Clasificación y Regulación de Contratos Mercantiles Comunes

Contratos de Concesión y Distribución

El contrato de concesión o distribución es aquel por el cual un empresario (concesionario o distribuidor) se compromete, a cambio de una contrapartida, a promover en nombre y por cuenta propia la reventa de los productos de otro empresario (fabricante o concedente) en un territorio determinado, integrándose el concesionario en la red distributiva del concedente.

Características del Contrato de Concesión

  • Concesionario: Adquiere en firme la mercancía de la empresa, en consecuencia, todos los riesgos del viaje, cobro y saneamiento de la entrega al cliente pesan sobre el concesionario. Se compromete a revenderlos bajo ciertas condiciones en una determinada zona y a prestar a los compradores el servicio postventa.
  • Regulación: Contrato atípico. Le es aplicable la ley de defensa de la competencia y todos los reglamentos de la UE.
  • Notas:
    1. Actuación del concesionario en nombre y por cuenta propia.
    2. La remuneración del concesionario consistirá en el margen de reventa con el que opere.
    3. Contrato de duración.
    4. El objeto del contrato consiste en promover la distribución o reventa de los productos.
    5. Entre fabricante y distribuidor existirá una relación recíproca: el concedente no confiará a nadie más la distribución de esos productos en la zona contractual; el concesionario no podrá distribuir productos de la competencia (cláusula natural y no esencial del contrato).
  • Son normalmente contratos bilaterales y duraderos, con confianza entre las partes y con libertad de pactos.
  • Duración: Puede pactarse por tiempo determinado o indefinido, con cláusula de prórroga automática.

Sistemas de Distribución

  1. Distribución extensiva: Sistema por el que no se limita el número de revendedores ni se asigna un territorio de actuación. Se utiliza para productos de compra corriente, de primera necesidad o compra extensiva.
  2. Distribución exclusiva: Las partes asumen recíprocamente compromisos de no nombrar otros distribuidores para un territorio determinado y de respetar las zonas de los distribuidores.
  3. Compra exclusiva: El revendedor o distribuidor se compromete con el fabricante a comprarle únicamente a él o a empresas vinculadas a él los productos que se establezcan en el contrato.
  4. Distribución selectiva: Sistema de venta en exclusiva a través de distribuidores seleccionados en función de criterios no territoriales. Solo tiene sentido cuando se trata de artículos de lujo o marcas de calidad o que precisan una asistencia técnica especializada.

Distribución Selectiva: Concepto

Contrato similar al de concesión, aunque se caracteriza por ser una modalidad que se practica en artículos de lujo. La selección de los distribuidores o revendedores se hace por parte del fabricante sobre la base de criterios específicos para salvaguardar la imagen de marca y la atención al cliente. El sistema de distribución selectiva se basa en el control de calidad del distribuidor y en que esos productos no se vendan por canales ajenos al sistema de distribución que ha autorizado y organizado el fabricante. Este sistema tiene unos costes de distribución menores al elegir puntos de venta y no tener que enviar producto a lugares donde los costes serían mayores. Se trata de un contrato atípico.

Contrato de Franquicia

Se trata de un contrato autónomo y unitario, y no simplemente una suma de contratos. Aparece nombrado por primera vez en la STC del TJCE del caso Pronuptia, distinguiendo esta figura del contrato de distribución exclusiva: contrato de transmisión de un modelo empresarial al franquiciado y, por tanto, basado en el know-how que este recibe y que justifica restricciones a la competencia y la unidad de la red de franquicias. Por tanto, este contrato supone transmitir necesariamente una fórmula empresarial, un know-how o conjunto de conocimientos técnicos o comerciales que no se han hecho accesibles al público y que es lo que aporta valor a la franquicia.

En la legislación aparece por primera vez en el artículo 62.1 de la LOCM (Ley de Ordenación del Comercio Minorista) como «actividad comercial en régimen de franquicia». Carece de disciplina legal completa. Es un contrato complejo. Sistema de comercialización propio, conjunto de conocimientos técnicos, comerciales y de marketing que no tienen fácil acceso.

Artículo 62.1 LOCM: «La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios».

Requisitos del Contrato de Franquicia

  • Uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.
  • Comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos (deberá ser propio, sustancial y singular).
  • Presentación continua por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial o técnica.

Finalidad y Partes del Contrato de Franquicia

Finalidad: Lograr la máxima integración de sus distribuidores, apareciendo ante ellos como si fueran sucursales o filiales del franquiciador.

Partes: Franquiciador (el fabricante) y franquiciado (el distribuidor). En ocasiones se establece un contrato de franquicia principal (master franchise) que vincula al fabricante con el franquiciado principal y cuyo objeto es concluir con terceros otros contratos de franquicia.

Formalidades y Clases de Franquicia

Formalidades: Libertad de pactos. No existe un modelo único, hay un modelo para cada tipo.

Clases:

  1. Franquicia de producción: El franquiciado fabrica, explotando ese modelo de fabricación, con tiendas distribuidas por todo el territorio que abarque.
  2. Franquicia de distribución: El fabricante ni fabrica ni manda fabricar.

Extinción del Contrato de Franquicia

  1. Mutuo acuerdo.
  2. Incumplimiento.
  3. Término: Suele tener una duración de 5 a 15 años. Es frecuente la fijación de cláusulas de renovación o prórroga. Si no se quiere renovar, se establece una cláusula de preaviso.

Contrato de Depósito Mercantil

Es un contrato por el que una persona recibe de otra una cosa mueble obligándose frente a esta a custodiarla y a restituirla en el momento pactado o, en su defecto, en el elegido por el depositante. El concepto de depósito mercantil es idéntico al civil (artículo 1758 del Código Civil y artículos 303 a 310 del Código de Comercio). Son normas dispositivas, suele completarse con las disposiciones del derecho común. Se habla de depósito mercantil porque el depositario tiene esta actividad como su profesión y porque el empresario se constituye en depositario de objetos destinados al comercio.

Requisitos para que un Depósito sea Mercantil

Para que sea mercantil se requiere que concurran al menos algunas de las siguientes circunstancias (artículo 303.3):

  1. Que el depositario sea comerciante.
  2. Que las cosas depositadas sean objeto de comercio (títulos, dinero).
  3. Que el depósito se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.

Este contrato es aplicable por analogía a otros tipos de contrato, por ejemplo, cajas de seguridad de los bancos. Suele ir vinculado a otros contratos mercantiles como la compraventa.

Clases de Depósito Mercantil

  • Por la forma de pago: Retribuido o gratuito.
  • Por la forma en que se depositan las cosas:
    • Regular: El depositario recibe una o varias cosas muebles y se obliga a custodiarlas y a restituirlas con sus aumentos, si los tuviere, cuando el depositante lo solicite.
    • Irregular: Cuando el objeto del depósito son cosas fungibles y, mediante pacto expreso, el depositario adquiere su propiedad, pudiendo usarlas y disponer de ellas, pero obligándose a restituir al depositante.
  • Por la naturaleza de la actividad:
    1. Depósito simple: Obligación de custodia, conservar la cosa objeto en el estado en el que se recibe.
    2. Depósito administrado: El depositario se obliga a hacer cuanto sea necesario para obtener frutos, rendimientos y beneficios e incrementar su valor.

Es un contrato real que se perfecciona con la entrega al depositario.

Finalidad del contrato: Custodia.

Obligaciones en el Contrato de Depósito

Obligaciones del depositario:

  1. Prestar servicios y realizar lo indispensable para evitar menoscabos, daños y perjuicios en la cosa depositada.
  2. Restituir la cosa con sus aumentos, si los tuviere.
  3. Responder por todos los daños y perjuicios que surjan de su malicia o negligencia.

Obligaciones del depositante: Retribuir al depositario.

Contrato de Préstamo Mercantil

Posee dos variedades:

  1. Comodato: Una parte entrega a otra una cosa no fungible para que sea usada por tiempo determinado y devuelta a su expiración.
  2. Préstamo mutuo: Una parte entrega dinero u otra cosa fungible a otra, que adquiere su propiedad, asumiendo la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

El Código de Comercio, bajo el nombre de préstamo mercantil, se refiere al préstamo mutuo. Será mercantil cuando concurran dos requisitos: ser comerciante el prestamista o prestatario, y destinarse las cosas prestadas a actos de comercio.

Regulación: Código Civil (artículos 1740 y siguientes) y Código de Comercio (artículos 311 y siguientes).

Características del Préstamo Mercantil

  • Consensual: Las partes se ponen de acuerdo en la cuantía, plazos, devolución e importe de los intereses.
  • Bilateral: Traslativo de dominio.

Clases de Préstamo Mercantil

  1. Según el objeto: De dinero, de títulos o valores, en especie.
  2. Duración: Determinado o indeterminado.
  3. Por los intereses: Gratuito u oneroso.
  4. Por la garantía incorporada: Sin garantía especial o garantizados.

Retribución e Intereses en el Préstamo Mercantil

Retribución: Respecto a los intereses, la cuantía del interés es libre. Los préstamos no devengarán interés si no se hubiese pactado por escrito.

Mora: Si el deudor no paga la deuda una vez vencida, aparte de pagar los intereses del préstamo, tendrá que pagar intereses moratorios. Artículo 316: «Los deudores que demoren el pago de sus deudas después de vencidas deberán satisfacer desde el día siguiente al del vencimiento el interés pactado o, en su defecto, el legal».

Obligaciones en el Contrato de Préstamo

Obligaciones del prestamista: Entrega de la cosa fungible en la forma y momento previstos. La cosa normalmente será dinero, aunque también pueden ser otras cosas fungibles.

Obligaciones del prestatario:

  1. Restitución: Una vez pasado el plazo pactado, si se trata de dinero, pagar al deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida con el valor legal que tuviere la moneda al tiempo de la devolución.
  2. Pago de intereses: Si se pactan, tiene que constar por escrito necesariamente.

Momento de la Restitución en el Préstamo Mercantil

  1. Cuando se pactó un plazo, el prestamista no podrá exigir la restitución anticipadamente.
  2. Si no se hubiere fijado plazo o se ha pactado por tiempo indeterminado, el prestamista podrá exigir la restitución pasados 30 días desde la fecha del requerimiento notarial reclamando el pago o reembolso.

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