Contratos:
Nominados: son aquellos que la ley les concede un nombre en particular en los distingue de los demás contratos y se identifican con el simple nombre del contrato
Innominados: Son aquellos a los que la ley no les otorga un nombre en particular ,a pesar de eso sus disposiciones se cumplen.
Contrato de compra venta: comerciante transmite la propiedad y dominio de mercancías a un comprador. El vendedor está obligado a responder por el saneamiento si el comprador sufre Edicción.
*Edicción: Privación parcial o total de un bien vendido
Saneamiento: Indemnización que el vendedor le hace al comprador cuando sufrió la Edicción.
(Ejemplo hermana de tarzan)
Contrato de transporte: el porteador se obliga a trasladar mercancías y entregarlas al consignatario en el tiempo y lugar establecido debiendo cumplir con la ruta que estipule el cargador en la carta de porte.
Porteador: Persona que trasporta la mercancía
Cargador: entrega la mercancía al porteador
Consignatario:
persona que recibe las mercancías y las va a acepta
Carta de porte: establece las características de la mercancía, nombre y dirección del consignatario…
contrato x el cual una persona, llamada fideicomitente transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona llamada fiduciaria para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.
- fideicomitente, que es la parte que transfiere a otra bienes determinados. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso.
- El fiduciario, que es la parte a quien se transfieren los bienes, y que está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de negocios (administrar lo ajeno como propio), que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Puede ser cualquier persona física o jurídica. En México el Fiduciario debe ser una persona moral autorizada para ser Fiduciaria en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito
- El fideicomisario, que es el destinatario final o natural de los bienes fideicomitidos. Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario son una misma persona. Pero puede ocurrir que no sea la misma persona, puede ser un tercero, o el propio fiduciante..
El concurso mercantil es una figura jurídica a la que pueden acceder las empresas que tengan vencidas más del 35% de sus obligaciones, o que no tengan activos para cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas, para afrontar situaciones de crisis.
Visitador: Su nombramiento lo realiza el Instituto de especialistas de conc. Mercantiles
Conciliador: representa los intereses del comerciante y su finalidad es conservar le empresa mediante la celebración de convenios de pago con los acreedores
Sindico: Persona física o moral encargada de los bienes de un comerciante en quiebra de su admón. y seguridad así como en caso de quiebra se encarga de la venta de los bienes para pagar a los acreedores.
Interventor: representa los intereses de los acreedores y se encarga de vigilar
Las Obligaciones y las Acciones
Las Obligaciones son títulos de crédito que únicamente pueden ser emitidos por las sociedades anónimas y que representan las participación individual de sus tenedores (obligacionistas), en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad que las emitió.
3.5.1 Emisión de las Obligaciones
En las Obligaciones intervienen dos personas: La Sociedad Emisora y el Obligacionista.
- Lugar de pago.
- La Sociedad Emisora es la empresa que requirió del crédito colectivo a cambio del cual emitió las Obligaciones.
La emisión de las Obligaciones debe ser autorizada por la Asamblea extraordinaria de Acciones cuya acta deberá levantarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio, y en caso de que la emisión esté garantizada con hipoteca, el acta se inscribirá también en el Registro Público de la Propiedad.
- El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda
El Certificado de Depósito es un título de crédito emitido por los Almacenes Generales de Depósito y acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el título.
El Bono de Prenda es un título de crédito que comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.
- El Obligacionista es la persona que aporta dinero a la Sociedad Emisora a cambio de las Obligaciones.
- El Certificado de Depósito es un título de crédito emitido por los Almacenes Generales de Depósito y acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el título.
- Datos que deberán contener el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda
La mención de ser Certificado de Depósito y Bono de Prenda, respectivamente.
El nombre del almacén y la firma de la persona autorizada.
El lugar en donde se efectuó el depósito.
La fecha de expedición del título.
La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y demás características que sirvan para su identificación.
El plazo señalado para el depósito.
El nombre del depositante
Además de los datos anteriores que deberán contener ambos documentos, el Bono de Prenda contendrá también:
El nombre del tomador del Bono o la mención de ser emitido al portador.
El importe del crédito que el Bono representa o está garantizado.
La tasa de interés pactado.
La fecha del vencimiento del préstamo, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito.
La firma del tenedor del Certificado que negocie el Bono por primera vez; y
La mención suscrita por el almacén o por la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del Bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el Certificado de Depósito.
crédito de habilitación o avió: contrato por el cual el acreditante pone a disposición del acreditado determinada cantidad de $ para la compra de materia prima así como el pago de sueldos y salarios.
Acreditante: persona que otorga y pone a disposición del acreditado
Acreditado: Persona que recibe el crédito y está destinado para adquirir la mercancía o maquinaria objeto de crédito
apertura de crédito:
Contrato por el cual el acreditante pone a disposición del acreditado determinada cantidad de $ para que este lo utilice durante el plazo estipulado en el contrato obligando a destituirlo en los términos convenidos así como a pagar los intereses y gastos
Tarjeta de Crédito: Instrumento por medio del cual se utiliza el contrato de apertura de crédito puede haber apertura de crédito sin tarjeta de crédito pero nunca tarjeta de crédito sin apertura de crédito.
Cuenta corriente: contrato por el cual los cuentacorrentistas se hacen reciprocas remesas de mercancías y en determinado plazo previo a las cuentas que se realizan harán el pago de sus créditos. Para cuando no se estipule tiempo para pago y realización de cuentas la ley establece máximo 46 meses.
Contrato Mercantil:
Acuerdo para crear modificar o extinguir derechos y obligaciones principalmente mercantiles
Elementos de existencia del contrato:
Voluntad: manifestación de la voluntad encaminada a crear consecuencias de derecho
Objeto: el objeto del contrato debe existir en la naturaleza y su realización debe ser humanamente posible.
Solemnidad: el contrato cuando así lo requiera debe cumplir con determinadas palabras y formalidades que hagan que surta plenos efectos jurídicos.
Elementos de validez:
Ausencia de vicios de la voluntad
Capacidad Jurídica: C. de ejercicio
Forma: los contratos cuando lo exija la ley deben realizarse por escrito
(Formales: por escrito y Consensuales: consentimiento verbal)