Procedimiento y Votación en los Comicios Romanos
Convocatoria de los Comicios
En la época republicana, los dos tipos de comicios que realmente funcionaban eran los Comicios por tribus y los Comicios centuriados.
Comicios Centuriados
Los Comicios centuriados solo podían ser convocados por un magistrado que tuviera imperium, es decir, Cónsules y Pretores. Este poder de convocatoria se conocía como ius agendi cum populo (derecho de reunir al pueblo). La convocatoria se realizaba mediante un edicto del magistrado, que anunciaba el día y la causa o motivo de la reunión. Debía transcurrir un tiempo determinado entre la publicación del edicto y la fecha de la reunión. Por su origen militar, se reunían fuera de la ciudad, en el Campo de Marte, ya que ningún acto castrense podía desarrollarse dentro del recinto amurallado.
Comitia Tributa
Los Comitia Tributa podían ser convocados, además, por el Tribuno de la plebe. Su lugar de reunión estaba dentro del pomerium de la ciudad, debido a su origen no militar.
Preparación para la Votación
Tanto las proposiciones de Ley como la indicación de los nombres de los candidatos a magistrados debían ser expuestas al público tres semanas antes de la fecha señalada para la sesión oficial. Era usual que, en este período, el magistrado proponente convocase al pueblo para defender las ventajas de la Ley propuesta.
El día de la votación debía ser un día comicial, con arreglo al calendario elaborado por el Colegio de Pontífices. No solía convocarse en día de mercado. Además, estaba prohibido que coincidiesen la convocatoria del Senado con la del Comicio.
Desarrollo de la Votación
Después de la medianoche, el magistrado que iba a presidir la Asamblea tomaba los auspicios. Su interpretación correspondía a los sacerdotes del Colegio de los augures. Si eran favorables, el pueblo era llamado a reunirse al apuntar el alba. Una vez constituido el Comicio, el magistrado daba lectura a los nombres de los candidatos propuestos para ocupar las magistraturas (en el caso de que el Comicio desempeñase funciones electorales), o bien al texto del «proyecto de Ley» que proponía, e invitaba a sus conciudadanos a votar. La votación era oral hasta el siglo II a.C. A partir de la aprobación de tres distintas Leyes (Tabellariae) se implanta el voto secreto, lo que supone una mayor democratización. El desarrollo de la votación consta de dos fases: en la primera se obtenía el sentido del voto de cada centuria y en la segunda el sentido del voto de toda la Asamblea Comicial. La Ley aprobada se denominaba Lex rogata. Se asemeja a un acuerdo formal entre el magistrado que propone la Ley y el pueblo que la acepta.
De este modo, hay una cierta semejanza de esta concepción de derecho público con la de derecho privado, que se concreta en un negocio jurídico denominado sponsio: una pregunta y su correlativa respuesta. Quien prometía a través de la respuesta positiva se comprometía a cumplir lo acordado.
Esto supone una ventaja de la democracia directa: es el propio pueblo quien se pronuncia y es destinatario de la Ley que acepta voluntariamente. Por el contrario, en nuestro sistema de democracia representativa, no se da esta identificación entre quien decide y quien debe cumplir. Esta carencia puede agravarse en las situaciones en las que el Parlamento no representa adecuadamente la voluntad popular. También puede producirse por el escaso interés que despierta en el pueblo elector el trabajo desarrollado en los procesos legislativos de aprobación de las Leyes.
Por su parte, si el Comicio asume la provocatio ad populum, el voto se concretaba en la fórmula de condemno o absolvo. Cuando la votación era oral, una persona llamada rogator apuntaba los votos sobre una tablilla. Cuando se implanta la votación por escrito, existían unas personas denominadas apparitores que entregaban una tablilla a los votantes y éstas, una vez cumplimentadas, se depositaban en unas cestas, nombrándose unas personas que se denominaban custodes ad cistam, que procedían a vigilarlas.
Fases de la Votación
Para la votación se establecían dos fases sucesivas:
Primera Fase
El ciudadano se reunía con los de su centuria y emitía su voto. Una vez terminada la votación interna, se procedía al recuento de los votos emitidos. El voto de cada una de las centurias se decidía por mayoría simple. Esto significa que la centuria aprobaba o rechazaba la propuesta dependiendo de cuál de las dos decisiones alcanzase más votos.
Segunda Fase
Decidido el voto de cada centuria, éstas procedían a trasladar su decisión a una votación general con la que se obtenía la voluntad de la Asamblea comicial. Se precisaba para la aprobación la obtención de la mayoría absoluta, esto es, al menos, 97 centurias. El resultado se proclamaba por el magistrado. A esta proclamación formal se le denomina renuntiatio. Aprobada la rogatio, el texto de la Ley entraba inmediatamente en vigor.
Vigencia de la Ley
En nuestro vigente ordenamiento, de acuerdo con el art. 2 del Título Preliminar del CC: «Las Leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE si en ellas no se dispusiera otra cosa». Este periodo de tiempo, en el que la Ley está aprobada pero no está en vigor, es la vacatio legis. Es obvio que la Ley en un sistema parlamentario de democracia representativa precisa de su publicación para su vigencia, pues es necesario dar al ciudadano un medio y un tiempo para que pueda tener conocimiento de la misma. Por el contrario, en la República romana, como modelo de democracia directa, el contenido de la Ley era conocido antes de ser votada.
Las Leyes solían llevar el nombre del magistrado proponente, que podía ser uno de los Cónsules, y se solía hacer una mención a la materia o cuestión que regulaba. Más tarde, se le da el nombre de uno de los Tribunos cuando las Leyes eran plebiscitos. Cuando la Ley lleva un nombre único es una Ley rogada por un magistrado proponente.
Conservación de la Ley
En cuanto a la conservación de la Ley, se consolida la costumbre, por mandato del magistrado o por disposición de la propia Ley, de escribir su texto en unas tablas de madera o de bronce. Después, se deposita en un archivo oficial denominado Aerarium Saturni. La custodia es competencia de los Cuestores.