Compendio de Derecho Penal: Conceptos Fundamentales y Evolución

Derecho Penal: Conceptos Fundamentales y Evolución

1. ¿Qué es el Derecho Penal?

Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo y asociando a la acción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora (JIMÉNEZ DE AZUA).

2. ¿Qué estudia el Derecho Penal?

El conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas).

3. ¿Cómo se divide para su estudio?

Se divide en dos partes: la General y la Especial.

La Parte General del Derecho Penal comprende los principios generales que rigen la estructura de prácticamente todos los tipos penales. Está constituida por: introducción, teoría de la ley penal, teoría del delito y teoría de la pena y de las medidas de seguridad. Pertenece a la Dogmática Penal.

En la Parte Especial del Derecho Penal se trata de aplicar las reglas generales de la dogmática penal a un tipo penal en particular.

4. ¿Qué es la Dogmática Penal?

Es una rama de la ciencia del Derecho Penal cuya misión es el estudio integral del ordenamiento penal positivo (Castellanos Tena).

La Dogmática Jurídico-Penal es la disciplina cuyo objeto consiste en descubrir, construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivo.

5. ¿Quién es el padre de la Escuela Clásica?

Francisco Carrara.

6. ¿Quién fue Enrique Ferri?

Un principal exponente de la escuela positiva del derecho penal. Modificó la doctrina de Lombroso.

7. ¿Qué era el delito para la Escuela Clásica?

«Es la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso» (Carrara).

8. ¿Qué es la conducta?

Es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Del latín agere: hacer, obrar; la acción equivale al ejercicio de una potencia o facultad.

9. ¿Qué es tipicidad?

Es la adecuación o encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en el tipo, es la coincidencia del comportamiento con aquel que ha sido descrito por el legislador (tipo de delito).

10. ¿Qué es el tipo?

Es la creación legislativa de una conducta que el legislador considera dañina a la sociedad, la cual es sancionada con una pena o medida de seguridad.

11. ¿Qué es antijuridicidad?

Cuando la conducta típica no se encuentra amparada bajo alguna circunstancia excluyente de responsabilidad penal o causas de justificación (lo contrario a derecho).

12. ¿Cuáles son los elementos de la legítima defensa?

  • Agresión ilegítima.
  • Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión.
  • Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

13. ¿Cuáles son los elementos del delito?

  • Conducta.
  • Tipicidad.
  • Antijuridicidad.
  • Culpabilidad.

14. ¿Qué son las causas de justificación?

Son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuridicidad de una conducta típica.

15. ¿Cuáles son los delitos de resultado formal?

(Delitos de actividad, delitos sin resultado o de simple actividad). Aquel en que la ley no exige, para considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad.

Delito material (o de resultado): El que se consuma mediante la producción de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un resultado, por ejemplo, en el asesinato (CP, 252) el resultado de la acción es la muerte de una persona. En el robo (CP, 331) el resultado es la aprehensión de la cosa.

16. ¿Qué es el dolo?

Significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley.

17. ¿Qué es la culpa?

Una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño.

Bien jurídico

Todo aquello que un legislador pone como derecho: libertad, vida, libertad sexual, medio ambiente.

Ius puniendi

Derecho a castigar.

Derecho Penal en el sentido objetivo y subjetivo (Raúl Carrancá y Trujillo)

Estiman que el derecho penal, objetivamente considerado, es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.

El derecho penal subjetivo es el conjunto de atribuciones del Estado, emanadas de normas, para determinar los casos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad.

Las fuentes propias del Derecho Penal

Solo es fuente del mismo, directa, inmediata y principal, la ley.

Extradición

La urgencia de sancionar al autor de un hecho criminal que se refugia en un país distinto al de la comisión del delito ha hecho surgir la institución llamada extradición.

Art. 5 C.P. – Delito

Es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Art. 7 C.P.

El delito es: I. Instantáneo, cuando la consumación se agotó en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos (llegan y matan). II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo (robo hormiga). III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conducta se viola el mismo precepto legal, en perjuicio de la misma persona.

Art. 6 C.P.

Los delitos pueden ser: I. Intencionales. II. No intencionales o culposos. III. Preterintencionales.

Delito simple

Robo y allanamiento de morada.

Delito complejo

Robo calificado (entrar al lugar y robar).

Forma de persecución

De oficio: se persigue sin denunciar. De querella necesaria: se persigue cuando se acude al MP para denunciar (debe ser denunciado para poder ser perseguido).

Delito unisubsistente

Robo.

Tipo

Tiene dos elementos: el dolo y la culpa.

Imputabilidad

Una persona es imputable cuando tiene la capacidad intelectual de discernir, diferenciar lo bueno de lo malo; se entiende que esa imputabilidad se adquiere a partir de que el sujeto tiene 18 años de edad o bien cuando el mismo está en pleno uso de sus facultades mentales.

Las causas que excluyen el delito son

  • La ausencia de la conducta.
  • La atipicidad.
  • Las causas de inimputabilidad.
  • Causas de inculpabilidad.

Las causas de justificación que señala el Código Penal son

  • La legítima defensa.
  • El estado de necesidad.
  • El cumplimiento de un deber.
  • El ejercicio de un derecho.
  • El consentimiento del titular del bien jurídico.

Legítima defensa

Es la repulsión, el rechazo de una agresión injusta, inminente, actual, violenta.

Derecho Penal tiene por finalidad

  • Proteger los bienes jurídicos.
  • Garantizar el respeto a los valores ético-sociales.
  • Estabilizar las normas penales quebrantadas.

Las escuelas penales

  • Escuela Clásica.
  • El positivismo.
  • La Terza Scuola.
  • Las doctrinas de Franz von Liszt.
  • La dirección técnico-jurídica.

Manuel Kant

La pena es una exigencia de la razón y de la justicia, y consecuencia jurídica del delito realizado.

Significado de la expresión «Escuela Clásica»

Las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas, a los recientes sistemas. {Los positivistas del siglo pasado (en especial Enrique Ferri)}.

Método de estudio en la Escuela Clásica del Derecho Penal

Método deductivo.

Escuela Positiva

Se presenta como la negación radical de la Clásica, pues pretende cambiar el criterio represivo, suprimiendo su fundamentación objetiva al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente.

Sujetos del delito

Son las personas cuyos intereses (uno ilegítimo que arremete al otro) colisionan en la acción delictiva. Pueden ser indeterminados, cuando la ley no requiere una característica específica (al que), o determinados, cuando se requiere de una calidad especial para poder cometer el delito (ser servidor público).

Sujeto activo del delito: Es la persona individual que realiza la conducta considerada como delito.

Sujeto pasivo del delito: Es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. Es quien reciente el delito o la lesión jurídica.

El sujeto pasivo del delito es el titular del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma. El ofendido es la persona que resiente el daño causado por la infracción penal.

Objetos del delito

Es la persona, cosa, bien o interés penalmente protegido.

Objeto material

Es la persona o cosa sobre la que materialmente recaen los resultados de la acción delictiva, puede ser el propio sujeto pasivo, y las cosas animadas o inanimadas que se afectan con la acción del sujeto activo.

Objeto jurídico

Es la norma, el derecho violado o el bien o interés jurídicamente protegido, objeto de la acción delictiva.

El acto o la acción, stricto sensu

Es todo hecho humano voluntario, todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el mundo exterior o de poner en peligro dicha modificación.

La omisión

Es abstenerse de obrar, simplemente una abstención; dejar de hacer lo que se debe ejecutar. La omisión es una forma negativa de la acción. (omisión simple u omisión propia, comisión por omisión).

Elementos de la acción

  • Una manifestación de voluntad.
  • Un resultado.
  • Una relación de causalidad.

Evolución del Derecho Penal

Venganza privada: responde como animal. Venganza divina: los dioses castigaban. Venganza pública: tribunales juzgaban en base a la colectividad (penas crueles e inhumanas). Periodo humanitario: derecho a castigar (contrato social, pena con las leyes, pena pública, preventivo, no pena de muerte). Etapa científica: se inicia con la obra de Marqués de Beccaría y culmina con la de Francisco Carrara (principal exponente de la Escuela Clásica del Derecho Penal).

Derecho penal

Por su naturaleza esencialmente punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social.

Denominación

El término derecho penal no es el único, también se le denomina derecho criminal, derecho de defensa social.

Las fuentes del Derecho Penal. Fuentes del Derecho en general

Fuente real: el conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurídicas; las causas que impulsaron al legislador a darles vida. Son los motivos de conveniencia social tomados en cuenta por el legislador en un momento histórico dado y en un determinado lugar; constituyen la materia misma.

Fuente formal: es el proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas; son aquellos procedimientos mediante los cuales se concreta la regla jurídica y se señala su fuerza obligatoria. Son los modos por los que se nos hacen palpables las normas jurídicas; se trata de los medios para conocer el derecho.

García Máynez: las fuentes formales representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan las fuentes reales.

Fuente histórica: son los medios materiales que nos permiten conocer el derecho vigente en el pasado y consisten en los libros, documentos, papiros, inscripciones, etc., siempre y cuando contengan el texto de una ley.

Los dogmas penales

El clásico y más importante dice: nullum crimen, nulla poena sine lege; es decir, no hay crimen sin ley y tampoco hay pena sin ley; de ahí se deriva que la pena sólo puede aplicarse a consecuencia del delito y aquella y éste únicamente encuentran su origen en la ley (Feuerbach).

De los ámbitos de validez de la ley penal. Validez material de la ley penal: el reparto de competencias según nuestro sistema constitucional

Toda constitución comprende dos partes: una dogmática y otra orgánica. En la parte dogmática se reconocen los derechos fundamentales de los individuos y de ciertos grupos. La parte orgánica tiene por objeto organizar el poder público.

Competencia penal común y federal

Fuero: facultad legal de aplicar la ley.

Fuero común: ámbito legal de cada entidad en lo particular, que se encuentra regulado en los cuerpos de leyes locales.

Fuero federal: aplicación de disposiciones del orden federal o de la federación.

Derecho Penal Militar

Existe una reglamentación especial para la materia militar, en relación con los delitos en contra de la disciplina del ejército. Tales infracciones no pueden considerarse dentro de la materia común, ni tampoco de la federal en sentido estricto, sino que caen bajo la jurisdicción militar.

Validez espacial de la ley penal

Derecho Penal Internacional: derecho de gentes.

Luis Jiménez de Asúa: el conjunto de reglas de derecho nacional, sobre la aplicación de la ley en el espacio y las normas de auxilio para asegurar la justicia punitiva que deben prestarse entre sí los estados.

César Sepúlveda: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los estados entre sí, o mejor dicho, las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional.

Los principios

Territorial: una ley debe aplicarse únicamente dentro del territorio del estado que la expidió, sin importar la nacionalidad de los sujetos a quienes haya de imponerse.

Personal: es aplicable la ley de la nación a la que pertenezca el delincuente, con independencia del lugar de realización del delito.

Real: atiende a los intereses jurídicamente protegidos y por ello es aplicable la ley adecuada para la protección.

Universal: todas las naciones tendrían derecho a sancionar a los autores de determinados delitos, cometidos en territorio propio o ajeno, en tanto estuviera a su alcance el delincuente.

El territorio del Estado

Se llama territorio del estado a todo el espacio sobre el cual éste ejerce normalmente su poder; es el campo de imperio del poder del estado.

Jiménez de Asúa

La extradición es la entrega del acusado o el condenado, para juzgarlo o ejecutar la pena, mediante petición del estado donde el delito se perpetró, hecho por aquel país en que buscó refugio.

Cuello Calón

La extradición es el acto por el cual un gobierno entrega un individuo en su territorio al gobierno de otro país que lo reclama por razón de delito, para que sea juzgado, y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena o la medida de seguridad impuesta.

Libre albedrío

Hacer lo que quieras a tu criterio.

Robo de famélico

Robo por necesidad, hay una causa por la cual cometió el acto, es justificado.

Art. 301 C.P.

Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas: I. Cuando se cometa con premeditación, alevosía, ventaja o traición. II. Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida. III. Cuando se causen por motivos depravados. IV. Cuando se hicieran con brutal ferocidad. V. Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos. VI. Cuando se dé tormento al ofendido o se obre con saña o crueldad. VII. Cuando dolosamente se ejecuten por envenenamiento, contagio, asfixia o estupefacientes. VIII. Cuando se cometan en lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y que pudieran resultar muertos o lesionados.

Art. 236 C.P. – Violación

Por medio de violencia física o moral, tenga cópula con una persona, cualquiera que sea su sexo.

Se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Art. 234 C.P. – Estupro

A quien tenga cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de engaño.

Art. 268 C.P. – Rapto

Al que sustrajere o retuviere a una mujer por medio de la violencia física o moral, o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico o para casarse.

Conducta típica

Cuando encuadra y se adecúa al legislador.

Omisión por omisión

Enfermera está obligada a dar un medicamento y no lo da.

Omisión simple

Dejar de hacer algo.

Causas de atipicidad

a) Ausencia de la calidad o del número exigido por la ley en cuanto a los sujetos activos y pasivos.

b) Si faltan el objeto material o el objeto jurídico. Ejemplo: traer un arma de fuego de juguete y ser acusado por el delito de portación de armas de fuego y como es un juguete, pues falta el objeto.

c) Cuando no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas en el tipo. Ejemplo: artículo 263 (Asalto).

d) Al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicos señalados en la ley. Ejemplo: artículo 339 (Fraude).

e) Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos. Ejemplo: artículo 318 fracción V (enajenar o traficar con vehículos a sabiendas de que son robados, remarcados o trasplantados en sus números originales de identificación) a sabiendas de (tú ya sabes).

Art. 13 C.P. – Circunstancias excluyentes de responsabilidad

El objeto del Derecho Penal lo constituyen las normas jurídico-penales, mismas que se componen de dos elementos: el precepto y la sanción. El precepto contiene descrita la figura delictiva a la que se refiere la norma penal. Dicho precepto funciona en forma positiva o en forma negativa, según sea que mande o prohíba un comportamiento. Por su parte, la sanción abarca la punibilidad, es decir, la pena y/o medida de seguridad aplicables al delito de que se trate.

Características del Derecho Penal

Es accesorio, porque protege bienes jurídicos que deben su existencia a valoraciones precedentes y procedentes de otros ámbitos del Derecho. Es fragmentario, porque no protege todos los bienes jurídicos, y sobre todo porque no los protege contra todo tipo de ataques.

La ultima ratio del Derecho penal significa que el Derecho penal actuará únicamente cuando otras áreas jurídicas sean insuficientes.

La pena ─en sentido estricto─ le dio al Derecho penal carácter público.

Ciencia del Derecho Penal

Conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad (Eugenio Cuello Calón).

Su objeto lo constituye, de modo esencial, el estudio del Derecho Penal en forma ordenada, sistemática y racional.

El objeto de la dogmática penal está constituido por las normas jurídico-penales vigentes.

Criminología

Es el estudio del delito considerado como fenómeno biológico y social, como algo vivo, caliente, palpitante, sangrante, a la manera de la Historia Natural en toda su amplitud minuciosa (Constancio Bernardo de Quiroz).

Antropología criminal

Investiga las causas biológicas del delito; se le denomina también Biología Criminal.

Sociología criminal

Estudia la delincuencia desde el punto de vista social, pretende hallar sus causas, más que en el factor personal, en el medio ambiente.

Endocrinología criminal

Intenta descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glándulas de secreción interna.

Psicología criminal

Estudia al hombre delincuente en sus caracteres psíquicos.

Principales complejos

Edipo (amor sexual hacia la madre y hostilidad hacia el padre o a quien lo represente), Narciso (enamoramiento de sí mismo, por exaltación de las propias cualidades, físicas o de otra índole), Electra (amor sexual hacia el padre y hostilidad hacia la madre), Diana (relativo a la continencia sexual de las doncellas; recuerda la leyenda según la cual Diana, en defensa de su castidad, mató a Orión).

Ciencias auxiliares del Derecho Penal

Medicina legal: tiene por objeto poner al servicio de la administración de la justicia penal los conocimientos y las técnicas médico-quirúrgicas.

Tipos de dictámenes: necropsia, certificados de lesiones, certificados médico-ginecológicos (peinado, recolección de muestras de fluidos), certificados médicos de sanidad, mecánica de lesiones, etc.

Criminalística: está constituida por un conjunto de conocimientos heterogéneos encaminados al hallazgo de los delincuentes, al conocimiento del modus operandi del delito y al descubrimiento de las pruebas y de los procedimientos para utilizarlas. Disciplinas: balística, dactiloscopia o lofoscopia, valuación.

Política criminal: es el aprovechamiento práctico, por parte del Gobierno, de los conocimientos adquiridos por las ciencias penales, a fin de dictar las disposiciones pertinentes para el logro de la conservación básica del orden social.

Carrara

Para que el delito exista, precisa de un sujeto moralmente imputable; que el acto tenga un valor moral; que derive de él un daño social y se halle prohibido por una ley positiva.

Principales exponentes de la Escuela Positiva del Derecho Penal

César Lombroso: el criminal es un ser atávico, con regresión al salvaje; el delincuente es un loco, un epiléptico.

Enrique Ferri: modifica la doctrina de Lombroso al estimar que si bien la conducta humana se encuentra determinada por instintos heredados, también debe tomarse en consideración el empleo de dichos instintos y ese uso está condicionado por el medio ambiente; en el delito concurren, pues, igualmente causas sociológicas.

Rafael Garófalo: distinguió el delito natural del legal; entendió por el primero la violación de los sentimientos altruistas de piedad y de probidad, en la medida media que es indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad.

Teoría del delito

Es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico-penal a una acción humana.

Sistema porque representa un conjunto ordenado de conocimientos.

Hipótesis pues son enunciados que pueden probarse, atestiguarse o confirmarse sólo indirectamente, a través de sus consecuencias.

Tendencia dogmática: no existe unidad, al ser parte de una ciencia social, respecto de la postura con que debe abordarse el fenómeno del delito, por lo que existe más de un sistema que trata de analizar el delito de forma científica.

Causalismo naturalista

Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena (Franz Von Liszt).

Acción típicamente antijurídica y correspondientemente culpable, que no está cubierta con una causa objetiva de exclusión penal (Ernst von Beling).

Causalismo valorativo

Acción típicamente antijurídica y culpable (Mezger).

Acontecimiento típico, antijurídico e imputable (Mayer).

Irracionalismo

Lesión al deber del individuo con el Estado (Schaffstein).

Afectación al deber de fidelidad. Traición del individuo respecto de su pueblo y de su Estado (Dahm).

Finalismo

La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente (Hans Welzel).

Funcionalismo

Claus Roxin (funcionalismo moderado) reconoce los elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político-criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político-criminal.

Günter Jakobs (funcionalismo sociológico) considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Las categorías que integran al delito tienen como fin sólo estabilizar al sistema.

Definiciones de delito

Delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

Noción sociológica del delito

Ferri (sociológico): son delitos las acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento determinado.

Carrara: infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Carrancá y Trujillo: acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.

Concepto jurídico del delito

Para Cuello Calón es la acción humana antijurídica, típica, culpable y punible.

Jiménez de Asúa dice: «Delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. Se incluyen como elementos del delito: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la imputabilidad, la culpabilidad, la punibilidad y las condiciones objetivas de penalidad.»

Aspectos positivos del delito

a) Actividad.

b) Tipicidad.

c) Antijuricidad.

d) Imputabilidad.

e) Culpabilidad.

f) Condicionalidad objetiva.

g) Punibilidad.

Clasificación de los delitos

  • Según la forma de la conducta del agente (acción y de omisión).
  • Por el resultado (formal y material).
  • Por la lesión que causan (de daño y de peligro).
  • Por su duración (instantáneo, instantáneo con efectos permanentes, continuado, permanente).
  • Por el elemento interno de culpabilidad (doloso, culposo, preterintencionales).
  • Simples y complejos.
  • Unisubsistentes y plurisubsistentes.
  • Unisubjetivos y plurisubjetivos.
  • Por la forma de su persecución (de oficio y de querella necesaria).
  • Por su materia (delitos comunes, federales, oficiales, militares y políticos).
  • Clasificación legal (delitos contra la seguridad de la Nación; delitos contra el Derecho internacional; delitos contra la humanidad; delitos contra la seguridad pública; etc.).

La relación de causalidad

Es el nexo que existe entre un elemento del hecho (conducta) y una consecuencia de la misma conducta.

Teoría de la actividad: según la cual el delito se comete en el lugar y al tiempo de la acción o de la omisión.

Teoría del resultado: de acuerdo con ella, el delito se realiza en el lugar y al tiempo de producción del resultado.

Teoría del conjunto o de la ubicuidad: para la cual el delito se comete tanto en el lugar y al tiempo de realización de la conducta, como en donde y cuando se produce el resultado.

Ausencia de acción

Sólo puede hablarse de la ausencia de acción cuando los movimientos corporales realizados u omitidos se efectúan en ausencia de la conciencia, de tal forma que se actúa simplemente de manera mecánica o totalmente determinado por fuerzas exteriores (sueño y sonambulismo, sugestión e hipnosis, inconsciencia en alto grado, fuerza irresistible).

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