Competencias del Orden Contencioso-Administrativo en Materia Laboral y Seguridad Social

  1. Materias Excluidas de la Jurisdicción Social (Art. 3 LJS)

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conoce de la impugnación directa de disposiciones generales de rango inferior a ley y decretos legislativos que excedan los límites de la delegación, incluso en materias laborales, sindicales o de seguridad social (art. 3.a) LJS). Esto incluye el control de la actividad normativa y reglamentaria, según la distribución general de competencias.

También corresponde a este orden la revisión de los actos administrativos sometidos al Derecho administrativo en materia laboral, aunque algunos han sido asignados a la jurisdicción social, especialmente en autorizaciones y sanciones.

Tutela de Libertad Sindical y Huelga en la Función Pública

La tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga de funcionarios públicos, personal estatutario de salud y personal similar (art. 3.1 a) ET) corresponde al orden contencioso-administrativo (art. 3.c) LJS).

Control Judicial de Pactos y Acuerdos en la Función Pública

Este orden jurisdiccional entiende de los pactos o acuerdos de las Administraciones públicas con el personal funcionario o estatutario de salud, y sobre la composición de las Mesas de negociación (art. 3.e) LJS). En general, los pleitos sobre la prestación de servicios de funcionarios públicos y personal asimilado pertenecen a este orden.

La competencia del orden social no es plena, existiendo atribuciones al orden contencioso-administrativo, lo que ha generado una «esquizofrenia competencial». Las materias extraídas a la jurisdicción social son:

  • a)  Provisión de vacantes: Toda impugnación se reconduce al orden contencioso-administrativo (Disp. adic. 7.ª Ley 30/1999; STS 25-10-2001), excepto la mera distribución de personal.
  • b)  Impugnación de sanciones: La impugnación judicial de sanciones y medidas disciplinarias al personal estatutario corresponde al orden contencioso-administrativo (STS 3-5-1994).
  • c)  Aspectos administrativos, incompatibilidades y acuerdos colectivos: Incluye aspectos administrativos de la Administración sanitaria, el régimen de incompatibilidades y la impugnación de acuerdos que afecten a su régimen.

Fijación de Servicios Mínimos en Caso de Huelga

El orden contencioso-administrativo conoce de las disposiciones que establecen las garantías para mantener los servicios esenciales en caso de huelga, incluyendo los porcentajes mínimos de personal (art. 3.d) LJS). El orden social conoce de las impugnaciones sobre la designación concreta del personal laboral en dichos mínimos y otros actos de la autoridad laboral (RD-ley 17/1977).

Actos Administrativos en Materia de Seguridad Social

Este orden jurisdiccional entiende de las impugnaciones de actos administrativos en materia de Seguridad Social sobre inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción, y los actos de gestión recaudatoria (art. 3.f) LJS). También incluye actos sobre asistencia y protección social públicas no comprendidas en el artículo 2.

La gestión recaudatoria en seguridad social está excluida del orden social, debido a la competencia general del orden contencioso-administrativo sobre actos de las Administraciones públicas sujetos a Derecho Administrativo.

Reclamaciones sobre Responsabilidad Patrimonial

El orden contencioso-administrativo conoce de las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como de las entidades del Sistema Nacional de Salud, por daños causados por la asistencia sanitaria, incluso si concurren particulares o existe un seguro de responsabilidad (art. 3.g) LJS).

Esto es una manifestación de la competencia del orden contencioso-administrativo en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y su personal.

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