Composición y Nombramiento de la Comisión Europea
Representación del Interés Común
La Comisión Europea representa el interés común de toda la Unión. Es una institución independiente de los Estados miembros, encargada de la gestión centralizada de los asuntos comunes de la Unión Europea. Su regulación se encuentra en el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en los artículos 244 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El artículo 17.1 TUE establece que la Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas para este fin.
Composición de la Comisión
La Comisión es un órgano colegiado compuesto por un comisario de cada Estado miembro. Este número incluye al Presidente de la Comisión y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores, quien a su vez es vicepresidente de la Comisión. Aunque cada comisario es nacional de un Estado miembro, actúa con independencia del mismo, representando el interés general de la Unión.
Es importante destacar que, a partir de 2014, se redujo el número de comisarios.
Nombramiento de los Comisarios
Según el artículo 17.3 TUE, los miembros de la Comisión son elegidos por su competencia general y su compromiso europeo, entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia.
El procedimiento de nombramiento, que se realiza cada 5 años, es el siguiente:
- Tras las elecciones al Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, propone un candidato a Presidente de la Comisión.
- Este candidato debe ser aprobado por el Parlamento Europeo.
- El Presidente electo consulta con los gobiernos de los Estados miembros y propone a los demás comisarios, incluyendo al vicepresidente que ostentará el cargo de Alto Representante para Asuntos Exteriores.
- Esta propuesta debe ser aprobada por mayoría cualificada en el Consejo.
- Los candidatos presentan su programa al Parlamento Europeo, que lo aprueba mediante votación por mayoría.
- Finalmente, el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, nombra formalmente a la Comisión.
Este procedimiento garantiza la independencia de la Comisión.
Estatuto de la Comisión y sus Miembros
Independencia e Inmunidad
La Comisión es un órgano colegiado permanente, nombrado por cinco años. Su independencia es fundamental para el trabajo en el interés común de la Unión. Para garantizar esta independencia:
- Se prohíbe a los Estados dar órdenes a los comisarios.
- Se prohíbe a los comisarios simultanear su cargo con cualquier otro cargo de su Estado.
- Se exige a los comisarios honestidad y discreción en la aceptación de funciones o ventajas, durante y después de su mandato.
Estas disposiciones están reguladas en el artículo 245 TFUE. Los comisarios solo pueden ser cesados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incapacidad o falta grave.
Las decisiones de la Comisión se toman por mayoría absoluta, y la Comisión es colectivamente responsable de sus acuerdos.
Presidencia y Organización Interna
El Presidente de la Comisión, figura de «primus inter pares«, marca la orientación política y decide la organización interna para asegurar la coherencia y eficacia del órgano. El artículo 17.6 TUE le otorga amplios poderes, incluyendo el nombramiento de los comisarios y la capacidad de solicitar la dimisión de un miembro. Si bien la Comisión es un órgano colegiado, distribuye su actividad por sectores, de forma similar a un gobierno nacional. La Comisión cuenta con su propio reglamento interno, que permite resolver asuntos menos relevantes por escrito, optimizando el tiempo para el debate oral de temas más importantes.