Comparativa de Sistemas Legales: Contratos, Responsabilidad Civil y Propiedad

DIPRI: Preguntas Jurídicas Relevantes

Preguntas jurídicas relevantes para resolver:

  1. Regla aplicable
  2. Derecho aplicable
  3. Tribunal competente
  4. Competencia de la corte del país

Los hechos: A partir de ellos se extrae la información relevante para las reglas.

Preguntas para Obtener Información Relevante

En Materia Contractual

  1. Tipo de contrato
  2. Objeto del contrato: ubicación y naturaleza del bien
  3. Solemnidad del contrato
  4. Información sobre las negociaciones
  5. Capacidad de las partes y vicios del consentimiento
  6. Nacionalidad de las partes
  7. Lugar de celebración del contrato
  8. Lugar de cumplimiento del contrato
  9. Si las partes son personas jurídicas: quién es el controlador de la sociedad

En Materia Extracontractual

  1. Lugar donde se manifestó el daño
  2. Lugar donde se produjo el daño
  3. Lugar donde se adoptaron las medidas u omisiones que constituyen negligencia
Casos Complejos

Los efectos del caso se expanden y afectan a otros.

Metodología IRAC

IRAC: Issue, Rule of Law, Analysis, Conclusion

I. La cuestión o asunto sobre que versa esencialmente el caso.

R. Las normas o reglas que se pueden relacionar con él.

A. (Hay problemas con la “A”: algunos le llaman también “application”, y otros “alternatives”. Independientemente de ello, consiste en una mezcla de todo: analizar la aplicación de las reglas plausibles al caso, cómo sería el funcionamiento de las mismas en orden a la solución, y explicar por qué hay determinadas soluciones que resultan incorrectas/inconvenientes).

C. La conclusión puede ser simple (la resolución del caso) o más comprensiva (la identificación de una regla o principio general que funciona para resolver cierta familia de casos).

¿Cuál es la pregunta jurídica que debe ser resuelta por el tribunal sobre la base de los hechos relevantes identificados? -> La respuesta es un SÍ o NO.

Derecho Comparado de los Contratos

Cuestiones relevantes:

  1. Tipo de contrato
  2. Precio: sobreprecio por cuestiones de mercado
  3. Forma de pago
  4. Momento del pago
  5. Momento en que se canceló: si fue o no con posterioridad a su celebración

Solución en Chile

  1. Se analiza objeto, causa y consentimiento
  2. Teoría de la imprevisión por prestación excesivamente onerosa

En Derecho Comparado

1. Imposibilidad

Allá no hay 1545, sobre la fuerza obligatoria, pero durante la vigencia del contrato pueden surgir eventos que alteren las bases sobre las cuales las partes lo celebraron. Se oponen como defensas o excepciones, no hay acciones ni pretensiones del deudor, no hay nulidad o incumplimiento.

  1. Imposibilidad física: como el caso fortuito en Chile, imposible ejecutar prestación.
  2. Impracticabilidad: ejecución del contrato es más onerosa para el deudor. Se alega como excepción (imprevisión en Chile). Baremo en USA: si ha subido un 33% el precio.
  3. Alteración del propósito del contrato.

2. Acciones, Remedios y Defensas

En Chile

Las acciones no son independientes.

  1. Formación del contrato: nulidad para la celebración, restituye al estado anterior (interés negativo) antes de celebrar.
  2. En el cumplimiento:
    1. Cumplimiento forzado
    2. Resolución: restituye al estado anterior
    3. Indemnización de perjuicios (IDP):
      1. Compensatoria: colocar como si se hubiese cumplido el contrato (interés positivo)
      2. Moratoria
América y Common Law
  1. Restituciones: hay acción directa, sin nulidad o resolución. Procede tanto en la formación como en el cumplimiento del contrato.
  2. Expectation damages: es la IDP compensatoria de Chile, colocar como si el contrato se hubiere celebrado. Procede en incumplimientos. No distingue lucro cesante y daño emergente. Conviene más que restituir dependiendo del alcance de los daños o gravedad. No conviene: incumplimiento eficiente, si la cosa disparó su valor y conviene más venderla a un tercero.
  3. Specific performance: ejecución forzada, es de disponibilidad limitada: al no haber fuerza obligatoria se puede incumplir, pero se paga igual. Procedencia: i) obligaciones de dar un inmueble; ii) dar un mueble cuando es único; iii) NO procede en hacer.
  4. Daños independientes:
    • Daño moral: en Chile va dentro de la IDP compensatoria y debe haber sido un daño previsible al tiempo de la celebración del contrato. En Common Law solo se compensa si el contrato envolvía un interés personal.
    • Punity damages: IDP que no indemniza sino que disuade, multa para desincentivar el incumplimiento. La regla general es que no proceda, salvo que el incumplimiento produzca un tort:
      1. Cuando el incumplimiento del contrato fue fraudulento
      2. Cuando el incumplimiento es por una infracción a la buena fe, al deber de cuidado

Contratos en América


1) el consideration
-los contratos tiene un “consideration” ´formación del consentimiento (no basta sólo con lo último)
-este consideration es un intercambio de promesas susceptible de ser ejecutadas-> mutualidad-> sólo los cttos bilaterales en chile son contratos allá-> se requiere siempre traspaso
-figura del unilateral contract: no es un ctto unilateral del continental law, son e un intercambio de promesa por una acción ya hecha
-cuando es suficiente el consideration para que exista intercambio: en chile diríamos que no hay voluntad seria (por ej: precio insignificante)
*esto se disocia en américa: allá se atiende a si hubo o no una negociación  y si no la hubo no hay consideration

2)solemnidades, objeto y causa
-allá no hay objeto y causa: van incluidos en el consideration, tmbn los vicios, la capacidad
-las solemnidades:
1) statutes of fraud-> ciertos contratos que deben escribirse en atención a la naturaleza de la operación> por ej CV BR que dejen constancia de que en verdad se quería realizar ese intercambio
2) concepto de orden público: si en el ctto una de las promesas va en contra del OP, el contrato no se puede ejecutar porque no existe

3) fuente de la obligación-> porque queda obligado en américa: voluntad + consideration
*pero hay otra:  la confianza-> se interpretan los cttos en base a lo que se dijo realmente y la expectativa normativa que se generó en el otro-> cuando alguien realiza una conducta sobre la confianza de que otro mantendrá a promesa-> hay ctto (promisore stopens o realice)-> casos de resp precontractual en chile

4) institución del unconscionability-> un contrato no es válido cuando al momento de celebrarse choca contra la conciencia y no se había celebrado> el razonamiento es en base a las expectativas (por oposición a la doctrina del duty to read) -> se incluye una frase que sabe que va contra las expectativas razonables de la contraparte y sabe que no la leerá (unfair surprise)

5) substantive unfairness-> se atiende al contrato mismo (más que al consentimiento) -> es una desigualdad objetiva en razón de la desigualdad de las partes y el valor de las contraprestaciones es un indicio que determina cuando hay abuso -> no es la sola contraprestación sino la desproporción contextualizada que genera aprovechamiento (en continental solo existe la institución de la lesión)

6) fuerza económica: sanciona modificaciones contractuales en las cuales una parte, tomando ventaja de la situación económica contractual dominante, fuerza la mejoría de los términos contractuales

Responsabilidad civil extracontractual

Chile
-requisitos legales son daño, causalidad e imputabilidad-> pero esto es muy amplio y ha sido la jurisprudencia que ha puesto niveles de daño y causalidad adecuada

Francia
-existe una norma donde se responde por todo daño atribuible a una conducta culpable
-lineamientos jurisprudenciales
1) perdida de una chance: se deja de ganar algo, pero si razonable proximidad-> daño más flexible
2) daño rebote o reflejo respecto de la legitimidad activa para demandar
3)abuso del derecho: situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivoactúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legalque concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpadolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros.
4) responsabilidad precontractual por ruptura de negociaciones donde el estándar de cuidado es la BF y no la culpa
5) demandar el daño puramente económico

Alemania:
-se responde por los perjuicios solo cuando se realice de un modo antijurídico y culpable, y el daño afecte a la víctima en uno de los sgtes interese legales: vida, cuerpo, salud, libertad, propiedad y otros derechos
-que sea antijurídico: en la media que el daño haya afectado una norma prohibitiva o imperativa

América
el “tort”-> hay distintos casos de torts
– su diseño está basado en el sistema de invasión-> ni en mi persona, honor, privacidad, etc.-> si hay tocación puedo pedir que se restrinja ese daño
*también bajo el assault: amenaza de una aprensión física para que se detenga la amenaza
-negligencia: es un tort con requisitos similares donde hay un duty o deber de cuidado y si hubo incumplimiento a el-> acá la resp no se limita en la causa o en el daño, sino en el deber
-solo hay deberes respecto de las personas que se encuentran en la zona de peligro

Derecho de propiedad

-en continental: hay un sistema dual entre propiedad y posesión, donde ambas se protegen
*en chile se está protegiendo a quien tiene una “posesión integral”-> protegiendo más las situaciones de hechos que las jurídicamente definidas en el CC, lo cual no es muy distinto al common law
-en common law: se protege a quien tiene un interés
*se protege a quien acredite un better right-> lo tiene quien detenta el interés sobre esa propiedad en un mayor periodo de tiempo
*el registro allá sirve para acreditar
´*respecto de la BF: la regla de prevalencia es el raise notice donde prevalece a primera inscripción, pero en la medida que haya bona Fides-> si hay mala fe no hay posibilidad de ganar (a diferencia d en chile, donde se protege al poseer de mala fe)
*no existe derecho de prenda general

Diferencias entre continental vs americano

-aparte de la dualidad, en chile se pueden constituir derechos reales en favor de 3eros, pero son limitados
*en el derecho americano existe autonomía para poder asignarle a 3eros intereses respecto del inmueble-> el property law
1) fee simple: son los intereses en una propiedad, pudiendo el propietario disponer de ellos. Se protege sólo al que tenga un mejor interés
2) fee tail: se transfiere el interés para el adquiriente pero tmbn para los herederos de su sangre-> el control futuro de la propiedad lo sigue teniendo el tradente porque el otro no puede venderla
*modalidad de que puede no transferir la propiedad y cuando el adquiriente muera, se me devuelve
3) fee for life: el terreno pasa al adquiriente, pero luego a quien el tradente quiera
**excepciones de USA relativas a la libre circulación de los bienes:
1- limite RAP-> rule against perpetuity-> no se permite que el control de futuros intereses sea tal  que se pueda inmovilizar un bien raíz-> no podría darle al adquiriente y a todos sus herederos (esto sólo opera en los fee for life)
2- límite de los 21 años: no será válido el fee for life en la medida en que no exista certeza dentro del año 21 de haber expirado la primera vida, quien será propietario

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