Competencia jerarquía/grado
Este criterio presupone las instancias del proceso, así la primera instancia se lleva ante los jueces de primer grado, y la segunda ante jueces de apelación y la tercera ante tribunales que conocen de amparo.
Modificación de la competencia por conexidad
Será juez competente el juez que lo sea para conocer de la demanda principal, en los casos siguientes:
- Demandas accesorias
- Tercerías
- Actos prejudiciales
- Providencias cautelares
- Demanda reconvencional
- Compensación
*El juez que conozca de un juicio sucesorio es competente para conocer de las demandas relativas a la petición o partición de la herencia, reconocimiento de herederos, nulidad de testamento y en general de todas las que se entablen contra la sucesión.
Subsistencia y decisión de las competencias
La inhibitoria se intentará ante el Juez a quien se considere competente, pidiéndole que gire oficio al que se estima no serlo para que se inhiba y remita los autos a dicho juzgado.
La declinatoria se propondrá ante el Juez que se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.
De los impedimentos y excusas
Todo magistrado, juez o secretario, estará forzosamente impedido para conocer: negocios con interés directo/indirecto, casos que afecten imparcialidad, relación entre funcionarios y una de las partes.
Recusación: Cuando los magistrados, jueces o secretarios no se inhibieran a pesar de que existiera uno de los impedimentos para que conozca del asunto.
Responsabilidad de los funcionarios judiciales
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.
LAS PARTES EN EL PROCESO:
- Las partes principales. Tienen el carácter de parte en un juicio, aquellos que ejerciten en nombre propio o en cuyo nombre se ejercita una acción, y aquel frente al cual es deducida.
- Las partes intervinientes. Tienen también el carácter de partes, las personas que ejercen el derecho de intervención en calidad de terceros y quienes tengan algún interés legítimo.
- Tienen capacidad para para comparecer a juicio: Las personas físicas que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles, Las personas jurídicas por medio de quienes las representen, por disposición de la ley o conforme a sus escrituras constitutivas, Las instituciones y/o dependencias de la administración pública, por medio de sus órganos autorizados, El MP.
- Los sin capacidad: los representa el MP o tutores
Cuando durante el juicio sobrevienen cambios o sucesión de partes, se observará lo siguiente: Si uno de ellos fallece durante el proceso, si la acción sobrevive, el juicio se seguirá por o contra los sucesores universales o quien los represente, Si durante la tramitación del juicio se transfiere el derecho el derecho controvertido por acto entre vivos, el juicio se podrá seguir por el cesionario, Si la transmisión se produce por causa de muerte de una de las partes, el juicio se seguirá por o contra el sucesor universal.
Asistencia de las partes. Las partes pueden hacerse patrocinar o representar por uno o más abogados patronos o mandatarios judiciales ( pueden revocarse)
*Los abogados patronos, por el solo hecho de su designación, podrán llevar a cabo todos los actos procesales que correspondan a la parte que representan,
Gastos: erogaciones hechas por las partes p/preparar la demanda, gastos durante el juicio.
Costas:honorarios de la defensa, pero solo podrán cobrarse cuando intervengan como abogados patronos o mandatarios personas que se encuentren debidamente autorizadas para el ejercicio de la profesión.Las partes y sus representantes (deberes): Comportarse en juicio con lealtad y probidad,,Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas.
Autoridad Judicial
es el órgano del Estado que se encarga de conocer los litigios y/o controversias
La autoridad judicial y/o Jurisdiccional, tiene competencia a nivel federal, siendo los siguientes órganos del Estado:
Poder Judicial de la Federación, que se compone por
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Tribunales Colegiados
- Tribunales Unitarios
- Juzgados de Distrito
- Tribunales Electorales
- Tribunales Fiscales.
- Tribunales de lo Contencioso Administrativo
- Tribunales Laborales (Juntas de Conciliación y Arbitraje)
- Tribunales Agrarios
Dentro del ámbito de los Estados y/o Entidades Federativas:
Poder Judicial del Estado, que se compone por:
- Supremo Tribunal de Justicia del Estado
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Tribunales Unitarios de Circuito
- Juzgados de Primera Instancia
- Tribunales Electorales
Dentro del ámbito del Municipio:
Juzgados Locales y Juzgados menores o de paz.
Competencia: facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto
Competencia por materia:normas jurídicas sustantivas p resolver el conflicto (Civil, Familiar, Mercantil, Penal, etc.).
Competencia por territorio: circunscripción territorial donde el órgano jurisdiccional ejerce el poder
Competencia por cuantía: Es la que se determina en base al valor de las prestaciones reclamadas en el juicio.