Competencia judicial y ley aplicable en materia de filiación

¿Cuándo son competentes los tribunales españoles en materia de filiación?


El art. 22.3 LOPJ señala que en materia de filiación (afirmación, negación, impugnación de ésta…) y relaciones paterno filiales, los juzgados y tribunales de España serán competentes cuando:  El hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda.  El demandante sea español. Cuando el demandante resida habitualmente en España.

Además, en los supuestos que, con carácter general el art. 22.2 LOPJ atribuye competencia a los tribunales españoles:

1.
Cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a ellos. Un fuero sobre el que no existe unanimidad en torno a su viabilidad en materia de filiación.

2

Cuando el demandado tenga su domicilio en España.

¿Qué ley es aplicable a la filiación según el Código Civil y cuál es su ámbito?


La ley aplicable a la filiación se establece según lo dispuesto en el art. 9.4 CC. Este artículo dispone que el carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva y las relaciones paterno filiales, se regirán por la ley personal del hijo y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la residencia habitual del hijo.

El ámbito de aplicación del art. 9.4 CC abarca:

1) El carácter de la filiación, esto es, la condición matrimonial o no matrimonial de la filiación. (Esta condición carece de incidencia en el ordenamiento jurídico español en cuanto a los efectos derivados de una y otra).

2) El contenido de la filiación, o sea la propia condición del hijo

3) El establecimiento o determinación de la filiación, es decir, la regulación de los modos de acreditación de la filiación, incluyendo los medios de prueba, la eficacia probatoria de los mismos, el objeto y la carga de la prueba. También las acciones de la filiación en un sentido amplio

4) Las relaciones paternofiliales, como son la patria potestad, concretando sus titulares y efectos, sus modos de ejercicio y todo el régimen de la privación, extinción, prórroga y recuperación de la misma. También las cuestiones de representación legal del hijo y de la administración de sus bienes.

¿Cómo regula le Ley de Adopción Internacional de 2007 la competencia de los tribunales españoles?


La Ley de Adopción Internacional de 2007 (LAI) recoge en su art. 14 la regla de la competencia judicial internacional en materia de adopción internacional, prevista ahora en el propio artículo 22.3 LOPJ.Establece, con carácter general, que serán competentes los Juzgados y Tribunales Españoles para la constitución de la adopción en aquellas ocasiones en el que el adoptado o el adoptante sean españoles o tengan su residencia habitual en España. Tanto la nacionalidad como su residencia habitual en España se verificarán en el momento de presentación de solicitud de adopción a la Entidad Pública competente.

¿Cómo regula le Ley de Adopción Internacional de 2007 la ley aplicable a la adopción?


El adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constituirse la adopción.No teniéndola, el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.

Esta regla general se acompaña de otras dos reglas específicas, con el objetivo de asegurar la mayor validez internacional de la adopción constituida en España.

1) En relación con la capacidad del adoptando y los conocimientos necesarios de los intervinientes en la adopción, el art. 19 LAI excepciona la aplicación de la ley española a favor de los dispuesto por la ley nacional del adoptando, en aquellas ocasiones en que el adoptando:

  • Tenga su residencia habitual fuera de España en el momento de constituirse la adopción.
  • Aun residiendo, no adquiera la nacionalidad española en virtud de la adopción.

2) Se excepciona la aplicación de la ley española a favor de la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual del adoptante o del adoptando, respecto de los consentimientos, audiencias y autorizaciones requeridas por estas leyes cuando:

  • La exigencia de las mismas repercuta en interés del adoptando.
  • Sea solicitada por el adoptante o por el Ministerio Fiscal.
  1.  ¿Qué requisitos ha de reunir una adopción plena constituida en el extranjero para poder ser inscrita en el RC español?
  • Que haya sido constituida por una autoridad extranjera competente.
  • Que la adopción se haya constituido con arreglo a las leyes estatales designadas por las normas de conflicto del país del que depende la autoridad extranjera que procedió a constituir la adopción.
  • En el supuesto de que el adoptante o adoptado sea español, se exige que la adopción objeto de reconocimiento surta los efectos jurídicos que se corresponden de modo sustancial con los efectos atribuidos a la adopción por la legislación española.
  • En caso de que el adoptante sea español y resida en España, se exige que la Entidad Pública española competente haya declarado con anterioridad a la constitución de la adopción en el extranjero su idoneidad.
  • Si el adoptando fuera español en el momento de constitución de la adopción en el extranjero, se requerirá el consentimiento de la Entidad Pública correspondiente a la última residencia del adoptando en España.
  • Desde el punto de vista formal, la decisión extranjera deberá ser auténtica y traducida al idioma oficial en España, cuando así se requiera por la legislación española.

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