Cláusulas Abusivas en Contratos de Consumo
El artículo 82.1 de la Ley de Consumidores define las cláusulas abusivas como «todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
Estas cláusulas son nulas de pleno derecho y se considerarán como no puestas. Se clasifican en las siguientes categorías:
- Vinculación del contrato a la voluntad del profesional: Incluye la interpretación o modificación unilateral del contrato por parte del profesional sin motivos válidos.
- Limitación de derechos básicos del consumidor: Por ejemplo, la restricción o limitación inadecuada de los derechos legales del consumidor.
- Falta de reciprocidad: Como la retención de cantidades abonadas por el consumidor en caso de renuncia al contrato, sin una indemnización equivalente si el profesional renuncia.
- Sobre garantías: Por ejemplo, la imposición de la carga de la prueba al consumidor.
- Otras: Incluye la imposición al consumidor de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
- Sobre sumisión a árbitros o tribunales: Se refiere a la sumisión a árbitros distintos de los de consumo o la sumisión ilícita a un juez o tribunal.
Transmisión de Riesgos en la Compraventa
Cuando la cosa vendida, tras la perfección del contrato, se destruye o deteriora por caso fortuito o causa no imputable al vendedor, surge la cuestión de quién asume el riesgo. Si el riesgo recae sobre el vendedor, este pierde el derecho al precio y no entrega la cosa. Si el riesgo recae sobre el comprador, debe pagar el precio sin recibir la cosa.
Contrato de Agencia: Características y Régimen Legal
Definición
El contrato de agencia es aquel en el que «una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otro, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y la ventura de tales operaciones».
Régimen Legal
El Contrato de Agencia tiene un carácter imperativo.
Características Principales
- Duración: Origina una relación jurídica duradera, ya que el agente se obliga de forma «continuada o estable».
- Independencia del agente: El agente organiza su actividad profesional con criterios propios, manteniendo independencia respecto al empresario principal.
- No asunción de riesgo: El agente no asume el riesgo de las operaciones que promueve o contrata, salvo pacto en contrario.
- Contrato bilateral y oneroso: La actividad del agente es remunerada (arts. 1, 11 y ss. de la Ley del Contrato de Agencia). Es consensual, pero debe formalizarse por escrito si lo exige cualquiera de las partes (art. 22).
Obligaciones de las Partes
Obligaciones del Agente
- Ejercer su actividad profesional promoviendo o concluyendo operaciones, actuando lealmente, de buena fe y velando por los intereses del empresario (arts. 5 y 9.1 de la LCA). Debe comunicar información relevante y seguir las instrucciones recibidas.
- Obligación de no competencia: El agente no puede ejercer, por su cuenta o de otro, una actividad profesional respecto a los mismos bienes o servicios que debe promover según el contrato.
Obligaciones del Empresario Principal
- Facilitar al agente el desarrollo de su actividad, proporcionando información, muestrarios y documentación necesaria.
- Comunicar al agente, en 15 días, si acepta o rechaza la operación propuesta.
- Pago de la remuneración: Es la obligación principal (art. 10.2 e) y 11 y ss. de la LCA). Salvo pacto en contrario, el agente no puede reclamar gastos. La remuneración puede ser fija, una comisión o una combinación de ambas.
Extinción del Contrato de Agencia
Causas de Extinción
- Transcurso del tiempo: Si el contrato es por tiempo determinado (arts. 23 y 24.1 de la LCA). Si no hay plazo, se entiende indefinido, finalizando con preaviso escrito de un mes por año de vigencia, máximo 6 meses (art. 25 de la LCA).
- Acuerdo de las partes.
- Incumplimiento total o parcial de las obligaciones (art. 26.1 a) de la LCA).
- Declaración de concurso de cualquiera de las partes (art. 26.1 b) de la LCA).
- Muerte o declaración de fallecimiento del agente.
Indemnización a Cargo del Empresario
Indemnización por Clientela
Depende de:
- Extinción por transcurso del tiempo, muerte o declaración de fallecimiento del agente (art. 28.1 y 2 de la LCA).
- Aportación de nuevos clientes o incremento de operaciones con la clientela preexistente.
- Que la actuación del agente siga produciendo ventajas sustanciales al empresario.
Indemnización por Daños y Perjuicios
Procede en caso de:
- Extinción de contrato indefinido por denuncia unilateral del empresario.
- Que la indemnización por clientela no cubra los gastos realizados por el agente, instruido por el empresario, para la ejecución del contrato (art. 29 de la LCA).
El derecho a indemnización del agente no nace en los siguientes casos:
- Extinción por incumplimiento del agente.
- Denuncia del contrato por el agente, salvo que sea por causa imputable al empresario, o por edad, invalidez o enfermedad del agente, que impidan razonablemente la continuidad de sus actividades.
- Cesión del contrato a un tercero con consentimiento del empresario.