Competencias Provinciales, Funcionarios y Promoción Profesional

Competencias de las Provincias

Competencias Propias

La ley refuerza las competencias propias de las provincias con una nueva redacción del artículo 36 de la LRBRL. Además de la coordinación de los servicios municipales para una prestación integrada, las diputaciones garantizarán los servicios de secretaría e intervención en municipios con menos de 100 habitantes, la tramitación de residuos en municipios de menos de 5.000 habitantes, y la prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000. También colaborarán en la Administración electrónica, preparando nuevo personal. El elemento más importante es el Plan Provincial de Cooperación de Obras y Servicios, elaborado por la diputación con la colaboración de los municipios. Estos últimos proponen obras que la diputación estudia y aprueba. La no aprobación debe justificarse. Este plan se destinará a obras y servicios como carreteras, presas, etc.

El plan se financia a través de recursos de la diputación, subvenciones estatales, recursos de la UE y de la Administración autonómica. Junto con los servicios de prestación, colaboración y este plan, las diputaciones tendrán todas las competencias sectoriales que se les atribuyan.

Competencias Delegadas y Encomendadas

Son las mismas que las del municipio.

Ordenación de los Funcionarios

Anteriormente, existían cinco grupos de funcionarios según su titulación. Actualmente, la ley establece tres grupos, adaptándose al Plan Bolonia. Los títulos considerados son grados, másteres y doctorados.

  • Grupo A: Subgrupos A1 y A2. Se requiere grado, pudiendo exigirse máster o doctorado. (El antiguo grupo A se integra en el subgrupo A1).
  • Grupo B: Se exige título de técnico superior. (El antiguo grupo B se integra en el subgrupo A2).
  • Grupo C: Subgrupo C1: Bachiller o técnico. Subgrupo C2: Graduado en ESO. (El antiguo grupo C se integra en C1, y el D en C2).

Todos los funcionarios pueden progresar en su carrera, ascendiendo a cuerpos superiores. La carrera profesional es el conjunto de oportunidades de ascenso y progreso.

Suspensión de Funciones

  • Suspensión provisional: Medida cautelar al abrirse un expediente.
  • Suspensión firme: Con resolución. No excede de 6 años. Al finalizar, el funcionario debe solicitar la reincorporación, o se considerará excedencia voluntaria por interés particular. La suspensión superior a 6 años implica la pérdida del puesto.

Situaciones Administrativas de los Funcionarios

Estado del funcionario mientras mantiene tal condición, regulado en el artículo 85 del Estatuto del Empleado Público (EBEP). El EBEP sintetiza las situaciones y permite a las CCAA regularlas.

  1. Servicio activo: Desarrollo de las actividades propias del puesto.
  2. Servicios especiales: Para funcionarios que se presentan a elecciones o cargos políticos. Permite consolidar grado y complementos de cargos superiores. Al cesar en el cargo político, el funcionario debe reincorporarse al servicio activo en un mes.
  3. Servicio en otras Administraciones Públicas: En transferencias de competencias o convenios de colaboración. Los funcionarios se integran en la nueva administración, manteniendo los derechos de la administración de origen.
  4. Excedencia:
    • Voluntaria por interés particular.
    • Voluntaria por agrupación familiar: Cuando el cónyuge reside en otra localidad como funcionario.
    • Voluntaria para cuidado de hijos o familiares (naturales o adoptivos).
    • Voluntaria por razón de violencia de género (para funcionarias).

Carrera y Promoción Profesional

El régimen de función pública cerrada se define por: estatuto, cuerpo y carrera. El funcionario que ingresa en un cuerpo adquiere el régimen estatutario y puede progresar en su carrera. La promoción profesional (art. 16 EBEP) es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La ley prevé:

  • Carrera horizontal: Progreso de categoría sin cambiar de puesto.
  • Carrera vertical: Progreso de categoría con cambio de puesto, mediante procedimientos legales.
  • Promoción interna horizontal: Cambio entre puestos de diferentes grupos o subgrupos en el mismo nivel.
  • Promoción interna vertical: Ascenso dentro del mismo subgrupo o grupo.

Los funcionarios pueden simultanear carrera vertical y horizontal. Las leyes que desarrollan el EBEP deben articular un sistema de grados, categorías o escalafones para el ascenso, y fijar las retribuciones. También deben establecer los requisitos para el ascenso.

Promoción interna: Ascenso cumpliendo requisitos como titulación y antigüedad (al menos dos años). Se puede ascender de C1 a A directamente con la titulación requerida. La administración debe facilitar el desarrollo de la carrera profesional.

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