Principios Fundamentales del Derecho Procesal
- Principio de dualidad de partes: En todos los procesos, las partes ocupan las posiciones de demandante o demandado. Puede haber más de dos partes, pero cada una debe situarse en una de estas posiciones.
- Principio de contradicción o audiencia: Las partes deben tener la posibilidad de defenderse de las pretensiones, argumentos y pruebas presentados por la parte contraria. No se puede condenar a una persona sin haberla citado adecuadamente a juicio como parte demandada.
- Principio de igualdad de partes: El órgano judicial debe mantenerse en una posición de neutralidad y tratar a ambas partes por igual.
Competencia Jurisdiccional en el Orden Social
1.1. Delimitación positiva: inclusiones
Materias que la LRJS declara como propias y características del orden jurisdiccional social (art. 2 LRJS):
- Conflictos individuales de trabajo: La LRJS refuerza la protección de los trabajadores afectados por despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El artículo 124 dispone la nulidad de la decisión empresarial cuando no se hubiera obtenido la autorización administrativa.
- Conflictos colectivos: Se atribuye legitimación a todo sindicato “con implantación suficiente en el ámbito del conflicto” para acciones en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, con la cautela procesal de que “exista un vínculo entre dicho sindicato y el objeto del pleito de que se trate”.
- Impugnación de convenios colectivos: La reforma de la negociación colectiva por el Real Decreto-Ley 7/2011 amplió las funciones y competencias de las comisiones paritarias de los convenios colectivos.
- Conflictos en materia electoral: La LRJS incluye toda la materia electoral como susceptible de impugnación en trámite arbitral, desde la promoción de las elecciones, con mención expresa a “la impugnación de preavisos electorales”.
- Conflictos en materia sindical: Todos los aspectos de litigiosidad internos a los propios sindicatos, o de reconocimiento de representatividad, en función de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, corresponden al orden social.
- Conflictos de Seguridad Social y cuestiones conexas: Se regula una nueva modalidad procesal.
- Conflictos entre Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales y sus socios trabajadores: La cooperativa es el sustituto del empresario, de forma colectiva, que se otorgan los trabajadores en el momento constitutivo de la cooperativa.
- Impugnación de resoluciones declarativas de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos: Se traslada este ámbito al orden social, en cuanto a las implicaciones laborales que inciden en los mismos.
- Aspectos laborales tocantes a derechos fundamentales y libertades públicas: La modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 177 a 184) ajusta la norma a la doctrina constitucional.
1.2. Delimitación negativa: conflictos excluidos expresamente del ámbito social de la jurisdicción
Casos en los que la LRJS declara como ajenas al entendimiento y competencia del orden jurisdiccional social:
- Tutela de la libertad sindical de los funcionarios, incluido el derecho a la huelga de los funcionarios públicos y personal estatutario.
- Impugnación de resoluciones sobre gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
- Impugnación de disposiciones generales y actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo en materia laboral.
- Cuestiones relacionadas con el contrato de trabajo que se remiten a la competencia de los Juzgados de lo Mercantil.
- Acciones sobre modificación, suspensión y extinción del contrato en el marco de un procedimiento concursal y la ejecución del patrimonio del empresario sujeto a un concurso de acreedores.
- En materia de Seguridad Social, la impugnación de los actos administrativos no relacionados con la gestión de prestaciones.
- Los actos administrativos que imponen sanciones derivadas de infracciones del orden social.
- Los actos administrativos que resuelven expedientes de regulación de empleo (despidos colectivos y suspensiones) o se refieren a la intervención administrativa en los traslados colectivos (paralización del traslado colectivo).
1.3. Las cuestiones prejudiciales
Una cuestión prejudicial es una decisión jurisdiccional que el Juez o Tribunal debe tomar previamente para poder resolver la cuestión que se decide en el asunto principal. La regla general es que el órgano judicial social es competente para conocer todas las cuestiones “previas y prejudiciales” directamente relacionadas con la pretensión formulada.
Excepción:
- Debe ser una cuestión prejudicial penal.
- Debe basarse exclusivamente en una alegación de falsedad documental.
- La resolución de esta cuestión debe ser “del todo punto indispensable” para resolver sobre la pretensión planteada.
Competencia Funcional: Instancia y Recursos
La instancia es cada una de las fases del proceso realizadas ante un órgano judicial diferente. La regla de instancia única supone que el asunto solo se conoce en su totalidad por un órgano judicial. Los Juzgados de lo Social conocen en instancia, mientras que los Tribunales conocen en vía recursal o revisora.
La Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia solo podrán conocer de un tema en la instancia cuando este se refiera a:
- Conflictos colectivos (cuando rebasen el ámbito del Juzgado de lo Social, JS).
- Impugnación de convenios colectivos (cuando el ámbito del convenio supere la demarcación de un JS).
- Impugnación de estatutos sindicales y de organizaciones empresariales (cuando el ámbito de actuación de la organización o el sindicato vaya más allá de un JS).
- Tutela de la Libertad Sindical: cuando la lesión tenga carácter colectivo y rebase el ámbito de un JS (por ejemplo, una práctica de empresa generalizada en toda una Comunidad Autónoma).
Recursos extraordinarios:
- Solo pueden plantearse por una serie de motivos tasados, previstos en la Ley, y no por la mera disconformidad con la sentencia.
- El órgano judicial debe limitarse a resolver la cuestión concreta que se le ha planteado.
Las sentencias dictadas en la instancia por los TSJ y la AN pueden ser objeto de recurso de casación ordinario ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS). Las sentencias dictadas en segundo grado por los TSJ pueden ser objeto de un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo.
Competencia Territorial: Juzgados
La competencia territorial determina el órgano judicial que conocerá de un determinado asunto, en primer grado y única instancia. Cada órgano tiene una circunscripción, un ámbito territorial que se vincula con las reglas de competencia territorial.
Funcionamiento práctico de las competencias
- La regla general en las reclamaciones laborales es que el Juzgado competente será el de prestación de servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
- Si se prestan servicios en distintas circunscripciones territoriales, se tendrá en cuenta las provincias implicadas.
- Si son varios los demandados, puede elegirse el domicilio de cualquiera de ellos.
Incidencias en el Ejercicio Competencial del Orden Social
5.1. Conflictos de jurisdicción
Se refieren a si el conocimiento de una determinada cuestión corresponde al poder judicial o a la Administración Pública (arts. 38-41 LOPJ). Se resuelven por un Tribunal especial formado por magistrados del Tribunal Supremo y Consejeros Permanentes de Estado.
5.2. Conflictos de competencia
Se dan entre órganos que pertenecen a distintos órdenes jurisdiccionales (arts. 42-50 LOPJ). Los resuelve una sala especial formada por el Presidente del TS y dos magistrados de los correspondientes órdenes. Pueden ser positivos (si ambos afirman tener competencia) o negativos (si ambos se consideran incompetentes).
5.3. Cuestiones de competencia y declinatorias
Las cuestiones de competencia (arts. 51-52 LOPJ) se producen entre órganos que pertenecen al mismo orden jurisdiccional y tienen el mismo nivel jerárquico; se resuelven por el inmediato superior jerárquico. No pueden plantearse cuestiones de competencia entre órganos con distinta jerarquía. Las declinatorias se producen cuando alguna parte apunta que el órgano judicial incurre en incompetencia.
5.4. Abstención y recusación; concepto y causas
El juez o magistrado debe ser imparcial, y también parecerlo. Si concurre alguna de las causas establecidas por la ley, el Juez o Magistrado está obligado a abstenerse de conocer el caso (art. 217 LOPJ). Si no lo hace, cualquiera de las partes podrá recusarlo.
Causas:
- Parentesco con las partes, el funcionario responsable del acto administrativo que se impugna, el representante del Ministerio Fiscal, el letrado o procurador de alguna de las partes, o el Juez o Magistrado que hubiera intervenido en una resolución que ahora se impugna.
- Amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes o el funcionario responsable del acto administrativo que se impugna. También es causa de abstención o recusación haber sido defensor judicial, representante en juicio, integrante de organismos tutelares de alguna de las partes (o el funcionario responsable), haber estado sometido a su tutela, o haber sido alguna de las partes subordinado del juez o magistrado.
- Haber sido denunciante o acusador de alguna de las partes (o el funcionario responsable); o al contrario, haber sido denunciado o acusado por ellas como responsable de delito, falta o infracción sujeta a sanción disciplinaria. También, tener un pleito pendiente con alguna de las partes, incluyendo al funcionario responsable del acto que se impugna.
- Tener algún interés directo o indirecto en el litigio, haber tenido conocimiento previamente de él (haberlo resuelto, haber participado como instructor, haber conocido del caso en ejercicio de cargo público). Haber intervenido anteriormente en el pleito como perito, testigo, fiscal o letrado.
Capacidad y Legitimación Procesales
La capacidad es la aptitud abstracta para ser parte en cualquier proceso judicial. La legitimación es la aptitud para ser parte en un proceso concreto.
- Capacidad jurídica procesal: Coincide con la capacidad para ser parte. Toda entidad capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones puede reclamarlos en un pleito judicial, o defenderse de la reclamación de otra persona.
- Capacidad de obrar procesal: Facultad de tomar decisiones en el proceso y asumir la responsabilidad derivada de estas.
Corresponde a:
- Mayores de edad no incapacitados.
- Menores de edad emancipados y no incapacitados.
- Mayores de 16 años pero menores de 18 que hubieran sido autorizados por sus padres para trabajar, aunque no estuvieran emancipados.
- Los menores de edad no incluidos en los supuestos anteriores deberán ser representados en el proceso por los padres que ejerzan la patria potestad o los tutores.
- Legitimación procesal: Conexión o vínculo entre un sujeto con capacidad jurídica procesal y el objeto de un concreto proceso (la pretensión).
- Legitimación activa: Aptitud para ser demandante en un determinado proceso.
- Legitimación pasiva: Capacidad para ser demandado en un determinado proceso.
Legitimación ordinaria: Se concede al titular de un derecho o interés legítimo.
Legitimación extraordinaria: Se permite a una persona actuar en nombre propio para defender un interés ajeno.
Representación y Defensa de las Partes
- Representante: Intermediario entre la parte y el aparato jurisdiccional. Lleva a cabo en su nombre los actos que el Derecho Procesal exige a las partes.
- Defensor: Proporciona asistencia letrada a la parte, aconsejándole en la toma de decisiones, redactando materialmente sus escritos e interviniendo oralmente en su defensa.
Reglas de representación:
- Las partes pueden comparecer por sí mismas al proceso, o ser representadas por un letrado, procurador, graduado social o en Relaciones Laborales, o por cualquier persona con capacidad de obrar.
- El sindicato puede intervenir en un proceso en nombre y representación de uno de sus afiliados, acreditando la afiliación y la comunicación al trabajador de la voluntad del sindicato de iniciar el proceso en su defensa.
- La asistencia letrada es obligatoria en los recursos. Las partes correrán con los gastos derivados de los honorarios de los abogados, salvo que se les haya reconocido el beneficio de justicia gratuita.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Organismo autónomo en el seno del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza el pago de una parte de los salarios e indemnizaciones por despido de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario. Tiene facultades especiales de intervención en el proceso. Se prevé un supuesto de litisconsorcio pasivo voluntario: el FOGASA podrá personarse en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento del que pudiera derivar alguna responsabilidad.
Pluralidad de Partes en los Procesos Laborales
4.1. Representación colectiva
Organizaciones con legitimación para la defensa de intereses colectivos:
- Sindicatos y representaciones unitarias.
- Organizaciones empresariales.
- Representaciones en materia de igualdad de trato por razón de género (asociaciones constituidas con esta finalidad u organismos públicos con competencia en la materia).
- Entidades gestoras de la Seguridad Social.
Tipos de intereses:
- Defensa de intereses propios: Intereses particulares de la organización, en tanto que organizaciones o personas jurídicas.
- Defensa de intereses colectivos: Intereses que corresponden a un grupo abstracto e indeterminado de trabajadores o empresarios, caracterizado por alguna circunstancia objetiva.
- Defensa de los intereses particulares de otras personas: Corresponde a los titulares del derecho o interés legítimo, en virtud del principio dispositivo.
4.2. El litisconsorcio: concepto y modalidades
Varios demandantes o varios demandados:
- Litisconsorcio activo: Varios demandantes.
- Litisconsorcio pasivo: Varios demandados.
- Litisconsorcio mixto: Varios actores y demandados.
- Litisconsorcio voluntario o facultativo: Producto de la voluntad de las partes.
- Litisconsorcio necesario: Impuesto por la ley o por los principios generales del Derecho (como el principio de audiencia).
Modalidades:
- Litisconsorcio activo voluntario: varias personas ejercen la acción contra un único demandado en un mismo proceso.
- Litisconsorcio activo necesario: es obligatorio que varias personas actúen conjuntamente para poder plantear la pretensión; apenas existe en la práctica.
- Litisconsorcio pasivo necesario: es necesario demandar a varias personas para que la relación procesal quede válidamente constituida.
4.3. Coadyuvancia o intervención adhesiva
Intervención de una persona en un proceso en nombre propio con objeto de ayudar con sus alegaciones y pruebas a una de las partes (demandante o demandado), pero sin asumir la posición de parte en sentido estricto. Solo se permite cuando la ley lo autoriza expresamente. En el orden social solo existen dos supuestos: la intervención del sindicato en determinados litigios relativos a la libertad sindical y la participación de los afiliados a un sindicato en la impugnación de la resolución administrativa que deniega la modificación de estatutos sindicales.
Conciliación Previa en Materia Laboral
La conciliación previa obligatoria es un acto previo al proceso que se lleva a cabo ante la presencia de un tercero ajeno a las partes que no está investido de jurisdicción y que tiene la finalidad de facilitar la evitación del proceso, propiciando el acuerdo entre las partes implicadas en el conflicto.
1.1. El órgano conciliador
Órganos habilitados para asumir las funciones de mediación en el trámite de la conciliación previa:
- Servicio administrativo correspondiente: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma.
- Órganos constituidos por acuerdos interprofesionales, convenios colectivos firmados por las organizaciones más representativas.
1.2. Supuestos exceptuados del intento de conciliación extrajudicial
Excepciones a la regla general de conciliación previa como requisito indispensable para la incoación de todo tipo de procesos laborales:
- Litigios frente a la Tesorería de la Seguridad Social (se rigen por la reclamación administrativa previa).
- Procesos de vacaciones y materia electoral (por razones de urgencia).
- Procesos de impugnación de convenios colectivos y procesos de oficio (por concurrir un especial interés público).
- Procesos de tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales e impugnación de estatutos sindicales o de organizaciones empresariales (por concurrir simultáneamente exigencias de celeridad e interés público).
- No se suspenderá el procedimiento ya iniciado si fuera necesario demandar a más personas para intentar la conciliación con estas (por razones de celeridad).
1.3. El intento de conciliación
El procedimiento se regula a través de dos reglamentos de actuación, uno para los conflictos colectivos y otro para los individuales. Se inicia mediante la presentación de la papeleta de conciliación (demanda de conciliación). Los hechos enunciados en la papeleta deben coincidir con los de la futura demanda. La demanda de conciliación debe ser objeto de la pertinente aceptación y registro de solicitud, para que seguidamente, se dé citación a la parte contraria. La comparecencia es obligatoria para el requirente, pero el citado puede no acudir o declarar su voluntad de no llegar a acuerdo.
Efectos:
- Cuando se hubiera intentado el acto de conciliación sin efecto (por incomparecencia del demandado o porque las partes no llegan a un acuerdo).
- Cuando hubieran transcurrido 15 días desde la presentación de la papeleta de conciliación, sin que el acto se hubiera celebrado. En todo caso, cuando hubieran transcurrido 30 días desde la presentación sin que el acto se hubiera celebrado, se dará por terminado el procedimiento y por cumplido el trámite.
El acto de conciliación podrá entenderse intentado sin efecto en los siguientes supuestos:
- Cuando no comparece la persona frente a la que se plantea la reclamación (celebrado sin avenencia).
- Cuando no hubiera acuerdo (celebrado sin avenencia).
- En caso de que se llegara a un acuerdo, este podrá considerarse un “título ejecutivo”, es decir, podrá imponerse coactivamente su cumplimiento a través de los procedimientos de ejecución de sentencias, sin necesidad de acudir previamente al proceso de cognición.
Reclamación Previa Administrativa en el Ámbito Laboral
Antes de acudir a la jurisdicción, el recurrente debe demostrar que ha agotado todas las vías administrativas previas para defender su pretensión.
2.1. Significado
Las Administraciones Públicas tienen que actuar a través de un procedimiento. La exigencia de “reclamación administrativa previa” es un privilegio general de las Administraciones Públicas españolas, que se regula en las leyes básicas de los procedimientos administrativos.
2.2. Supuestos exceptuados
Excepciones a la regla general de reclamación administrativa previa:
- Vacaciones y materia electoral.
- Procesos de oficio, impugnación de convenios colectivos, conflictos colectivos.
- Tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales; impugnación de estatutos sindicales y de su modificación.
- Reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial.
2.3. Efectos de la reclamación administrativa previa
La reclamación deberá dirigirse ante el jefe administrativo o director del establecimiento u organismo donde el trabajador preste sus servicios. La solicitud deberá cumplir las reglas generales que se refieren a la iniciación de cualquier procedimiento administrativo. La presentación de la reclamación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad; los plazos comienzan a reanudarse a partir de la notificación de la resolución expresa, o bien cuando hubiera transcurrido un mes desde la solicitud sin haber obtenido respuesta.
2.4. Congruencia entre reclamación administrativa previa y proceso
La reclamación administrativa previa condiciona enormemente el proceso judicial posterior, limitando el objeto del proceso.
2.5. Reclamación administrativa previa y procesos de Seguridad Social
Modalidad específica de reclamación administrativa previa cuando:
a) El objeto del proceso se refiera a Seguridad social (elemento objetivo) y
b) La parte pasiva sea la TGSS o una entidad gestora (elemento subjetivo).
Tipos de reclamación previa de Seguridad social:
- Reclamación-recurso: Impugnación de la resolución (expresa o presunta) de una entidad gestora, o incluso de una entidad colaboradora cuando aquella tuviera competencia para resolver del recurso. Plazo: 30 días desde la notificación de la resolución o la fecha del acto presunto.
- Reclamación-solicitud: Solicitud de una prestación a la Seguridad Social.
La entidad gestora tiene la obligación de contestar a cualquiera de estas dos formas de reclamación en un plazo de 45 días. Transcurrido este plazo sin haber obtenido respuesta, se reanudará el cómputo de la caducidad y prescripción y se podrá acudir directamente a la Jurisdicción. La reclamación administrativa previa caduca a los 30 días de la notificación de la resolución o de la consideración del silencio administrativo.
La Demanda en el Proceso Laboral: Requisitos y Contenido
La demanda es un acto procesal de parte que consiste en una declaración, formulada por escrito por la parte actora o demandante, con la que se inicia el proceso, se identifica al demandado y se articula la pretensión.
1.1. Formalidades; admisión a trámite
Requisitos que debe contener toda demanda:
- Designación del órgano ante quien se presente. Si hay varios Juzgados de lo Social en la misma circunscripción territorial, bastará con designar el órgano de manera genérica.
- Designación del/los demandante/es, y en su caso, del representante, indicando el DNI y un domicilio a efectos de notificaciones.
- Designación del/los demandado/s, indicando el nombre y apellidos o la razón social y su domicilio. Todo trabajador debe ser informado por escrito de la identidad y el domicilio del empresario.
- La demanda deberá presentarse en el número de copias suficientes para el Juzgado y todas las partes que hayan de acudir al proceso, con sus copias documentales, y acreditando el cumplimiento intentado y sin efecto, por parte del demandante, de los requisitos preprocesales que rijan según el caso.
1.2. Contenido
Obligatorio:
- Enumeración de los hechos sobre los que se fundamente la pretensión.
- La súplica correspondiente (identificada con el término SUPLICO), es decir, la formulación de la pretensión que se ejerce.
- La fecha y la firma, aunque en realidad la fecha formal del escrito es irrelevante en lo que refiere al cómputo de los plazos.
Documentos a adjuntar:
- Certificado que acredite haber cumplido el trámite de la conciliación previa o reclamación administrativa previa, en los casos en los que estos se exijan.
- Poder para pleitos en caso de que el demandante actúe representado por otra persona.
- Acreditación de la condición de afiliado y de la comunicación al trabajador en el caso de la representación presunta que ejercen los sindicatos.
- Tantas copias como demandados e interesados haya en el proceso, así como para el Ministerio Fiscal si es preceptiva su intervención.
Voluntario:
- Peticiones accesorias, separadas de la pretensión sobre la que el litigio se sustenta.
- Comunicación de que se pretende acudir a juicio asistido por Abogado, Procurador o Graduado Social.
- Fundamentos jurídicos.
1.3. Presentación, reparto y admisión a trámite
La demanda debe presentarse en el registro del Juzgado de lo Social o Tribunal competente. El órgano judicial deberá examinar, en primer lugar, si tiene competencia genérica, material y funcional para conocer del caso. En caso de que se considere incompetente dictará un auto inadmitiendo la demanda a trámite y señalando cuál es el órgano que considera apropiado. Si se considerara competente, debe entonces examinar si la demanda cumple los requisitos legales y si se acompaña de todos los documentos necesarios. El órgano judicial no puede inadmitir automáticamente la demanda por razones formales; en caso de que aprecie defectos procesales significativos, habrá de notificar al demandante para que subsane el defecto en un plazo determinado (4 días con carácter general, 15 días si no consta que se haya llevado a cabo el acto preceptivo de conciliación previa), advirtiéndole de que, una vez transcurrido este plazo, si no se ha subsanado el defecto, se archivará la demanda. Estos preceptos constituyen un desarrollo del principio pro actione.
1.4.2. Prohibiciones
Algunas pretensiones no pueden acumularse con otras, tal como prohíbe expresamente la LRJS:
- Las de despido disciplinario.
- Las de despido objetivo.
- Las de extinción unilateral del trabajador en base a un incumplimiento del empresario.
- Las de libertad sindical y tutela de derechos fundamentales.
- Las de materia electoral.
- Las de impugnación de convenios.
- Las de impugnación de estatutos.
Citación en el Proceso Laboral
Es el acto por el cual el demandado recibe la pretensión del demandante, reflejada en la demanda admitida a trámite, lo cual le coloca en la posición procesal de demandado. En caso de admitir la demanda, el juez tiene diez días para citar a las partes al acto de conciliación y juicio, señalando día y hora para su celebración. La fecha de este acto debe estar separada de la citación por lo menos por 4 días, 15 en caso de que haya de citarse a personas jurídicas y 22 si debe citarse al Abogado del Estado. Este acto de conciliación y juicio puede suspenderse por acuerdo entre las partes o por causa justificada; de manera extraordinaria, podrá suspenderse una vez más si concurren causas excepcionalmente graves.
En caso de incomparecencia del demandado, el proceso podrá seguir sin él, sin necesidad de declararlo formalmente “en rebeldía”. La rebeldía es el nombre que recibe la situación procesal del demandado que no comparece en un proceso.
Conciliación ante el Órgano Judicial
Una vez han comparecido las partes e iniciada la audiencia pública, el órgano judicial deberá intentar la conciliación entre las partes, “advirtiéndoles de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles”. Su intervención consistirá básicamente en impedir que el trabajador renuncie a los derechos reconocidos por disposiciones de derecho necesario. Para el caso de que concurriera alguna circunstancia excepcional, podría impugnarse el acuerdo en un plazo -de caducidad- de 15 días desde la firma del acta, ante el mismo órgano judicial. El acta que recoja el acuerdo de conciliación judicial tendrá el valor de título ejecutivo que, por lo tanto, puede exigirse a través del proceso de ejecución de sentencias.
El Concepto de Actos Procesales y sus Clases
1.1.- Actos de parte
Como tales encontramos los siguientes:
–Peticiones: solicitudes al organo judicial; las peticiones pueden ser de fondo o de forma. Las peticiones de fondo integran la pretension o la resistencia; las peticiones de forma tienen un caracter instrumental y se refieren a aspectos procesales (por ejemplo, que se admita a un testigo).
–Alegaciones: actos mediante los cuales las partes aportan al proceso los hechos que fundamentan sus solicitudes y, en su caso, transmiten al organo judicial argumentos juridicos que justifican sus pretensiones. Al final del proceso y antes de que el juez dicte su resolucion, las partes efectuan una serie de alegaciones que valoran globalmente el resultado del proceso y se denominan conclusiones.
–Actos de prueba: actos mediante los cuales las partes pretenden acreditar los hechos alegados, convenciendo al juez o a los magistrados de su veracidad.
1.2.- Actos del Juez o Tribunal
La mayor parte de los actos del juez o tribunal (aunque no todos) encajan en la categoria de resoluciones, esto es,decisiones judiciales. Las resoluciones pueden ser de caracter jurisdiccional.
–Las providencias son decisiones del juzgador, siempre de caracter procesal,mediante las que se lleva a cabo la ordenacion material del proceso. Se realizan a propuesta del secretario, salvo aquellas providencias cuyo objeto es revisar las diligencias de ordenacion de este. No se exige que sean motivadas, aunque podra incorporarse una motivacion breve si se considera oportuno.
–Los autos son decisiones del juez que resuelven, de manera motivada sobre cuestiones procesales (nunca sobre el fondo del asunto), cuando la ley exige esta forma (recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos del procedimiento, etc.) Deben redactarse en parrafos separados, distinguiendo entre los hechos, los fundamentos de derecho y la parte dispositiva.
–Las sentencias son decisiones del juez que ponen fin a un litigio, normalmente resolviendo definitivamente sobre el fondo del asunto y produciendo el efecto de cosa juzgada.
1.3.- Actos del Secretario Judicial
Cabe aqui referir los siguientes:
-Las diligencias de ordenacion son los actos del secretario por los cuales se impulsa formalmente el procedimiento,
dandole el cauce previsto por la ley; pueden revisarse por el juez o el magistrado ponente de un tribunal, de oficio o a
instancias de parte, resolviendose el recurso por providencia.
-Las diligencias de informacion: actos del secretario por los que se informa a los interesados del estado de las
actuaciones judiciales.
-Las diligencias de constancia: actos del secretario por medio de los cuales se documentan los actos procesales que no
constan por escrito, como, por ejemplo, las actas del juicio oral.
-Las propuestas de resolucion: actos del secretario que sirven para preparar las providencias o autos que finalmente son
emitidos por el juez.
1.4.- Actos de comunicación
-Las notificaciones se limitan a informar al interesado de la resolucion.
-Los emplazamientos dan un periodo de tiempo para realizar un acto procesal.
-Las citaciones: llaman al receptor para que comparezca ante el organo judicial con objeto de realizar un acto procesal.
-Los requerimientos: son actos de intimacion, es decir, comunicaciones en las que el organo judicial exige a una persona
que haga o deje de hacer algo, de manera inmediata o senalando un plazo.
-Los exhortos: son actos de comunicacion entre distintos organos judiciales.
-Los mandamientos: son actos de comunicacion entre el organo judicial y determinados profesionales para pedirles
determinadas certificaciones: agentes de cambio y bolsa, notarios, corredores de comercio, registradores de la
propiedad, mercantiles y de buques.
-Los oficios y exposiciones: son actos de comunicacion entre el organo judicial y las Administraciones publicas. Las
exposiciones se refieren a autoridades de mayor jerarquia o a ocasiones de mayor solemnidad.
3.- La sentencia
La sentencia es una resolucion judicial que pone fin definitivamente al proceso en la instancia o grado, normalmente
resolviendo sobre el fondo del asunto. En nuestro ordenamiento juridico se admiten tambien las sentencias que ponen
fin al proceso sin entrar en el fondo del asunto por apreciar la concurrencia algun defecto procesal grave
3.1.- Tipos de sentencias
● Asi pues, las sentencias pueden ser de fondo (cuando resuelven sobre el conflicto sustantivo planteado entre las
partes) o de forma (cuando no resuelven el conflicto porque la normativa procesal se lo impide).
● Asimismo, las sentencias pueden ser condenatorias o absolutorias. Las primeras son aquellas que estiman la
pretension del actor, mientras que las absolutorias desestiman su pretension, absolviendo al demandado.
● Otra distincion es la que diferencia entre sentencias definitivas y sentencias firmes.
○ Las sentencias definitivas son aquellas frente a las que puede plantearse recurso
○ Las sentencias firmes son aquellas que despliegan el efecto de cosa juzgada porque frente a ellas, en
principio, no cabe ningun recurso
● En cuanto a la forma, las sentencias pueden ser escritas o in voce, es decir, dictadas verbalmente. La sentencia verbal
es una opcion del juez que permite una mayor celeridad en la resolucion del conflicto; en todo caso, debera
documentarse en el acta del juicio.
3.2.- Procedimiento para dictar y notificar la sentencia
Como regla general, la sentencia debe dictarse en un plazo de 5 dias; en determinados procesos especiales pueden
preverse otros plazos
La sentencia habra de notificarse a las partes en el plazo de dos dias. La notificacion habra de senalar si es posible
interponer algun recurso frente a la resolucion y, en su caso, indicar que recursos pueden interponerse, Una vez dictada la sentencia, el organo judicial no puede corregirlas ni modificarlas
3.3.- Contenido de la sentencia
- Los antecedentes de hecho consisten en un resumen del iter procedimental, las pretensiones planteadas y el debate suscitado.
El listado de hechos probados permite conocer con precision cuales son los hechos que se han tomado en consideracion para resolver el litigio, una vez practicada la prueba.
Los fundamentos de derecho consisten en la argumentacion juridica que justifica la valoracion de la prueba y el contenido del fallo.
El fallo consiste en la solución que da el juez al litigio, estimando total o parcialmente o desestimando las pretensiones de las partes.
- La congruencia es una relacion de adecuacion o conformidad entre el contenido del fallo y las pretensiones planteadas por las partes en el proceso. Es preciso contestar a todas las cuestiones planteadas
3.4.- El efecto de “cosa juzgada”
El efecto de cosa juzgada es la fuerza que el ordenamiento confiere a las sentencias firmes como resultado final del proceso y de la actividad jurisdiccional.
- El efecto de cosa juzgada formal implica que las sentencias firmes no pueden ser objeto de recurso
- El efecto de cosa juzgada material supone que el objeto del proceso ha sido ya decidido definitivamente por el poder judicial del Estado y el conflicto ha sido resuelto
○ El efecto de cosa juzgada material en su dimension negativa implica que el objeto del litigio no puede volverse a plantear ante la jurisdicción
○ El efecto de cosa juzgada material en su dimension positiva implica que la decision jurisdiccional adoptada condiciona las decisiones futuras que hubieran de tomar como premisa la materia que se discutio en el primer proceso
4.- Acumulación de autos o actuaciones procesales.
La LRJS regula la institucion denominada “acumulacion de autos”; mientras que en LEC se utiliza la expresion mas correcta de “acumulacion de procesos”. Este mecanismo consiste posibilitar que varios procesos ya iniciados se sustancien en el mismo procedimiento.
La demanda es el acto procesal de parte que da comienzo al proceso, de manera que en este momento ya se han
configurado distintos procesos. Lo normal es que en estos casos las distintas demandas provengan de distintos
demandantes
Esta acumulacion debe producirse antes del acto de conciliacion y juicio oral.
Los fundamentos de la acumulacion de autos son basicamente dos: de un lado, la economia procesal (ahorro de esfuerzo y dinero), de otro lado, la voluntad de evitar decisiones contradictorias sobre asuntos muy similares. Estos elementos seran los que el juez tenga que considerar a la hora de valorar si procede la acumulacion. En todo caso, existen dos supuestos en los que la ley impone que se acumulen en todo caso los procesos:
-El primero de ellos se refiere a la acumulacion de procesos individuales con procesos “de oficio”
-En segundo lugar, se impone la acumulacion de los procesos derivados de extincion causal a iniciativa del trabajador y despido.
TEMA 7
1.- Alegaciones
Son alegaciones todas las circunstancias de matiz tanto de Derecho material como procesal, que demandante y
demandado ponen de relieve en defensa de sus intereses a lo largo del proceso.
1.1.- Del demandante
Una vez finalizada la conciliacion judicial, en caso de que no se llegara a ningun acuerdo, empieza propiamente el acto del juicio oral.
El demandante ratificara o ampliara su demanda, aunque en ningun caso podra hacer variación sustancial. Asi pues, sus posibilidades seran las siguientes:
-Limitarse a ratificar la demanda
-Reducir la pretensión
-Desistir del ejercicio de la acción
-En cuanto a la ampliacion de la demanda, esta posibilidad contrasta con la prohibicion de introducir “variaciones
sustanciales”, que provocarian, una vez mas, indefension, al demandado.
Asi pues, el demandante no podra:
● Demandar a otros sujetos durante el juicio.
● Alterar significativamente el “petitum” (lo pedido en la demanda),
● Alterar los hechos basicos que fundamentan la pretension, aunque podran anadirse hechos adicionales “a mayor
Abundamiento
1.2.- Del demandado
Posteriormente a la intervencion del demandante, intervendra de manera oral el demandado.
el demandado podra oponerse a la demanda (plantear la resistencia) o bien formular reconvención. la reconvencion es una nueva demanda en la que se invierten
los terminos (el demandado actua frente al demandante). Ello podria suponer indefension al demandante, dado que la
reconvencion se plantea verbalmente en el acto del juicio;
En cuanto a la oposicion a la demanda, el demandado podra hacer todas las alegaciones que considere convenientes, de
fondo o de forma.
excepciones procesales que se refieren a distintos defectos de forma:
-Incompetencia: esta excepcion es la declinatoria ya estudiada.
-Falta de capacidad o legitimacion del demandante o del demandado: esta excepcion se relaciona con las reglas de
capacidad y legitimacion que ya se han estudiado.
-Defectos de representacion: esta excepcion implica la alegacion de que el poder del representante no se ha presentado,
es insuficiente o es ilegal.
-Ausencia de litisconsorcio pasivo necesario: en relacion con la figura ya estudiada.
-Litispendencia o cosa juzgada: la litispendencia implica que existe un proceso iniciado con anterioridad acerca de la
misma pretension, con la misma causa de pedir y entre las mismas partes. Si ello fuera asi, para evitar resoluciones
contradictorias habria de abandonarse el proceso iniciado en segundo lugar. La cosa juzgada implica que el litigio esta
ya resuelto por sentencia firme, de manera que no puede volver a discutirse en ningun otro proceso.
-Sumision de la cuestion a arbitraje: en caso de que el litigio se hubiera sometido al parecer de un arbitro, no podra
acudirse a la jurisdiccion para resolverlo, salvo en lo que refiere a la posible impugnacion del laudo arbitral.
-Defecto legal en el modo de proponer la demanda: incluyendo la ausencia de acreditacion del cumplimiento del tramite
de conciliacion previa o de reclamacion administrativa previa.
1.3.- Reconvención.
La reconvencion es una nueva demanda articulada por el que ha sido previamente traido como demandado, y en funcion
de la cual, se invierten los términos
2.- La prueba
La prueba es una actividad a traves de la cual las partes acreditan la veracidad de sus alegaciones. El objeto de la prueba son los hechos introducidos por las alegaciones, salvo aquellos que sean notorios (publicamente dados por ciertos en un
contexto determinado), no controvertidos (aquellos aceptados por ambas partes, e incluso los que la contraparte no ha negado, si el organo judicial lo considera oportuno).
2.1.- Carga de la prueba
Como regla general, tiene la carga de la prueba quien afirma el hecho controvertido; esto es, si alguna de las partes
pretende incorporar al procedimiento un hecho que no es admitido por la contraparte, debera acreditarlo. La prueba debe referirse o reconducirse siempre a hechos positivos; la prueba de hechos negativos se denomina “prueba diabolica”,
Solo cuando se alega la concurrencia de discriminacion o la lesion de algun derecho fundamental, se opera el traslado de la carga de la prueba
En otros casos, se produce una verdadera inversion de la carga de la prueba, porque se establece una presuncion legal iuris tantum. Una presuncion consiste en la deduccion automatica de un hecho por la concurrencia de otro, sinnecesidad de prueba; puede ser iuris tantum (cuando admite prueba en contrario) o bien -muy raramente- iuris et de iure (cuando no admite prueba en contrario).
2.2.- El procedimiento probatorio
El primer acto procesal relacionado con la prueba es la solicitud de recibimiento del pleito a prueba. Si alguna de las partes formula esta solicitud, se abrira en el proceso una fase probatoria; en segundo lugar, las partes deben indicar de que medios de prueba pretenden proveerse Las pruebas solicitadas habran de ser admitidas por el juez o tribunalCon caracter excepcional, el juez podra admitir pruebas que le exijan trasladarsefuera de la sala donde se celebra la audiencia publica, siempre que resulten imprescindibles; en tal caso, se suspenderáel juicio por el tiempo estrictamente necesario. La inadmision de un medio de prueba debe ser motivadaUna vez admitidas las pruebas se procedera a la practica de la prueba,
2.3.- Práctica y medios de prueba
La practica de la prueba debe llevarse a cabo a traves de los principios de inmediacion, oralidad y celeridad
2.3.1.- La confesión
La confesion es un medio de prueba personal que consiste en el interrogatorio de un sujeto que es parte en el proceso a peticion de otra de las partes. podra solicitar que declarara un tercero, aceptando la responsabilidad sobre ladeclaración. La prueba de confesion se practicara en todo casode manera oral. En caso de que la parte llamada a confesar no compareciera, sean tenidos por ciertos.
2.3.2.- Prueba testifical
La prueba “testifical”, o “de testigos”, consiste en el interrogatorio o declaracion de personas distintas de las partes. El juez podra limitar el numero de testigos aportados por una parte, cuando considere que el numero propuesto es excesivo y sus declaraciones constituyen una reiteracion inutil.
2.3.3.- Reconocimiento judicial
El reconocimiento judicial es un medio de prueba consistente en el examen particular realizado directamente por el juez, de un lugar, hecho o persona
2.3.4.- Prueba pericial
La prueba pericial consiste en la incorporacion al proceso de determinadas valoraciones derivadas de conocimientos cientificos, tecnicos, artisticos o practicos, emitidas por un experto en la materia objeto de examen, que se denomina
perito.
2.3.5.- Prueba documental
Los documentos son medios de prueba reales normalmente consistentes en textos escritos. Las partes pueden aportar directamente los documentos al proceso, o bien
solicitar que la parte contraria aporte otros documentos que obran en su poder.
Los documentos publicos son aquellos documentados en escritura publica o emitidos por
determinados fedatarios públicos En cuanto a los documentos privados, tienen el mismo valor que los publicos si no son impugnados por las partes. Si se cuestiona su autenticidad, esta podra comprobarse
3.- Conclusiones de las partes y acta del juicio
Una vez practicada la prueba, las partes formularan las conclusiones por si mismas o a traves de sus defensores. Las conclusiones son alegaciones que se practican de modo oral al final del juicio y que sintetizan la perspectiva de cada una de las partes respecto a todo lo acontecido en el y, en su caso, la valoracion que hacen de la prueba practicada si el juez o tribunal no se considerara suficientemente informado sobre un determinado aspecto, podrárequerir a las partes para que hagan las explicaciones oportunas;Durante el desarrollo del juicio, el secretario ira extendiendo el acta del juicio, diligencia de constancia en la que sedocumenta todo lo que en el sucedeEl acta debe ser firmada por el secretario, el juez o tribunal y las partes. Si estas hicieran alguna observacion sobre sucontenido, sera resuelta por el juez o tribunal.
4.- Diligencias para mejor proveer
Una vez terminado el juicio oral, y documentada el acta, el proceso queda visto para sentencia, es decir, pendiente de una resolucion judicial que resuelva definitivamente el litigio.
En todo momento deberan garantizarse los principios de audiencia e igualdad de partes, permitiendo a ambas partes hacer las alegaciones que consideren oportunas respecto a la prueba practicada.
TEMA 2
La competencia genérica
Las reglas de competencia generica son aquellas que atribuyen el conocimiento de un determinado asunto a uno de los
ordenes jurisdiccionales, por razon de la materia a tratar.
1.1.- Delimitación positiva: inclusiones
Son aquellas materias que la propia LRJS declara como propias y caracteristicas del orden jurisdiccional social. En lista
resumida, se pueden sintetizar en las siguientes (art. 2 LRJS):
A) Conflictos individuales de trabajo. La LRJS refuerza la proteccion de los trabajadores afectados por despidos por
causas economicas, tecnicas, organizativas o de produccion, de tal manera que el articulo 124 dispone la nulidad de la
decision empresarial cuando no se hubiera obtenido la autorizacion administrativa
B) Conflictos colectivos. Destaca la amplitud conferida a la intervencion sindical ante el orden social, acogiendo la
doctrina constitucional y del Tribunal Supremo, atribuyendose legitimacion a todo sindicato “con implantacion
suficiente en el ambito del conflicto” para acciones en cualquier proceso en el que esten juego intereses colectivos de los trabajadores,
con la logica cautela procesal de que “exista un vinculo entre dicho sindicato y el objeto del pleito de que se trate”,
C) Impugnacion de convenios colectivos. La reforma de la negociacion colectiva operada por el Real Decreto-Ley
7/2011 de 10 de junio amplio las funciones y competencias de las comisiones paritarias de los convenios colectivos,
llegando a gozar de un poder de comision negociadora “ad hoc” durante la vigencia del convenio de referencia
D) Conflictos en materia electoral. El conocimiento de estas materias es especialmente novedoso en la nueva LRJS. La
misma incluye toda la materia electoral como susceptible de impugnacion en tramite arbitral, es decir desde la
promocion de las elecciones, con una mencion expresa en el preambulo “a partir de la impugnacion de preavisos
electorales”.
E) Conflictos en materia sindical. La LRJS recoge la tradicion de la anterior LPL, por la cual, todos los aspectos de
litigiosidad internos a los propios sindicatos, o de reconocimiento de representatividad o ser sindicato mas
representativo, en funcion de la Ley Organica de Libertad Sindical, corresponden al orden social.
F) Conflictos de Seguridad Social y cuestiones conexas. consecuencia de las nuevas competencias
atribuidas al orden jurisdiccional social es como hallamos la regulacion de una nueva modalidad procesal
G) Conflictos entre Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales y sus respectivos socios
trabajadores. Ello es consecuencia logica del fenomeno cooperativista, por cuanto la cooperativa es el sustituto de
empresario, de forma colectiva, que se otorgan los trabajadores en el momento constitutivo o fundacional de la
cooperativa.
H) Impugnacion de resoluciones declarativas de trabajos toxicos, penosos y peligrosos. Deslinda este ambito,
generalmente propio del orden de lo contencioso administrativo, al orden social, en cuanto a las implicaciones laborales
que inciden en los mismos
I) Aspectos laborales tocantes a derechos fundamentales y libertades publicas. Otra novedad procesal especifica
introducida en la nueva LRJS es la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y libertades publicas
(articulos 177 a 184) pretende ajustar la norma a la doctrina constitucional, tratandose de una regulacion “mas completa
y estructurada” que la derogada
1.2.- Delimitación negativa: conflictos excluidos expresamente del ámbito social de la jurisdicción
Resultan ser aquellos casos en los que la LRJS, con intencion de clarificar potenciales dudas, las declara como ajenas al
entendimiento y competencia del orden jurisdiccional social
A) Tutela de la libertad sindical de los funcionarios, incluido el derecho a la huelga de los funcionarios publicos y
personal estatutario
B) Impugnacion de resoluciones sobre gestion recaudatoria de la seguridad Social
C) Impugnacion de disposiciones generales y actos de las Administraciones Publicas sujetos al Derecho administrativo
en materia laboral
D) cuestiones relacionadas con el contrato de trabajo que se remiten a la competencia de los Juzgados de lo Mercantil
E) acciones sobre modificacion, suspension y extincion del contrato en el marco de un procedimiento concursal y la
ejecucion del patrimonio del empresario sujeto a un concurso de acreedores.
F) En materia de Seguridad Social, la impugnacion de los actos administrativos no relacionados con la gestion de
prestaciones
G) Los actos administrativos que imponen sanciones derivadas de infracciones del orden social
H) Los actos administrativos que resuelven expedientes de regulacion de empleo (despidos colectivos y suspensiones) o
se refieren a la intervencion administrativa en los traslados colectivos (paralizacion del traslado colectivo)
1.3.- Las cuestiones prejudiciales
Una cuestion prejudicial, en el sentido mas amplio del termino es una decision jurisdiccional que el Juez o Tribunal
debe tomar previamente para poder resolver la cuestion que se decide en el asunto principal; La regla general es que el organo judicial social es
competente para conocer todas las cuestiones “previas y prejudiciales” directamente relacionadas con la pretension
formulada;
A esta regla se anade una excepcion configurada de manera muy estricta, pues deben sumarse estos tres requisitos:
✔Debe ser una cuestion prejudicial penal.
✔Debe basarse exclusivamente en una alegacion de falsedad documental
✔La resolucion de esta cuestion debe ser “del todo punto indispensable” para resolver sobre la pretension planteada.
B) Conflictos colectivos. Destaca la amplitud conferida a la intervencion sindical ante el orden social, acogiendo la
doctrina constitucional y del Tribunal Supremo, atribuyendose legitimacion a todo sindicato “con implantacion
suficiente en el ambito del conflicto” para acciones en cualquier proceso en el que esten juego intereses colectivos de los trabajadores,
con la logica cautela procesal de que “exista un vinculo entre dicho sindicato y el objeto del pleito de que se trate”,
C) Impugnacion de convenios colectivos. La reforma de la negociacion colectiva operada por el Real Decreto-Ley
7/2011 de 10 de junio amplio las funciones y competencias de las comisiones paritarias de los convenios colectivos,
llegando a gozar de un poder de comision negociadora “ad hoc” durante la vigencia del convenio de referencia
D) Conflictos en materia electoral. El conocimiento de estas materias es especialmente novedoso en la nueva LRJS. La
misma incluye toda la materia electoral como susceptible de impugnacion en tramite arbitral, es decir desde la
promocion de las elecciones, con una mencion expresa en el preambulo “a partir de la impugnacion de preavisos
electorales”.
E) Conflictos en materia sindical. La LRJS recoge la tradicion de la anterior LPL, por la cual, todos los aspectos de
litigiosidad internos a los propios sindicatos, o de reconocimiento de representatividad o ser sindicato mas
representativo, en funcion de la Ley Organica de Libertad Sindical, corresponden al orden social.
F) Conflictos de Seguridad Social y cuestiones conexas. consecuencia de las nuevas competencias
atribuidas al orden jurisdiccional social es como hallamos la regulacion de una nueva modalidad procesal
G) Conflictos entre Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales y sus respectivos socios
trabajadores. Ello es consecuencia logica del fenomeno cooperativista, por cuanto la cooperativa es el sustituto de
empresario, de forma colectiva, que se otorgan los trabajadores en el momento constitutivo o fundacional de la
cooperativa.
H) Impugnacion de resoluciones declarativas de trabajos toxicos, penosos y peligrosos. Deslinda este ambito,
generalmente propio del orden de lo contencioso administrativo, al orden social, en cuanto a las implicaciones laborales
que inciden en los mismos
I) Aspectos laborales tocantes a derechos fundamentales y libertades publicas. Otra novedad procesal especifica
introducida en la nueva LRJS es la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y libertades publicas
(articulos 177 a 184) pretende ajustar la norma a la doctrina constitucional, tratandose de una regulacion “mas completa
y estructurada” que la derogada
1.2.- Delimitación negativa: conflictos excluidos expresamente del ámbito social de la jurisdicción
Resultan ser aquellos casos en los que la LRJS, con intencion de clarificar potenciales dudas, las declara como ajenas al
entendimiento y competencia del orden jurisdiccional social
A) Tutela de la libertad sindical de los funcionarios, incluido el derecho a la huelga de los funcionarios publicos y
personal estatutario
B) Impugnacion de resoluciones sobre gestion recaudatoria de la seguridad Social
C) Impugnacion de disposiciones generales y actos de las Administraciones Publicas sujetos al Derecho administrativo
en materia laboral
D) cuestiones relacionadas con el contrato de trabajo que se remiten a la competencia de los Juzgados de lo Mercantil
E) acciones sobre modificacion, suspension y extincion del contrato en el marco de un procedimiento concursal y la
ejecucion del patrimonio del empresario sujeto a un concurso de acreedores.
F) En materia de Seguridad Social, la impugnacion de los actos administrativos no relacionados con la gestion de
prestaciones
G) Los actos administrativos que imponen sanciones derivadas de infracciones del orden social
H) Los actos administrativos que resuelven expedientes de regulacion de empleo (despidos colectivos y suspensiones) o
se refieren a la intervencion administrativa en los traslados colectivos (paralizacion del traslado colectivo)
1.3.- Las cuestiones prejudiciales
Una cuestion prejudicial, en el sentido mas amplio del termino es una decision jurisdiccional que el Juez o Tribunal
debe tomar previamente para poder resolver la cuestion que se decide en el asunto principal; La regla general es que el organo judicial social es
competente para conocer todas las cuestiones “previas y prejudiciales” directamente relacionadas con la pretension
formulada;
A esta regla se anade una excepcion configurada de manera muy estricta, pues deben sumarse estos tres requisitos:
✔Debe ser una cuestion prejudicial penal.
✔Debe basarse exclusivamente en una alegacion de falsedad documental
✔La resolucion de esta cuestion debe ser “del todo punto indispensable” para resolver sobre la pretension planteada.
E) Conflictos en materia sindical. La LRJS recoge la tradicion de la anterior LPL, por la cual, todos los aspectos de
litigiosidad internos a los propios sindicatos, o de reconocimiento de representatividad o ser sindicato mas
representativo, en funcion de la Ley Organica de Libertad Sindical, corresponden al orden social.
F) Conflictos de Seguridad Social y cuestiones conexas. consecuencia de las nuevas competencias
atribuidas al orden jurisdiccional social es como hallamos la regulacion de una nueva modalidad procesal
G) Conflictos entre Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales y sus respectivos socios
trabajadores. Ello es consecuencia logica del fenomeno cooperativista, por cuanto la cooperativa es el sustituto de
empresario, de forma colectiva, que se otorgan los trabajadores en el momento constitutivo o fundacional de la
cooperativa.
H) Impugnacion de resoluciones declarativas de trabajos toxicos, penosos y peligrosos. Deslinda este ambito,
generalmente propio del orden de lo contencioso administrativo, al orden social, en cuanto a las implicaciones laborales
que inciden en los mismos
I) Aspectos laborales tocantes a derechos fundamentales y libertades publicas. Otra novedad procesal especifica
introducida en la nueva LRJS es la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y libertades publicas
(articulos 177 a 184) pretende ajustar la norma a la doctrina constitucional, tratandose de una regulacion “mas completa
y estructurada” que la derogada
1.2.- Delimitación negativa: conflictos excluidos expresamente del ámbito social de la jurisdicción
Resultan ser aquellos casos en los que la LRJS, con intencion de clarificar potenciales dudas, las declara como ajenas al
entendimiento y competencia del orden jurisdiccional social
A) Tutela de la libertad sindical de los funcionarios, incluido el derecho a la huelga de los funcionarios publicos y
personal estatutario
B) Impugnacion de resoluciones sobre gestion recaudatoria de la seguridad Social
C) Impugnacion de disposiciones generales y actos de las Administraciones Publicas sujetos al Derecho administrativo
en materia laboral
D) cuestiones relacionadas con el contrato de trabajo que se remiten a la competencia de los Juzgados de lo Mercantil
E) acciones sobre modificacion, suspension y extincion del contrato en el marco de un procedimiento concursal y la
ejecucion del patrimonio del empresario sujeto a un concurso de acreedores.
F) En materia de Seguridad Social, la impugnacion de los actos administrativos no relacionados con la gestion de
prestaciones
G) Los actos administrativos que imponen sanciones derivadas de infracciones del orden social
H) Los actos administrativos que resuelven expedientes de regulacion de empleo (despidos colectivos y suspensiones) o
se refieren a la intervencion administrativa en los traslados colectivos (paralizacion del traslado colectivo)
1.3.- Las cuestiones prejudiciales
Una cuestion prejudicial, en el sentido mas amplio del termino es una decision jurisdiccional que el Juez o Tribunal
debe tomar previamente para poder resolver la cuestion que se decide en el asunto principal; La regla general es que el organo judicial social es
competente para conocer todas las cuestiones “previas y prejudiciales” directamente relacionadas con la pretension
formulada;
A esta regla se anade una excepcion configurada de manera muy estricta, pues deben sumarse estos tres requisitos:
✔Debe ser una cuestion prejudicial penal.
✔Debe basarse exclusivamente en una alegacion de falsedad documental
✔La resolucion de esta cuestion debe ser “del todo punto indispensable” para resolver sobre la pretension planteada.
I) Aspectos laborales tocantes a derechos fundamentales y libertades publicas. Otra novedad procesal especifica
introducida en la nueva LRJS es la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y libertades publicas
(articulos 177 a 184) pretende ajustar la norma a la doctrina constitucional, tratandose de una regulacion “mas completa
y estructurada” que la derogada
1.2.- Delimitación negativa: conflictos excluidos expresamente del ámbito social de la jurisdicción
Resultan ser aquellos casos en los que la LRJS, con intencion de clarificar potenciales dudas, las declara como ajenas al
entendimiento y competencia del orden jurisdiccional social
A) Tutela de la libertad sindical de los funcionarios, incluido el derecho a la huelga de los funcionarios publicos y
personal estatutario
B) Impugnacion de resoluciones sobre gestion recaudatoria de la seguridad Social
C) Impugnacion de disposiciones generales y actos de las Administraciones Publicas sujetos al Derecho administrativo
en materia laboral
D) cuestiones relacionadas con el contrato de trabajo que se remiten a la competencia de los Juzgados de lo Mercantil
E) acciones sobre modificacion, suspension y extincion del contrato en el marco de un procedimiento concursal y la
ejecucion del patrimonio del empresario sujeto a un concurso de acreedores.
F) En materia de Seguridad Social, la impugnacion de los actos administrativos no relacionados con la gestion de
prestaciones
G) Los actos administrativos que imponen sanciones derivadas de infracciones del orden social
H) Los actos administrativos que resuelven expedientes de regulacion de empleo (despidos colectivos y suspensiones) o
se refieren a la intervencion administrativa en los traslados colectivos (paralizacion del traslado colectivo)
1.3.- Las cuestiones prejudiciales
Una cuestion prejudicial, en el sentido mas amplio del termino es una decision jurisdiccional que el Juez o Tribunal
debe tomar previamente para poder resolver la cuestion que se decide en el asunto principal; La regla general es que el organo judicial social es
competente para conocer todas las cuestiones “previas y prejudiciales” directamente relacionadas con la pretension
formulada;
A esta regla se anade una excepcion configurada de manera muy estricta, pues deben sumarse estos tres requisitos:
✔Debe ser una cuestion prejudicial penal.
✔Debe basarse exclusivamente en una alegacion de falsedad documental
✔La resolucion de esta cuestion debe ser “del todo punto indispensable” para resolver sobre la pretension planteada.
D) cuestiones relacionadas con el contrato de trabajo que se remiten a la competencia de los Juzgados de lo Mercantil
E) acciones sobre modificacion, suspension y extincion del contrato en el marco de un procedimiento concursal y la
ejecucion del patrimonio del empresario sujeto a un concurso de acreedores.
F) En materia de Seguridad Social, la impugnacion de los actos administrativos no relacionados con la gestion de
prestaciones G) Los actos administrativos que imponen sanciones derivadas de infracciones del orden social
H) Los actos administrativos que resuelven expedientes de regulacion de empleo (despidos colectivos y suspensiones) o
se refieren a la intervencion administrativa en los traslados colectivos (paralizacion del traslado colectivo)
1.3.- Las cuestiones prejudiciales
Una cuestion prejudicial, en el sentido mas amplio del termino es una decision jurisdiccional que el Juez o Tribunal
debe tomar previamente para poder resolver la cuestion que se decide en el asunto principal; La regla general es que el organo judicial social es
competente para conocer todas las cuestiones “previas y prejudiciales” directamente relacionadas con la pretension formulada;
A esta regla se anade una excepcion configurada de manera muy estricta, pues deben sumarse estos tres requisitos:
✔Debe ser una cuestion prejudicial penal.
✔Debe basarse exclusivamente en una alegacion de falsedad documental
✔La resolucion de esta cuestion debe ser “del todo punto indispensable” para resolver sobre la pretension planteada.
A esta regla se anade una excepcion configurada de manera muy estricta, pues deben sumarse estos tres requisitos:
✔Debe ser una cuestion prejudicial penal.
✔Debe basarse exclusivamente en una alegacion de falsedad documental
✔La resolucion de esta cuestion debe ser “del todo punto indispensable” para resolver sobre la pretension planteada.
2.- Competencia funcional
La conocida por competencia funcional no puede entenderse sin la llamada regla de instancia unica. La instancia podría definirse como cada una de las fases del proceso realizadas ante un organo judicial diferente (asi, si el proceso prosigue
ante otro organo podriamos hablar de segunda instancia); ahora bien, al hablar de instancia unica estamos utilizando una
definicion mas restrictiva, segun la cual la instancia es la fase del proceso ante un organo judicial concreto en la que se tratan todas las cuestiones de hecho y de Derecho relevantes para resolver acerca una determinada pretensión
La regla de instancia unica supone que el asunto solo se conoce en su totalidad por un organo judicial (en este caso, en
funcion del territorio. Como pauta habitual son los Juzgados de lo Social, unipersonales, los que conocen de instancia,
mientras que los Tribunales, organos colegiados, conocen en via recursal o revisora
la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de
Justicia solo podran conocer de un tema en la instancia cuando este se refiera a determinadas materias:
■ Conflictos colectivos (cuando rebasen el ambito del Juzgado de lo Social, JS)
■ Impugnacion de convenios colectivos (cuando el ambito del convenio supere la demarcacion de un JS).
■ Impugnacion de estatutos sindicales y de organizaciones empresariales (cuando el ambito de actuacion de la
organizacion o el sindicato vaya mas alla de un JS).
■ Tutela de la Libertad Sindical: cuando la lesion tenga un caracter colectivo y rebase el ambito de un JS (por ejemplo,
una practica de empresa generalizada en toda una Comunidad Autonoma).
Los recursos extraordinarios son aquellos que:
- solo pueden plantearse por una serie de motivos tasados, previstos en la Ley, y no por la mera disconformidad con la
sentencia y en los que,
- el organo judicialdebe limitarse a resolver la cuestion
concreta que se le ha planteado
Ahora bien, las sentencias dictadas en la instancia -en primer grado- por los TSJ y la AN tambien pueden ser objeto de
recurso, que en este caso no se llama de “suplicacion” sino de “casacion ordinario”. El organo judicial que decide, en un
segundo grado, acerca de este recurso es el superior jerarquico, esto es, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS);
debe subrayarse que la AN y los TSJ no estan en distintos niveles jerarquicos, simplemente sus competencias se
refieren a un ambito geografico distinto.
En algunos casos, las sentencias dictadas en segundo grado por los TSJ (no las dictadas en la instancia) pueden ser
objeto de un recurso extraordinario llamado “Recurso de Casacion para la Unificacion de Doctrina”, que se plantea ante
el Tribunal Supremo.
3.- Competencia territorial
Es la competencia territorial la que determina el organo judicial que conocera de un determinado asunto, en primer
grado y unica instancia.
Para entender como se aplican en la practicaestas reglas es preciso conocer previamente,
cuales son los organos judiciales del orden social en el territorio espanol
(que en su conjunto podriamos llamar planta judicial del orden social) y como se distribuyen territorialmente. Cada uno
de estos organos tiene una circunscripcion, es decir, un ambito territorial que se vincula con las reglas de competencia
territorial.
Funcionamiento práctico de las competencias
a veces anade como una posibilidad el lugar del
domicilio del demandante o del demandado. A este tenor es preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones:
■ La regla general en las reclamaciones laborales es que el Juzgado competente sera el de prestacion de servicios o el
del domicilio del demandado, a eleccion del demandante.
■ Si presta servicios en distintas circunscripciones territoriales cuando se den las mismas en las provincias que las
Conocen
■ Si son varios los demandados, puede elegirse por el domicilio de cualquiera de ellos.
5.- Incidencias en el ejercicio competencial del orden social
5.1.- Conflictos de jurisdicción
Los mismos (arts. 38-41 LOPJ) se refieren a si el conocimiento de una determinada cuestion corresponde al poder
judicial o a la Administracion Publica. Se resuelven por un Tribunal especial formado por magistrados del Tribunal
Supremo y Consejeros Permanentes de Estado.
5.2.- Conflictos de competencia
Tales conflictos (arts. 42-50 LOPJ) se dan entre organos que pertenecen a distintos ordenes jurisdiccionales. Los resuelve una sala
especial formada por el Presidente del TS y dos magistrados de los correspondientes ordenes. Esta discrepancia puede
ser positiva, si ambos afirman tener competenciatambien
puede ser negativa, si los dos organos se consideran incompetentes
5.3.- Cuestiones de competencia y declinatorias
Las cuestiones de competencia (arts. 51-52 LOPJ) se producen entre organos que pertenecen al mismo orden
jurisdiccional y tienen el mismo nivel jerarquico; se resuelven por el inmediato superior jerarquico
No pueden plantearse cuestiones de competencia entre organos con distinta jerarquia,
dado que ante cualquier discrepancia decidira el superior jerarquico.
Las declinatorias se producen cuando alguna parte apunta que el organo judicial entiende que incurre en
incompetencia, planteandose a instancias de cualquiera de las partes, como mecanismo de excepcion.
5.4.- Abstención y recusación; concepto y causas
no solo que el juez o magistrado sea efectivamente imparcial, sino que, ademas, lo parezca, dado que las
dudas sobre su imparcialidad pueden minar la confianza de los ciudadanos en la administracion de justicia.
cuando concurra alguna de las causas establecidas por la ley, el Juez o Magistrado esta obligado a abstenerse
de conocer el caso (art. 217 LOPJ). Aunque no lo haga, cualquiera de las partes podra recusarlo si advierte la
concurrencia de alguna de estas causas.
Las causas
- -Parentesco con las partes, el funcionario responsable del acto administrativo que se impugna, el representante del
Ministerio Fiscal, el letrado o procurador de alguna de las partes, o el Juez o Magistrado que hubiera intervenido en una
resolucion que ahora se impugna.
- -Amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes o el funcionario responsable del acto administrativo
que se impugna. Tambien es causa de abstencion o recusacion haber sido defensor judicial, representante en juicio,
integrante de organismos tutelares de alguna de las partes (o el funcionario responsable), haber estado sometido a su
tutela, o haber sido alguna de las partes subordinado del juez o magistrado.
- -Haber sido denunciante o acusador de alguna de las partes (o el funcionario responsable); o al contrario, haber sido
denunciado o acusado por ellas como responsable de delito, falta o infraccion sujeta a sancion disciplinaria. Tambien,
tener un pleito pendiente con alguna de las partes, incluyendo al funcionario responsable del acto que se impugna.
- -Tener algun interes directo o indirecto en el litigio, haber tenido conocimiento previamente de el (haberlo resuelto,
haber participado como instructor, haber conocido del caso en ejercicio de cargo publico). Haber intervenido
anteriormente en el pleito como perito, testigo, fiscal o letrado.
■ Impugnacion de convenios colectivos (cuando el ambito del convenio supere la demarcacion de un JS).
■ Impugnacion de estatutos sindicales y de organizaciones empresariales (cuando el ambito de actuacion de la
organizacion o el sindicato vaya mas alla de un JS).
■ Tutela de la Libertad Sindical: cuando la lesion tenga un caracter colectivo y rebase el ambito de un JS (por ejemplo,
una practica de empresa generalizada en toda una Comunidad Autonoma).
Los recursos extraordinarios son aquellos que:
- solo pueden plantearse por una serie de motivos tasados, previstos en la Ley, y no por la mera disconformidad con lasentencia y en los que,
- el organo judicialdebe limitarse a resolver la cuestion
concreta que se le ha planteado
Ahora bien, las sentencias dictadas en la instancia -en primer grado- por los TSJ y la AN tambien pueden ser objeto de
recurso, que en este caso no se llama de “suplicacion” sino de “casacion ordinario”. El organo judicial que decide, en un
segundo grado, acerca de este recurso es el superior jerarquico, esto es, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS);
debe subrayarse que la AN y los TSJ no estan en distintos niveles jerarquicos, simplemente sus competencias se
refieren a un ambito geografico distinto.
En algunos casos, las sentencias dictadas en segundo grado por los TSJ (no las dictadas en la instancia) pueden ser
objeto de un recurso extraordinario llamado “Recurso de Casacion para la Unificacion de Doctrina”, que se plantea ante
el Tribunal Supremo.
3.- Competencia territorial
Es la competencia territorial la que determina el organo judicial que conocera de un determinado asunto, en primer
grado y unica instancia.
Para entender como se aplican en la practicaestas reglas es preciso conocer previamente,
cuales son los organos judiciales del orden social en el territorio espanol
(que en su conjunto podriamos llamar planta judicial del orden social) y como se distribuyen territorialmente. Cada uno
de estos organos tiene una circunscripcion, es decir, un ambito territorial que se vincula con las reglas de competencia
territorial.
Funcionamiento práctico de las competencias
a veces anade como una posibilidad el lugar del
domicilio del demandante o del demandado. A este tenor es preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones:
■ La regla general en las reclamaciones laborales es que el Juzgado competente sera el de prestacion de servicios o el
del domicilio del demandado, a eleccion del demandante.
■ Si presta servicios en distintas circunscripciones territoriales cuando se den las mismas en las provincias que las
Conocen
■ Si son varios los demandados, puede elegirse por el domicilio de cualquiera de ellos.
5.- Incidencias en el ejercicio competencial del orden social
5.1.- Conflictos de jurisdicción
Los mismos (arts. 38-41 LOPJ) se refieren a si el conocimiento de una determinada cuestion corresponde al poder
judicial o a la Administracion Publica. Se resuelven por un Tribunal especial formado por magistrados del Tribunal
Supremo y Consejeros Permanentes de Estado.
5.2.- Conflictos de competencia
Tales conflictos (arts. 42-50 LOPJ) se dan entre organos que pertenecen a distintos ordenes jurisdiccionales. Los resuelve una sala
especial formada por el Presidente del TS y dos magistrados de los correspondientes ordenes. Esta discrepancia puede
ser positiva, si ambos afirman tener competenciatambien
puede ser negativa, si los dos organos se consideran incompetentes
5.3.- Cuestiones de competencia y declinatorias
Las cuestiones de competencia (arts. 51-52 LOPJ) se producen entre organos que pertenecen al mismo orden
jurisdiccional y tienen el mismo nivel jerarquico; se resuelven por el inmediato superior jerarquico
No pueden plantearse cuestiones de competencia entre organos con distinta jerarquia,
dado que ante cualquier discrepancia decidira el superior jerarquico.
Las declinatorias se producen cuando alguna parte apunta que el organo judicial entiende que incurre en
incompetencia, planteandose a instancias de cualquiera de las partes, como mecanismo de excepcion.
5.4.- Abstención y recusación; concepto y causas
no solo que el juez o magistrado sea efectivamente imparcial, sino que, ademas, lo parezca, dado que las
dudas sobre su imparcialidad pueden minar la confianza de los ciudadanos en la administracion de justicia.
cuando concurra alguna de las causas establecidas por la ley, el Juez o Magistrado esta obligado a abstenerse
de conocer el caso (art. 217 LOPJ). Aunque no lo haga, cualquiera de las partes podra recusarlo si advierte la
concurrencia de alguna de estas causas.
Las causas
- -Parentesco con las partes, el funcionario responsable del acto administrativo que se impugna, el representante del
Ministerio Fiscal, el letrado o procurador de alguna de las partes, o el Juez o Magistrado que hubiera intervenido en una
resolucion que ahora se impugna.
- -Amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes o el funcionario responsable del acto administrativo
que se impugna. Tambien es causa de abstencion o recusacion haber sido defensor judicial, representante en juicio,
integrante de organismos tutelares de alguna de las partes (o el funcionario responsable), haber estado sometido a su
tutela, o haber sido alguna de las partes subordinado del juez o magistrado.
- -Haber sido denunciante o acusador de alguna de las partes (o el funcionario responsable); o al contrario, haber sido
denunciado o acusado por ellas como responsable de delito, falta o infraccion sujeta a sancion disciplinaria. Tambien,
tener un pleito pendiente con alguna de las partes, incluyendo al funcionario responsable del acto que se impugna.
- -Tener algun interes directo o indirecto en el litigio, haber tenido conocimiento previamente de el (haberlo resuelto,
haber participado como instructor, haber conocido del caso en ejercicio de cargo publico). Haber intervenido
anteriormente en el pleito como perito, testigo, fiscal o letrado.
debe subrayarse que la AN y los TSJ no estan en distintos niveles jerarquicos, simplemente sus competencias se
refieren a un ambito geografico distinto.
En algunos casos, las sentencias dictadas en segundo grado por los TSJ (no las dictadas en la instancia) pueden ser
objeto de un recurso extraordinario llamado “Recurso de Casacion para la Unificacion de Doctrina”, que se plantea ante
el Tribunal Supremo.
3.- Competencia territorial
Es la competencia territorial la que determina el organo judicial que conocera de un determinado asunto, en primer
grado y unica instancia.
Para entender como se aplican en la practicaestas reglas es preciso conocer previamente,
cuales son los organos judiciales del orden social en el territorio espanol
(que en su conjunto podriamos llamar planta judicial del orden social) y como se distribuyen territorialmente. Cada uno
de estos organos tiene una circunscripcion, es decir, un ambito territorial que se vincula con las reglas de competencia
territorial.
Funcionamiento práctico de las competencias
a veces anade como una posibilidad el lugar del
domicilio del demandante o del demandado. A este tenor es preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones:
■ La regla general en las reclamaciones laborales es que el Juzgado competente sera el de prestacion de servicios o el
del domicilio del demandado, a eleccion del demandante.
■ Si presta servicios en distintas circunscripciones territoriales cuando se den las mismas en las provincias que las
Conocen
■ Si son varios los demandados, puede elegirse por el domicilio de cualquiera de ellos.
5.- Incidencias en el ejercicio competencial del orden social
5.1.- Conflictos de jurisdicción
Los mismos (arts. 38-41 LOPJ) se refieren a si el conocimiento de una determinada cuestion corresponde al poder
judicial o a la Administracion Publica. Se resuelven por un Tribunal especial formado por magistrados del Tribunal
Supremo y Consejeros Permanentes de Estado.
5.2.- Conflictos de competencia
Tales conflictos (arts. 42-50 LOPJ) se dan entre organos que pertenecen a distintos ordenes jurisdiccionales. Los resuelve una sala
especial formada por el Presidente del TS y dos magistrados de los correspondientes ordenes. Esta discrepancia puede
ser positiva, si ambos afirman tener competenciatambien
puede ser negativa, si los dos organos se consideran incompetentes
5.3.- Cuestiones de competencia y declinatorias
Las cuestiones de competencia (arts. 51-52 LOPJ) se producen entre organos que pertenecen al mismo orden
jurisdiccional y tienen el mismo nivel jerarquico; se resuelven por el inmediato superior jerarquico
No pueden plantearse cuestiones de competencia entre organos con distinta jerarquia,
dado que ante cualquier discrepancia decidira el superior jerarquico.
Las declinatorias se producen cuando alguna parte apunta que el organo judicial entiende que incurre en
incompetencia, planteandose a instancias de cualquiera de las partes, como mecanismo de excepcion.
5.4.- Abstención y recusación; concepto y causas
no solo que el juez o magistrado sea efectivamente imparcial, sino que, ademas, lo parezca, dado que las
dudas sobre su imparcialidad pueden minar la confianza de los ciudadanos en la administracion de justicia.
cuando concurra alguna de las causas establecidas por la ley, el Juez o Magistrado esta obligado a abstenerse
de conocer el caso (art. 217 LOPJ). Aunque no lo haga, cualquiera de las partes podra recusarlo si advierte la
concurrencia de alguna de estas causas.
Las causas
- -Parentesco con las partes, el funcionario responsable del acto administrativo que se impugna, el representante del
Ministerio Fiscal, el letrado o procurador de alguna de las partes, o el Juez o Magistrado que hubiera intervenido en una
resolucion que ahora se impugna.
- -Amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes o el funcionario responsable del acto administrativo
que se impugna. Tambien es causa de abstencion o recusacion haber sido defensor judicial, representante en juicio,
integrante de organismos tutelares de alguna de las partes (o el funcionario responsable), haber estado sometido a su
tutela, o haber sido alguna de las partes subordinado del juez o magistrado.
- -Haber sido denunciante o acusador de alguna de las partes (o el funcionario responsable); o al contrario, haber sido
denunciado o acusado por ellas como responsable de delito, falta o infraccion sujeta a sancion disciplinaria. Tambien,
tener un pleito pendiente con alguna de las partes, incluyendo al funcionario responsable del acto que se impugna.
- -Tener algun interes directo o indirecto en el litigio, haber tenido conocimiento previamente de el (haberlo resuelto,
haber participado como instructor, haber conocido del caso en ejercicio de cargo publico). Haber intervenido
anteriormente en el pleito como perito, testigo, fiscal o letrado.
Funcionamiento práctico de las competencias
a veces anade como una posibilidad el lugar del
domicilio del demandante o del demandado. A este tenor es preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones:
■ La regla general en las reclamaciones laborales es que el Juzgado competente sera el de prestacion de servicios o el
del domicilio del demandado, a eleccion del demandante.
■ Si presta servicios en distintas circunscripciones territoriales cuando se den las mismas en las provincias que las
Conocen
■ Si son varios los demandados, puede elegirse por el domicilio de cualquiera de ellos.
5.- Incidencias en el ejercicio competencial del orden social
5.1.- Conflictos de jurisdicción
Los mismos (arts. 38-41 LOPJ) se refieren a si el conocimiento de una determinada cuestion corresponde al poder
judicial o a la Administracion Publica. Se resuelven por un Tribunal especial formado por magistrados del Tribunal
Supremo y Consejeros Permanentes de Estado.
5.2.- Conflictos de competencia
Tales conflictos (arts. 42-50 LOPJ) se dan entre organos que pertenecen a distintos ordenes jurisdiccionales. Los resuelve una sala
especial formada por el Presidente del TS y dos magistrados de los correspondientes ordenes. Esta discrepancia puede
ser positiva, si ambos afirman tener competenciatambien
puede ser negativa, si los dos organos se consideran incompetentes
5.3.- Cuestiones de competencia y declinatorias
Las cuestiones de competencia (arts. 51-52 LOPJ) se producen entre organos que pertenecen al mismo orden
jurisdiccional y tienen el mismo nivel jerarquico; se resuelven por el inmediato superior jerarquico
No pueden plantearse cuestiones de competencia entre organos con distinta jerarquia,
dado que ante cualquier discrepancia decidira el superior jerarquico.
Las declinatorias se producen cuando alguna parte apunta que el organo judicial entiende que incurre en
incompetencia, planteandose a instancias de cualquiera de las partes, como mecanismo de excepcion.
5.4.- Abstención y recusación; concepto y causas
no solo que el juez o magistrado sea efectivamente imparcial, sino que, ademas, lo parezca, dado que las
dudas sobre su imparcialidad pueden minar la confianza de los ciudadanos en la administracion de justicia.
cuando concurra alguna de las causas establecidas por la ley, el Juez o Magistrado esta obligado a abstenerse
de conocer el caso (art. 217 LOPJ). Aunque no lo haga, cualquiera de las partes podra recusarlo si advierte la
concurrencia de alguna de estas causas.
Las causas
- -Parentesco con las partes, el funcionario responsable del acto administrativo que se impugna, el representante del
Ministerio Fiscal, el letrado o procurador de alguna de las partes, o el Juez o Magistrado que hubiera intervenido en una
resolucion que ahora se impugna.
- -Amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes o el funcionario responsable del acto administrativo
que se impugna. Tambien es causa de abstencion o recusacion haber sido defensor judicial, representante en juicio,
integrante de organismos tutelares de alguna de las partes (o el funcionario responsable), haber estado sometido a su
tutela, o haber sido alguna de las partes subordinado del juez o magistrado.
- -Haber sido denunciante o acusador de alguna de las partes (o el funcionario responsable); o al contrario, haber sido
denunciado o acusado por ellas como responsable de delito, falta o infraccion sujeta a sancion disciplinaria. Tambien,
tener un pleito pendiente con alguna de las partes, incluyendo al funcionario responsable del acto que se impugna.
- -Tener algun interes directo o indirecto en el litigio, haber tenido conocimiento previamente de el (haberlo resuelto,
haber participado como instructor, haber conocido del caso en ejercicio de cargo publico). Haber intervenido
anteriormente en el pleito como perito, testigo, fiscal o letrado.
5.2.- Conflictos de competencia
Tales conflictos (arts. 42-50 LOPJ) se dan entre organos que pertenecen a distintos ordenes jurisdiccionales. Los resuelve una sala
especial formada por el Presidente del TS y dos magistrados de los correspondientes ordenes. Esta discrepancia puede
ser positiva, si ambos afirman tener competenciatambien
puede ser negativa, si los dos organos se consideran incompetentes
5.3.- Cuestiones de competencia y declinatorias
Las cuestiones de competencia (arts. 51-52 LOPJ) se producen entre organos que pertenecen al mismo orden
jurisdiccional y tienen el mismo nivel jerarquico; se resuelven por el inmediato superior jerarquico
No pueden plantearse cuestiones de competencia entre organos con distinta jerarquia,
dado que ante cualquier discrepancia decidira el superior jerarquico.
Las declinatorias se producen cuando alguna parte apunta que el organo judicial entiende que incurre en
incompetencia, planteandose a instancias de cualquiera de las partes, como mecanismo de excepcion.
5.4.- Abstención y recusación; concepto y causas
no solo que el juez o magistrado sea efectivamente imparcial, sino que, ademas, lo parezca, dado que las
dudas sobre su imparcialidad pueden minar la confianza de los ciudadanos en la administracion de justicia.
cuando concurra alguna de las causas establecidas por la ley, el Juez o Magistrado esta obligado a abstenerse
de conocer el caso (art. 217 LOPJ). Aunque no lo haga, cualquiera de las partes podra recusarlo si advierte la
concurrencia de alguna de estas causas.
Las causas
- -Parentesco con las partes, el funcionario responsable del acto administrativo que se impugna, el representante del
Ministerio Fiscal, el letrado o procurador de alguna de las partes, o el Juez o Magistrado que hubiera intervenido en una
resolucion que ahora se impugna.
- -Amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes o el funcionario responsable del acto administrativo
que se impugna. Tambien es causa de abstencion o recusacion haber sido defensor judicial, representante en juicio,
integrante de organismos tutelares de alguna de las partes (o el funcionario responsable), haber estado sometido a su
tutela, o haber sido alguna de las partes subordinado del juez o magistrado.
- -Haber sido denunciante o acusador de alguna de las partes (o el funcionario responsable); o al contrario, haber sido
denunciado o acusado por ellas como responsable de delito, falta o infraccion sujeta a sancion disciplinaria. Tambien,
tener un pleito pendiente con alguna de las partes, incluyendo al funcionario responsable del acto que se impugna.
- -Tener algun interes directo o indirecto en el litigio, haber tenido conocimiento previamente de el (haberlo resuelto,
haber participado como instructor, haber conocido del caso en ejercicio de cargo publico). Haber intervenido
anteriormente en el pleito como perito, testigo, fiscal o letrado.
5.4.- Abstención y recusación; concepto y causas
no solo que el juez o magistrado sea efectivamente imparcial, sino que, ademas, lo parezca, dado que las
dudas sobre su imparcialidad pueden minar la confianza de los ciudadanos en la administracion de justicia.
cuando concurra alguna de las causas establecidas por la ley, el Juez o Magistrado esta obligado a abstenerse
de conocer el caso (art. 217 LOPJ). Aunque no lo haga, cualquiera de las partes podra recusarlo si advierte la
concurrencia de alguna de estas causas.
Las causas
- -Parentesco con las partes, el funcionario responsable del acto administrativo que se impugna, el representante del
Ministerio Fiscal, el letrado o procurador de alguna de las partes, o el Juez o Magistrado que hubiera intervenido en una
resolucion que ahora se impugna.
-Amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes o el funcionario responsable del acto administrativo
que se impugna. Tambien es causa de abstencion o recusacion haber sido defensor judicial, representante en juicio,
integrante de organismos tutelares de alguna de las partes (o el funcionario responsable), haber estado sometido a su
tutela, o haber sido alguna de las partes subordinado del juez o magistrado.
- -Haber sido denunciante o acusador de alguna de las partes (o el funcionario responsable); o al contrario, haber sido
denunciado o acusado por ellas como responsable de delito, falta o infraccion sujeta a sancion disciplinaria. Tambien,
tener un pleito pendiente con alguna de las partes, incluyendo al funcionario responsable del acto que se impugna.
- -Tener algun interes directo o indirecto en el litigio, haber tenido conocimiento previamente de el (haberlo resuelto,
haber participado como instructor, haber conocido del caso en ejercicio de cargo publico). Haber intervenido
anteriormente en el pleito como perito, testigo, fiscal o letrado.
-Amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes o el funcionario responsable del acto administrativo
que se impugna. Tambien es causa de abstencion o recusacion haber sido defensor judicial, representante en juicio,
integrante de organismos tutelares de alguna de las partes (o el funcionario responsable), haber estado sometido a su
tutela, o haber sido alguna de las partes subordinado del juez o magistrado.
- -Haber sido denunciante o acusador de alguna de las partes (o el funcionario responsable); o al contrario, haber sido
denunciado o acusado por ellas como responsable de delito, falta o infraccion sujeta a sancion disciplinaria. Tambien,
tener un pleito pendiente con alguna de las partes, incluyendo al funcionario responsable del acto que se impugna.
- -Tener algun interes directo o indirecto en el litigio, haber tenido conocimiento previamente de el (haberlo resuelto,
haber participado como instructor, haber conocido del caso en ejercicio de cargo publico). Haber intervenido
anteriormente en el pleito como perito, testigo, fiscal o letrado.
3.- Competencia territorial
Es la competencia territorial la que determina el organo judicial que conocera de un determinado asunto, en primer
grado y unica instancia.
Para entender como se aplican en la practicaestas reglas es preciso conocer previamente,
cuales son los organos judiciales del orden social en el territorio espanol
(que en su conjunto podriamos llamar planta judicial del orden social) y como se distribuyen territorialmente. Cada uno
de estos organos tiene una circunscripcion, es decir, un ambito territorial que se vincula con las reglas de competencia
territorial.
Funcionamiento práctico de las competencias
a veces anade como una posibilidad el lugar del
domicilio del demandante o del demandado. A este tenor es preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones:
■ La regla general en las reclamaciones laborales es que el Juzgado competente sera el de prestacion de servicios o el
del domicilio del demandado, a eleccion del demandante.
■ Si presta servicios en distintas circunscripciones territoriales cuando se den las mismas en las provincias que las
Conocen
■ Si son varios los demandados, puede elegirse por el domicilio de cualquiera de ellos.
Funcionamiento práctico de las competencias
a veces anade como una posibilidad el lugar del
domicilio del demandante o del demandado. A este tenor es preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones:
■ La regla general en las reclamaciones laborales es que el Juzgado competente sera el de prestacion de servicios o el
del domicilio del demandado, a eleccion del demandante.
■ Si presta servicios en distintas circunscripciones territoriales cuando se den las mismas en las provincias que las
Conocen
■ Si son varios los demandados, puede elegirse por el domicilio de cualquiera de ellos.
5.- Incidencias en el ejercicio competencial del orden social
5.1.- Conflictos de jurisdicción
Los mismos (arts. 38-41 LOPJ) se refieren a si el conocimiento de una determinada cuestion corresponde al poder
judicial o a la Administracion Publica. Se resuelven por un Tribunal especial formado por magistrados del Tribunal
Supremo y Consejeros Permanentes de Estado.
5.2.- Conflictos de competencia
Tales conflictos (arts. 42-50 LOPJ) se dan entre organos que pertenecen a distintos ordenes jurisdiccionales. Los resuelve una sala
especial formada por el Presidente del TS y dos magistrados de los correspondientes ordenes. Esta discrepancia puede
ser positiva, si ambos afirman tener competenciatambien
puede ser negativa, si los dos organos se consideran incompetentes
5.3.- Cuestiones de competencia y declinatorias
Las cuestiones de competencia (arts. 51-52 LOPJ) se producen entre organos que pertenecen al mismo orden
jurisdiccional y tienen el mismo nivel jerarquico; se resuelven por el inmediato superior jerarquico
No pueden plantearse cuestiones de competencia entre organos con distinta jerarquia,
dado que ante cualquier discrepancia decidira el superior jerarquico.
Las declinatorias se producen cuando alguna parte apunta que el organo judicial entiende que incurre en
incompetencia, planteandose a instancias de cualquiera de las partes, como mecanismo de excepcion.
5.4.- Abstención y recusación; concepto y causas
no solo que el juez o magistrado sea efectivamente imparcial, sino que, ademas, lo parezca, dado que las
dudas sobre su imparcialidad pueden minar la confianza de los ciudadanos en la administracion de justicia.
cuando concurra alguna de las causas establecidas por la ley, el Juez o Magistrado esta obligado a abstenerse
de conocer el caso (art. 217 LOPJ). Aunque no lo haga, cualquiera de las partes podra recusarlo si advierte la
concurrencia de alguna de estas causas.
Las causas
-Parentesco con las partes, el funcionario responsable del acto administrativo que se impugna, el representante delMinisterio Fiscal, el letrado o procurador de alguna de las partes, o el Juez o Magistrado que hubiera intervenido en una
resolucion que ahora se impugna.
-Amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes o el funcionario responsable del acto administrativoque se impugna. Tambien es causa de abstencion o recusacion haber sido defensor judicial, representante en juicio,
integrante de organismos tutelares de alguna de las partes (o el funcionario responsable), haber estado sometido a su
tutela, o haber sido alguna de las partes subordinado del juez o magistrado.
-Haber sido denunciante o acusador de alguna de las partes (o el funcionario responsable); o al contrario, haber sidodenunciado o acusado por ellas como responsable de delito, falta o infraccion sujeta a sancion disciplinaria. Tambien,
tener un pleito pendiente con alguna de las partes, incluyendo al funcionario responsable del acto que se impugna.
-Tener algun interes directo o indirecto en el litigio, haber tenido conocimiento previamente de el (haberlo resuelto,haber participado como instructor, haber conocido del caso en ejercicio de cargo publico). Haber intervenido
anteriormente en el pleito como perito, testigo, fiscal o letrado.
No pueden plantearse cuestiones de competencia entre organos con distinta jerarquia,
dado que ante cualquier discrepancia decidira el superior jerarquico.
Las declinatorias se producen cuando alguna parte apunta que el organo judicial entiende que incurre en
incompetencia, planteandose a instancias de cualquiera de las partes, como mecanismo de excepcion.
5.4.- Abstención y recusación; concepto y causas
no solo que el juez o magistrado sea efectivamente imparcial, sino que, ademas, lo parezca, dado que las
dudas sobre su imparcialidad pueden minar la confianza de los ciudadanos en la administracion de justicia.
cuando concurra alguna de las causas establecidas por la ley, el Juez o Magistrado esta obligado a abstenerse
de conocer el caso (art. 217 LOPJ). Aunque no lo haga, cualquiera de las partes podra recusarlo si advierte la
concurrencia de alguna de estas causas.
Las causas
-Parentesco con las partes, el funcionario responsable del acto administrativo que se impugna, el representante delMinisterio Fiscal, el letrado o procurador de alguna de las partes, o el Juez o Magistrado que hubiera intervenido en unaresolucion que ahora se impugna. -Amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes o el funcionario responsable del acto administrativoque se impugna. Tambien es causa de abstencion o recusacion haber sido defensor judicial, representante en juicio,
integrante de organismos tutelares de alguna de las partes (o el funcionario responsable), haber estado sometido a su
tutela, o haber sido alguna de las partes subordinado del juez o magistrado.
-Haber sido denunciante o acusador de alguna de las partes (o el funcionario responsable); o al contrario, haber sidodenunciado o acusado por ellas como responsable de delito, falta o infraccion sujeta a sancion disciplinaria. Tambien,
tener un pleito pendiente con alguna de las partes, incluyendo al funcionario responsable del acto que se impugna.
-Tener algun interes directo o indirecto en el litigio, haber tenido conocimiento previamente de el (haberlo resuelto,haber participado como instructor, haber conocido del caso en ejercicio de cargo publico). Haber intervenido
anteriormente en el pleito como perito, testigo, fiscal o letrado.
que se impugna. Tambien es causa de abstencion o recusacion haber sido defensor judicial, representante en juicio,
integrante de organismos tutelares de alguna de las partes (o el funcionario responsable), haber estado sometido a su
tutela, o haber sido alguna de las partes subordinado del juez o magistrado.
-Haber sido denunciante o acusador de alguna de las partes (o el funcionario responsable); o al contrario, haber sidodenunciado o acusado por ellas como responsable de delito, falta o infraccion sujeta a sancion disciplinaria. Tambien,
tener un pleito pendiente con alguna de las partes, incluyendo al funcionario responsable del acto que se impugna.
-Tener algun interes directo o indirecto en el litigio, haber tenido conocimiento previamente de el (haberlo resuelto,haber participado como instructor, haber conocido del caso en ejercicio de cargo publico). Haber intervenido
anteriormente en el pleito como perito, testigo, fiscal o letrado.