Dolo:
Definición legal de dolo
Art. 44 inciso final el dolo consiste en la intención positiva de inferir
Injuria a la persona o propiedad de otro.El dolo lo encontramos como elemento en 3 instituciones distintas:
1-
Vicio Del consentimiento:
Toda maquinación fraudulenta destinada a engañar a una
Persona para determinarla a la celebración de un acto jurídico.
2- Responsabilidad contractual
Toda
Maquinación fraudulenta destinada a eludir el cumplimiento de una obligación,
Beneficiándose con ello el deudor y perjudicándose al acreedor.
3- Responsabilidad Extracontractual:
La intención positiva de inferir injuria a la persona o
Propiedad de otro (Art. 44 inc. 6°)
Definición:
Voluntad consciente de provocar un resultado injusto y perjudicial. Esta definición
Abarca los 3 aspectos del dolo, como vicio del consentimiento, elemento de la
Responsabilidad contractual y extracontractual. En los 3 hay voluntad de
Provocar un resultado injusto y perjudicial.
Dolo como vicio del consentimiento:
Relacionado con la
Voluntad como requisito de validez.
Definición:
Toda maquinación fraudulenta destinada a engañar a una persona para
Determinarla a la celebración de un acto jurídico.Elementos del dolo como vicio del consentimiento:
1- Subjetivo:
la intención de
Dañar, la cual se encuentra en el fuero interno.
2- Objetivo:
toda la maquinación fraudulenta q tiene la
Finalidad de engañar a la persona para determinarla a la celebración de un acto
Jurídico.
3- Causal:
como
Consecuencia de estos hechos o actitudes la persona incurre en un error. El
Dolo de una parte lleva a q la otra se equivoque y celebre un acto jurídico.
Clasificaciones del dolo:
Esta
Distinción viene del Derecho
Romano:
1- Dolo Bueno:
Es la exageración de las cualidades de una cosa, atribuirle a algo
Cualidades q no tiene. Corresponde por ejemplo al de la publicidad. Este no
Vicia el consentimiento.
2- Dolo Malo:
Maquinación fraudulenta para engañar a una persona para determinarla
A la celebración de un acto jurídico. Esta maquinación impide q la voluntad tenga
La libertad y amplitud que exige el legislador para que sea libre y espontánea.
Clasificaciones del Dolo malo:
Atendida
A la manera que se realiza el dolo:
A) Positivo:
cosas q se hacen, palabras q se dicen, un hacer.
B) Negativo:
es un no hacer, silencio q
Se guarda respecto de determinados hechos que si se hubieran manifestado o
Hubieran sido conocidos por la víctima, esta no hubiera incurrido en el error y
No habría celebrado el acto jurídico. Este silencio se denomina reticencia, y
Se relacionan con el numeral 3° del Art. 1858. El ejemplo más claro de dolo
Negativo se da en materia de seguros: si se va a contratar un seguro de vida y
Se tiene diagnosticado una enfermedad terminal, hay una reticencia q
Corresponde al dolo malo.
Atendida a La sanción: a) Dolo principal:
esa maquinación fraudulenta se llama
También causal, fue la causa por la q la persona celebrara el acto jurídico.
Sin este dolo la víctima no hubiera incurrido en un error y no hubiera
Celebrado el acto jurídico. Este dolo vicia el consentimiento.
B) Dolo incidental:
está presente, pero
Cuando está presente la victima de todas maneras hubiera celebrado el acto
Jurídico aunque en condiciones jurídicas más favorables. No vicia el
Consentimiento.
Sanción del dolo o Efectos del dolo:
El Dolo puede
Producir 2 efectos:
1) Nulidad Relativa:
Cuando el dolo vicia el consentimiento produce la nulidad
Relativa del acto jurídico, sin embargo, no siempre vicia el consentimiento,
Debe reunir ciertos requisitos q son ser: determinante, principal. En los actos
Jurídicos unilaterales el dolo vicia el consentimiento pero no podemos exigir q
Sea obra de la contraparte.
2) Indemnización de Perjuicios:
Cuando no produce nulidad relativa, eso es Cuando el dolo es incidental no principal, o bien cuando habiendo sido Principal no es obra de la otra parte sino de un tercero en los actos jurídicos Bilaterales.
En
El Error en la Persona, la persona con la que se celebró el acto jurídico tiene
El derecho de q se le indemnice, no la que incurríó en el error.
Art. 1458 dice q las personas que han
Cometido el dolo deben indemnizar por el total del valor de los perjuicios, las
Personas q se han aprovechado del dolo deben indemnizar hasta por el provecho
Que hayan obtenido del dolo. Esto es para el caso del dolo incidental.
Requisitos del dolo para que sea vicio Del consentimiento en los actos jurídicos unilaterales:
Solamente debe
Ser principal, o sea determinante, o sea la maquinación fraudulenta debe ser la
Causa que tuvo la persona para hacer el acto jurídico. Esto se deduce de la
Interpretación de:
Art. 968
Son
Indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios: el q por fuerza o
Dolo obtuvo aluna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar.
Art. 1234
La aceptación, una vez
Hecha con los requisitos legales, no podrá rescindirse, sino en el caso de
Haber sido obtenida por fuerza o dolo, y en el de lesión grave a virtud de disposiciones
Testamentarias de q no se tenía noticia al tiempo de aceptarla. Esta regla se
Extiende aun a los asignatarios q no tienen la libre administración de sus
Bienes. Se entiende por lesión grave la q disminuyere el valor total de la
Asignación en más de la mitad.
Art. 1237
Ninguna persona tendrá derecho para que se rescinda su repudiación, a
Menos que la misma persona o su legítimo representante hayan sido inducidos por
Fuerza o dolo a repudiar.
Art. 1782 inc. II
Podrá la mujer renunciar mientras no haya entrado en su poder ninguna
Parte del haber social a título de gananciales. Hecha una vez la renuncia no
Podrá rescindirse, a menos de probarse que la mujer o sus herederos han sido
Inducidos a renunciar por engaño o por un justificable error acerca del
Verdadero estado de los negocios sociales. Esta acción rescisoria prescribirá
En cuatro años, contados desde la disolución de la sociedad.
Art. 202 sobre el reconocimiento de un
Hijo, puede q alguien reconozca un hijo engañado. Rescindir es igual a nulidad
Relativa.
Condonación del dolo:
Esto es perdonar el dolo, en materia
De dolo hay que distinguir:
Condonación Del dolo futuro:
q está prohibida, pues tiene entonces objeto ilícito. Si
Se permitiera la condonación de este dolo, sería como dar vuelta el principio
De la buena fe, pues estaríamos basándonos en la mala fe en los actos
Jurídicos. Es para evitar q la parte más fuerte en los actos jurídicos en
General haga abuso de poder.
Art. 1465
El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al
Dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente. La condonación del
Dolo futuro no vale.
Condonación del Dolo pasado:
en este caso si se puede condonar, por medio de la renuncia; a
Lo q se renuncia es a la acción de nulidad relativa pues esta mira al interés
De las partes, contrario a la nulidad absoluta en q hay un interés social comprometido.
Sin perjuicio, q si el dolo fuera elemento de responsabilidad contractual o
Extracontractual se estaría renunciando a la indemnización de perjuicios. La
Renuncia la hace el afectado. La mayoría de la doctrina dice q toda renuncia
Debe ser expresa, en general se pueden renunciar las acciones Art. 12.
Podrán renunciarse los
Derechos conferidos por las leyes, con tal q sólo miren al interés individual
Del renunciante, y q no esté prohibida su renuncia.
Prueba del dolo:
Art. 1698
Incumbe probar las obligaciones o su extinción al q alega aquéllas o
ésta. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos,
Presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del
Juez.
Art. 1459
El dolo no se presume Sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe Probarse. El principio en materia de dolo es que éste debe ser probado, esto Con todos los medios de prueba que el ordenamiento jurídico le otorga. Lo Prueba el q lo alega, la víctima del dolo; esto por aplicación del principio de Buena fe. Cuando alguien invoca mala fe, debe ser probado; esto se remite al Dolo, pues se entiende q lo normal es q se actúa de buena fe, conforme a Derecho.
No obstante, existen unas pocas presunciones de dolo: 1- Art. 968:
“Son
Indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:
N° 5
El que dolosamente ha detenido u ocultado un
Testamento del difunto, presumíéndose dolo por el mero hecho de la detención u
Ocultación.”2- En materia de albaceas,
Que es el ejecutor testamentario, la persona designada por el testador para q cumpla
Sus disposiciones testamentarias Art.
1301:
“Se prohíbe a el albacea llevar a efecto ninguna disposición del
Testador en lo que fuere contraria a las leyes, so pena de nulidad, y de
Considerársele culpable de dolo. “Es decir, se presumirá culpable de dolo el
Albacea de quien testa algo contrario a la ley. Los actos jurídicos ejecutados
En incumplimiento de la ley serán nulos, sin perjuicio de la nulidad del
Testamento, pues en materia de testamento puede haber nulidad parcial.
3 Art. 2261:
“Hay dolo en el q hace la
Apuesta, si sabe de cierto que se ha de verificar o se ha verificado el hecho
De que se trata. “La apuesta es un cuasicontrato, aquí la actuación dolosa es
Del q apuesta sabiendo lo que va a ocurrir o apostando lo que ya pasó.
4-Art 280 CPC para asegurar el
Cumplimiento de una acción, uno puede pedir prejudicialmente medidas
Precautorias. El tribunal otorga un plazo 10 días para interponer la demanda y
Si no presento la demanda en ese plazo entonces se considera q la actuación al
Pedir la medida precautoria fue dolosa.En caso de q la persona que actúe dolosamente sea el representante de
La parte, el dolo del representante se entiende como dolo de la parte por los
Efectos de la representación en la cual entendemos q es la voluntad del
Representado que actúa a través del representante