1. Integración y Facultades de la CNDH
Art. 5º. La CNDH se integra por un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, Visitadores Generales, Visitadores Adjuntos y personal profesional.
2. Competencia de la CNDH
Art. 3º. La CNDH tiene competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas por violaciones a los derechos humanos cuando estas sean imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.
3. Objeto Esencial de la CNDH
- Protección
- Observancia
- Promoción
- Estudio
- Divulgación
4. Principios del Procedimiento de Queja
- Concentración
- Inmediatez
- Rapidez
Art. 6º. Párrafo III.- La CNDH puede formular recomendaciones públicas no vinculatorias y presentar denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 7º. La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:
- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales
- Resoluciones de carácter jurisdiccional
- Se deroga.
5. Requisitos para ser Presidente de la CNDH
Debe ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
6. Facultades del Presidente de la CNDH
Debe dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones.
7. Consejo Consultivo de la CNDH
Art. 17º. Estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.
8. Obligaciones de la Secretaría Ejecutiva
Art. 22, párrafo III. Su obligación es realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos.
9. Obligaciones de los Visitadores Generales
Art. 24, párrafo I. Su obligación es recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados.
10. Funciones de los Visitadores Adjuntos
Art. 24. Auxiliarán en sus funciones a los visitadores generales en los términos que fije el reglamento.
11. Acuerdo de No Responsabilidad
Cuando se comprueba que no hubo violaciones a Derechos Humanos y un servidor público actuó de manera adecuada, es necesario no solo exonerarlo de responsabilidad sino hacerlo público a la sociedad.
12. Emisión de Recomendaciones
Cuando se logra comprobar la violación a los derechos humanos, se deben emitir recomendaciones, siempre y cuando se acredite que hubo una violación por parte de un servidor público.
Visitadurías de la CNDH
Primera Visitaduría
- Atención a la discapacidad
- Programa especial sobre presuntos desaparecidos
- Atención a víctimas del delito
- Asuntos de la niñez y la familia
- Programa de VIH/SIDA y derechos humanos.
Segunda Visitaduría
- Conoce, analiza e investiga las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones cometidas por autoridades a Nivel Federal.
Tercera Visitaduría
- Conoce sobre el sistema penitenciario.
Cuarta Visitaduría
- Pueblos indígenas
- Problemas de igualdad entre hombres y mujeres
Quinta Visitaduría
- Atención a migrantes
- Trata de personas
- Programa de agravios a periodistas y defensores civiles de derechos humanos.
Sexta Visitaduría
- Conocimiento en asuntos laborales
- Asuntos ambientales
- Asuntos culturales
- Asuntos de carácter económico y social.
Concurrencia de competencias: Cuando en un mismo hecho estuvieron involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación como de Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá a favor de la CNDH.
Facultad de atracción: Cuando las violaciones a Derechos Humanos se imputen solo a autoridades o servidores públicos de las Entidades Federativas o Municipios.
Fé pública: Debemos entenderla como la facultad que la ley les provee a determinados servidores públicos (Presidente, Visitadores generales y visitadores adjuntos), para autentificar documentos pre-existentes o declaraciones y hechos que tengan lugar.
Fechas | 13 de febrero de 1989 | SEGOB Dirección General de Derechos Humanos. |
06 de junio de 1990 | Comisión Nacional de Derechos Humanos | |
28 de enero de 1992 | Se adiciona apartado B. en el artículo 102. | |
13 de septiembre de 1999 | Cambia de denominación a CNDH |