Competencias en Materia Deportiva: Estado, Autonomías y Entidades Locales

La Distribución de Competencias en Materia Deportiva: Estado y Comunidades Autónomas

La materia deportiva no se encuentra explícitamente mencionada como competencia exclusiva del Estado en el artículo 149 de la Constitución Española (CE). Sin embargo, el artículo 148.1.19 CE sí permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en la **promoción del deporte** y la adecuada utilización del ocio. Todas las Comunidades Autónomas han incluido esta competencia en sus Estatutos de Autonomía, utilizando diversas expresiones que, según doctrina uniforme, no implican diferencias prácticas en las competencias asumidas.

Aunque esto podría sugerir una competencia autonómica exclusiva, la realidad es más compleja. El Estado conserva competencias que inciden en el deporte, como:

  • Garantizar la igualdad de los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes (art. 149.1.1 CE).
  • Relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE).
  • Deporte de ámbito estatal y supraautonómico (confirmado por el Tribunal Constitucional, STC 1/1986).
  • Regulación de su propia organización deportiva.

Esta situación otorga al Estado un papel relevante, permitiéndole dictar leyes generales como la Ley 10/1990, del Deporte. Por lo tanto, la competencia en materia deportiva es **compartida** entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Competencias de las Entidades Locales en el Ámbito Deportivo

La autonomía local implica la atribución de competencias a las entidades locales en materia deportiva. El municipio tiene capacidad para la **promoción del deporte e instalaciones deportivas** (art. 25.2.l LBRL). Es el principal responsable del «deporte para todos», proporcionando infraestructuras y servicios a los ciudadanos. Su acción se centra principalmente en este ámbito, siendo secundario su papel en el deporte de élite.

La **construcción y gestión de instalaciones deportivas** es un elemento central de la actividad municipal, pero no el único. Los municipios deben crear servicios deportivos que respondan a las necesidades ciudadanas, incluyendo el apoyo a iniciativas y al asociacionismo.

Las provincias, aunque han visto reducida su importancia con la aparición de las Comunidades Autónomas, mantienen funciones como la coordinación de servicios deportivos municipales, la planificación de infraestructuras supramunicipales y la asistencia a los municipios.

El Consejo Superior de Deportes (CSD)

La actuación de la Administración del Estado en el deporte se ejerce a través del **Consejo Superior de Deportes (CSD)**, un organismo autónomo (art. 1 RDCSD) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Ministro dirige, evalúa y controla la actividad del CSD (art. 1.2 RDCSD).

Los órganos rectores del CSD son el Presidente y la Comisión Directiva (art. 7.3 LD). La Comisión Directiva incluye representantes del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Federaciones Deportivas Españolas, presidida por el Presidente del CSD (art. 10.1 LD). También incluye personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte (art. 10.1 LD).

La estructura orgánica del CSD incluye:

  • Dirección General de Deportes (art. 8.1 RDCSD), con varias subdirecciones generales (art. 9.3 RDCSD).
  • Gabinete de apoyo al Presidente (art. 9.1.a RDCSD).
  • Subdirección General de Deporte Profesional y Control Financiero (art. 9.1.b RDCSD).
  • Oficina de Prensa (art. 9.1.c RDCSD).
  • Intervención Delegada (art. 9.2 RDCSD).

La Asamblea General del Deporte

La Asamblea General del Deporte es un órgano colegiado (art. 1.1 RDAGD) que asesora al Presidente del CSD (art. 86.1 LD). Está presidida por el Presidente del CSD e integrada por representantes de diversas administraciones, entidades deportivas y personas cualificadas (art. 86.2 LD). Los vocales mantienen su condición hasta que se revoque su designación (art. 2.3 RDAGD).

Se pueden crear Comisiones Técnicas específicas para analizar asuntos de interés (art. 5.1 RDAGD). La Asamblea se reúne al menos una vez al año en sesión plenaria ordinaria (art. 86.4 LD y art. 4 RDAGD), y en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente (art. 4 RDAGD). Constituye un punto de encuentro entre los diferentes agentes del deporte.

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD)

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) es un órgano estatal adscrito al CSD (art. 84 LD), con independencia funcional, que asume las siguientes funciones:

  • Decidir en vía administrativa y en última instancia sobre cuestiones disciplinarias deportivas.
  • Tramitar y resolver expedientes disciplinarios a instancia del CSD.
  • Velar por el ajuste a derecho de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas.
  • Otras funciones atribuidas por su normativa.

El procedimiento se ajusta a la Ley 30/1992, salvo las consecuencias de la violación de las reglas de juego, que se rigen por normas deportivas específicas (art. 84.3 LD). Las resoluciones del TAD agotan la vía administrativa y se ejecutan a través de la Federación correspondiente (art. 84.4 LD). Sustituye al Comité Español de Disciplina Deportiva y a la Junta de Garantías Electorales (Disposición adicional 4ª LOPS).

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD)

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) es una agencia estatal (Ley 28/2006) que realiza políticas estatales de protección de la salud en el deporte, especialmente la **lucha contra el dopaje** y la investigación (art. 7.1 LOPS). Actúa con independencia en el control del dopaje (art. 7.2 LOPS), planificando, realizando controles y tramitando expedientes (art. 7.2 LOPS).

En su órgano de dirección participan agentes del deporte, incluidas las Federaciones (art. 7.3 LOPS). Cuenta con un órgano de participación de los representantes de los deportistas (art. 7.3 LOPS) y otro de coordinación con las Comunidades Autónomas (art. 7.4 LOPS). Si existen organismos autonómicos antidopaje, se crea un órgano de participación en la AEPSAD (art. 7.5 LOPS).

La AEPSAD es el organismo estatal de asesoramiento y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros poderes públicos (art. 7.7 LOPS). Sus miembros se designan por criterios de profesionalidad y reconocimiento (art. 7.8 LOPS). Es la organización nacional antidopaje según el Código Mundial Antidopaje (Disposición adicional Primera LOPS).

La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte

La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte es un órgano colegiado que formula y realiza políticas contra la violencia y la intolerancia en el deporte (art. 20.1 LCVRXID). Se adscribe al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del CSD (art. 2.2 RDCVRXID).

Está integrada por representantes de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, federaciones deportivas, asociaciones de deportistas y personas de reconocido prestigio (art. 20.2 LCVRXID).

Sus órganos son:

  • Presidencia
  • Vicepresidencia
  • Pleno
  • Comisión Permanente
  • Grupos de trabajo
  • Secretaría (art. 4 RDCVRXID)

La Presidencia y Vicepresidencia se alternan entre los Ministerios de Educación, Política Social y Deporte y del Interior (art. 5.1 RDCVRXID). La Secretaría la desempeña un funcionario del CSD (art. 6.1 RDCVRXID). El Pleno incluye representantes de los sectores implicados (art. 7.1 RDCVRXID), con un mandato de cuatro años renovable (art. 7.3 RDCVRXID). Se reúne al menos una vez al año (art. 7.5 RDCVRXID). La Comisión Permanente es un órgano ejecutivo del Pleno (art. 8.1 RDCVRXID), compuesta por representantes de diversos organismos (art. 8.2 RDCVRXID). Se pueden crear Grupos de trabajo (art. 9.1 RDCVRXID).

Organización Autonómica del Deporte

Aunque no existe una organización idéntica en todas las Comunidades Autónomas, la estructura suele ser similar. Se organiza en torno a una Dirección General o Secretaría General adscrita a una Consejería, normalmente la de Cultura y Educación. Por ejemplo, en Castilla y León, las competencias se atribuyen a la Consejería de Cultura y Turismo (art. 1.1.f del DCCYTCYL), con una Dirección General de Deportes (art. 2 DCCYTCYL).

Es frecuente la creación de **órganos consultivos** con participación de los sectores afectados. En Castilla y León, existe el Consejo del Deporte (art. 9.1 LDCYL), con representantes de la Administración, entidades locales, entidades deportivas y centros docentes (art. 9.1 LDCYL).

También es común la creación de órganos para resolver litigios deportivos y controlar los procesos electorales de las Federaciones. En Castilla y León, estas funciones se concentran en el Tribunal del Deporte de Castilla y León (art. 115 LDCYL), con competencias en disciplina deportiva, control electoral y control administrativo de las funciones públicas de las Federaciones (art. 115.1 LTDCYL). Sus miembros deben ser expertos jurídicos (art. 117.1 LDCYL). Algunas Comunidades Autónomas cuentan con Comisiones o Comités Antiviolencia y Comisiones Antidopaje.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *