Tratamiento Procesal de la Competencia
Para que un determinado procedimiento se constituya válidamente y el juez pueda dictar una sentencia de fondo que resuelva definitivamente el conflicto, es necesario que tanto el juez como las partes cumplan con determinados presupuestos procesales que actúan como requisitos legales previos. De forma que, si falta alguno de ellos, el proceso terminaría con una sentencia absolutoria en la instancia, es decir, se inadmite la demanda a trámite o bien se suspenden las actuaciones y el juez o tribunal no podrá dictar sentencia y, en consecuencia, no podrá solucionar el conflicto.
La Prueba en la Legislación Procesal Guatemalteca
Es el conjunto de actos de las partes que tiene por fin convencer al Juez acerca de la verdad de la afirmación de un hecho. Respecto del proceso civil guatemalteco, la prueba la podemos definir como la actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento psicológico del juzgador sobre la existencia o inexistencia de los datos que han sido aportados al proceso (libre o sana crítica) o fijarlos conforme a una norma legal (tasada o legal).
Importancia y Problemática de la Prueba
Debemos recordar que el proceso se ha constituido en el único instrumento por medio del cual la jurisdicción se cumple. De esa cuenta, es pertinente recordar que después de la etapa de afirmaciones (demanda y contestación de la demanda) viene la etapa probatoria o de confirmación, en la que las partes tienen la carga de acreditar sus proposiciones de hecho, ya que con base en dichas acreditaciones el juez de la causa dictará sentencia. Es decir, que no basta afirmar la necesidad de tutela jurisdiccional, sino que es indispensable incoar el procedimiento correspondiente y, en él, acreditar los extremos de la demanda.
Objeto de la Prueba
El objeto de la prueba es el hecho que debe verificarse y sobre el cual se vierte el conocimiento motivo de la controversia. Son las realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico del que se deriva una consecuencia también jurídica. En este sentido, el planteamiento correcto de la pregunta es: ¿qué puede probarse? Y la respuesta tiene que ser siempre general y abstracta, sin poder referirla a un proceso concreto.
Importancia de la Prueba
En el contexto general, la prueba en materia jurídica es de suma importancia para el desarrollo del derecho, ya que no existe proceso judicial que no dependa estrictamente de la prueba, ni mucho menos una sentencia que establezca el derecho de las partes que no se sustente en prueba conocida y debatida dentro del proceso.
Definición de Prueba Judicial
La prueba, en Derecho, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevar al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos discutidos en un proceso. Ciertos autores le asignan a la prueba el fin de establecer la verdad de los hechos y no solamente el convencimiento del juez.
Diferencia entre Objeto de la Prueba en Abstracto y Concreto
La doctrina está unificada al considerar:
- Objeto de la prueba (en abstracto): Es lo que es susceptible de probarse en general.
- Objeto de la prueba judicial (en concreto): Es todo aquello que es susceptible de probarse dentro de un proceso específico.
El objeto de la prueba está constituido por los hechos afirmados por las partes (en los ramos civil y laboral) y por el Ministerio Público, en su caso (en el orden penal). Estos hechos deben ser oportunamente alegados en la demanda y en la contestación de la demanda, así como en la acusación, respectivamente.
Contenido del Objeto de la Prueba en Concreto
Devis Echandía enseña que la regla general es simple y no presenta problemas: en cada proceso debe probarse todo aquello que forma parte del presupuesto fáctico para la aplicación de las normas jurídicas, a menos que esté exceptuado de prueba por la ley. Agrega que las dificultades aparecen cuando se pretende precisar cuáles son los hechos que deben gozar de esta exención probatoria. En el proceso de jurisdicción voluntaria, lo constituyen todos los hechos invocados por las partes (inicialmente o durante su trámite) o que implícitamente sirven de fundamento a las peticiones que se formulan al juez, siempre que no gocen de presunción o notoriedad, no sean indefinidos o no estén exentos de prueba por otra razón. En el proceso penal, lo forman todos los hechos que constituyen el presupuesto para la aplicación de normas penales.