Competencias Penales de la UE, Extradición y Euroorden: Funcionamiento y Principios

El Derecho Penal de la Unión Europea

La Unión Europea (UE) no tiene una competencia penal general. Sus competencias penales se han desarrollado, sobre todo, a partir del Tratado de Lisboa.

Opinión de la profesora: La UE nunca tendrá todas las competencias, puesto que los Estados miembros se muestran reacios a ceder sus competencias soberanas en esta materia.

La actuación penal de la UE se limita a determinados ámbitos de criminalidad, principalmente delitos graves con dimensión transfronteriza o delitos en relación con la vulneración de políticas de la Unión.

El Derecho penal de la UE no constituye un sistema codificado, sino un conjunto disperso de instrumentos normativos que afectan a distintas materias. Este conjunto se ha elaborado con una finalidad principal: armonizar las legislaciones penales internas de los Estados miembros.

¿Por qué la UE dicta normas en materia penal?

Uno de los fines de la UE es conseguir un espacio de «Libertad, Seguridad y Justicia». Para lograr este fin, es necesario asegurar el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales entre los Estados miembros. Esto busca evitar que las personas condenadas o procesadas puedan eludir la justicia trasladándose a otro país de la UE donde no existan mecanismos de cooperación eficaces.

Para lograr el reconocimiento mutuo, es preciso articular mecanismos que establezcan una cierta armonía en las legislaciones penales. Históricamente, y en la actualidad, esta ha sido una armonización de mínimos. La UE establece las bases o pautas mínimas que los Estados miembros deben incorporar en su legislación para determinados delitos (por ejemplo, explotación sexual, terrorismo), asegurando así un nivel básico común de regulación.

Evolución de los Instrumentos de Armonización

Antes del Tratado de Lisboa, bajo el denominado «tercer pilar» (cooperación policial y judicial en materia penal, de carácter intergubernamental), el principal instrumento eran las decisiones marco. Mediante ellas, los Estados acordaban estándares mínimos para ciertos delitos y se comprometían a adaptar su derecho penal interno. Sin embargo, estas decisiones marco:

  • No eran directamente aplicables.
  • Su incumplimiento por un Estado miembro no acarreaba consecuencias directas controlables por el Tribunal de Justicia.
  • Requerían unanimidad en el Consejo para su adopción, lo que otorgaba poder de veto a cada Estado y dificultaba los avances.

El Impacto del Tratado de Lisboa

El Tratado de Lisboa supuso un gran avance en materia penal para la UE:

  • Profundizó la idea de la UE como una unidad política, más allá de su dimensión económica original.
  • Reforzó los valores democráticos comunes y la ciudadanía de la UE (cuyos derechos se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).
  • Otorgó mayor importancia al objetivo de Libertad, Seguridad y Justicia, ampliando las competencias penales de la UE para protegerlo.
  • Eliminó la estructura de pilares, integrando la cooperación penal en el marco comunitario general.

Ahora, las competencias penales de la UE se ejercen principalmente a través de Directivas (y no Reglamentos). Estas directivas:

  • Establecen normas mínimas para armonizar las legislaciones internas.
  • Requieren transposición obligatoria por los Estados miembros.
  • Su cumplimiento es controlable por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pudiendo dar lugar a sanciones en caso de incumplimiento.
  • Se aprueban generalmente mediante el procedimiento de codecisión, con la participación del Parlamento Europeo (representando a los ciudadanos) y el Consejo de la Unión Europea (representando a los Estados).

A pesar de estos cambios, la competencia penal de la UE sigue siendo limitada y basada en el principio de atribución.

Tipos de Competencias Penales de la UE

Existen dos bases jurídicas principales para la adopción de normas penales por la UE:

Competencias Directas (Artículo 83.1 TFUE)

Se refieren a ámbitos de delincuencia especialmente grave con dimensión transfronteriza. El artículo 83.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) enumera una lista de estos delitos, como:

  • Terrorismo
  • Trata de seres humanos y explotación sexual de mujeres y niños
  • Tráfico ilícito de drogas
  • Tráfico ilícito de armas
  • Blanqueo de capitales
  • Corrupción
  • Falsificación de medios de pago
  • Delincuencia informática
  • Delincuencia organizada

La UE puede aprobar Directivas estableciendo normas mínimas sobre la definición de estos delitos y sus sanciones. La lista es cerrada, pero el Consejo, por unanimidad y previa aprobación del Parlamento Europeo, puede decidir añadir otros ámbitos delictivos.

Competencias Vinculadas a la Armonización (Artículo 83.2 TFUE)

Esta competencia, reconocida por el TJCE antes de Lisboa (notablemente en la sentencia de 13 de septiembre de 2005, asunto C-176/03), permite a la UE adoptar normas penales mínimas cuando la armonización de las legislaciones penales nacionales sea indispensable para garantizar la aplicación eficaz de una política de la Unión en un ámbito que ya haya sido objeto de medidas de armonización.

A diferencia del artículo 83.1, aquí no hay una lista predefinida de materias. Si la UE quiere dictar una Directiva penal en un ámbito como el medio ambiente, debe justificar que es necesaria para asegurar la eficacia de las normas de la UE ya existentes en esa materia.

Importante: En materia penal, no cabe apelar al efecto directo vertical de las Directivas si estas no han sido transpuestas al derecho interno por un Estado miembro. En España, además, la transposición de normas penales requiere ley orgánica.

La Extradición y la Orden Europea de Detención y Entrega (Euroorden)

Ambos mecanismos buscan resolver una situación concreta: un Estado (requirente) solicita a otro Estado (requerido) la entrega de una persona que se encuentra en el territorio de este último, con el fin de juzgarla o de que ejecute una pena ya impuesta.

Diferencias clave:

  • La Euroorden ha sustituido por completo el procedimiento de extradición entre los Estados miembros de la UE.
  • Se recurre a la extradición cuando el Estado requerido o el requirente (o ambos) no son miembros de la UE.

A) Extradición

Tradicionalmente, la extradición tenía un fuerte carácter político, basado en la voluntad de los Estados y, a menudo, en la reciprocidad. Modernamente, ha evolucionado hacia un carácter más jurídico, regulado por normas de Derecho positivo (tratados y leyes internas).

Sin embargo, aún persisten vestigios de su naturaleza política:

  • La solicitud puede tramitarse a través del Ministerio de Asuntos Exteriores o del Ministerio de Justicia antes de llegar a la autoridad judicial competente.
  • Si la autoridad judicial deniega la extradición, la decisión es vinculante para el Gobierno. Pero si la autoridad judicial la autoriza, el Gobierno aún conserva la facultad de denegarla por razones políticas (oportunidad, reciprocidad, etc.).

Clases de Extradición

  • Activa: España es el Estado requirente (pide la entrega a otro país). El procedimiento se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
  • Pasiva: España es el Estado requerido (otro país solicita la entrega de una persona que se encuentra en España). El procedimiento se regula principalmente en la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, aplicable en ausencia de un tratado específico o en lo que este no prevea.

Principios Fundamentales de la Extradición (Pasiva)

  1. Principio de Legalidad: La extradición solo puede concederse si está prevista en un tratado internacional (bilateral o multilateral) o, en su defecto, en la Ley 4/1985. Los tratados tienen aplicación preferente.
  2. Principio de Especialidad (Art. 21 Ley 4/1985): La persona entregada solo puede ser juzgada o cumplir condena en el Estado requirente por los delitos específicos por los que se concedió la extradición. No puede ser juzgada por otros hechos cometidos con anterioridad a la entrega.
  3. Principio de Doble Incriminación (o Identidad Normativa): Es necesario que los hechos que motivan la solicitud sean constitutivos de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido (España). No se exige identidad de denominación ni de pena.
  4. No entrega por Delitos Políticos: Queda excluida la extradición por delitos de naturaleza política (concepto no claramente definido, pero excluye actos de terrorismo) o por delitos conexos. Así lo establece también el artículo 13.3 de la Constitución Española (CE).
  5. Principio de No Entrega de Nacionales: Tradicionalmente, muchos Estados (incluido España, como regla general en la Ley 4/1985, aunque matizada por tratados) se niegan a extraditar a sus propios nacionales. Si se deniega la extradición por este motivo, el Estado requerido (España) tiene la obligación de juzgar a su nacional por los hechos cometidos en el extranjero (principio aut dedere aut judicare).
  6. Exclusión de Delitos Leves (Gravedad Mínima): Generalmente (Art. 2.1 Ley 4/1985), solo se concede la extradición por delitos que tengan prevista una pena privativa de libertad de al menos 1 año en la legislación del Estado requirente, o si la reclamación es para cumplir una condena, que esta sea de al menos 4 meses. No se concede por faltas o sanciones administrativas, salvo disposición contraria en un tratado.

Otras causas comunes para denegar la extradición:

  • Si la persona reclamada es menor de edad penal en España en el momento de los hechos.
  • Si existen motivos fundados para creer que la solicitud de extradición se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que su situación pueda verse agravada por alguna de estas razones.
  • Si hay sospechas serias de que la persona reclamada será sometida a tortura, tratos inhumanos o degradantes en el Estado requirente.
  • Prescripción del delito o de la pena según la ley española o la del Estado requirente.
  • Cosa juzgada.

B) Orden Europea de Detención y Entrega (Euroorden)

Este instrumento reemplaza la extradición en las relaciones entre los Estados miembros de la UE. Se instituyó mediante la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, transpuesta en España por la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega.

Constituye un mecanismo de cooperación judicial directa basado en el principio de reconocimiento mutuo. Sus características principales son:

  • Procedimiento más ágil y simplificado que la extradición.
  • Menos causas de denegación posibles.
  • Reducción drástica de la intervención política; la decisión recae exclusivamente en las autoridades judiciales.

La Euroorden es una resolución judicial dictada por una autoridad judicial de un Estado miembro (Estado de emisión) para que otra autoridad judicial de otro Estado miembro (Estado de ejecución) detenga y entregue a una persona.

Autoridades Judiciales Competentes en España

  • Para emitir una Euroorden (España como Estado de emisión): El Juez o Tribunal que esté conociendo de la causa penal o que haya dictado la sentencia firme.
  • Para ejecutar una Euroorden (España como Estado de ejecución):
    • Los Juzgados Centrales de Instrucción: Tramitan el procedimiento y pueden acordar la entrega si la persona reclamada consiente y el Ministerio Fiscal no se opone.
    • La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN): Resuelve en los demás casos (si no hay consentimiento, si el Fiscal se opone, o si se plantean motivos de denegación).

Principales Diferencias con la Extradición

  • Cooperación judicial directa: La comunicación y tramitación se realiza directamente entre las autoridades judiciales competentes, sin la intermediación de los gobiernos centrales (salvo funciones de autoridad central para facilitar comunicaciones).
  • Procedimiento simplificado y plazos tasados: La ley establece plazos máximos para tomar la decisión sobre la entrega.
  • No aplicación de varios principios tradicionales de la extradición:
    • No entrega de nacionales: Como regla general, España no puede denegar la entrega de sus propios nacionales. La única excepción es si la Euroorden se emite para la ejecución de una pena privativa de libertad; en ese caso, España puede decidir ejecutar la pena en España conforme a su derecho interno, en lugar de entregar al nacional.
    • Doble incriminación: Para una lista de 32 categorías de delitos (recogida en la Decisión Marco y en la Ley 3/2003), si estos son castigados en el Estado de emisión con una pena máxima de al menos 3 años de prisión, no se requiere verificar la doble incriminación. Para los delitos no incluidos en esta lista, el Estado de ejecución (España) sí puede supeditar la entrega a que los hechos constituyan delito también según la ley española.
    • Excepción de delito político: No se puede denegar la ejecución de una Euroorden alegando que el delito es de naturaleza política.

Aunque las causas de denegación son más limitadas que en la extradición, existen motivos de denegación obligatoria (ej. amnistía en España, cosa juzgada, minoría de edad penal) y motivos de denegación facultativa (ej. procedimiento penal en curso en España por los mismos hechos, prescripción según ley española, hechos cometidos fuera del territorio del Estado de emisión y no punibles en España).

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