Competencia LETRAS
En razón de cuantía
Única instancia
+contencioso
- -causas civiles y comerciales que no excedan 10 utm (45 n1)
Primera instancia (45 n2)
+contencioso
- -civiles y comerciales que excedan 10 UTM
+no contencioso
- -todos los actos judiciales no contenciosos cualquiera sea su cuantía
En razón de materia
- -causas de minas 146 cot
- -trabajo y menores cuando no existan juzgados
- -hacienda 48 cot (cuando haya interés del fisco conocen los asientos de corte como competencia especial)
- -juicios posesorios 43 cot
- -distribución de aguas 144 cot
- -quiebras y convenios deudor/acreedor 131 n2 cot
- -goce de rédito 131 n1cot
En razón del fuero o persona
-causas civiles o comerciales inferiores de 10 UTM que tengan interés las autoridades eclesiásticas, diplomáticas o políticas del 45 n2 g) del cot (nótese que se conoce e 1ERA INSTANCIA Y NO EN ÚNICA COMO LO NORMAL)
Competencia (art 14) GARANTIA
- -asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes
- -dirigir audiencias que procedan conforme a la LPP
- -dictar sentencia en el procedimiento abreviado que conocen en 1era ins
- -conocer y fallar faltas penales, única inst
- -conocer y fallar faltas a la ley de alcoholes
- -hacer ejecutar condenas criminales y medidas de seguridad
Competencia ORAL
- -conocer y juzgar las causas por crímenes o simple delito-> única inst (a menos que se les aplique el proc abreviado JG)
- -resuelven sobre la libertad y prisión preventiva
- -resolver incidentes que se promuevan durante el juicio oral
Ministro de CA
50 cot
2do: causas civiles en que sean parte o tengan interés las autoridades políticas, diplomáticas y eclesiásticas
4to: de las acusaciones o demandas civiles que se entablen en contra de los jueces de ltras para hacer efectiva su resp civil
5to demás asuntos
Presi CA
51 cot
- -amovilidad ministros CS
- -acusaciones o demandas contra miembros CS para hacer efectiva resp
Min CS
52 cot
- -causas entre la COVENSA y las empresas adheridas
- -delitos de jurisdicción tribunales chilenos que afecten RRII
- -extradición pasiva
Presi CS
53 cot
- -amovilidad ministros CA
- -acusaciones contra miembros CS
- -causas de presas y demás que se juzgan en base al DI
- -en estas causas no procede casación
CompetenciaAPELACIONES
-art 63
ÚNICA INSTANCIA
- casación en la forma en contra de sentencias de JL y jueces árbitros
Recordar que este recurso no está en el NCPP
- recursos de nulidad interpuesto contra tribunales con competencia en lo criminal
- recurso de queja contra JL, JPL, árbitros
- de la extradición activa
- de las solicitudes que se formulen para declarar si las circunstancias están dadas para que una autoridad pueda negarse a dar info (siempre y cuando no afecte la seguridad nacional)
- recursos de hecho
- recusaciones contra JL
- recurso de ilegalidad contra acuerdos de municipalidades
PRIMERA
Sala
- amparo
- protección
Pleno
- amovilidad contra JL
- desafuero de diputados y senadores por incompatibilidad de cargo 58cpr
- ejercicio de facultades disciplinarias, administrativas y económicas
SEGUNDA
Sala
- causas civiles, de familia y trabajo, y de los actos no contenciosos que hayan conocido los JL en 1era
- apelación en contra de la resolución de un JG
- de las consultas de las sentencias civiles dictadas por un JL
Pleno
- calificaciones 275 cot
- amovilidad, acusaciones y demandas civiles contra miembros CS conocidas por su presi en 1era
- apelación, casación en la forma y consulta en competencia especial del pleno en CA de STGO
Competencia en salas o en pleno y distribución de las causas ordinaria o extraordinariamente à Auto acordado del 2001SUPREMA
(los recursos de protección, en la instancia que le corresponde a la CS, se distribuyen entre cada una de las salas de tal forma que a cada sala le corresponden aquellos que vengan de las Cs.Ap. de determinadas regiones según determine la ley. Aunque no sé en donde está la norma que determina esta wea)
Ordinario à 3 salas:
- 1ª Sala, Civil: civil, comercial, laboral, previsional.
- 2ª Sala, Penal: penal y tributario; recursos de apelación contra sentencias de recursos de amparo en cualquier materia, salvo la del 19#21 CPR; apelaciones y consultas de las sentencias o resols dictadas por un ministro de la CS como trib de excepción (art 52 COT)
- 3ª Sala, Constitucional y Contencioso Administrativa: cont admin; apelaciones o consultas de las sentencias de recursos de amparo económico; apelaciones contra sentencias del pdte de la corte como trib de excepción en las materias de los #2 y 3 del art 53 COT; Apelaciones contra sentencias de recursos de protección.
Extraordinarioà 4 salas:
- 1ª Sala, Civil: civil y comercial, incuso asuntos concidos por árbitros, quiebras, aguas y expropiaciones, excepto los de la tercera o cuarta sala; exhortos internacionales y solicitudes de exequátur en estas materias.
- 2ª Sala, Penal: penal, tributario, infraccional y propiedad industrial; recursos de apelación contra sentencias de recursos de amparo, salvo el económico; apelaciones y consultas sobre las sentencias y resoluciones de un ministro de la corte como trib de excepción; exhortos internacionales y solicitudes de exequátur en estas materias.
- 3ª Sala, idem: cont admin, y civil en que sea parte el Eº y sus organismos; apelaciones o consultas de las sentencias de recursos de amparo económico; apelaciones contra el pdte de la CS igual que en ordinario; apelaciones a recursos de protección; exhortos y exequátur en estas materias.
- 4ª Sala, Laboral y Previsional: laboral, cobranza laboral y previsional, familia, minería y asuntos relativos a estos; civil en cuanto resp extracontractual entre particulares y asuntos no contenciosos civiles; exhortos y exeq en estas materias.
Pleno à Art 96 COT
- Apelaciones a desafueros de congresistas
- Segunda instancia en juicios de amovilidad fallados en primera por las C.Ap. en contra de JDL o por el Pdte de la CS contra ministros de la C.Ap.
- Ejercicio de facs disciplinarias, admin y ekn, sin perjuicio de arts 542 y 543 COT.
- Declaración de injustificado o erróneo sometimiento a proceso o condena, para indemnizar al wn (Art 19#7 letra i CPR)
- Reclamación perdida de nacionalidad (art 12 CPR)
- Informes sobre admin de justica pedidos por el pdte de la republica
- Informar modificaciones a la LOC de tribunales.
- Asuntos especiales que le encomiende la ley.
Sala à Art 98
- Casación fondo
- Casación formacontra sentencias de la C.Ap o tribunal arbitral de 2ª inst con árbitros de derecho cuando hubieran conocido de negocios de competencia de dichas Cs.Ap.
- Recurso de nulidad contra sentencias en penal, cuando corresponda según el CPP.
- Apelaciones contra sentencias de la C.Ap en amparo y protección
- De los Recursos de revisión y de las resoluciones sobre querellas de capítulos
- En segunda inst de los asuntos a que se refiere el art 53 #2 y 3.
- Del recurso de queja, pero la aplicación de las medidas disciplinarias compete al pleno
- Recurso de queja en juicio de cuentas contra sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el solo fin de poner pronto remedio al mal que lo motiva
- Solicitudes para declarar si una autoridad está facultada para no entregar información o restringir acceso a algún recinto.
Las sentencias de la CS de casación, queja, protección, amparo y revisión no son recurribles, salvo únicamente de aclaración, rectificación y enmienda (art 182 CPC).