Clasificación y Régimen Jurídico de los Bienes del Estado en México

Bienes del Estado: Clasificación

Concepto

Los bienes del Estado son cosas materiales o inmateriales que forman parte del patrimonio del Estado o nación, según lo establecido en la Constitución, leyes o decretos.

Clasificación General

Los bienes del Estado se dividen en:

  • Bienes de la Federación
  • Bienes de los Estados
  • Bienes de los Municipios

Cada uno con sus propias particularidades y regulaciones.

Bienes de la Federación

Clasificación (Artículo 3, Ley General de Bienes Nacionales)

  1. Los señalados en los artículos 27 (párrafos cuarto, quinto y octavo), 42 (fracción IV) y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Los bienes de uso común (Artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales).
  3. Los bienes muebles e inmuebles de la Federación.
  4. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades.
  5. Los bienes muebles e inmuebles de instituciones federales autónomas.
  6. Los demás bienes considerados nacionales por otras leyes.

Patrimonio

Concepto

Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica.

Elementos

  • Activo: Bienes y derechos apreciables en dinero.
  • Pasivo: Obligaciones y cargas con valorización pecuniaria.

El Estado

Concepto (Herman Heller)

«Estructura económica, jurídica y política de dominación, independiente en lo exterior e interior, con medios de poder propios, que organiza la cooperación social territorial con base en un orden legítimo.»

Elementos

  1. Gobierno (poder político)
  2. Pueblo (como nación)
  3. Territorio
  4. Estado de derecho que lo legitima

Régimen Jurídico de los Bienes del Estado (Federación)

Ley General de Bienes Nacionales (LGBN)

Artículo 4

Los bienes nacionales se rigen por el dominio público o leyes específicas. La LGBN se aplica supletoriamente. Los bienes transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes mantienen su régimen público hasta su desincorporación.

Artículo 4 (Instituciones Autónomas)

Los bienes de instituciones federales autónomas son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones regulan la adquisición, administración y enajenación de sus bienes, inscribiendo los títulos en el Registro Público de la Propiedad Federal. Los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos se rigen por la LGBN y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Bienes del Estado de México: Clasificación

  • Bienes del Dominio Público
    • Bienes de Uso Común
    • Bienes Destinados a un Servicio Público
  • Bienes del Dominio Privado

Bienes de Uso Común (Artículo 16, Ley de Bienes del Estado de México y Municipios – LBEMYM)

  1. Vías terrestres de comunicación estatales o municipales.
  2. Montes, bosques y aguas no federales ni privadas.
  3. Plazas, calles, avenidas, viaductos, bajo puentes, paseos, jardines y parques públicos.
  4. Monumentos históricos estatales o municipales.
  5. Servidumbres con predio dominante estatal, municipal o de organismos auxiliares.
  6. Los demás bienes definidos por la ley.

Bienes Destinados a un Servicio Público (Artículo 18, LBEMYM)

  1. Inmuebles para poderes públicos estatales y ayuntamientos.
  2. Inmuebles estatales para servicio público federal o municipal.
  3. Inmuebles municipales para servicio público federal o estatal.
  4. Inmuebles de organismos auxiliares en actividades oficiales.
  5. Inmuebles para servicios públicos: mercados, hospitales, panteones, zoológicos, parques, museos, etc.
  6. Bienes muebles estatales o municipales para servicio público.
  7. Otros definidos por la ley.

Bienes del Dominio Privado (Artículo 18, LBEMYM)

  1. Bienes no cubiertos por los artículos 15 y 17 de la LBEMYM.
  2. Bienes enajenables dentro del Estado de México.
  3. Inmuebles vacantes no declarados de uso común o para servicio público.
  4. Bienes de organismos o fideicomisos extintos no integrados a la administración pública.
  5. Inmuebles adquiridos por el Estado o municipios no declarados de uso común o para servicio público.
  6. Inmuebles adquiridos por cualquier título no declarados de uso común o para servicio público.

Régimen Jurídico de los Bienes del Estado de México

Bienes Públicos

Se usan para actividades de poderes estatales y municipales, mientras no se declaren de uso común o para servicio público. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los aprovechamientos accidentales se rigen por el derecho privado.

Bienes Privados

Se usan para actividades estatales y municipales, mientras no se declaren de uso común o para servicio público. Los inmuebles son inembargables e imprescriptibles, pero los muebles son embargables y prescriptibles según el Código Civil del Estado de México, con plazos duplicados.

Ejemplos Prácticos

Un terreno costero que se desea destinar a uso público. La regulación es clave para decidir si se declara de uso común o se mantiene como bien privado, considerando las restricciones de inalienabilidad e imprescriptibilidad. Los procedimientos legales, como la inscripción en el Registro Público, deben seguirse.

Registro, Destino, Administración y Control de los Bienes del Estado

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Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) – Artículo 23

Los entes públicos deben registrar:

  1. Inmuebles para servicio público (excepto monumentos).
  2. Mobiliario, equipo, vehículos y demás bienes muebles a su servicio.
  3. Otros bienes que el consejo considere necesarios.

Registro de Bienes

Documento con las características de los bienes:

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Obligaciones de la Secretaría de Finanzas y Ayuntamientos

  1. Operar Sistemas de Información Inmobiliaria: Integrar datos de inmuebles.
  2. Mantener Actualizados los Avalúos y Documentación: Recopilar datos para la identificación completa de inmuebles.

Registro Administrativo de Bienes

Se inscriben actos y procedimientos sobre bienes públicos y privados.

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Características para la Inscripción

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Cada dependencia debe tener un sistema de gestión para verificar el destino, uso y control de sus bienes.

Formalización de Actos Adquisitivos y Traslativos de Dominio

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Ley de Bienes del Estado de México y Municipios

Artículo 56

La Secretaría de Finanzas y ayuntamientos adquieren y enajenan inmuebles mediante licitación pública, a través de comités. También pueden arrendar inmuebles para servicios públicos, justificando la necesidad.

Artículo 57

Organismos auxiliares siguen la ley para adquirir, arrendar y enajenar bienes, formando un comité. La adquisición y enajenación de inmuebles requiere autorización legal expresa.

Artículos 26 y 27

Artículo 26: Adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudican por licitación pública.

Artículo 27: Excepciones a la licitación: invitación restringida y adjudicación directa.

Tipos de Licitación Pública

  1. Licitación Presencial: Participantes presentan propuestas físicamente.
  2. Licitación Electrónica: Participantes envían propuestas electrónicamente.
  3. Licitación Mixta: Combina elementos presenciales y electrónicos.

Requisitos en Licitaciones

Requisitos y condiciones iguales para todos. Igual acceso a la información para todos los interesados.

Concesión, Permiso y Autorización sobre Bienes del Estado

  • Concesión: Derecho a explotar un bien público por un periodo determinado.
  • Permiso: Autorización para realizar actividades específicas con un bien del Estado.
  • Autorización: Acto administrativo para realizar acciones con bienes públicos.

Se otorgan por interés público o según la ley. Al determinar plazos, se considera:

  1. Inversión
  2. Amortización
  3. Beneficio social y económico
  4. Necesidad del servicio
  5. Cumplimiento de obligaciones
  6. Reinversión

Requisitos para permisos:

  1. Solicitud por escrito
  2. Copia de escritura constitutiva (personas jurídicas)
  3. Copia de identificación
  4. Plano de ubicación
  5. Uso y destino del inmueble
  6. Proyecto de obras

Ejemplos:

Autorización: Verificación Vehicular Extemporánea.
Concesión: Verificentro TO-974.
Permiso: Permiso Sanitario de Construcción para OXXO.

Recuperación de Inmuebles Vía Administrativa

Procedimiento para recuperar bienes indebidamente perdidos, sin auxilio judicial.

Procedimiento

  • La Secretaría de Finanzas decide, presentando documentación.
  • Se aplican el Código de Procedimientos Administrativos y principios generales de derecho.
  • Posible auxilio de la fuerza pública para desalojo, respetando Derechos Humanos.
  • Notificación al ocupante para acreditar posesión en tres días.
  • Recuperación inmediata, asegurando el inmueble.
  • Plazo para desalojo si no hay documentos válidos.
  • Respeto a los derechos de los desalojados.

Formas de Adquirir Bienes por el Estado

Mediante procedimientos de derecho privado (compraventa, donación) o de derecho público (obra pública, expropiación, extinción de dominio, decomiso).

Nacionalización

Concepto

El Estado adquiere propiedad o control de bienes o actividades privadas. Opuesto a la privatización.

Justificaciones

  1. Políticas e ideológicas
  2. Seguridad social o militar
  3. Eficiencia
  4. Justicia social

Extinción de Dominio

Concepto

Pérdida de derechos sobre bienes, declarada judicialmente, sin compensación.

Artículo 7 (Ley de Extinción de Dominio)

Se aplica a bienes sin procedencia comprobada, instrumentos, objetos o productos de actividades ilícitas.

Casos

  1. Bienes transformados de productos o instrumentos de hechos ilícitos.
  2. Bienes lícitos usados para ocultar bienes ilícitos.
  3. Bienes sin procedencia lícita comprobable.
  4. Bienes lícitos equivalentes a bienes ilícitos no localizados.
  5. Bienes usados ilícitamente por terceros con conocimiento del dueño.

Donaciones y Herencia

Donación

Acuerdo voluntario sin compensación, en vida del donante.

Herencia

Traspaso de bienes tras el fallecimiento, requiere testamento.

Esquilmos

Desperdicios o desechos aprovechados por el Estado (sobrantes, chatarra, muebles abandonados).

Bienes Mostrencos y Vacantes

Mostrencos

Bienes muebles abandonados o perdidos, sin propietario conocido.

Vacantes

Inmuebles sin dueño cierto y conocido.

Pertenecen al Estado.

Expropiación

Concepto

El Estado adquiere bienes de particulares por utilidad pública, con indemnización.

«Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.»

Utilidad Pública

Satisface necesidades colectivas. Causas establecidas en el Artículo 1 de la Ley de Expropiación:

  1. Servicio público
  2. Vías de comunicación
  3. Infraestructura urbana (hospitales, escuelas, etc.)
  4. Infraestructura derivada de concesiones
  5. Conservación de patrimonio cultural
  6. Necesidades en tiempos de crisis
  7. Defensa nacional
  8. Recursos naturales
  9. Distribución de la riqueza
  10. Empresas de beneficio colectivo
  11. Prevención de daños ambientales
  12. Desarrollo urbano
  13. Otros casos por leyes especiales

Procedimiento

Inicia con solicitud de una Secretaría de Estado, decreto expropiatorio del Ejecutivo Federal y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ejemplo

Expropiación para la ampliación de la línea 1 del tren suburbano hacia el AIFA.

Decomiso

Concepto

Privación de bienes decretada judicial o administrativamente, como sanción.

Decomiso Administrativo

Pérdida de la propiedad de bienes por infracción o delito. El Estado se convierte en el propietario.

Aseguramiento

Concepto

Medida cautelar para conservar bienes relacionados con posibles delitos.

Administrados por el Instituto de Administración de Bienes, hasta su devolución, extinción de dominio, abandono o decomiso.

Administración de Bienes Asegurados

Incluye recepción, revisión, registro, custodia, conservación, supervisión y destino final. Se conservan en su estado original, salvo deterioro normal. Pueden ser utilizados o enajenados con autorización judicial o del Ministerio Público, según la ley.

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