Como se denomina el organo de gobierno y jueces y magistrados

Artículo 1171


La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Artículo 2981


 Las funciones jurisdiccionales en los juzgados y tribunales de todo orden regulados en esta ley se ejercerán únicamente por jueces y magistrados profesionales, que forman la Carrera Judicial.
2. También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en esta ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, los magistrados suplentes, los que sirven plazas de jueces como sustitutos, los jueces de paz y sus sustitutos.

Artículo 2991

La Carrera Judicial consta de tres categorías:

 Magistrado del Tribunal Supremo. Magistrado. Juez.
2. Los Magistrados del Tribunal Supremo, sin perjuicio de su pertenencia a la Carrera Judicial, tendrá el estatutoespecial regulado en la presente Ley Orgánica.
3. Sólo adquirirán la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo quienes efectivamente pasen a ejercerfunciones jurisdiccionales como miembros de este Tribunal.

Artículo 300

El Consejo General del Poder Judicial aprobará cada tres años, como máximo, y por períodos menores cuandofuere necesario, el escalafón de la Carrera Judicial, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», ycomprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamenteArtículo 3161. 
Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento

ASCENSO CATEGORIA.De JUEZ a MAGISTRADO (2 sistemas)1. Antigüedad: de cada 4 vacantes que se produzcan en la categoría de MAGISTRADO, 2 se proveen por ascenso de los jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón, SIEMPRE QUE: – hayan prestado 3 años de servicios efectivos. 2. Pruebas selectivas o de especialización: de las mismas 4 vacantes, una, la 3ª  se prooverá por medio depruebas para concurrir a las cuales habrá de haberse prestado por lo menos 2 AÑOS de servicios efectivos.. De MAGISTRADO a MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMOLos MAGISTRADOS del TS se nombran DISCRECIONALMENTE por el Consejo General distinguiéndose encada Sala 5 TURNOS, de los que:-  4 se reservan para miembros de la carrera judicial.De esas 4 plazas se distinguen:DOS para MAGISTRADOS que hubieren ascendido a esta categoría por medio de las pruebas selectivas, siempre que tengan una antigüedad de 15 años en la carrera y 5 en la categoria de magistrado.
DOS para MAGISTRADOS que cuenten con 10 AÑOS de servicios en esta categoría y no menos de 15 años en la carrera.

PUESTOS JURISDICCIONALES.La regla básica es que cuando se trata de servir plazas en las que prima el ejercicio de potestad jurisdiccional seestá al CONCURSO y que éste se resuelve atendiendo a la ANTIGÜEDAD En estos casos el nombramiento se hace con inamovilidad absoluta y con ÚNICO LÍMITE de la edad dejubilación.2. PUESTOS GUBERNATIVOS.Las presidencias de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las AudienciasProvinciales, se proveen de modo DISCRECIONAL por el Consejo General y por tiempo limitado a 5 años,aunque cabe renovación en el puesto.Respecto del TRIBUNAL SUPREMO: Estos 2 sistemas quiebran. En el que sus MAGISTRADOS son nombrados de modo discrecional aunque con inamovilidad absoluta y hastael cumplimiento de la edad de jubilación. PRESIDENTES DE SALA se nombran  por 5AÑOS.

AUTOTUTELA: se produce cuando 1 PARTE impone su solución a la otra, con lo que se está ante el tomarse justicia por propia mano, lo que está prohibido de modo general. Imposición de la solución por la PARTE + FUERTEAUTOCOMPOSICIÓN: cuando las 2 PARTES en el conflicto ponen solución al mismo de modo PACTADO, sin que 1 se imponga a la otra y sin que se acuda a un TERCERO que decida coactivamenteACUERDO entre PARTES en conflicto, posible intervención de TERCERO que actué como mediador.HETEROCOMPOSICIÓN: en que existe un TERCERO esto es alguien que NO ES ni primero (demandante, acusador) ni segundo (demandado, acusado) que NO ES PARTE que impone su decisión. Resolución del conflicto por un TERCERO que se sitúa suprapartes y les impone la SOLUCIÓN, si no se alcanza solución por otras vías.

IMPARCIALIDAD.IMPARCIALIDAD no es una característica abstracta de los jueces y magistrados:sino que hace referencia concreta: a CADA CASO que se somete a su decisión.La LEY tiene que establecer una lista cerrada de SITUACIONES OBJETIVADAS que convierten a los juecesen sospechosos.La mera concurrencia de una de esas situaciones obliga: al JUEZ abstenerse  y permite a las PARTES RECUSARLO Con lo que aparece la ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN que son instrumentos de garantía de la imparcialidad del JUEZ. 217: El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá delconocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.218:Únicamente podrán recusar:1.º En los asuntos civiles, sociales y contencioso-administrativos, las partes; también podrá hacerlo el MinisterioFiscal siempre que se trate de un proceso en el que, por la naturaleza de los derechos en conflicto, pueda odeba intervenir.2.º En los asuntos penales, el Ministerio Fiscal, el acusador popular, particular o privado, el actor civil, el procesado o inculpado, el querellado o denunciado y el tercero responsable civil.Artículo 222La abstención y la sustitución del juez o magistrado que se ha abstenido serán comunicadas a las partes, incluyendo el nombre del sustituto.

 Pretension:Es una PETICIÓN FUNDADA que se dirige a un órgano jurisdiccional, frente a OTRA PERSONA, sobre unbien de cualquier clase que fuere. Los elementos que caracterizan esta petición son los siguientes:Es una declaración de VOLUNTAD, a lo largo del proceso se realizan muchas pretensiones, pero sólo Una de ellas es la pretensión;
Las demás son INSTRUMENTALES, están al servicio de la pretensión.La pretensión tiene como objeto directo un bien de la vida y va a constituir el objeto del PROCESO.2. Es una petición FUNDADA: petición que invoca un FUNDAMENTO, fundamentos que han de ser sólo hechos. 3. NO es un ACTO PROCESAL: pretensión no es un trámite y ni siquiera es el ´tramite con el que se inicia laserie constitutiva del proceso.El Trámite no es una actividad determinada, sino el marco formal en que dicha actividad se desarrolla. ElProcedimiento no se compone de ACTOS sino de TRÁMITES. 4. NO ES UN DERECHO, no existe el derecho de pretender.5. Se dirige al ÓRGANO JURISDICCIONAL y en ella se reclama una actuación de éste, actuación que según sunaturaleza determina la clase de pretensión ejercitada: pretensión puede ser declarativa, de ejecución y cautelar.6. Pretensión ha de ejercitarse frente a otra persona: frente a persona distinta del sujeto activo, la cual debe estar determinada o debe ser determinable.

 Resistencia:= la petición que se dirige a un ÓRGANO JURISDICCIONAL como reacción a la pretensión formulada por otra persona.La resistencia NO ES un trámite y tampoco acto procesal. Lo determinante de la resistencia es que es una PETICIÓN de sentido contrario a la pretensión y que sin ella nose comprende la actividad jurisdiccional. La FUNDAMENTACIÓN tiene caracteres propios en la RESISTENCIA. NO ES NECESARIA pues el SUJETO PASIVO puede no dar ninguna respuesta, limitarse a negar los fundamentos de la pretensión y a formular petición contraria. Si la RESISTENCIA se fundamenta es aplicable a ella lo dicho sobre la PRETENSIÓN: el fundamento estaráconstituido por HECHOS.La RESISTENCIA no sirve para delimitar el OBJETO del proceso en el sentido de que no introduce unOBJETO NUEVO y distinto del FIJADO en la PRETENSIÓN, sí puede:Reducir el objeto de la pretensión lo que sucede cuando el demandado se allana a parte de la pretensión yresiste el resto.2Contribuir a determinar la MATERIA sobre la que versará la discusión y prueba procesal. 3Completar a lo que debe referirse la congruencia de la STS Juez ha de pronunciarse sobre las excepciones del demandado.

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