Introducción al Derecho Internacional
El Derecho Internacional es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional. El Estado asume los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) en el ámbito internacional y cada estado se encarga de la elaboración, ejecución y aplicación de las normas creadas por parte de los Estados. Este fenómeno se denomina “desdoblamiento funcional” en cuanto que los Estados son a la vez elaboradores y destinatarios de las normas.
En el escenario jurídico internacional todos los Estados se encuentran en un mismo ámbito o plano puesto que no existe un Estado mundial que tenga autoridad universal. El Derecho Internacional no tiene fuerza jurídica y tiene unas características peculiares que lo diferencia de los derechos internos de cada Estado.
El Derecho Internacional constituye un orden jurídico autónomo –tanto por sus fuentes como por sus destinatarios y es un derecho en desarrollo.
En el Derecho Internacional el Estado no es sólo el destinatario de las normas sino su principal promotor. Es un orden abierto, sujeto a evolución de manera constante.
El Derecho Internacional tiene sus propios medios de realización o de aplicación para lograr la eficacia de sus normas pero tiene un grado considerable de relativismo.
Principios Generales del Derecho Internacional
Algunos de los principios generales del Derecho Internacional son:
- El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
- El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
- La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.
- La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta.
- El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.
- El principio de la igualdad soberana de los Estados.
- El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta.
Fuentes del Derecho Internacional
Según el Artículo 38 del Estatuto del TIJ, el artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) enumera las principales fuentes del derecho internacional. Estas incluyen los tratados, que son acuerdos entre Estados y pueden ser generales o específicos; la costumbre internacional, entendida como prácticas generalmente aceptadas como derecho; los principios generales del derecho, reconocidos por las naciones civilizadas; y las decisiones judiciales y doctrinas de expertos, que sirven como herramientas auxiliares para interpretar el derecho, aunque no crean normas. Además, el artículo permite que las partes de un litigio acuerden resolverlo basándose únicamente en la equidad, es decir, aplicando criterios de justicia en lugar de normas jurídicas. Esto se conoce como decidir ex aequo et bono, y aunque es poco común, resalta la flexibilidad del derecho internacional frente a los sistemas jurídicos internos, donde la equidad suele tener solo un papel interpretativo.
A diferencia del derecho interno, en el derecho internacional no existe una jerarquía entre las fuentes mencionadas. Los tratados, la costumbre y los principios generales tienen el mismo nivel normativo, y las normas se aplican o derogan siguiendo criterios como la posterioridad (una norma nueva sustituye a una anterior incompatible, salvo las normas de ius cogens) y la especialidad (una norma específica prevalece sobre una general, sin derogarla).
Esta falta de jerarquía y formalismo en la creación y aplicación de normas es una característica única del derecho internacional, que lo diferencia de los sistemas jurídicos nacionales, como el español, donde existe un orden claro entre ley, costumbre y principios generales.
Tratados Internacionales
Definición y Capacidad para Celebrarlos
Según el artículo 2 de la Convención de Viena (1969), un tratado internacional es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.
Situaciones Particulares:
- Representación de un Estado por otro (Protectorados, Estatutos Asociación y Estados exiguos).
- Transferencia de competencias a una entidad superior (Confederaciones y OOII de integración).
- Reconocimiento capacidad convencional a entes territoriales del Estado (federaciones por integración) —- medio para recuperar territorios o para evitar desmembración.
Sujetos Atípicos:
- Beligerantes, insurrectos y gobiernos en el exilio (reconocimiento terceros Estados como sujetos DI – Bálticos, Taiwán, Bosnia-Herzegovina en Dayton).
- Pueblos y movimientos de liberación nacional
- Palestina (1989 Estados árabes; 1993 OLP, representante pueblo palestino reconocida por USA e Israel; 1994 Acuerdo Israel-OLP Autonomía de Gaza y Jericó)
- Namibia (bajo ocupación Sudáfrica , participación ConveMar 1982)
Situaciones no particulares (personas físicas o jurídicas) Caso Anglo-Iranian Oil Company TIJ sentencia 22 julio 1952 “No es más que un contrato de concesión entre un Gobierno y una sociedad extranjera. El Gobierno del Reino Unido no es parte en el contrato”.
Proceso de Celebración de Tratados según el Ordenamiento Español
Representación: Artículo 8. Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización: Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al artículo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado.
Fase Inicial:
- Negociación: Procedimiento de elaboración del texto mediante propuestas y contrapropuestas. Proceso de buena fe.
- Adopción: Artículo 9. Adopción del texto.
- La adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.
- La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.
- Autenticación: Acto jurídico formal de carácter “notarial”. Artículo 10. El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo
- mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o
- a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma «ad referéndum» o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.
Fase Final:
Artículo 11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. Manifestación de Consentimiento: El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. A fin de llegar a ser parte en un tratado multilateral, un Estado debe demostrar, mediante un acto concreto, su deseo de aceptar los derechos y las obligaciones jurídicas que emanan del tratado. En otras palabras, debe expresar su consentimiento en obligarse por el tratado. Un Estado puede expresar su consentimiento en obligarse de varios modos, de conformidad con las cláusulas finales del tratado pertinente. Los modos más comunes son:
- La firma definitiva;
- La ratificación;
- La aceptación o la aprobación; y
- La adhesión.
Los Tratados Internacionales en el Derecho Español
En el derecho español, el Gobierno tiene la competencia exclusiva para negociar y concluir tratados internacionales, como establece el artículo 97 de la Constitución. Las Comunidades Autónomas (CCAA) no tienen competencia en relaciones internacionales, pero pueden participar de manera limitada, por ejemplo, solicitando la celebración de tratados que afecten sus intereses o firmando acuerdos de cooperación con entidades extranjeras, que no son tratados internacionales ni se rigen por el derecho internacional. La Ley 25/2014 regula tres tipos de acuerdos internacionales:
- Tratados Internacionales: Regulados por el Convenio de Viena y el derecho internacional. Solo los celebra el Gobierno y tienen efectos jurídicos y responsabilidad internacional si se incumplen.
- Acuerdos Internacionales Administrativos: No son tratados, pero se rigen por el derecho internacional. Ejecutan tratados y suelen ser de contenido técnico.
- Acuerdos Internacionales No Jurídicos: No tienen efectos jurídicos ni se rigen por el derecho internacional. Pueden firmarlos el Estado, las CCAA, o entidades públicas, y tienen carácter político o técnico. Estos acuerdos no normativos son controvertidos porque escapan al control parlamentario.
Libertades de Alta Mar
El art. 1 del Convenio de 1958 (Ginebra) estableció que “se entiende por alta mar todas aquellas partes del mar que no forman parte del mar territorial o de las aguas interiores”. Sin embargo, en la Conferencia de Jamaica se ha reducido la alta mar, pues también se excluyen de éste concepto las aguas de la zona económica exclusiva de los Estados y las aguas archipielágicas. Por otro lado, los fondos marinos y su subsuelo fuera de la jurisdicción nacional, son considerados como “patrimonio común de la humanidad”.
Principios y Libertades de Alta Mar
- Principio de libertad de los mares en cuanto vía de comunicación
- Principio de igualdad de uso. Debe estar abierta a todos los Estados, tengan o no litoral marítimo
- Principio de no interferencia. No puede ser objeto de apropiación exclusiva de un Estado
- Principio de sumisión al DI
Estos principios, que ya quedaron consagrados en 1958, proclaman a su vez cuatro libertades:
- Libertad de navegación
- Libertad de pesca
- Libertad de tender cables y tuberías submarinas
- Libertad de volar sobre el mar
La Convención de Jamaica añade otras nuevas, como la construcción de islas artificiales y otras estructuras, así como la investigación científica.
El Convenio sobre la Plataforma Continental
Fue uno de los cuatro que entraron en vigor a partir del Convenio de Ginebra de 1958 (1ª Conferencia del Mar), pero si bien ésta lo definía en orden a la profundidad de las aguas (200 metros), la Conferencia de Jamaica de 1982 (3ª), en su artículo 76 establece una distancia de 200 millas : “La plataforma continental del Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación de su territorio hasta el borde exterior de su margen continental o bien hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base. En los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esta distancia”.
La distancia de 200 millas (unos 370 km) ha satisfecho, por un lado, los intereses de los Estados con plataforma superior a las 200 millas (como Argentina o Australia) con derechos adquiridos gracias al régimen previsto en 1958. Y por otro, los intereses de los Estados con plataforma escasa (como España) o sin plataforma (Chile o Perú) al concederles el derecho de explorar y explotar los recursos del subsuelo y lecho marino hasta una distancia de 200 millas.
Delimitación de la Plataforma
La convención de Jamaica distingue dos supuestos: La plataforma continental normal (hasta un máximo de 200 millas) y la plataforma continental amplia (máximo de 350 millas). Por otra parte, el art. 83 regula la delimitación de la plataforma entre Estados con costas adyacentes o que se encuentren frente a frente, estableciendo que “ la delimitación en ambos casos se efectuará por acuerdo entre estos Estados, con arreglo al Derecho Internacional…a fin de llegar a una solución equitativa” (sustituyéndose así la regla de la línea de “equidistancia” a las líneas de base de cada Estado, que establecía como criterio de delimitación la Convención de 1958, pero siempre que haya acuerdo), por lo que se impone la negociación de buena fe entre los Estados para llevar a cabo la delimitación, aunque la regla de la equidistancia pueda ser fruto de la negociación debido a que es una solución fácil y equitativa, sobre todo en Estados con costas frente a frente. Esta delimitación es idéntica para la zona económica exclusiva (art. 74), que también se extiende hasta las 200 millas. Si no se llegase a un acuerdo en un plazo razonable, los Estados interesados recurrirán las normas contenidas en la Parte XV. Pero si ya existe un acuerdo entre los Estados, la delimitación de la plataforma se hará respecto a lo que regule dicho acuerdo.
Los Derechos del Estado Ribereño sobre la Plataforma
Con carácter general, éstos derechos tienen para el Estado el carácter de soberanos, exclusivos (nadie puede reivindicarlos) e inherentes al propio Estado. Dichos derechos recaen sobre los recursos naturales minerales y, en general, todos los recursos no vivos, así como los recursos vivos que pertenezcan a “especies sedentarias” o que mantengan contacto con el lecho marino de la plataforma.
Con carácter exclusivo o específico, el Estado ribereño podrá:
- Construir, así como autorizar o reglamentar islas artificiales, instalaciones o estructuras sobre la plataforma y establecer zonas de seguridad en torno a ellas.
- Autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma.
- Explotación del subsuelo con excavación de túneles.
Sin embargo, estos derechos tienen también algunas limitaciones según la Convención de Jamaica, como son:
- No afectar al régimen de las aguas suprayacentes y del espacio aéreo sobre estas aguas
- No entorpecer injustificadamente la navegación, ni otros derechos y libertades de los demás Estados
- No impedir el tendido ni la conservación de cables o tuberías submarinas en la plataforma, aunque queden sujetos al “consentimiento el Estado ribereño”
Órganos Competentes en Derechos Humanos
Los principales órganos de la ONU relacionados con los derechos humanos (DDHH) incluyen la Asamblea General (AG) y el Consejo Económico y Social (ECOSOC), creados por la Carta de la ONU. Aunque la Carta no menciona al Consejo de Seguridad o al Secretario General en esta área, ambos han asumido roles en DDHH. El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) tampoco tiene un mandato específico sobre DDHH.
El ECOSOC creó la Comisión de DDHH en 1946, reemplazada en 2006 por el Consejo de DDHH, compuesto por 47 Estados según un reparto geográfico equitativo. Este Consejo promueve el cumplimiento de obligaciones de DDHH, realiza el Examen Periódico Universal y formula recomendaciones a la AG. Además, los tratados de DDHH auspiciados por la ONU han creado órganos como el Comité de DDHH, establecido por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Este Comité, formado por 18 expertos independientes, interpreta el Pacto y recibe informes periódicos de los Estados sobre su cumplimiento. También puede recibir denuncias individuales, pero solo si el Estado acepta su competencia previamente. Las denuncias deben cumplir requisitos como agotar recursos internos y no haber sido tratadas en otro sistema internacional. Otros comités especializados se han creado bajo tratados específicos, como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial o el Comité para los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aunque pueden recibir denuncias individuales, la multiplicidad de informes que los Estados deben presentar genera una gran carga administrativa, especialmente para países con recursos limitados.
Derecho Internacional Humanitario (DIH): Derecho de Ginebra
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales fundamentales del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Regulan los conflictos armados y buscan limitar sus efectos, protegiendo a civiles, heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y al personal sanitario o humanitario. También establecen medidas para prevenir y sancionar las «infracciones graves» como tortura, ataques a civiles y deportaciones.
Los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949
- I Convenio: Protege a los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en combate, junto con personal médico y religioso.
- II Convenio: Extiende la protección a heridos, enfermos y náufragos en conflictos marítimos.
- III Convenio: Regula el trato a prisioneros de guerra, ampliando sus derechos respecto al Convenio de 1929. Incluye condiciones de captura, trabajo, recursos, asistencia y procedimientos judiciales. Los prisioneros deben ser liberados y repatriados tras el fin de las hostilidades.
- IV Convenio: Protege a civiles, incluidos los de territorios ocupados. Fue impulsado por las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial. Detalla derechos de los civiles y obligaciones de las fuerzas ocupantes, así como disposiciones sobre ayuda humanitaria.
Protocolos Adicionales (1977)
Complementan los Convenios, regulando aspectos no cubiertos, como la conducción de hostilidades.
Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad
La Convención de 1968 declara imprescriptibles:
- Crímenes de guerra: Definidos en los Convenios de Ginebra y el Estatuto de Núremberg, incluyen tortura, deportaciones y ataques contra civiles.
- Crímenes de lesa humanidad: Ataques sistemáticos contra civiles en tiempos de paz o guerra, genocidio y apartheid.
Aunque la Corte Penal Internacional (CPI) juzga estos delitos, algunos países, como Estados Unidos, Rusia y China, no ratificaron el Tratado de Roma y no están sujetos a su jurisdicción.
Carta de la ONU
La Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco por 50 Estados, marcó el nacimiento de la ONU. Aunque su borrador inicial (Dumbarton Oaks) no mencionaba los Derechos Humanos (DDHH), en San Francisco se incluyó una referencia breve en el Preámbulo y el artículo 55. Esto impulsó un movimiento que desarrolló estándares internacionales de DDHH y un sistema de protección. Además, las Conferencias Mundiales sobre DDHH en Teherán (1968) y Viena (1993) reforzaron este compromiso dentro del programa de DDHH de la ONU.
La Carta Internacional de Derechos Humanos
Se compone de:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): Resolución no vinculante de 30 artículos que inspira los sistemas de protección internacional.
- Pactos de Nueva York (1966):
- Pacto de Derechos Civiles y Políticos: Reconoce derechos como la vida, libertad y tutela judicial. Incluye un Protocolo de 1989 contra la pena de muerte.
- Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Aborda la libertad sindical, seguridad social y protección a la familia.
Ambos entraron en vigor en 1976 y España los ratificó en 1977.
- Mecanismos de Control Internacional: Como el Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, para supervisar denuncias de violaciones.
Otros Instrumentos de la ONU
Convenciones específicas: Sobre genocidio (1948), discriminación racial (1965), derechos de personas con discapacidad (2006), entre otros.
Sobre la mujer y menores: Convención sobre la eliminación de la discriminación de la mujer (1979) y la de los derechos del niño (1989).
Trabajadores migrantes: Convención de 1990.
Estos instrumentos han promovido reformas legales, como la Ley 8/2021 en España, que adapta la tutela a la Convención sobre Discapacidad.