Código de Ética Profesional para Abogados: Principios y Aplicaciones

Código de Ética Profesional para Abogados

Principios Fundamentales

1. Obrar según Ciencia y Conciencia

El abogado debe:

  • Cuidar el honor y la dignidad de la profesión.
  • Promover la confianza y el respeto por la profesión.
  • Contribuir a la eficaz y correcta administración de justicia y la vigencia del Estado de Derecho.

2. Probidad

a) Honradez e Integridad

El abogado debe actuar con:

  • Empeño y calificación profesional, observando el estándar del buen servicio profesional y con apego a las normas.
b) Buena Fe

El abogado debe:

  • No aconsejar actos fraudulentos.
  • Mantener lealtad con el cliente.

3. Independencia

El abogado debe:

  • Preservar su independencia a fin de dar asesoría imparcial y prestar una debida representación.
  • Evitar que su independencia se vea afectada por conflictos de interés.

4. Libertad

El abogado debe:

  • Obrar en el mejor interés de su cliente y anteponer ese interés siempre (ante terceros y a sí mismo), respetando la autonomía y dignidad de su cliente (restricción).
  • Tener libertad en la aceptación o rechazo de asuntos.

5. Secreto Profesional

El abogado debe:

  • Mantener estricta confidencialidad con su cliente.
  • Tener presente que la ley lo ampara en el cumplimiento de este deber.
  • Extensión: toda la información relativa a los asuntos que ha conocido en el ejercicio de su profesión.

6. Deberes Fundamentales del Abogado (Art. 21)

El abogado debe observar en sus relaciones con los clientes los principios y reglas referidas en el Código de Ética.

Aplicación del Código de Ética Profesional (CEP)

  • Es obligatoria solo para los abogados colegiados.
  • Contempla sanciones pecuniarias.
  • Las normas sirven como un estándar de conducta. El comportamiento y la conducta ética van más allá del mínimo que impone la ley, siendo la ética una guía para el ejercicio profesional que ha jurado servir cada abogado.

Formación de Clientela

  • El abogado debe informar honesta y verazmente sobre sus servicios, no pudiendo:
    1. Prometer resultados que no dependan exclusivamente de su desempeño.
    2. Ofrecer el empleo de medios contrarios al derecho.
    3. Dar a entender que posee la capacidad de influir en la autoridad.
    4. Revelar información protegida por el secreto profesional.
    5. Informar la identidad de sus clientes.
    6. Valerse de comparaciones respecto de otros abogados sobre bases indemostrables.
  • Prohibición de solicitación (Art. 13): es toda comunicación de un abogado relativa a algún asunto específico, dirigida a un destinatario, por sí o por medio de terceros, para que se contraten sus servicios.
  • Siempre prohibido: la solicitación en situación de engaño, hostigamiento o aprovechamiento abusivo de la vulnerabilidad.
  • No son solicitación:
    1. La comunicación dirigida a parientes o amigos.
    2. La comunicación dirigida a un cliente que ya fue cliente personal.
    3. La comunicación dirigida a otro abogado.
    4. La comunicación dirigida a un órgano del Estado.
    5. La comunicación realizada en el marco de actividades pro bono.

Constitución y Término de la Relación Profesional

  • El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar un asunto sin expresión de causa.
  • En caso de nombramiento de oficio, solo puede rechazarlo con fundamento plausible o si la ley se lo prohíbe.
  • Calidad de cliente: se adquiere al inicio de la relación profesional, cuando una persona manifiesta a un abogado su intención seria de que le proporcione sus servicios profesionales y el abogado consiente en ello.
  • Terminación de la relación:
    1. Cuando finalizan los servicios.
    2. Por imposibilidad de prestar los servicios.
    3. Por renuncia al encargo del abogado cumpliendo los deberes correspondientes.
    4. Cuando el cliente pone término a la relación.
  • Caso de renuncia: solo por causa justificada que afecte el honor, la dignidad o la conciencia del abogado, o por incumplimiento de las obligaciones del cliente, o si se hace necesaria la intervención de un profesional especializado, o si el cliente incurre en actos ilegales. El abogado que renuncia debe continuar cuidando los asuntos por un tiempo razonable mientras el cliente obtiene nueva asesoría y evitar su indefensión.

Conflictos de Intereses

Conflictos de Funciones

El abogado no puede ejercer otras profesiones o actividades, directamente o por terceros, que limiten su independencia, sean incompatibles con el ejercicio de la abogacía, o le impidan el cumplimiento de las reglas éticas. Casos: parlamentario, juez, organismo público.

Conflictos de Intereses

El abogado no puede intervenir en un asunto en que su independencia o su juicio profesional pudieran verse menoscabados, por su propio interés o por amistad, parentesco, ideología, cultura, etc. Regla general: cuando no tenga libertad moral.

Existe conflicto de interés cuando:

  • La intervención resulta directamente adversa a la de otro cliente.
  • Existe riesgo sustancial de que el cumplimiento de los deberes de lealtad e independencia se afectarán por su interés personal, o por sus deberes hacia otro cliente o terceros.

Conflictos con el Interés o Convicciones Personales

  • Prohibido adquirir interés pecuniario en el asunto.
  • Prohibido adquirir bienes del litigio.
  • Prohíbe la asistencia económica al cliente.
  • Prohíbe realizar un negocio, acto o contrato que suponga interés adverso a su cliente.
  • Prohíbe participar en negocios en que sea contraparte del cliente, salvo consentimiento informado de este.
  • Las reglas aplican incluso cuando tenga intereses conyuge, conviviente, hijos o parientes.
  • Debe abstenerse de intervenir en asunto en que hayan tesis contrarias a sus convicciones personales (políticas, religiosas).
  • Debe abstenerse de intervenir en un asunto cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo.
  • Si tiene conflicto con otro cliente actual, no puede intervenir.
  • Si tiene conflicto con cliente anterior: no puede intervenir con uno nuevo si los intereses son adversos al del anterior, sumado al riesgo para la confidencialidad o la obtención de ventaja indebida.
  • Conflicto de interés sobreviniente: si durante la prestación surge un conflicto con los intereses de otro cliente, debe comunicarlo a los clientes y cesar la prestación a todos ellos, a menos que todos consientan.

Disposiciones Comunes

  • Apoyo a la magistratura, manteniendo plena autonomía en su ejercicio.
  • Propender a la resolución alternativa de conflictos.
  • Art. 95: Lealtad en la litigación: el abogado litigará de manera leal, velando porque no se afecte la imparcialidad del juzgador ni se vulneren las garantías y el respeto a la contraparte. Le queda prohibido:
    1. Generar condiciones para obtener trato preferencial del juez.
    2. Influir en el tribunal apelando a razones políticas, de amistad u otras.
    3. Tratar de influir en los jueces solicitando o participando en audiencias no previstas por las reglas procesales y que alteren la bilateralidad.
    4. Ofrecer o dar beneficios a funcionarios.
    5. Presentar pruebas a sabiendas falsas o ilícitas.
    6. Instruir a testigos, peritos o al cliente para que declaren falsamente.
    7. Destruir información relevante para el proceso.
    8. Utilizar antecedentes confidenciales obtenidos en el ejercicio profesional.
    9. Violar acuerdos alcanzados con la contraparte.
  • Art. 26: Compromiso con la defensa de los derechos del cliente: el abogado debe realizar actuaciones y formular argumentos dirigidos a tutelar los derechos de su cliente sin considerar la antipatía o impopularidad que pudieran provocar en el tribunal, la opinión pública o la contraparte.
  • Art. 80: (se requiere especificar el contenido del artículo).
  • Art. 96: Reglas de respeto al procedimiento: se prohíbe el uso de mecanismos fraudulentos para alterar fechas y horas, la distribución de causas, recursos o incidentes, y la argumentación con mala fe.

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