VIII- Los Colaboradores del Empresario
A) Introducción
La complejidad, la intensidad y la masificación del moderno tráfico económico obligan al empresario a solicitar la colaboración de un gran número de personas que les auxilien en la explotación de su empresa y en la de su actividad de mediación o de producción en el mercado.
Colaboran junto al empresario, desde sus empleados, técnicos, factores y gerentes, hasta sus asesores jurídicos, económicos o financieros, aseguradores y suministradores y, en definitiva, todos los que hacen posible la explotación de su actividad económica.
Los colaboradores ayudan al empresario a producir sus bienes, mientras que otros, le ayudan a introducirlos en el mercado, promoviendo su relación con los clientes y su contratación con ellos. Los primeros le auxilian en la actividad interna de la empresa y los segundos en la externa.
Estas formas de colaboración pueden clasificarse según varios criterios fundamentales:
- El primero atiende a la permanencia o, por el contrario, al carácter esporádico de la colaboración.
- El segundo atiende al contenido mercantil o no de la colaboración.
- El tercero se fija en las circunstancias de que la colaboración prestada al empresario lo sea desde su empresa o desde fuera de ella.
- El último, según que la colaboración se preste al empresario por personas sometidas a él por un régimen de dependencia y subordinación jerárquica, o por personas en las que no concurran tales notas.
El conjunto de estos criterios nos lleva a dibujar los grandes grupos de auxiliares o colaboradores del empresario mercantil:
- Auxiliares dependientes del empresario: los que prestan su colaboración de modo permanente, desde dentro de su propia empresa u organización, y por ende, en régimen de subordinación o dependencia. (Estos son los verdaderos auxiliares en sentido jurídico estricto).
- Auxiliares independientes del empresario: colaboradores que auxilian desde fuera de la empresa, en ocasiones de modo permanente, en otras de forma esporádica, pero siempre en régimen de independencia, sin subordinación y con carácter mercantil.
B) Colaboradores Dependientes del Empresario
Son aquellos que de modo permanente, desde dentro de la empresa, en régimen de dependencia y subordinación realizan o ayudan a realizar la actividad económica de la empresa, la posterior relación del empresario con el mercado o incluso ambas actividades.
Estos pueden ser de varias clases en función de la importancia de sus funciones, por su naturaleza y por el contenido de sus relaciones con el empresario.
a) El Gerente o Factor Mercantil (Apoderado General)
Es el principal colaborador mercantil del empresario que ha sido nombrado por éste para dirigir su establecimiento. Se le conoce por la denominación de gerente, director general o similares. Lo decisivo es el ámbito de facultades que tenga conferidas, que tienen que ser suficientes para administrar, dirigir y contratar sobre todo lo que constituye o forma parte del normal giro y tráfico de su empresa. Estas serían las facultades mínimas del gerente, de modo que si se limitan excesivamente, o se le privara de alguna de ellas, podría perder tal condición para convertirse en un apoderado particular o para casos concretos.
Con todo esto, ha de estimarse posible introducir limitaciones al poder de representación del factor siempre que no se desnaturalice la figura. Nada impide que el empresario confiera al factor poderes más amplios que los indispensables para explotar el giro o tráfico de la empresa. Por ello mismo, en las relaciones del empresario mercantil (individual o social) y el gerente, debemos distinguir dos sustratos diferentes, aunque ligados entre sí:
- El primero, afecta a la naturaleza jurídica del contrato que les vincula, tiene naturaleza de contrato oneroso de arrendamiento de servicios. Hoy, hay que entender que se trata de un contrato de trabajo, que puede ser de carácter ordinario o, como será los más probable, una relación que el Estatuto de los Trabajadores (ET) califica como relación laboral de carácter especial.
- El segundo sustrato se refiere al carácter de representante del empresario que caracteriza al gerente, lo cual significa que ha de contratar en nombre de éste, de modo que, cuando actúe de esa forma el factor, los resultados prósperos o adversos de sus actos y contratos realizados en nombre del empresario recaerán sobre éste, debiendo asumir las correspondientes obligaciones contraídas por el gerente frente a terceros y soportar las reclamaciones formuladas por dichos terceros.
El gerente es un auxiliar del empresario al que se le confieren poderes generales para comerciar en su nombre y por cuenta de su empresario principal. Su nombramiento y el otorgamiento de los poderes generales puede realizarse de una doble manera:
- En forma escrita, mediante escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil (RM) en los casos en los que por estar previamente inscrito el empresario, puedan tener acceso al Registro de documentos relativos al mismo.
- En forma tácita, que permite presumir a los terceros que lo ven actuar como tal, que lo realizado por el gerente, aun en su propio nombre, siempre que recaiga dentro del tráfico de la empresa a la que sirve, lo ha sido por cuenta y en nombre del empresario principal, pudiendo dirigirse a éste para exigir su cumplimiento.
En cuanto a los requisitos y deberes del gerente, se exige que:
- Tenga capacidad necesaria para actuar como empresario, aunque lo haga por cuenta ajena, dado que sustituye al empresario.
- El gerente soporta una especial prohibición de competencia en beneficio de su principal: a menos que expresamente lo hayan pactado en contrario, el gerente no podrá realizar para sí ni para otro actividades económicas del mismo género que las que deba realizar por cuenta e interés de aquél, y si, a pesar de la prohibición, las realizase, los beneficios que obtenga serán para el empresario principal y las pérdidas serán soportadas por él.
- Sus poderes no se extinguen simplemente por la muerte de su poderdante, sino que subsistirán hasta que sean expresamente revocados.
En el plano de las relaciones empresario-gerente, la revocación obligará al gerente a no actuar en nombre de su empresario desde que sea conocida por él dicha circunstancia, pero frente a terceros, si el exgerente continúa actuando, la eficacia de la revocación no les podrá ser opuesta sino desde el momento de la inscripción de dicha revocación en el RM (caso de estar inscrito el poder). En el caso de gerente notorio (no inscrito), la eficacia de la revocación del poder frente a terceros tendrá lugar con la debida notificación de la revocación a los clientes de la empresa (mediante cartas, circulares, anuncios, etc.).
b) Los Apoderados Singulares
Estos solo están facultados para realizar alguna o algunas gestiones propias de un determinado sector del tráfico o giro del empresario. Es el ámbito de su poder lo que le diferencia con el apoderado general. Por lo demás, desempeñan sus funciones también de forma permanente, en nombre y por cuenta del empresario que los nombró y en virtud de un poder que se les otorga “por pacto escrito o verbal” sometido a la publicidad (publicidad privada: comunicándolo al particular mediante aviso público o circular a la corresponsal”). Estos poderes no tienen acceso al Registro Mercantil, o por lo menos, no son objeto de inscripción obligatoria.
El Código denomina a estos apoderados singulares “dependientes”: sus poderes o facultades pueden ser más o menos amplios, según las concretas funciones que les sean encomendadas. Aunque su tipología concreta depende de la naturaleza de la actividad explotada por la empresa en la que prestan sus servicios, distinguimos:
- Dependientes de comercio (mancebos): son dependientes autorizados para vender al por menor en un almacén público, o al por mayor, en el mismo. Están autorizados para vender en nombre del empresario, así como para cobrar en su nombre y expedir los correspondientes recibos. No podrán vender al fiado (a crédito), cobrar fuera del almacén al que sirvan, ni cobrar los plazos de ventas hechas a crédito. También son los encargados de recibir mercancías en almacén.
- Los Representantes de Comercio: los empresarios mercantiles se ven obligados a extender su actividad económica dentro y fuera de la propia plaza, utilizando para ello los servicios de personas que fomenten la captación de clientes. Esta actividad se realiza mediante los representantes de comercio que son auxiliares dependientes del empresario, al que están ligados por relación laboral especial. Dos figuras distintas: agentes comerciales y viajantes o representantes de comercio. Su función depende del contrato, pero suele consistir en visitar clientes fuera de la empresa, fomentar su ofertas de contrato, recoger sus pedidos para trasladarlos al empresario al que auxilian. Sus facultades, e incluso su forma de retribución, suelen ser variados y dependen del ramo mercantil o de la naturaleza de la actividad que desarrollan. Por regla, la retribución contiene un importante componente variable en función de los resultados (comisión).
C) Colaboradores Independientes del Empresario
Constituyen una categoría de sujeto que, sin pertenecer a una empresa mercantil, y por ende, desde fuera de ella, sin subordinación ni dependencia jerárquica del empresario, colaboran con él para fomentar su actividad externa de relación con la clientela. Son verdaderos empresarios mercantiles cuya actividad consiste en poner su organización y sus servicios a disposición del empresario representado. Ambos empresarios no están ligados por un contrato de trabajo, sino por un contrato de agencia, de comisión o de corretaje.
a) Los Agentes Comerciales
Son aquellas personas que se obligan de manera estable a promover actos u operaciones de comercio, residiendo en el dato de la “independencia” la característica que permite diferenciar al agente del representante de comercio. Su misión consiste bien en captar clientes para que el empresario contrate directamente con ellos, bien en buscar clientes para contratar con ellos en nombre del empresario representado (en función del contrato redactado). Su actividad es normalmente retribuida según el número, la cuantía o el valor de los contratos que promueven o concluyen (“comisión”), si bien la Ley admite igualmente la remuneración mediante cantidad fija.
El empresario puede igualmente, en el desarrollo de su actividad, servirse de comisionistas y corredores. Estos no se tratan de auxiliares específicos del empresario, sino que dichos intermediarios prestan sus servicios tanto a empresarios como a particulares. Son colaboradores independientes que, a diferencia de los agentes, prestan sus servicios de modo esporádico y no de forma estable ni duradera.
b) Los Agentes Mediadores Colegiados
El individuo que, sin dependencia de las partes, pero por cuenta de las mismas, interviene lucrativamente y con fines de facilitar y autenticar el negocio mercantil que se realiza entre dos o más personas, presentes o ausentes, previamente determinadas o no, y que pueden llegar a no conocerse directamente en la transacción. Existen tres figuras: Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores Colegiados de Comercio, Corredores Intérpretes de Buques. No obstante, los preceptos del Código de Comercio que hacen referencia a estas figuras han de considerarse derogados.