Legislación Laboral Estatal Exclusiva
La Constitución Española (CE) establece la legislación laboral como competencia exclusiva del Estado, excluyendo a las Comunidades Autónomas (CCAA), que solo pueden asumir su ejecución (art. 149.1.2ª y 7ª). La jurisprudencia interpreta legislación en sentido amplio (leyes y reglamentos) y laboral en sentido estricto, excluyendo funcionarios y fomento del empleo.
Alcance de las Competencias Autonómicas
Las CCAA pueden aprobar actos administrativos y reglamentos organizativos. Han legislado en fomento del empleo, diálogo social y materias socioeconómicas (pesca, minas, agricultura, comercio) con impacto laboral. La ley puede habilitar a las CCAA a regular aspectos singulares (ej., días festivos, art. 37.2 ET).
Programa Constitucional Laboral
La CE reserva al Estado la legislación laboral mediante leyes orgánicas y ordinarias:
- Estatuto de los Trabajadores (art. 35.2 CE)
- Ley reguladora de sindicatos (art. 28.1 CE)
- Ley reguladora del derecho de huelga (art. 28.2 CE)
- Ley sobre negociación colectiva (art. 37.1 CE), desarrollado en el Título III del ET
- Ley sobre medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE)
Supremacía de la Constitución
La CE es la ley suprema, prevalece sobre otras normas (art. 9.3 y 53.1) y vincula a todos los poderes públicos (art. 9.1 y 53.1).
Colisión Normativa
- Normativa preconstitucional: derogada.
- Reglamento vs. CE: el juez inaplica el reglamento.
- Ley vs. CE: el juez plantea cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.
Interpretación Constitucional
La eliminación de normas por inconstitucionalidad es el último recurso, prefiriendo la interpretación conforme a la CE.
Marco Constitucional del Derecho del Trabajo
Modelo de Estado
- Democrático: participación ciudadana.
- Autonómico: descentralización.
- Social: igualdad y participación de sujetos sociales.
- De Derecho: sometimiento al Derecho.
Estado Social (art. 1.1 CE)
- Reconocimiento de derechos profesionales a trabajadores.
- Deberes de los poderes públicos (ej., art. 40 CE).
Derechos Fundamentales
- Derecho al trabajo (art. 35.1 CE).
- Libertad de empresa (art. 38 CE).
- Derechos de personalidad y ciudadanía (arts. 14-16 CE).
Relaciones Laborales
- Libertad sindical y derecho de huelga (art. 28 CE), con tutela reforzada.
- Negociación colectiva (art. 37 CE).
- Participación de trabajadores en la empresa (art. 129 CE).
Mercado de Empleo
- Derecho al trabajo (art. 35.1 CE).
- Pleno empleo (art. 40.1 CE).
- Formación y readaptación profesional (art. 40.2 CE).
- Deber de trabajar y libertad profesional (art. 35.1 CE).