Competencia Judicial y Ley Aplicable en Casos de Daños Transfronterizos: Ejemplos Prácticos

Caso 1: Accidente de Autocar con Víctimas Portuguesas en España

Un autocar francés, que transportaba a un grupo de emigrantes portugueses desde Tours (Francia) a Portugal, sufre un accidente en la autopista A-1 a la altura de Burgos, España. El accidente se produce debido al mal estado del firme y la presencia de hielo. Como consecuencia, una pasajera fallece y veinte resultan heridos.

Cuestiones Jurídicas y Soluciones

  1. Competencia de los Órganos Jurisdiccionales Españoles

    , los tribunales españoles son competentes. Según el artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis (Reglamento (UE) n.º 1215/2012), se establece la competencia del lugar donde se produjo el daño. Dado que el accidente ocurrió en España, los tribunales españoles tienen competencia, siempre y cuando el demandado esté domiciliado en un Estado miembro de la UE. La falta de contestación a la demanda por parte de los demandados no altera esta competencia.

  2. Ley Aplicable a la Responsabilidad

    Se aplica el Reglamento Roma II y el Convenio de La Haya de 1971 sobre la Ley Aplicable a los Accidentes de Circulación por Carretera. Según el artículo 4.a) del Convenio, se aplicaría la ley interna francesa (ley de matriculación del vehículo). Sin embargo, el artículo 7 del mismo Convenio obliga a tener en cuenta las normas de circulación y seguridad vigentes en el lugar y momento del accidente (España).

  3. Acción Directa contra la Aseguradora

    , los pasajeros pueden dirigirse directamente contra la compañía aseguradora. El artículo 9 del Convenio de La Haya de 1971 permite esta acción directa.

  4. Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia en Francia

    , la sentencia sería susceptible de reconocimiento y ejecución en Francia, conforme al Reglamento Bruselas I bis.

  5. Variación en Caso de Arrollamiento de un Vehículo Belga

    La competencia judicial no variaría (seguiría siendo de los tribunales españoles). Sin embargo, la ley aplicable sí cambiaría. Según el artículo 3 del Convenio de La Haya, se aplicaría la ley del lugar del accidente (ley española), al estar involucrado un vehículo matriculado en otro país (Bélgica).

Caso 2: Difamación de un Multimillonario Ruso por un Periódico Español

El periódico sensacionalista «El Globo Sonda», editado en Madrid y con difusión en España, Francia e Italia, publica una noticia sobre la presunta implicación de un multimillonario ruso, residente en Moscú, en actividades ilícitas. El multimillonario decide demandar por daños al honor y morales.

Cuestiones Jurídicas y Soluciones

  1. Competencia de los Tribunales Españoles

    , los tribunales españoles son competentes. Según los artículos 62 y 63 del Reglamento Bruselas I bis, el domicilio del demandado (la empresa editora española) es un foro general de competencia. Además, España es uno de los lugares donde se produce el daño.

  2. Tribunales Alternativos

    También podrían ser competentes los tribunales franceses e italianos, ya que son lugares donde se distribuye la publicación y, por tanto, donde se produce parte del daño. Sin embargo, las acciones en Francia e Italia serían parciales, limitadas a los daños causados en esos países.

  3. Derecho Aplicable

    Se aplicaría el Reglamento Roma II, pero la materia de daños al honor está excluida (artículo 1). Por lo tanto, se recurre al artículo 10.9 del Código Civil español, que remite a la ley del lugar donde se produce el hecho del que derivan los daños. Se aplicaría la ley española para los daños en España, la italiana para los daños en Italia y la francesa para los daños en Francia.

  4. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras

    , las sentencias dictadas en los países donde el magnate ruso hubiera podido formular su reclamación (Francia e Italia) serían susceptibles de reconocimiento y ejecución en España, según el Reglamento Bruselas I bis.

Caso 3: Vertido Tóxico de un Buque Griego en Alta Mar

Un buque mercante griego, procedente de Brasil y con destino a San Petersburgo, sufre un accidente en alta mar, cerca de las costas ibéricas. El accidente provoca un vertido de pesticida tóxico que contamina las costas españolas y portuguesas.

Cuestiones Jurídicas y Soluciones

  1. Tribunales Competentes

    Se trata de una reclamación por daños extracontractuales. Son competentes:

    • Los tribunales griegos (artículo 4 del Reglamento Bruselas I bis, domicilio del demandado).
    • Los tribunales españoles, para los daños producidos en España (artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis, lugar del daño).
    • Los tribunales portugueses, para los daños producidos en Portugal (artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis, lugar del daño).

    El hecho de que el accidente ocurra en alta mar no afecta a la competencia, ya que el pabellón del buque es griego.

  2. Ley Aplicable

    Se aplican los artículos 4 y 7 del Reglamento Roma II. La ley aplicable variará según el tribunal:

    • Tribunales griegos: Podrían aplicar la ley española para los daños en España, la portuguesa para los daños en Portugal, o la griega para ambos si se consideran vínculos manifiestamente más estrechos (artículo 4.3) o la última parte del artículo 7.
    • Tribunales españoles: Podrían aplicar la ley española o la griega (artículo 4.3 o la última parte del artículo 7).
    • Tribunales portugueses: Podrían aplicar la ley portuguesa o la griega (artículo 4.3 o la última parte del artículo 7).
  3. Embargo Preventivo de Bienes

    , los tribunales españoles podrían acordar el embargo preventivo de los bienes de la empresa naviera griega, si esta tuviera bienes en España. Se aplicaría el artículo 35 del Reglamento Bruselas I bis, que permite solicitar medidas cautelares a los tribunales del Estado miembro donde se encuentren los bienes. También se podría solicitar la medida cautelar ante los órganos jurisdiccionales griegos. En España, se aplicaría el artículo 22 sexies de la LOPJ.

  4. Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones en Grecia

    , las resoluciones judiciales dictadas contra la naviera griega serían susceptibles de reconocimiento y ejecución en Grecia, según los artículos 36 y siguientes del Reglamento Bruselas I bis.

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