Comparación entre el Common Law y el Civil Law

Common Law

El Common Law se basa en la tradición jurídica y se desarrolla más en una dimensión temporal que espacial, adaptándose a los cambios sociales a través de soluciones jurisprudenciales innovadoras. Esto implica un enfoque empírico y un razonamiento inductivo, donde las conclusiones derivan de las premisas pero no están garantizadas por ellas. A diferencia de otros sistemas, no hay un código civil codificado; su base no es legislativa sino que se forma principalmente a través de decisiones judiciales.

Las decisiones de los jueces son fundamentales en el Common Law, con la legislación parlamentaria siendo rara pero importante para introducir nuevos conceptos y principios. La jurisprudencia es una fuente formal y material de derecho, donde los precedentes (stare decisis) son vinculantes para futuros casos similares, asegurando consistencia y justicia. El juez juega un papel central en el Common Law, creando y modificando el derecho sin usurpar la función legislativa. Aunque las sentencias judiciales se construyen a partir de casos específicos, también se basan en principios jurídicos. La legislación escrita también es importante para abordar las tareas gubernamentales, especialmente en áreas como la economía y la sociedad.

El Common Law defiende la teoría de los pesos y contrapesos, donde los poderes del Estado se equilibran mutuamente y las reglas de conducta suelen ser producidas por los tribunales. No existe una división fundamental entre derecho público y privado, pero sí entre Common Law y equity, siendo esta última un corrector del Common Law a través de la jurisdicción del Canciller, ofreciendo remedios donde los tribunales de Common Law no pueden hacerlo. Los procedimientos judiciales son orales y con jurado, manteniendo los tribunales el monopolio de la administración de justicia.

Civil Law

El Civil Law (derecho continental), se caracteriza por la codificación del derecho privado a través de un código civil, elaborado por un legislador omnipotente. Esta codificación tiene como objetivo dirigir la conducta de los ciudadanos y se identifica con la ley. A diferencia de otros sistemas, en el Civil Law, la doctrina y la jurisprudencia no son fuentes formales del derecho debido a la teoría de la separación de poderes. Su función es complementaria, limitándose a interpretar y aplicar las normas establecidas por el legislador.

El sistema de fuentes en el Civil Law se centra en el código, con una tendencia a la abstracción y basado en la tradición del derecho romano. Las normas contenidas en los códigos provienen de un acto de imperio del parlamento, lo que las hace menos flexibles para adaptar la protección de los derechos subjetivos patrimoniales, subordinándolos a la voluntad de los poderes públicos. En este sistema, se establece el principio de la superioridad del derecho sobre la política, considerando al derecho como una ciencia destinada a sistematizar las reglas producidas por las instituciones jurídicas.

Las decisiones de los jueces en el Civil Law tienen una autoridad persuasiva, promoviendo posibles líneas interpretativas que pueden ser desoídas o superadas en cualquier momento. Los tribunales en los países de Civil Law tienen restricciones para referirse a las leyes de otros países debido al proceso de centralización culminado en la codificación. Por ejemplo, en Italia, se prohibió a los jueces recurrir al derecho extranjero para preservar las peculiaridades del derecho nacional. Sin embargo, esta restricción se ha relativizado con el tiempo. Se permite la referencia a la tradición científica nacional y al derecho romano, y en casos más recientes, el uso del derecho extranjero se justifica mediante la analogía.

Similitudes y Diferencias

Similitudes:

  • Recurso al Derecho Escrito: En los sistemas de Common Law, se observa un amplio uso del derecho escrito. De manera similar, en los sistemas de Civil Law, aunque el legislador muestra una creciente inactividad, la jurisprudencia ha asumido un papel importante en la producción de reglas.
  • Sistema de Fuentes: Ambos sistemas muestran similitudes en el uso de sus fuentes jurídicas. Sin embargo, existen diferencias significativas en otros aspectos, como la mentalidad jurídica y las categorías utilizadas por los juristas.
  • Perspectivas Culturales: La exaltación de los puntos en común o las diferencias entre los sistemas suele estar influenciada por sensibilidades culturales y el punto de vista del observador.

Diferencias:

  • Valores y Economía: En términos de valores, los sistemas de Common Law tienden a asociarse con el capitalismo neoamericano y economías de mercado liberales, caracterizados por un «gobierno limitado». En contraste, los sistemas de Civil Law se relacionan con economías de mercado coordinadas, que implican una mayor intervención pública en la vida económica.
  • Técnico-Jurídico y Mentalidad Jurídica: A nivel técnico-jurídico, existen diferencias no solo en las categorías jurídicas típicas de cada sistema, sino también en sus respectivas mentalidades jurídicas.
  • Sistema de Fuentes del Derecho: Hay una efectiva distancia entre los modelos en cuanto al sistema de fuentes del derecho. En el Common Law, las decisiones judiciales son fundamentales, mientras que en el Civil Law, las leyes codificadas y la legislación parlamentaria predominan.

Forma de Estado y Forma de Gobierno

Forma de Estado

Es el conjunto de elementos que caracterizan globalmente un ordenamiento jurídico, refiriéndose a las finalidades que los órganos constitucionales plantean como objetivos de acción. La forma de Estado evoca la relación fundamental dentro del Estado entre autoridad y libertad, es decir, entre gobernantes y gobernados. Se observa el conjunto de principios, valores y reglas fundamentales que rigen las relaciones entre la autoridad estatal, dotada de potestad de imperio (capacidad de ejercer legítimamente la coerción), y la comunidad de ciudadanos (sociedad civil), en sus distintas articulaciones (desde el individuo hasta las formaciones sociales). Según cómo se estructuren estas relaciones, variarán los caracteres fundamentales del Estado y las finalidades que el ordenamiento estatal persigue en distintas épocas.

Forma de Gobierno

Es el complejo de instrumentos que se articulan para lograr las finalidades estatales, incluyendo los elementos relacionados con la titularidad y el ejercicio de las funciones soberanas atribuidas a los órganos constitucionales. Cada forma de gobierno se encuadra en una forma de Estado más amplia que la condiciona, y según sea la forma de gobierno, se calificará la forma de Estado.

Modelos de Formas de Gobierno:

Modelo Parlamentario:

Puede ser dualista, con poder ejecutivo compartido entre el jefe de Estado y el jefe de gobierno, o monista, basado en la relación de confianza entre el parlamento y el gobierno (ejemplo, España).

Modelo Presidencial:

Caracterizado por la elección directa del presidente por el cuerpo electoral en su conjunto, y una separación estricta entre los poderes legislativo y ejecutivo (ejemplo, Estados Unidos).

Modelo Semipresidencial:

Combinación de características parlamentarias y presidenciales, con un jefe de Estado elegido directamente y con poderes amplios (ejemplo, Francia).

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