22 Clases de Actos Procesales
En el ámbito procesal, se distinguen tres categorías principales de actos:
- Actos de las partes: Aquellos realizados por las personas que integran la posición procesal de demandante o demandado y que configuran el proceso o producen efectos procesales.
- Actos del órgano judicial: Los que provienen del juez o tribunal.
- Actos de terceros: Realizados por personas que intervienen o pueden intervenir en el proceso (testigos, peritos, etc.).
Actos Procesales de las Partes
Se clasifican en:
- Actos de postulación: Dirigidos a conseguir una decisión del juez. Destacan:
- La petición: Se exige una resolución de contenido determinado.
- La alegación: Se presentan afirmaciones de hecho y de derecho.
- La producción de prueba: Para convencer al juez de la verdad de una alegación.
- Conclusiones o deducciones: Apreciaciones de los resultados a juicio de la parte.
- Actos dispositivos: Producen efectos directos en el proceso, creando o modificando situaciones jurídicas procesales. Un ejemplo son los actos de casación.
Actos del Órgano Judicial
Se dividen en:
- Actos del Juez: Los jueces y tribunales dictan resoluciones, que son actos decisorios. El impulso procesal es realizado por el órgano judicial para que el proceso avance, dando oportunidad a las partes de realizar sus actos. Tras la promulgación de la LOPJ, esta función recae principalmente en los secretarios judiciales.
- Actos de ordenación procesal material: Requieren una elección entre alternativas y conllevan una resolución. El juez decide sobre el objeto procesal y las cuestiones que surgen durante el proceso. El artículo 245 de la LOPJ establece tres clases de resoluciones judiciales:
- Auto: Decide recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de procedimiento, u otros supuestos establecidos por la ley. Son resoluciones interlocutorias que requieren razonamiento y motivación.
- Sentencia: Decide definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso. Puede dictarse oralmente, pero debe documentarse con la fundamentación requerida por el art. 120 de la CE. Las sentencias definitivas deciden el pleito en una instancia o recurso; las sentencias firmes no admiten recurso. La sentencia ejecutoria es un documento público y solemne. Las sentencias y autos definitivos no pueden modificarse tras ser pronunciados y firmados, aunque pueden aclararse o corregirse errores materiales o aritméticos.
- Actos del Secretario Judicial: Tiene la función de la fe pública judicial y la documentación, ordenando formalmente el proceso. Se encarga de la notificación y comunicación de actos procesales.
- Actas judiciales: Dejan constancia de la realización de un acto procesal o hecho con trascendencia procesal. El secretario es el único que puede dar fe pública en el ámbito judicial sin necesidad de testigos adicionales.
- Diligencias de constancia: Actos del secretario que hacen constar la fecha y hora de presentación de escritos sujetos a plazo.
- Diligencias de dación de cuenta: Informan al juez de los escritos y documentos presentados.
- Diligencias de ordenación: Ordenan formalmente el proceso.
- Propuestas de resolución: Sugieren al juez la resolución adecuada en forma de providencia o auto.
23. Los Actos de Comunicación y sus Clases
Existen cuatro categorías de actos de comunicación:
- Notificaciones en sentido estricto: Comunican una resolución judicial sin requerir una actuación inmediata de los litigantes o terceros. Se notifican todas las resoluciones judiciales y diligencias de ordenación a las partes y a quienes puedan verse afectados por la sentencia. Se realizan mediante entrega de copia literal de la resolución, indicando si es firme y los recursos procedentes.
- Citaciones: Comunican a las partes o terceros una resolución que señala día y hora para un acto personal. Se realizan mediante cédula que expresa: el tribunal, el asunto, el nombre del citado, el objeto de la citación, y el lugar, día y hora de comparecencia.
- Emplazamientos: Comunican a las partes una resolución que abre un plazo para realizar una actividad. Se practican igual que las citaciones: en la sede del órgano jurisdiccional o por cédula en el domicilio. Si se desconoce el domicilio, se hace por edictos. La cédula debe indicar el plazo y el juzgado o tribunal ante el que comparecer.
- Requerimientos: Contienen una intimación judicial para que una parte o interesado realice una actuación obligatoria. Puede fijar un plazo o no. La LEC exige colaboración de personas y entidades en la ejecución, pudiendo imponerse multas coercitivas si se incumple.
23. Procedimientos de Comunicación
Las leyes procesales regulan la práctica de las comunicaciones de forma confusa. Existen cuatro formas principales:
- Por Procurador: Todas las comunicaciones con partes representadas por procurador se hacen a través de él, en la sede del tribunal o en el servicio de notificaciones.
- Remisión por correo, telegrama o medios semejantes: Se envía copia de la resolución o cédula por correo certificado, telegrama u otro medio que deje constancia de la recepción, fecha y contenido. El secretario da fe de la remisión y une el acuse de recibo. El domicilio del actor es el que figura en la demanda, debiendo designar también el del demandado y datos para su localización. El tribunal puede realizar averiguaciones sobre el domicilio.
- Entrega directa o personal al destinatario: Se realiza cuando no es posible la comunicación por procurador o es el primer emplazamiento o citación del demandado. Se entrega copia de la resolución o cédula en la sede del tribunal o en el domicilio. Si el destinatario se niega a recibir o firmar, se le advierte de su obligación. Si no está, se puede entregar a un empleado o familiar mayor de catorce años, advirtiéndole de su deber de entregarla al destinatario.
- Fórmula híbrida: Se envía una cédula de emplazamiento por correo, telegrama o medio similar, para que el destinatario comparezca ante el tribunal y se le entregue personalmente una notificación o requerimiento.