todas las normas que integran el ordenamiento jurídico

  • Equidad natural: es el sentimiento de lo justo y lo injusto que deriva de la sola naturaleza humana, con prescindencia del derecho positivo

¿qué corresponde aplicar en el caso de leyes tributarias?

La jurisprudencia ha sostenido, fundamentada el principio de legalidad tributaria, que las leyes tributarias deben interpretarse de manera estricta.

Por este motivo, el elemento sistemático, incluyendo el espíritu general de la legislación y la equidad natural, no tienen cabida en el derecho tributario. El resto de los elementos podría utilizarse por el intérprete, siempre y cuando no se vulnere el principio de legalidad.

Otros principios también nos ayudan a la determinación del sentido y alcance de la ley, los cuales se deben utilizar atendiendo a la situación concreta en estudio, a saber:

Principio de la Jerarquía: Establece la preeminencia de una norma de rango superior por sobre una de rango inferior. Es así como, las disposiciones contenidas en el texto de la Constitución Política de la República se aplican preferentemente por sobre una ley, por ejemplo, sobre la Ley del IVA.

Principio de la Especialidad: Hace prevalecer las leyes especiales por sobre las generales. Si el legislador dicta una ley sobre determinada materia es porque desea sustraerla o exceptuarla de la regulación general. Caso Ley Tributaria prima sobre otra ley.

Principio de la Temporalidad: Implica preferir la norma jurídica que ha entrado en vigor al ordenamiento jurídico de manera posterior a la anterior. En este sentido, se sostiene que la norma posterior derogaría expresa o tácitamente –siendo de igual jerarquía y especificidad- a la que ha entrado previamente en vigencia.

Otras clasificaciones: Interpretación declarativa, restrictiva y extensiva / Interpretación doctrinal, jurisprudencial, administrativa, legal o auténtica / Analogía, a contrario sensu, a fortiori / No distinción.

¿a quién corresponde interpretar la ley?

  • El congreso se encarga de la interpretación autentica

  • Otros órganos del estado pueden interpretar administrativamente, como las municipalidades, la contraloría, la tesorería, entre otros

  • El ejecutivo NO puede interpretar la ley a través de reglamentos.

Integración de la ley

Por muy acucioso que resulte ser el legislador, es imposible que pueda prever todos los casos que la realidad social actual presenta, y menos aun los que puedan surgir como consecuencia de las transformaciones técnicas, sociales y económicas.

Es por ello que, al no existir ley aplicable, ni clara ni oscura, no estamos frente a un problema solucionable a través de los mecanismos de interpretación de la ley, sino con la integración de la misma que tiende a llenar sus vacíos o lagunas.

Nuestro ordenamiento positivo prevé las llamadas lagunas legales al disponer que reclamada la intervención de los tribunales en forma legal y en negocios de su competencia, no pueden excusarse de ejercer su autoridad  ni aún por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión (C.O.T. Art. 10 inciso 2°/ CPR).

Fundamentos de la integración

  1. La equidad: pues, el CPC dice que en defecto de las leyes las sentencias definitivas deben contener los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo

  1. La analogía: salvo prohibición expresa, por ejemplo, en materia penal cuando resulta perjudicial para el formalizado

  1. El espíritu general de la legislación: conjunto de principios comunes a un ordenamiento jurídico

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