Competencia Judicial Penal: Tipos, Tratamiento Procesal y Conexión

Competencia Funcional

Concepto: Determina qué tribunal es competente para instruir la causa, impugnar la sentencia y ejecutarla.

Competencia para la Fase de Instrucción

  • Juzgados de Instrucción: Jueces de lo Penal, Audiencia Provincial y Tribunal del Jurado.
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Audiencia Provincial y Juez de lo Penal.
  • Jueces Centrales de Instrucción: Audiencia Nacional y Juez Central de lo Penal.
  • Ministerio Fiscal: Juzgado de Menores y Juez Central de lo Penal.
  • Instructor entre los miembros de dichas Salas: Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Tribunal Supremo (TS) y Sala Especial del TS.

Competencia para la Fase de Impugnación

Juicio sobre delitos leves: Enjuicia el Juzgado de Instrucción (JI) o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM) -> Cabe apelación ante la Audiencia Provincial (AP) -> Cabe recurso de casación ante el TS.

Procedimiento ordinario por delitos graves y procedimiento abreviado:

  • a) Juzgado de lo Penal (JP) -> Apelación ante la AP -> Casación ante el TS.
  • b) Juzgado Central de lo Penal (JCP) -> Apelación ante la Audiencia Nacional (AN) -> Casación ante el TS.
  • c) AP -> Apelación ante el TSJ -> Casación ante el TS.
  • d) AN -> Apelación ante la Sala de Apelación de la AN -> Casación ante el TS.

Procesos especiales:

  • a) Juzgado de Menores (JM) -> Apelación ante la AP -> Casación por unificación de doctrina ante el TS.
  • b) Juzgado Central de Menores (JCM) -> Apelación ante la AN -> Casación por unificación de doctrina ante el TS.

Aforamientos:

  • a) Ante las sentencias dictadas por el TSJ -> Casación ante el TS.
  • b) Ante las sentencias dictadas por el TS -> No cabe recurso, salvo amparo constitucional por vulneración de Derechos Fundamentales (se acude al Tribunal Constitucional (TC)).

Competencia para la Ejecución

Como regla general, corresponde al mismo tribunal que conoce el juicio oral y ha dictado sentencia en primera instancia.

  • Proceso ordinario por delitos graves: AP o AN.
  • Procedimiento abreviado: JP o AP / JCP o AN.
  • Juicios rápidos: JP, porque es quien enjuicia (excepción: juzgados de guardia, que son quienes enjuician, pero ejecuta el JP).
  • Juicio sobre delitos leves: JI o JVM.
  • Proceso por aceptación de decreto: JI.
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Tienen competencias propias.
  • Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria: Rige lo mismo que antes, pero en el ámbito de la AN.
  • Audiencia Nacional: Ejecuta las sentencias que hubiese dictado y, además, tiene competencia para ejecutar sentencias de tribunales extranjeros.

Tratamiento Procesal de las Competencias Objetiva y Funcional

  1. Artículo 8 de la LECrim: La jurisdicción criminal es siempre improrrogable, por lo que las partes no pueden disponer de ella. Si se infringen algunas de las normas reguladoras de competencia, conllevará a su nulidad de pleno derecho.
  2. Competencia: Se puede determinar de oficio o a instancia de parte.

Control de Oficio

  • Puede tener lugar en cualquier momento.
  • Si el tribunal considera que es competente un órgano superior -> Lo pone en su conocimiento -> Examina la competencia y se pronuncia -> Si se considera competente, le remite las actuaciones (no cabe recurso).

Control a Instancia de Parte

Se puede promover en cualquier momento.

  • Pueden promoverla:
    • A) Ministerio Fiscal: En cualquier estado de la causa.
    • B) Acusador particular: Antes de la primera petición después de personado.
    • C) Procesado y parte civil: Dentro de los 3 días siguientes al que se les comunique la causa.
  • Distinción:
    • A) Fase de instrucción: Si durante esta fase el MF o cualquiera de las partes determina que no es competente, podrán reclamar al TS.
    • B) Juicio oral: Según el tipo de proceso, distinguimos:
      1. Proceso ordinario por delitos graves: Se debe apreciar mediante declinatoria.
      2. Procedimiento abreviado: En el turno de intervenciones.
      3. Juicio por delitos leves: Como cuestión previa en el acto del juicio.

Competencia Territorial

Concepto: Determina a qué tribunal, de entre los del mismo tipo o clase, le corresponde conocer un asunto penal concreto.

Fuero General

  • Regla general: Será competente el tribunal del lugar de la comisión del delito. Pero surgen problemas cuando no se puede determinar dónde fue. Por ello, existen 3 teorías:
    • A) Teoría de la actividad: Donde se lleva a cabo.
    • B) Teoría del resultado: Donde se produce.
    • C) Teoría ecléctica o unitaria: Mezcla (atiende al caso concreto). El TS sigue esta.
  • Regla especial: Cuando de la instrucción se encargue el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, será competente el tribunal del lugar donde la víctima tenga el domicilio.

Fueros Subsidiarios

Cuando no conste el lugar -> Artículo 15 de la LECrim (preferencia por orden):

  • Término municipal, partido o circunscripción donde se hayan descubierto pruebas.
  • Término municipal, partido o circunscripción donde el reo haya sido aprehendido.
  • Residencia del reo.
  • Cualquiera donde hubiese tenido noticia del delito.

Tratamiento Procesal de la Competencia Territorial

La competencia territorial es improrrogable y, a diferencia de otros criterios, en caso de infracción, NO se produce la nulidad. Se suscitan problemas de competencia negativa (ningún tribunal se cree competente) y positiva (dos se creen competentes) -> Control:

  • Control de oficio: Si un tribunal considera que es competente, requerirá de inhibición al otro tribunal (en caso contrario, tendría que inhibirse a favor del otro) -> Se resuelve por acuerdo o por un órgano superior común (mientras se resuelve, no se suspende el proceso).
  • A instancia de parte: Distinguimos:
    • A) Procesos por delitos graves y procedimiento abreviado: Las partes denuncian la falta de competencia en la fase de instrucción (lo ponen en conocimiento del tribunal superior) y en la fase de juicio oral (mediante declinatoria (en función del proceso, será en un momento u otro) ante el tribunal competente o mediante inhibitoria (por escrito) ante el incompetente) (la elección de uno excluye la otra y debe hacerse constar).
    • B) Juicio por delitos leves: Las partes pueden, desde la citación hasta la comparecencia, mediante declinatoria e inhibitoria.

Alteración de las Competencias Objetiva y Territorial por Razón de Conexión

  1. Única causa: Cada delito tiene una única causa, pero existen los delitos conexos.
  2. Delitos conexos: Delitos investigados y enjuiciados en la misma causa, pues resulta más conveniente para su esclarecimiento y para la determinación de responsabilidades.

Tipos de Delitos Conexos

  • Comisión simultánea: Cometidos por dos o más personas.
  • Comisión bajo acuerdo: Dos o más personas en distintos lugares o momentos.
  • Comisión mediata: Para perpetrar otros delitos o facilitar su comisión.
  • Comisión por impunidad: Para evitar la impunidad de otro (ejemplo: matar a un testigo).
  • Lesiones o daños recíprocos.
  • Delitos de favorecimiento real y personal y blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
  • Se incluyen también los cometidos por una misma persona cuando estos delitos tengan relación entre sí o analogía, y sea competente el mismo órgano.

Alteración de la Competencia Territorial

En supuestos de lugares distintos, se acude a los fueros del artículo 18 de la LECrim:

  • Fuero principal de la gravedad de la pena: Competente el juez de la pena mayor (si es la misma gravedad, pasamos al siguiente).
  • Fuero subsidiario temporal: El que conozca primero (si no se sabe, pasamos al siguiente).
  • Fuero supletorio de la orden: El que señale la AP o el TS.
  • Fuero específico en comisión por acuerdo: Competente el tribunal de la capital.

Alteración en las Normas de Competencia Objetiva

El tribunal competente conoce de delitos cometidos por aforados, pero cuando de estos delitos tenga que conocer el TS o el TSJ, será competente también para los delitos conexos por no aforados:

  • Audiencia Nacional: Extiende su competencia a delitos conexos.
  • Tribunal del Jurado: Solo en supuestos de comisión simultánea, bajo acuerdo, mediata y para impunidad.
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer: Solo en supuestos de comisión mediata y para impunidad.

Alteración que la Conexión Produce en el Ámbito de la Jurisdicción

  • Regla general: Se pueden alterar las normas en caso de delitos conexos.
  • Excepción: Si uno de los delitos conexos es cometido por una persona sujeta a jurisdicción penal y otra a militar -> Competente el delito con la pena más grave.

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