Órganos de Control Financiero
El dinero que manejan las administraciones públicas es de todos, es decir, público, y el interés final de la actividad de la Administración es general, está por encima de los intereses particulares, aunque siempre los respete conforme a la ley. Por tanto, es lógico que existan los máximos controles posibles con el fin de comprobar si la actuación de la Administración se ciñe al fin perseguido, y de si se maneja el dinero según los criterios legales y contables establecidos.
Existen dos órganos fundamentales:
– Intervención General de la Administración del Estado
Es el centro directivo de la contabilidad, órgano interno de la propia Administración General del Estado, encargado de comprobar los gastos antes de que se produzcan a fin de verificar si se ajustan a la legalidad vigente y a los objetivos previstos.
– Tribunal de Cuentas
Es un órgano único y su ámbito se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas tengan prevista la creación de órganos similares. Tiene competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y al personal a su servicio. Depende directamente de las Cortes Generales a las que debe rendir cuentas y presentar los informes de sus actuaciones.
Organismos Públicos
Dependen de la Administración General del Estado y están vinculados a un determinado ministerio. Han sido creados para dar un servicio público o administrar bienes del Estado. Tienen patrimonio propio y gozan de autonomía en la realización de sus actividades. Se clasifican en:
– Organismos autónomos
Se encargan de realizar actividades de fomento y de prestación y gestión de servicios públicos. Tanto el personal de estos organismos (funcionarios) como sus actuaciones se rigen por el Derecho Administrativo.
– Entidades públicas empresariales
Se encargan de la producción de bienes y de la prestación de servicios de interés público que puedan ser pagados por los ciudadanos. Su actividad se rige por el Derecho Mercantil y su personal está sujeto al Derecho Laboral.
Formación de las Com. Aut
La Constitución establecía que territorios podrían acceder a su autogobierno y constituirse en autonomías:
– Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
– Los territorios insulares.
– Las provincias con entidad regional histórica.
Otras opciones de acceso establecidas por interés nacional fueron:
– Aquellas regiones que no superaran el ámbito de una provincia y que no reuniesen ninguna característica de las anteriores.
– Los territorios sin organización provincial.
En función de las diferencias que existían entre los distintos territorios, se establecieron diversos sistemas de acceso.
La diferencia más importante de este proceso ha sido que las Comunidades han podido gestionar las competencias que la Constitución les permite con mucha mayor rapidez; por el contrario, el traspaso de competencias a las que accedieron ha resultado mucho más lento.
Asamblea Legislativa
Es la institución que tiene el poder legislativo de la Comunidad Autónoma. Tienen su propio reglamento interno de organización.
Los miembros de la asamblea legislativa serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio.
Funciones
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Función Legislativa
Se resume en la elaboración y aprobación de las leyes que se imponen a todos los ciudadanos de la región. Al igual que ocurre con las leyes estatales, la iniciativa legislativa la puede tener:
+ El gobierno regional.
+ La propia asamblea.
+ Los ayuntamientos.
+ Los ciudadanos a través de la iniciativa legislativa popular.
Una vez aprobada, la ley es promulgada en nombre del rey por el presidente de la Comunidad Autónoma. Este último ordena su publicación en el boletín o diario oficial de la Comunidad, aunque después la ley sea publicada en el BOE.
Son del mismo rango que las aprobadas por las Cortes Generales.
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Función de control del gobierno autonómico
Efectuado a través de varios mecanismos:
+ La designación del presidente de la Comunidad Autónoma a través de la sesión de investidura.
+ La solicitud de responsabilidad política al presidente de la Comunidad Autónoma a través de la moción de censura.
+ El sometimiento del programa del presidente a la asamblea a través de la cuestión de confianza.
+ La formulación de preguntas, interpretaciones o debates.
Consejo de Gobierno
Es el órgano político y administrativo de la Comunidad Autónoma, y tiene además potestad para dictar reglamentos. Ejerce en el territorio de la Comunidad Autónoma prácticamente las mismas funciones que el Gobierno de la Nación, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma.
– Cada presidente de la Comunidad Autónoma organiza las consejerías como estima más oportuno para el desarrollo económico y social de las mismas.
– Las sedes principales de las consejerías se encuentran en la misma ciudad donde radica la sede del consejo de gobierno.
Cuando la Comunidad Autónoma es pluriprovincial, en cada una de las demás capitales de provincia existirá una delegación provincial de cada consejería.
– El presidente será elegido por la asamblea legislativa en sesión de investidura, y será nombrado por el rey. Constituye la máxima representación de la Comunidad Autónoma y representa al Estado en la misma.
Funciones del presidente:
– Como presidente de la Comunidad Autónoma.
– Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma.
– Como presidente del consejo de gobierno.