Antonio dona a Julio, menor de 12 años, una finca de naranjos y establece expresamente que la administración de la misma será llevada por Alberto, persona de su confianza.
Los padres de Julio pretenden llevar la administración de la citada finca argumentando que son los titulares de la patria potestad sobre el menor.
¿Llevan razón los padres de Julio? Razone la respuesta
Los padres administraran los bienes de los hijos, a cepcion de adquisrlos estos por titulo gratiuto, según el art.
164. Los padres no llevarán la adminstracion
2.-
El padre de Claudia, una guapa joven de 15 años, sin ni siquiera consultar con ella, firma un contrato con una importante empresa de cosméticos que obliga a la citada menor a prestar su imagen para una campaña de publicidad. Claudia se niega a cumplir la citada obligación argumentando que no ha prestado su consentimiento a la firma de dicho contratos.
¿Es válido el argumento de Claudia? Razone la respuesta
Sí, ya que el art. 162, sobre la representación de los hijos, requiere el consentimiento en caso de contrato, no se podrá obligar al menor a realizar prestaciones personales sin su consentimeinto. Se supone el juicio de Claudia al tener 15 años.
3.
Antonio, albañil y constructor, realizó obras de mejora (traída de agua e instalación completa de sistema de regadíos) muy importantes en una finca rústica propiedad de su mujer, Ángeles, heredada por ésta de un tío suyo. El gasto invertido en la finca es del orden de 200.000 euros, pero el aumento de valor experimentado por la finca pasa de medio millón de euros a tres millones, Antonio quiere saber si el incremento del valor de la finca es ganancial, o si tiene, al menos, algún derecho.
Razone la respuesta.
La ficta al ser heredada es privativa de ángeles por el 1346.2. Pero al mejorar la fnica ya se a de fondos comunes o de cualquiera, la sociedad será acreedora, por lo que al tiempo de la sisolucion Antonio se beneficia por las obras realizadas durante el matrimonio y tendrá la parte que le corresponda de la sociedad de gananciales por dicho beneficio.
4.-
Virgilio Valcarcel es joven de 21 años que deja embarazada a su novia, Vanesa Martín, de 19 años. Virgilio no quiere casarse pero, ante las insistentescoacciones del padre de su novia, se ve obligado a hacerlo. Cuando nace el hijo de ambos, ya casados, Virgilio decide solicitar la nulidad de su matrimonio y cesar en sus obligaciones respecto a su cónyuge y a su hijo recién nacido.
¿Cree usted que puede prosperar la petición de nulidad de Virgilio?
¿Cree usted que puede dejar de pasar las correspondientes pensiones a Vanesa y a su hijo?
Razone las respuestas.
Virgilio podría pedir la nulidad en virtd del 73.5 pornhaber contraído matrimonio por coacción, tendiendo en cunta que tiene el plazo de un año.
Este señor tiene obligaciones, respecto a su esposa y según el 98, el cónyuge de buen fe cuyo matrimonio se declare nulo, tendrá derecho a indenizacion si ha existido convivencia conyugal.
El art. 92 dice que la nulidad no exime a los padres de las onligaciones con los hijos, así, el padre deberá de hacerse cargo
También se puede normbara el 79 «La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe». Así, deberá hacerse acrgo de su hijo, a pesar de la nulidad. No puede eludir las responsabilidades
5.-
Asunción, ama de casa, no desempeña ningún oficio retribuido y se
limita a ayudar a su madre, quien en parte sostiene con la explotación de un pequeño establecimiento. Un día, Asunción reclama alimentos a los abuelos paternos de los niños -que tienen una desahogada posición económica-, pues el padre está en paradero desconocido.
¿Están obligados los abuelos paternos a prestar alimentos a sus nietos?
¿Cómo podría cumplirse esta obligación, en su caso? Razone las respuestas.
Asunción puede reclamar alimentos a los abuelos paternos, ya que así lo establece el art. 144 del codifo, al no concer el paradero del padre tiene la responsabilidad sus ascendientes 3o supuesto.
La demanda prosperara y recibirá lo porporcional del cudal según el 146
Y según el 149CC que determina que el obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos o bien pasando la pensión que se fije, o recibiendo ymanteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Están obligados los abuelos.
1.-
Borja, joven de 15 años, es propietario de un piso que ha heredado su tío-
abuelo Enrique. Los padres de Borja están pasando por serias dificultades económicas y se plantean vender el citado piso, máxime cuando hay un posible comprador que ofrece pagar un precio, superior al de mercado, por el piso de su hijo.
¿Pueden los padres de Borja, por sí solos, vender el piso de su hijo? Razone la respuesta
Entiendo que esta situación es contraria a derecho, ya que no pueden vender vender el piso de Borja respaldándonos en el art. 162.2 CC, donde se habla de aquellos en los que exista un conflicto de intereses entre padres e hijos. Podríamos entender que este conflicto se lleva a cabo, porque los padres y tutores de Borja, quieren vender el piso, pero éste rechaza la idea. Pudiendo no completarse por tanto la venta del piso, por falta del consentimiento de su legítimo propietario.
2.-
Alberto, joven de 20 años que vive con sus padres, tiene una
desahogada posición económica ya que resultó agraciado con un importante premio en la Lotería Nacional. Sus padres, sin embargo, están pasando dificultades económicas debido a que la pequeña tienda de comestibles que poseen factura poco, ya que los potenciales clientes prefieren acudir a los grandes hipermercados.
¿Está obligado Alberto a contribuir al levantamiento de las cargas familiares?
Atendiendo al art. 155.2 CC, entenderíamos que se trata de una predisposición imperativa, en este caso el deber de contribuir por parte del hijo al levantamiento de las cargas familiares. Ateniendo en primer lugar a la acomodada situación económica del mancebo respecto a sus progenitores. Por tanto, a modo de conclusión Alberto tiene que ayudar al levantamiento de las cargas familiares.
3.
Antonio, albañil y constructor, realizó obras de mejora (traída de agua e instalación completa de sistema de regadíos) muy importantes en una finca rústica propiedad de su mujer, Ángeles, heredada por ésta de un tío suyo. El gasto invertido en la finca es del orden de 200.000 euros, pero el aumento de valor experimentado por la finca pasa de medio millón de euros a tres millones, Antonio quiere saber si el incremento del valor de la finca es ganancial, o si tiene, al menos, algún derecho.
Razone la respuesta.
acuerdo con el art. 1359 CC, la sociedad será benefactora del incremento de valor que haya adquirido así la finca. En definitiva, Antonio se beneficia por las obras realizadas durante el matrimonio y tendrá la parte que le corresponda de la sociedad de gananciales por dicho beneficio.
4.-
Virgilio Valcarcel es joven de 21 años que deja embarazada a su novia, Vanesa Martín, de 19 años. Virgilio no quiere casarse pero, ante las insistentes coacciones del padre de su novia, se ve obligado a hacerlo. Cuando nace el hijo de ambos, ya casados, Virgilio decide solicitar la nulidad de su matrimonio y cesar en sus obligaciones respecto a su cónyuge y a su hijo recién nacido.
¿Cree usted que puede prosperar la petición de nulidad de Virgilio?
¿Cree usted que puede dejar de pasar las correspondientes pensiones a Vanesa y a su hijo?
Razone las respuestas.
Como inicio, debemos atender que Virgilio puede pedir la nulidad matrimonial, en virtud del 73.5, ya que contrajo el matrimonio mediante coacción. Aunque debemos apostillar, que se tiene el plazo de un año para ejercer esta acción.
Virgilio atendiendo a la situación familiar, podríamos determinar que sí tiene obligaciones, respecto a su esposa respaldándonos en el art. 98 CC. El cónyuge de buen fe cuyo matrimonio se declare nulo, debe tener derecho a indemnización en caso que existiera convivencia conyugal. Además, debemos recalcar que en el art. 92 CC, se recoge que la nulidad no exime a los padres de las obligaciones con los hijos. Teniendo el padre que hacerse cargo de su hijo.
También recalcar otro artículo, el 79 CC, donde podemos concluir que debe hacerse cargo de su hijo, a pesar de la nulidad, no pudiendo así eludir responsabilidades sobre el mismo.
5.-
Asunción, ama de casa, no desempeña ningún oficio retribuido y se
limita a ayudar a su madre, quien en parte sostiene con la explotación de un pequeño establecimiento. Un día, Asunción reclama alimentos a los abuelos paternos de los niños -que tienen una desahogada posición económica-, pues el padre está en paradero desconocido.
¿Están obligados los abuelos paternos a prestar alimentos a sus nietos?
¿Cómo podría cumplirse esta obligación, en su caso? Razone las respuestas.
Consideramos que Asunción puede reclamar alimentos a los abuelos paternos, al amparo del art. 144.3 CC. En primer lugar, debemos destacar que al no conocer el paradero del padre, los ascendiente de éste tienen la responsabilidad de atender a las posibles necesidades económicas que tengan sus descendientes.
1.-
Lorenzo, de 90 años de edad, tiene cuatro hijos: Fermín, Ignacio, Miguel y Juana. Lorenzo ha hecho testamento notarial en el que nombra herederos a sus cuatro hijos, por partes iguales.
Fermín fallece antes que su padre Lorenzo y deja tres hijos, fruto de su matrimonio con Paloma.
Al fallecer Lorenzo a los 100 años de edad, los tres hijos de Fermín ¿tienen derecho a una parte de la herencia de su abuelo?; ¿Qué parte?; ¿por qué?; ¿cómo se llama el derecho de los hijos de Fermín? Razone las respuestas
Atendemos que Fermín si tendría derecho a una parte de la herencia de su abuelo, ya que según el artículo 933 CC “Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación”. Consideramos que el art. 934 CC, se ajusta bien a las exigencias del planteamiento, ya que “Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio, y los segundos, por derecho de representación”.
2.-
Bautista acude a la notaria de su pueblo para otorgar testamento. Va
acompañado por un primo hermano del notario y por un cuñado del mismo fedatario público, ambos amigos suyos. Bautista pretende que los dos amigos actúen como testigos de su testamento.
¿Qué cree el alumno que dirá el notario sobre la pretensión de Bautista de que sean testigos de su testamento, los dos familiares de aquel?
RAZONE LA RESPUESTA
En primer lugar, atendiendo a la redacción del art. 681 CC no podrán ser testigos en los testamentos tal y como nos indica el quinto apartado del anterior precepto los familiares, parientes o el cónyuge del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo. Por tanto, debemos responder negativamente al anterior planteamiento.
3.
Fermín, padre de Lorenzo, le donó a su hijo un chalé en Mazagón. En dicho chalé veranean habitualmente Lorenzo y su esposa Carmen María. Alcabo de varios años, Lorenzo permuta el chalé de Mazagón por otro chalé en Punta Umbría, ya que a su esposa, Carmen María, le gusta más esta playa.
Lorenzo fallece sin dejar descendencia y su esposa, Carmen María, pretende adjudicarse en su cuota hereditaria el chalé de Punta Umbría. Sin embargo, Fermín, padre de Lorenzo le dice que la propiedad de dicho chalé le corresponde a él.
¿Lleva Razón Fermín? Razone la respuesta.
Consideramos que Fermín lleva razón, atendiendo el art. 812 CC, estos bienes donados, entrarían dentro de la sucesión. Estos bienes fueron donados por su padre a Fermín, teniendo que ser devueltos a su legítimo propietario. Ya que en relación con el anterior artículo, podemos definir el art. 807 CC, que establece la premonencia de los padres, en caso que no haya hijos, como es el caso.
4.-
Emilia y Vicente son copropietarios, por mitades indivisas, de un piso en Sevilla, en el barrio de Triana. Emilia muere si hacer testamento y careciendo de legitimarios, por lo que tienen derecho a sucederla ocho primos hermanos que le sobreviven. Por su parte, Vicente muere habiendo hecho testamento en el que deja la mitad indivisa del piso de Sevilla a tres sobrinos suyos.
Los tres sobrinos de Vicente han aceptado la herencia de su tío; al igual que seis de los primos hermanos de Emilia; pero dos de los primos hermanos de ésta, que viven en el norte de España, no se avienen a aceptar o repudiar la herencia de su prima. En base a ello, los tres sobrinos de Vicente se plantean acudir a un abogado para solucionar dicho problema; ya que sin la aceptación o repudiación de todos los primos hermanos de Emilia no se puede saber quiénes son todos los copropietarios del citado piso y, en consecuencia, no se puede vender el inmueble a un posible comprador que se ha interesado por él, y que ofrece un precio muy interesante, superior al de mercado.
¿Disponen los nueve herederos que han aceptado (las respectivas herencias de Vicente y de Emilia) de algún mecanismo jurídico para obligar a los dos primos hermanos de Emilia que, hasta ahora no han aceptado ni repudiado la herencia de ésta, a decantarse por una de las dos posturas?
Razone la respuesta
4. Art. 1005, en su redacción parece bastante claro el mecanismo y se ajusta bastante bien a esta problemática. “Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.
5.-
Carmen concurre a la herencia de su madre, Dña. Francisca, con sus
hermanas María y Teresa. Dña. Francisca donó, hace años, una casa ubicada en El Rocío a su hija Carmen.
Ahora, en el momento de concurrir a la herencia, María y Teresa pretenden que Carmen reciba de menos, en su porción hereditaria, el valor actual de la casa ubicada en El Rocío; recibida, en su día, como donación. En la escritura pública de donación, Dña. Francisca no dispuso nada respecto al tema que nos ocupa.
¿Llevan razón María y Teresa, en su pretensión?
Razone la respuesta, en base a los artículos correspondientes del Código civil.
Debemos prestar atención al art. 819.1 CC, en donde se debe imputar la donación en la parte que corresponde a Carmen de su legítima.
A colación del caso, viene el art. 1035 CC, donde Carmen al tener el título de heredera forzosa, al igual que sus hermanas. Tienen que obtener la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese percibido del causante de la herencia en vida de éste. Esta transmisión se hizo mediante donación, te tiendo que computarlo en relación con las legítimas.
Otro artículo que viene bien a este caso, sería el art 1047 CC, donde se expresa que el donatario deberá tomar de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido. Correspondíéndole a los coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes inmuebles de la misma naturaleza, especie y calidad. Pero como los bienes donados en este caso son bienes inmuebles el art 1048 CC nos resalta que los coherederos deber tener el derecho que estar igualados en metálico o valores mobiliarios a la hora de heredar. No hay dinero, ni valores cotizables en la herencia, se venderían otros bienes en pública subasta en la cantidad necesaria. Por lo que María y Teresa tienen razón en su pretensión.