Sección I: Determinación de la Competencia en Función del Importe de la Demanda
Artículo 37: Cuando la competencia depende del importe de la demanda, la jurisdicción conoce toda intervención, demandas reconvencionales y en compensación inferiores a la tasa de su competencia, al mismo tiempo que, reunidas a las pretensiones del solicitante, lo excederían.
Artículo 38: Cuando una demanda incidente es superior a la tasa de su competencia, el juez, si una parte plantea la incompetencia, puede o bien estatuir solo sobre la demanda inicial, o bien reenviar las partes para que se provean para todo delante de la jurisdicción competente para conocer la demanda incidente. No obstante, cuando una demanda reconvencional en daños y perjuicios es fundada exclusivamente sobre la demanda inicial, el juez conoce a alguna suma que se eleva.
Artículo 39: A reserva de las disposiciones del artículo 35, el juicio no es susceptible de apelación cuando ninguna de las demandas incidentes es superior a la tasa del último muelle. Si una de ellas es superior a esta tasa, el juez estatuye en el primer muelle sobre todas las demandas. Se pronuncia no obstante en última instancia si la sola demanda que excede la tasa del último muelle es una demanda reconvencional en daños y perjuicios fundada exclusivamente sobre la demanda inicial.
Artículo 40: El juicio que estatuye sobre una demanda indeterminada, salvo disposición contraria, es susceptible de apelación.
Artículo 41: Nacido el litigio, las partes pueden siempre convenir que su desacuerdo será juzgado por una jurisdicción, aunque ésta sea incompetente debido al importe de la demanda. También pueden, bajo la misma reserva y para los derechos cuya disposición libre tienen, convenir en virtud de un acuerdo expreso que su desacuerdo será juzgado sin apelación, aunque el importe de la demanda sea superior a la tasa del último recurso.
Sección II: Competencia Territorial
Artículo 42: Modificado por art. Decreto 81-500 1981-05-12. JORF 7 14 de mayo de 1981 que modifica el JORF 21 de mayo de 1981, es el tribunal competente territorialmente, de lo contrario, el del lugar donde vive el acusado. Si hay varios demandados, el solicitante entra a su discreción, la jurisdicción del lugar donde vive uno de ellos. Si el demandado no tiene ningún domicilio o residencia conocidos, el solicitante puede entrar en el Tribunal del lugar donde vive o el de su elección si se queda en el extranjero.
Artículo 43: El lugar donde el demandado vive significa:
- Si es un individuo, el lugar donde tiene su domicilio o, en su defecto, su residencia.
- Si es una persona jurídica, el lugar donde se establece.
Artículo 44: En asuntos de bienes raíces, solo es competente la jurisdicción del lugar donde se encuentra la propiedad.
Artículo 45: En materia de sucesión, comparecen ante la corte dentro de la jurisdicción de la que es abierta la sucesión, inclusive:
- Todos los reclamos entre herederos.
- Las reclamaciones de los acreedores del difunto.
- Las reclamaciones con respecto a la ejecución de las disposiciones debidas a la muerte.
Artículo 46: Modificado por art. Decreto 81-500 1981-05-12. 8 JORF 14 de mayo de 1981 que modifica el JORF 21 de mayo de 1981, el solicitante puede entrar a su discreción, en adición a la jurisdicción del lugar donde vive el acusado:
- En materia contractual, la jurisdicción del lugar de la entrega efectiva de la cosa o el lugar de la prestación del servicio.
- En materia de agravio, el Tribunal del lugar del evento dañoso o dentro de la jurisdicción de que el daño fue sufrido.
- En materia mixta, el Tribunal del lugar donde se encuentra la propiedad.
- En materia de alimentos o contribución a los gastos de la boda, el Tribunal del lugar donde permanece el acreedor.
Artículo 47: Modificado por Decreto n ° 2012-66 20 de enero de 2012 – art. 26. Cuando un magistrado o un oficial de la corte es parte de una disputa que cae dentro de la jurisdicción de un tribunal de la jurisdicción que ejerce sus funciones, el solicitante puede aplicarse a un tribunal ubicado en una jurisdicción vecina. El acusado o todas las partes interesadas para apelar podrán solicitar remisión ante un tribunal elegido bajo las mismas condiciones. Bajo pena de inadmisibilidad, la solicitud tan pronto como su autor tiene conocimiento de la causa del despido. En caso de despido, es método como se dice en el artículo 97.
Artículo 48: Cualquier cláusula que, directa o indirectamente, en detrimento de las reglas de competencia territorial se considerará no escrita a menos que se haya acordado entre personas que contrataron como comerciante y que se ha especificado tan muy evidente en el compromiso del partido a quien es opuesto.
Capítulo III: Disposiciones Comunes
Artículo 49: Cualquier tribunal conoce de una reclamación de jurisdicción, aunque requieran la interpretación de un contrato, de todos los medios de defensa excepto aquellos que plantean una cuestión dentro de la jurisdicción de otro tribunal.
Artículo 50: Los incidentes de instancia son resueltos por la corte ante la que discurre la instancia que afectan.
Artículo 51: Modificado por Decreto n ° 2008-522 de fecha 02 de junio de 2008 – art. 9. El Tribunal superior conoce todas las aplicaciones de decisiones interlocutorias que caen fuera de la jurisdicción de otro tribunal. Excepto, otras jurisdicciones saben solo de las aplicaciones prejudiciales que caen dentro de su jurisdicción.
Artículo 52: Modificado por el Decreto 78-62, 1978-01-20 art. JORF 15 24 de enero de 1978 modificada por art 1981-05-12 Decreto 81-500. JORF 9 14 de mayo de 1981 las solicitudes relativas a los costes, gastos y desembolsos que, relativa a un procedimiento fueron expuestas ante un tribunal por funcionarios judiciales y oficiales públicos o corporativos, es presentada ante ese tribunal. Las reclamaciones por gastos, honorarios y desembolsos que no han sido expuestos ante un tribunal son probables, dependiendo de la cantidad de cuotas, ante la corte o tribunal superior dentro de la jurisdicción de los cuales el funcionario público o ministerial o el funcionario de la corte ejerce sus funciones.