Corrientes Globales de Derechos de Autor
Existen dos corrientes principales a nivel mundial referentes a los derechos de autor:
- Tendencia civilista o continental: Francia y Alemania desarrollaron el derecho de autor bajo la idea de proteger la «expresión del autor». Esta corriente se centra en el autor y utiliza el término «derechos de autor», otorgándole mayores derechos.
- Sistema anglosajón o common law: Inglaterra y Estados Unidos desarrollaron el sistema del «copyright«, que consiste en el «derecho de copia» o «derecho a controlar las reproducciones o copias de la obra». Se centra en el beneficio del público, buscando promover el acceso a obras literarias, artísticas y/o científicas, así como incentivar la creación artística para el bien común.
¿Qué es el Derecho de Autor?
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, incluyendo el software, ya sea publicada o inédita.
Alcance del Derecho de Autor
El derecho de autor abarca diversos tipos de obras, incluyendo:
- Obras literarias: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos.
- Bases de datos.
- Películas, composiciones musicales y coreografías.
- Obras artísticas: pinturas, dibujos, fotografías y esculturas.
- Obras arquitectónicas.
- Publicidad, mapas y dibujos técnicos.
¿Por qué se Protege el Derecho de Autor?
El derecho de autor es esencial para la creatividad humana, ya que ofrece a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas.
Garantías del Sistema de Derecho de Autor
El sistema de derecho de autor garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a copias no autorizadas o actos de piratería.
¿Qué es el Copyright?
El copyright consiste en los derechos exclusivos que el autor o creador concede sobre una obra original.
Primeros Tratados Internacionales sobre Protección del Software
Estados Unidos, Australia, Europa y América iniciaron los primeros tratados internacionales con relación a la protección del software.
Primeras Normas Legales para la Protección del Software
En 1978 se establecieron las primeras normas legales para proteger los programas de computador mediante el copyright.
¿Qué es la OMPI?
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas, creado en 1967 con la firma del Convenio de Estocolmo. La OMPI se dedica a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano.
Llaves para la Protección del Software
Se basan en sistemas de seguridad que utilizan servidores web.
¿Qué es el Derecho Patrimonial?
Es el conjunto de bienes de una persona, ya sea natural o jurídica.
Derecho Patrimonial del Software
El derecho patrimonial del software es exclusivo, transferible, renunciable, independiente y de duración limitada.
Características del Derecho Patrimonial
- Exclusivo: Solo el autor o titular puede autorizar su uso.
- Transferible: Puede cederse a terceros.
- Independiente: Cada transferencia debe ser autorizada por el titular de los derechos.
¿Qué es la Propiedad Intelectual del Software?
Es el derecho que se adquiere por el mero hecho de crear un software, aunque no se haya registrado.
Ley Boliviana que Reconoce el Software mediante el Derecho de Autor
Bolivia cuenta con un ordenamiento jurídico que regula la protección y defensa de los derechos de autor. La Ley 1322 del 13 de abril de 1992, en su Artículo 6, inciso l), dispone que los programas de ordenador se encuentran protegidos y requieren de una reglamentación específica.
¿Qué son los Derechos Morales?
Es el derecho personal que reconoce y resguarda el vínculo entre el autor y su obra. Reconoce la autoría, ya que la obra es producto y resultado de su autor, existiendo un vínculo inequívoco e inalienable entre ambos.
Derechos Irrenunciables e Inalienables del Autor
- Decidir la divulgación de su obra.
- Determinar si tal divulgación será con su nombre, bajo seudónimo, signo o anónimamente.
- Exigir el reconocimiento de su autoría.