Cláusulas Abusivas, Transmisión de Riesgos y Contrato de Agencia: Aspectos Legales

Cláusulas Abusivas en Contratos de Consumo

El artículo 82.1 de la Ley de Consumidores define las cláusulas abusivas como «todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

Estas cláusulas son nulas de pleno derecho y se considerarán como no puestas. Se clasifican en las siguientes categorías:

  1. Vinculación del contrato a la voluntad del profesional: Incluye la interpretación o modificación unilateral del contrato por parte del profesional sin motivos válidos.
  2. Limitación de derechos básicos del consumidor: Por ejemplo, la restricción o limitación inadecuada de los derechos legales del consumidor.
  3. Falta de reciprocidad: Como la retención de cantidades abonadas por el consumidor en caso de renuncia al contrato, sin una indemnización equivalente si el profesional renuncia.
  4. Sobre garantías: Por ejemplo, la imposición de la carga de la prueba al consumidor.
  5. Otras: Incluye la imposición al consumidor de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
  6. Sobre sumisión a árbitros o tribunales: Se refiere a la sumisión a árbitros distintos de los de consumo o la sumisión ilícita a un juez o tribunal.

Transmisión de Riesgos en la Compraventa

Cuando la cosa vendida, tras la perfección del contrato, se destruye o deteriora por caso fortuito o causa no imputable al vendedor, surge la cuestión de quién asume el riesgo. Si el riesgo recae sobre el vendedor, este pierde el derecho al precio y no entrega la cosa. Si el riesgo recae sobre el comprador, debe pagar el precio sin recibir la cosa.

Contrato de Agencia: Características y Régimen Legal

Definición

El contrato de agencia es aquel en el que «una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otro, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y la ventura de tales operaciones».

Régimen Legal

El Contrato de Agencia tiene un carácter imperativo.

Características Principales

  1. Duración: Origina una relación jurídica duradera, ya que el agente se obliga de forma «continuada o estable».
  2. Independencia del agente: El agente organiza su actividad profesional con criterios propios, manteniendo independencia respecto al empresario principal.
  3. No asunción de riesgo: El agente no asume el riesgo de las operaciones que promueve o contrata, salvo pacto en contrario.
  4. Contrato bilateral y oneroso: La actividad del agente es remunerada (arts. 1, 11 y ss. de la Ley del Contrato de Agencia). Es consensual, pero debe formalizarse por escrito si lo exige cualquiera de las partes (art. 22).

Obligaciones de las Partes

Obligaciones del Agente

  1. Ejercer su actividad profesional promoviendo o concluyendo operaciones, actuando lealmente, de buena fe y velando por los intereses del empresario (arts. 5 y 9.1 de la LCA). Debe comunicar información relevante y seguir las instrucciones recibidas.
  2. Obligación de no competencia: El agente no puede ejercer, por su cuenta o de otro, una actividad profesional respecto a los mismos bienes o servicios que debe promover según el contrato.

Obligaciones del Empresario Principal

  1. Facilitar al agente el desarrollo de su actividad, proporcionando información, muestrarios y documentación necesaria.
  2. Comunicar al agente, en 15 días, si acepta o rechaza la operación propuesta.
  3. Pago de la remuneración: Es la obligación principal (art. 10.2 e) y 11 y ss. de la LCA). Salvo pacto en contrario, el agente no puede reclamar gastos. La remuneración puede ser fija, una comisión o una combinación de ambas.

Extinción del Contrato de Agencia

Causas de Extinción

  1. Transcurso del tiempo: Si el contrato es por tiempo determinado (arts. 23 y 24.1 de la LCA). Si no hay plazo, se entiende indefinido, finalizando con preaviso escrito de un mes por año de vigencia, máximo 6 meses (art. 25 de la LCA).
  2. Acuerdo de las partes.
  3. Incumplimiento total o parcial de las obligaciones (art. 26.1 a) de la LCA).
  4. Declaración de concurso de cualquiera de las partes (art. 26.1 b) de la LCA).
  5. Muerte o declaración de fallecimiento del agente.

Indemnización a Cargo del Empresario

Indemnización por Clientela

Depende de:

  1. Extinción por transcurso del tiempo, muerte o declaración de fallecimiento del agente (art. 28.1 y 2 de la LCA).
  2. Aportación de nuevos clientes o incremento de operaciones con la clientela preexistente.
  3. Que la actuación del agente siga produciendo ventajas sustanciales al empresario.

Indemnización por Daños y Perjuicios

Procede en caso de:

  1. Extinción de contrato indefinido por denuncia unilateral del empresario.
  2. Que la indemnización por clientela no cubra los gastos realizados por el agente, instruido por el empresario, para la ejecución del contrato (art. 29 de la LCA).

El derecho a indemnización del agente no nace en los siguientes casos:

  1. Extinción por incumplimiento del agente.
  2. Denuncia del contrato por el agente, salvo que sea por causa imputable al empresario, o por edad, invalidez o enfermedad del agente, que impidan razonablemente la continuidad de sus actividades.
  3. Cesión del contrato a un tercero con consentimiento del empresario.

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