Derecho público
Se compone por el conjunto de normas jurídicas que regulan:
La actuación de los individuos frente al Estado.
Las relaciones entre los Estados (Derecho internacional público).
Relaciones entre los particulares con el Estado.
Derecho privado
Normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en su carácter privado.
Derecho constitucional
Es una ciencia jurídica, que determina la estructura orgánica del estado y su forma de gobierno.
Determina las funciones y atribuciones del poder ejecutivo, legislativo y judicial. Garantiza a las personas el reconocimiento de los derechos fundamentales, también denominadas garantías individuales.
Derecho político
Es un derecho fundamental que se preocupa de la estructuración, organización y funcionamiento del estado.
Política
Arte de gobernar con un fin determinado, que es ordenar el estado.
Poder
Da capacidad de dirección y dominio gobernante. Facultad de obrar que el Estado tiene para el cumplimiento de sus fines.
Legalidad
Concepto de orden jurídico que apunta al contenido del Derecho vigente. Tiene que ver con qué es lo que hay que obedecer.
Legitimidad
Alude a la capacidad del poder de generar una aceptación de las normas jurídicas por parte de los obligados. Se refiere a la explicación de por qué hay que obedecer.
Jerarquía
Principio básico de ordenación de los órganos administrativos en atención al criterio de dependencia del órgano inferior respecto de su superior jerárquico, que es quien dirige su actividad, puede delegar en él competencias o avocarlas
Constitución:Constitución Política de la República de Chile. Por ella entenderemos: “La ley fundamental de la organización del Estado y de la forma de gobierno” es decir, el cimiento sobre el cual las demás leyes descansan.Es la Constitución la que fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También es quien reconoce y garantiza a todas las personas sus derechos fundamentales.
Las instituciones:
Apuntan a satisfacer necesidades sociales, las que deben regirse por valores éticos.
Instituciones jurídicas
Son aquellas que existen en el mundo del derecho (son creadas por normas). Todo ordenamiento jurídico es esencial de estas instituciones jurídicas, pueden ser públicas (tribunales de justicia) o privadas (matrimonio).
Instituciones políticas: su principal carácterística es su vinculación directa con el poder central (estatal).
Estado (evolución histórica)
Alta Edad Media
Durante todo este período, se pierde la unidad que había representado el Imperio Romano y Europa vive disociada entre territorios y países antes asociados entre sí, marcándose una autarquía económica y una tendencia al ascetismo religioso, que de una manera bastante injusta hace calificarlo en etapas posteriores como un período “oscuro”.
La Caballería:
Al individuo que se destacara en la guerra y que tuviera relación con ciertos ideales religiosos, se le nombraba caballero, lo cual era un reconocimiento formal de su status de guerrero.Esto le dio al europeo la posibilidad inesperada de conocer ambientes distintos, donde comienzan a conocer el comercio, lo que no existía en Europa.
La institución feudal
El funcionamiento de esta institución consistía en que el jefe o líder guerrero ocupaba con sus hombres un determinado territorio, y al tomarlo, entregaba a sus hombres parte de éste, por medio del acto de homenaje, en el cual formalmente el señor entrega la prebenda y el vasallo lo reconoce como señor, establecíéndose una relación muy fuerte entre ambos.
El Rey:
se le reconocían tres facultades: Ser un jefe guerrero, conduciendo a los demás señores feudales en guerras de importancia como las Cruzadas; impartir justicia entre los señores que acudían a él, lo que implicaba tanto cuestiones civiles como criminales, y la facultad de dictar normas de general aplicación, para lo cual dictaba edictos, los que eran reconocimiento de derechos o recopilaciones jurídicas de costumbres o normas positivas de uso general.
Baja Edad Media:
aquella etapa histórica en que el poder feudal disminuye, acrecentándose la autoridad del Rey medieval, que dará nacimiento a la figura de los monarcas absolutos del Renacimiento.
Renacimiento:La política comienza a tener una imagen más pragmática que la que poseía antes, centrada en el hombre más que en Dios, lo cual no es privativo de la política sino que obedece a una nueva visión del mundo, que ha pasado de un modelo teocéntrico a uno antropocéntrico.Maquiavelo ofrece al Príncipe renacentista ciertas fórmulas para mantener el poder, objetivo que será particularmente apreciado por un gobernante del período. Al efecto propone varias fórmulas, entre las que debemos destacar la eliminación de las dinastías vencidas, el traslado físico del monarca a los territorios ocupados, la convivencia con la tropa y, particularmente, el valor de ser temido .
Edad Moderna
Surgimiento del estado moderno(absolutista), nuevas clases sociales.
Todo el poder estaba en el rey (para un determinado territorio, absolutista), surge el concepto de nacíón; la gente se asociaba con su cultura, los países se empiezan a formar según su sentimiento de nacíón.
País
Territorio Nacíón : cultura de un lugar, identificación.
Estado moderno
Sus principales carácterísticas son; la concentración del poder en la figura del rey, el desarrollo de la burocracia y de un sistema fiscal centralizado, la expansión del territorio, la creación de ejércitos profesionales y el monopolio del comercio internacional.
Forma del estado:
El estado unitario: Una autoridad, un régimen constitucional,una legislación común y el poder se ejerce en todo el territorio.
La centralización
Se produce cuando el poder público se convierte en el centro unificador de todas las funciones y las ejerce en una congestión de la autoridad pública.
La desconcentración se caracteriza porque los agentes del poder central no sólo se limitan a ejecutar las decisiones, sino que disponen de competencia en determinadas materias, quedando, respecto de éstas, al margen de la jerarquía central (dependen del órgano que los creó). Por ejemplo, las oficinas del Servicio de Impuestos Internos en las regiones.
Existe descentralización cuando, en distinta medida, se admite que el poder público y/o las funciones públicas estén distribuidos y sean ejercidos con mayor o menor independencia por ciertos grupos estructurados en el seno del Estado (comunas, provincias), o por órganos creados específicamente para tales propósitos.
(ejemplo: las municipalidades, registro civil, seremi,etc.)
La Regionalización se considera como una forma de descentralización, dividir el territorio en más pequeños.
El estado federal
Se caracteriza por una específica estructura, en que no sólo se trata de equilibrar el poder central con los poderes regionales, sino de lograr una síntesis dialéctica entre ambos.Cada una actúa dentro de su esfera, de modo coordinado pero independiente.
El estado federal:
se caracteriza por una específica estructura, en que no sólo se trata de equilibrar el poder central con los poderes regionales, sino de lograr una síntesis dialéctica entre ambos.Cada una actúa dentro de su esfera, de modo coordinado pero independiente.
Uniones de estado (mixtos):Existe la Uníón Personal cuando dos Estados independientes y separados se encuentran unidos por la circunstancia de tener en común un mismo Jefe de Estado, generalmente un monarca. Es decir, las Coronas de dos Reinos coinciden en la persona de un mismo titular, pero conservándose ambas comunidades estatales independientes y distintas. Tales fueron los casos de Jorge I de Inglaterra, que siguió siendo príncipe territorial de Hannover (se produce de manera casual, es decir, por aplicación automática de leyes sucesorias de coronas distintas).
La Uníón Real consiste en una comunidad de monarca para dos Coronas que permanecen distintas e independientes. Pero se diferencian en que esta última corresponde, a un fundamento jurídico que es el pacto o tratado de índole internacional.Ejemplos de uníón real fueron los de Austria-Hungría, Suecia y Noruega, y Dinamarca e Irlanda.
Gobierno
Podemos definir el gobierno como el ejercicio del poder supremo (estatal).
DIVISIÓN DE PODERES :
sugirió la teoría de la división de poderes, dentro de un Estado nacido del pacto, entre un poder ejecutivo y un poder legislativo; aquél dividido, a su vez, en dos ramas: una administrativa y otra judicial, atribuidas ambas en principio al rey, pero ejercidas por vías independientes.
La función legislativa por la producción de normas generales y obligatorias.
La función ejecutiva, consiste en la aplicación de las leyes aprobadas por el Legislativo.
La función jurisdiccional, en su sentido material, es la parte de la actividad del Estado que consiste en expresar derecho, en pronunciarlo.
SEPARACIÓN DE FUNCIONES
Corresponde a la aplicación del principio de división del trabajo, a técnicas organizativas e incluso a criterios de sentido común
TIPOS DE GOBIERNO
Parlamentario
El Parlamento se compone de dos Cámaras:
La Cámara de los Lores (Cupos hereditarios) y la Cámara de los Comunes (legislativa, 650 diputados por 5 años). Por ejemplo Alemania.
Presidencial:
Supone que la misma persona es, a la vez, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno; los ministros no son responsables políticamente ante las asambleas.
Gobierno semipresidencial
En ellos predominan los elementos parlamentarios: ejecutivo dual (jefe de Estado y jefe de gobierno); responsabilidad política del gabinete frente al parlamento; posibilidad de disolver el parlamento por iniciativa del ejecutivo. Como elementos del tipo presidencial se advierten: Presidente de la República elegido por sufragio universal y premunido de amplias facultades; se oponen a él el primer ministro y los ministros, quienes desarrollan actividades gubernamentales y administrativas con respaldo del parlamento. Por ejemplo Ucrania.
Gobierno directorial
Este sistema se articula con una confusión de poderes en beneficio de la cámara representativa. El gobierno es un nuevo comisionado de la asamblea: ni puede decidir de acuerdo con su propio parecer, ni puede presionar sobre los diputados.
(división de poderes según Montesquieu) Montesquieu tenía razón al señalar que es la única forma de evitar que se abuse del poder, ya que si se encontrara concentrado en una sola mano, sólo dependería de su comportamiento el bienestar de una nacíón y nadie podría criticar su actuar o las decisiones que se tomarán. Pero esta distribución no puede ser absoluta y debe estar dada en función de la realidad interna del país para que de este modo no se trabe el funcionamiento del Estado ni se perjudique el bienestar de la nacíón. En conclusión, la limitación del poder político asegura la libertad de los ciudadanos en un Estado constitucional liberal.
ESTADO ELEMENTOS
Grupo humano
Pueblo
Multitud de personas que componen un Estado. Es un conjunto humano menos abarcador (el conjunto de ciudadanos), cada uno de cuyos integrantes es titular no sólo de derechos y obligaciones civiles, sino también de derechos y obligaciones políticas.
Población
Es un conjunto humano muy abarcador (el conjunto de hombres, incluyendo a las mujeres), cada uno de cuyos integrantes es titular de derechos y obligaciones civiles.
La nacíón
Es la comunidad integrada por varios elementos (lengua, cultura, raza, religión) que, arrancando de un mismo pasado histórico, se realiza políticamente en el presente y se pretende continuar en el futuro.
Territorio
El suelo
Es el territorio firme del Estado y está encerrado dentro de líneas que se llaman límites o fronteras.
El espacio marítimo:
La prolongación del territorio del Estado “hacia el mar”.
Mar territorial:
Cubre una franja de mar adyacente a las costas de un Estado y se extiende hasta la línea exterior o de contorno que lo separa de alta mar. Dicha extensión es fijada por el Derecho Internacional, el cual admite hasta doce millas marinas.
Zona contigua
Comprende un espacio de alta mar contiguo al mar territorial, donde el Estado ribereño tiene competencia para adoptar medidas de fiscalización.
Zona económica exclusiva
Es el espacio situado más allá del mar territorial y adyacente a éste y donde el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales
El espacio aéreo
Se extiende sobre sus dominios terrestres pleno derecho de soberanía. Las aeronaves de un Estado tienen derecho a sobrevolar la alta mar, pero no el territorio ni el mar territorial del otro Estado, sólo ha resultado posible sobre la base de tratados bilaterales que regulan el transporte aéreo civil.
Poder
Como elemento o condición de existencia del Estado, el poder se nos presenta como “la aptitud, capacidad, energía, fuerza o competencia de que él dispone para cumplir su fin.
Soberanía:
es el carácter supremo de un poder; supremo, en el sentido de que dicho poder no admite a ningún otro, ni por encima de él, ni en concurrencia con él. Por tanto, cuando se dice que el Estado es soberano, hay que entender por ello que, en la esfera en que su autoridad es llamada a ejercerse, posee una potestad que no depende de ningún otro poder y que no puede ser igualada por ningún otro poder.
Elementos distintivos
Supremacía en tanto no hay otro grupo humano, entre la población del Estado, de mayor jerarquía, o sea, que el Estado no debe obedecer a nadie ni a nadie rendir cuenta de las propias decisiones ni de los propios actos.
Dominación, en cuanto el Estado debe ser obedecido por toda la población que habita su territorio. Este doble aspecto negativo, por una parte, y positivo, por la otra, y que se proyecta sobre el interior, suele llamarse soberanía interna.
Calidad de independencia, en cuanto no hay otro grupo humano (Estado o no) entre los grupos extraños a la población del Estado, al que este último deba obedecer o rendir cuentas. Este aspecto (negativo) que se proyecta hacia el exterior es llamado por algunos soberanía externa.
El poder del Estado es temporal
Poder temporal equivale a poder político, a poder del Estado, a poder civil, en oposición a poder espiritual, que equivale a poder religioso. Lo temporal no debe confundirse con lo material; el poder temporal se ocupa de los negocios y asuntos que conciernen a la vida humana en el “tiempo”, en el mundo, abarcando muchos aspectos que no son estrictamente materiales (por ej.: la educación, la cultura, etc.); el poder espiritual se ocupa de los asuntos que conciernen a la vida humana en su dimensión espiritual y religiosa
Monopolio legítimo de la fuerza física
En nuestro tiempo es que a todas las demás asociaciones e individuos sólo se les concede el derecho a la violencia física en la medida en que el Estado lo permite. El Estado es la única fuente del ‘derecho’ a la violencia.
Poder institucionalizado
La concepción del poder institucionalizado que pretende, según Burdeau, reintroducir el poder en la concepción jurídica del Estado. “No, sin duda, para hacer del Estado un instrumento de fuerza, sino para mostrar lo que es en realidad; la forma más acabada, y a la vez la más humana del poder político; de un poder que jamás es la simple dominación material, sino la energía de una idea del orden social que tiende a hacer prevalecer, y en la cual encuentra, simultáneamente, su fin y su justificación.